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Servicio de Ayuda a Domicilio

08/04/2013
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Decreto 12/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica el Decreto 8/2011, de 18 de febrero, del Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y el Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales (BOR de 5 de abril de 2013) Texto completo.

DECRETO 12/2013, DE 27 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 8/2011, DE 18 DE FEBRERO, DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA; Y EL DECRETO 31/2011, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA LA CARTERA DE SERVICIOS Y PRESTACIONES DEL SISTEMA PÚBLICO RIOJANO DE SERVICIOS SOCIALES

La Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja establece que el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, elaborará, a partir del Catálogo de servicios y prestaciones, la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, señalando los aspectos que como mínimo debe definir.

En desarrollo de dicha Ley, se dictó el Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio (estabilidad presupuestaria), establece importantes modificaciones en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que deben tener reflejo en la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales. En concreto, la extensión de la prestación de asistencia personal a todos los grados de dependencia, la regulación de las modalidades e intensidades de la ayuda a domicilio, la exigencia de requisitos adicionales para acceder a la prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y, muy especialmente, el sistema de compatibilidades entre servicios y prestaciones económicas.

Por lo que respecta a esto último, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, después de establecer con carácter general la incompatibilidad entre servicios y prestaciones, señala que: 'No obstante lo anterior, las administraciones públicas competentes podrán establecer la compatibilidad entre prestaciones para apoyo, cuidados y atención que faciliten la permanencia en el domicilio a la persona en situación de dependencia, de tal forma que la suma de estas prestaciones no sea superior, en su conjunto, a las intensidades máximas reconocidas a su grado de dependencia.'

Si bien desde el Gobierno de La Rioja se considera que el Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia debe apostar claramente por los servicios como generadores de empleo y por su incidencia en la consolidación del Sistema Público de Servicios Sociales, con respecto a las prestaciones, especialmente a la prestación para cuidados en el entorno familiar, es también consciente de que, en ocasiones, puede resultar beneficioso para la persona dependiente una atención mixta, profesional-familiar. Por ello, haciendo uso de la habilitación normativa, permite compatibilizar ambas modalidades de atención, ajustando al cincuenta por ciento las intensidades del servicio y las cuantías de la prestación respectivamente.

Tampoco se considera necesario aplicar el plazo suspensivo máximo de dos años en el pago de la prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales previsto en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, salvo en los casos de solicitudes presentadas con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma y pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Decreto, que se suspenderán como máximo tres meses.

Esta modificación exige, igualmente, la modificación del Decreto 8/2011, de 18 de febrero, del Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que si bien a efectos expositivos se enuncia en último lugar, en el articulado debe preceder al anterior por ser primero en el tiempo.

La presente norma se dicta al amparo de la competencia exclusiva en materia de 'asistencia y servicios sociales', 'Desarrollo comunitario, Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Orientación y planificación familiar'; y 'Protección y tutela de menores', de conformidad con los artículo 8.uno.30, 31 y 32 respectivamente del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de marzo de 2013, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Modificación del Decreto 8/2011, de 18 de febrero, del Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. El artículo 3 a) pasa a tener la siguiente redacción:

'a) Servicio de Ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia: es un servicio constituido por el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender las necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en el mismo, y podrán ser los siguientes:

- Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.

- Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior.

Excepcionalmente se podrán prestar de forma separada, cuando se justifique mediante informe del servicio social comunitario, la necesidad de esta modalidad de atención.

La intensidad de este servicio se establece en la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.'

2. Se suprime el Anexo I. Intensidad del Servicio de Ayuda a domicilio.

Artículo 2. Modificación del Anexo del Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

Se modifica el Anexo del Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, en los siguientes términos:

Uno. Se modifican las letras a) y b) del apartado 'A) SISTEMA RIOJANO PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA DEPENDENCIA. a) NIVEL GENERAL DE PROTECCIÓN. SERVICIOS. SERVICIOS SOCIALES DE PRIMER NIVEL: Servicio de apoyo a la unidad de convivencia. Servicio de ayuda a domicilio' en el siguiente sentido:

'a) Objeto:

La ayuda a domicilio es un servicio constituido por el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender las necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en el mismo, y podrán ser los siguientes:

- Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.

- Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior.

Excepcionalmente se podrán prestar de forma separada, cuando se justifique mediante informe del servicio social comunitario, la necesidad de esta modalidad de atención.

b) Intensidad del servicio:

Los beneficiarios tendrán derecho a las siguientes intensidades, en función de su Programa Individual de Atención:

- Grado III... Entre 46 y 70 horas mensuales.

- Grado II.... Entre 21 y 45 horas mensuales.

- Grado I.... Máximo de 20 horas mensuales.

Cuando el Programa Individual de Atención contemple la compatibilidad de la ayuda a domicilio con la asistencia a un centro de atención diurna o con la prestación para cuidados en el entorno familiar, las intensidades arriba establecidas se reducirán en un 50%.'

Dos. Se da una nueva redacción a la letra b'') del apartado 'A) SISTEMA RIOJANO PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA DEPENDENCIA. a) NIVEL GENERAL DE PROTECCIÓN. PRESTACIONES. 2. Prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. b) Requisitos de acceso':

' b) Específicos del cuidador no profesional:

- Ser mayor de 18 años.

- Residir legalmente en España.

- Ser cónyuge o estar unido a la persona dependiente por otra relación análoga a la conyugal, o tutor o representante legal, o familiar por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco. Mediante Orden de la Consejería competente en Servicios Sociales se podrán establecer excepciones a este requisito.

- Reunir condiciones de idoneidad para prestar el cuidado y atención de forma adecuada y no estar vinculado a un servicio de atención profesionalizada.

- Sin perjuicio de los periodos de formación y descanso, prestar los cuidados y atenciones adecuados de forma diaria y con carácter preferente respecto a otras modalidades de cuidado.

- Convivir en el mismo domicilio que la persona en situación de dependencia y haberlo hecho durante el periodo previo de 6 meses a la fecha de la presentación de la solicitud de la prestación, salvo en los casos que reglamentariamente se exceptúen.

- No encontrarse en situación de dependencia.

- No encontrarse desempeñando un trabajo a tiempo completo. A estos efectos, se considera trabajo a tiempo completo el desempeñado en el régimen especial de trabajadores autónomos.

- Aquellos que específicamente se puedan establecer para cada Grado de dependencia.'

Tres. En el apartado 'A) SISTEMA RIOJANO PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA DEPENDENCIA. a) NIVEL GENERAL DE PROTECCIÓN. PRESTACIONES. 3. Prestación económica de asistencia personal, donde dice: 'a) Objeto: Prestación destinada a contribuir a los gastos derivados de la contratación de un asistente personal, a fin de facilitar a las personas con gran dependencia el acceso a la educación y al trabajo, así como una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.' debe decir: 'a) Objeto: Prestación destinada a contribuir a los gastos derivados de la contratación de un asistente personal, a fin de facilitar a las personas con dependencia el acceso a la educación y al trabajo, así como una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

Y donde dice b) Requisitos de acceso b') Generales: apartado segundo '- Tener reconocido el grado III de dependencia.', pasa a decir: '- Tener reconocido grado de dependencia.'

Cuatro. Se da una nueva redacción al apartado 'A) SISTEMA RIOJANO PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA DEPENDENCIA. c) COMPATIBILIDADES':

'c) COMPATIBILIDADES

1. Las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia son incompatibles entre sí. De igual modo, con carácter general, son incompatibles los servicios entre sí y con las prestaciones económicas, salvo los de prevención y promoción de la autonomía personal y teleasistencia.

2. La ayuda a domicilio será compatible con todos los servicios, salvo con la atención residencial. De igual modo, será compatible en los Grados III y II con las prestaciones económicas, en los términos que se establecen en los puntos 3, 4 y 5.

3. La prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales sólo se puede conceder si no es posible reconocer un servicio. No obstante lo cual, en los Grados II y III el Programa Individual de Atención podrá establecer la compatibilidad entre la ayuda a domicilio y la prestación para cuidados en el entorno familiar, concediendo como máximo el 50% de la intensidad máxima de ayuda a domicilio correspondiente al Grado reconocido y el 50% de la cuantía que le correspondería de la prestación para cuidados en el entorno familiar. En ningún caso podrá concederse únicamente la prestación para cuidados en el entorno familiar si existen servicios.

