Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/04/2013
 
 

Tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Universidades

09/04/2013
Compartir: 

Orden de 20 de marzo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Universidades del Departamento (BOA de 8 de abril de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE MARZO DE 2013, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA LA TRAMITACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES DEL DEPARTAMENTO.

El Decreto de 15 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, estableciendo en su artículo primero el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Posteriormente, el Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Corresponden a este Departamento, entre otras competencias, la gestión de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza superior y universidades, y especialmente la planificación y programación universitaria.

Por su parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, avanzando en la línea apuntada por los artículos 38 Vínculo a legislación, 45 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es hoy el referente normativo del proceso de modernización tecnológica de las Administraciones Públicas Españolas.

La Comunidad Autónoma de Aragón se sumó, en su día, al programa de transformación administrativa impulsado por la normativa estatal, por medio de la aprobación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, modificado a su vez por Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

Por su parte, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 20 la obligación de crear, modificar y suprimir los ficheros que contengan datos de carácter personal mediante una disposición de carácter general publicada en el Diario Oficial correspondiente, aspecto al que se da cumplimiento con el Decreto 225/2012, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se que se crean, modifican y suprimen varios ficheros de datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y que viene a actualizar el Decreto 221/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean ficheros de datos de carácter personal en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior y se suprime el fichero "Investigadores".

La presente disposición se aprueba conforme a los artículos 6.3 y apartados 1 y 4 del artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, que exige la aprobación de una orden del departamento competente, que indique que un procedimiento es objeto de tramitación telemática para que pueda hacerse uso del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y viene a regular la tramitación por medios telemáticos de un conjunto de solicitudes de procedimientos administrativos, gestionados por la Dirección General de Universidades, que permiten la iniciación a solicitud del interesado y el impulso de determinadas fases del procedimiento por medios electrónicos, facilitando así la gestión, sin menoscabo de la garantía de autenticidad y de la reserva sobre su contenido.

En consecuencia, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, dispone:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para la presentación por medios telemáticos de las solicitudes y, en su caso, demás documentación en los procedimientos administrativos de la Dirección General de Universidades del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, que quedan reflejados en el anexo I de la presente orden, conforme a lo establecido en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.

2. Las órdenes respectivas que convoquen alguno de los procesos contenidos en la orden, así como la normativa reguladora y disposiciones específicas de desarrollo, precisarán los documentos que deban acompañar a las solicitudes, indicando cuáles de ellos podrán presentarse telemáticamente.

Artículo 2. Presentación de solicitudes.

1. Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes relacionadas en el anexo I por medios telemáticos mediante los modelos de solicitud existentes en el Catálogo de modelos normalizados obrantes en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del derecho de la persona interesada a presentar sus solicitudes en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para la presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que pueda acompañarse por medios electrónicos, deberán cumplirse las exigencias establecidas en las disposiciones sobre administración electrónica; conforme a ello podrán efectuar la presentación telemática las personas que dispongan de firma electrónica conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 y en la Disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 3. Registro.

1. La recepción de la documentación presentada telemáticamente se efectuará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el que se realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación.

2. El Registro emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la recepción de la solicitud presentada por el interesado, de forma que tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración, y pueda referirse a ella en trámites posteriores.

El recibo se hará llegar al solicitante desde el Registro en el momento inmediatamente posterior a que tenga lugar el asiento del documento recibido.

3. En el recibo constará el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, órgano destinatario de la solicitud y la relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud.

Artículo 4. Efectos.

Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, producirán los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas conforme al artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y presentadas en cualquiera de los registros del artículo 38.4.

Artículo 5. Información sobre el estado de tramitación.

1. El estado de tramitación del procedimiento iniciado mediante solicitud formalizada telemáticamente podrá ser consultado por las personas interesadas accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección http://www.aragon.es.

2. Para acceder a la consulta regulada en el párrafo anterior, el solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de cualquier otro tipo de certificado de firma electrónica admitido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 6. Plazo de resolución y sentido del silencio.

El plazo de resolución y notificación y el sentido del silencio administrativo cuando la resolución no haya sido notificada en plazo de los procedimientos incluidos en esta orden será el que resulte aplicable conforme a la normativa reguladora de cada procedimiento para su tramitación ordinaria.

Artículo 7. Protección de datos de carácter personal.

1. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con el Decreto 98/2003, de 29 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprueba el Decreto 225/2012, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean, modifican y suprimen varios ficheros de datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

2. Según lo establecido en el artículo 2 de dicho Decreto, corresponde a la persona titular del órgano responsable de los ficheros adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

3. Igualmente, en los formularios de solicitud de participación en cada procedimiento administrativo deberá figurar la información a la que hace referencia el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición adicional primera. Comprobación de datos de identidad en los procedimientos administrativos.