4. La ayuda a domicilio podrá ser compatible con la prestación vinculada al servicio, salvo en el servicio de atención residencial.

5. Cuando el Programa Individual de Atención contemple la compatibilidad de la ayuda a domicilio con la asistencia a un centro de atención diurna -servicio o prestación vinculada al servicio-, se concederá como máximo el 50% de la intensidad máxima de ayuda a domicilio correspondiente al Grado reconocido.

6. Los centros y servicios de estancias diurnas para personas con discapacidad son compatibles con la atención residencial. '

Disposición adicional primera. Inaplicación de la suspensión del pago de la prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

Salvo en los casos previstos en la disposición transitoria tercera, no se aplicará en la Comunidad Autónoma de La Rioja el plazo suspensivo máximo de dos años en el pago de la prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales previsto en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio (estabilidad presupuestaria).

Disposición adicional segunda. Nivel adicional de protección en la ayuda a domicilio.

Las corporaciones locales, una vez garantizada la prestación de las intensidades del servicio de ayuda a domicilio reconocidas en este decreto, podrán establecer intensidades superiores, en virtud de sus competencias en la materia.'

Disposición transitoria primera. Intensidad del servicio de ayuda a domicilio.

Las personas que a la entrada en vigor del presente decreto tuvieran reconocido grado y nivel de dependencia, conforme a la normativa anterior al Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio (estabilidad presupuestaria), tendrán derecho a las siguientes intensidades, en función de su Programa Individual de Atención:

- Grandes Dependientes Nivel 2 y Nivel 1....Entre 46 y 70 horas mensuales

- Dependientes Severos Nivel 2 y Nivel 1.....Entre 21 y 45 horas mensuales

- Dependientes Moderados Nivel 2 y 1......Máximo de 20 horas mensuales

Disposición transitoria segunda. Beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio y de la prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

1. Las personas que a la entrada en vigor del presente decreto sean beneficiarias simultáneamente del servicio de ayuda a domicilio y de la prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales pasarán a percibir, a partir del primer día del mes siguiente al de su entrada en vigor, el 50% de la cuantía que le correspondería de la prestación para cuidados en el entorno familiar, y en un plazo máximo de tres meses, se ajustará la intensidad del servicio de ayuda a domicilio como máximo al 50% de la intensidad máxima correspondiente al Grado y Nivel.

No obstante, el beneficiario podrá, en cualquier momento, solicitar la revisión de su Programa Individual de Atención para percibir la intensidad máxima del servicio de ayuda a domicilio, o acceder a otro servicio del Sistema.

2. La Comunidad Autónoma de La Rioja y las corporaciones locales, a través de los servicios sociales de base, promoverán la revisión de los Programas Individuales de Atención en los que esté reconocida únicamente la prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, para adecuarlos a las modificaciones introducidas por el presente decreto.

Cuando existiendo servicios, el interesado no desee acceder a ninguno de ellos, se le mantendrá el 50% de la cuantía que le correspondería de la prestación para cuidados en el entorno familiar, con el fin de posibilitar su mantenimiento en el Sistema.

Disposición transitoria tercera. Solicitudes de prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales pendientes de resolver.

1. Las solicitudes de prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales presentadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, y pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente decreto, se resolverán con arreglo a las previsiones del mismo.

2. El pago de estas prestaciones quedará suspendido desde la fecha en la que se genere el derecho de acceso hasta la fecha de la resolución que las reconozca, sin que pueda exceder dicho plazo suspensivo de tres meses.

3. En el caso de que el Programa Individual de Atención (PIA) contemple únicamente la prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y existan servicios disponibles, se le requerirá al interesado para que se ponga en contacto con el servicio social de base que le corresponda, a fin de que en el plazo de dos meses presente nuevo PIA adaptado a las previsiones del presente decreto. La no presentación del mismo implicará la denegación de la prestación solicitada.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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