1. La comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesado en los procedimientos administrativos a que se refiere el anexo I se podrá realizar de oficio por el órgano instructor.

A tal efecto, será preciso el consentimiento de los interesados para que sus datos de identidad personal puedan ser comprobados por el órgano instructor, a través del Servicio de Verificación de Datos de la Administración General del Estado, debiendo otorgarse dichos consentimientos en la solicitud de iniciación del procedimiento. Asimismo, la prestación del consentimiento del interesado podrá hacerse constar expresamente en el recibo de presentación de la solicitud.

2. En cualquier caso, si el interesado no prestara su consentimiento deberá aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad correspondiente, siendo la no aportación de aquélla causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición adicional segunda. Actualización del anexo I.

La relación de procedimientos administrativos recogidos en el anexo I podrá ser actualizada mediante resolución de la Secretaría General Técnica del Departamento, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", previo informe de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.

Disposición transitoria única. Notificación y subsanación telemática.

1. Las notificaciones y requerimientos a que dé lugar el procedimiento para la presentación telemática de la documentación objeto de esta orden, se realizarán por escrito hasta que esté operativo el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Igualmente la subsanación de las solicitudes telemáticas reguladas en la presente orden se realizarán por escrito hasta que se dispongan los medios necesarios para realizar dicho trámite de manera electrónica.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Anexo I

Procedimientos de la Dirección General de Universidades que pueden ser objeto de tramitación telemática.

a) 257. Subvenciones a asociaciones de estudiantes universitarios sin ánimo de lucro

b) 612. Becas complementarias a las del programa europeo erasmus y a las de otros programas de movilidad internacional

Anexo: II

Requisitos técnicos necesarios para la tramitación por medios telemáticos de procedimientos administrativos de la Dirección General de Universidades.

Primero.- Características técnicas del sistema informático.

1. El sistema se alojará en servidor seguro de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es y estará incluido en el área dedicada a la tramitación electrónica (actualmente: https://gobierno.aragon.es/ett).

2. Para facilitar la presentación de solicitudes el usuario tendrá la posibilidad de almacenar en el perfil de usuario de la aplicación los datos de localización a efectos de notificación de forma que podrá ser utilizada para las siguientes solicitudes.

3. Se almacenarán en este sistema informático las solicitudes presentadas al menos durante el tiempo de vigencia administrativa de las mismas o como mínimo siempre que haya sido accedida en un plazo de 6 meses.

4. El sistema permitirá la verificación de la información de firma electrónica y sellado temporal asociada a los documentos electrónicos o la exportación de dicha información para su verificación por parte de terceros.

Segundo.- Características técnicas del acceso.

1. El sistema será accesible a través de navegador Web estándar y los requerimientos hardware y software mínimos serán los que determine el fabricante del mismo. Dicho navegador deberá permitir la instalación de los módulos de firma electrónica necesarios. La relación actualizada de los navegadores que permiten dicha instalación se encuentra en el área dedicada a la tramitación electrónica del portal del Gobierno de Aragón (actualmente https://gobierno.aragon.es/ett).

2. Será necesario que el navegador utilizado para la cumplimentación de la solicitud tenga instalado y debidamente configurado un plugin que permita la lectura y cumplimentación de formularios PDF conforme al estándar ISO/IEC- 32000-1:2008 (Pdf 1.7).

3. Los usuarios se autenticarán en el sistema mediante la utilización de certificados electrónicos reconocidos conformes a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de Firma Electrónica, que se ajusten a la recomendación UIT X.509 versión 3 o superiores (ISO/IEC 9594-8 de 1997). No podrán utilizarse certificados electrónicos caducados o revocados para acceder al sistema. La relación de autoridades de certificación reconocidas estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en el área dedicada a la tramitación electrónica accesible actualmente mediante la URL https://gobierno.aragon.es/firmaelectronica.

4. En las solicitudes, documentos y recibos electrónicos se utilizará firma electrónica reconocida conforme al estándar ETSI TS 101 733 V1.7.3 (CAdES), o versiones superiores del mismo, incluyendo referencia temporal cierta aportada por tercero de confianza (TimeStamp).

Los recibos electrónicos correspondientes al registro electrónico de las solicitudes se adecuarán al estándar ISO 19005-1:2005 (PDF/A).

Tercero.- Interoperabilidad.

En aplicación de la Resolución de 3 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de estándares, la documentación que se adjunte a la solicitud podrá realizarse en los siguientes formatos: pdf, jpg., odt, txt.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana