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Subvenciones para la financiación de la prestación básica de información, valoración y orientación y la gestión del resto de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Base

05/04/2013
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Orden de 13 de marzo de 2013 por la que se convocan subvenciones para la financiación de la prestación básica de información, valoración y orientación y la gestión del resto de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Base, para el ejercicio 2013 (DOE de 4 de abril de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE MARZO DE 2013 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE LA PRESTACIÓN BÁSICA DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN Y LA GESTIÓN DEL RESTO DE PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE, PARA EL EJERCICIO 2013.

El Decreto 93/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación de la prestación básica de información, valoración y orientación y la gestión del resto de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Base, y aprobó la primera convocatoria de estas subvenciones para el ejercicio 2012.

Mediante Decreto 33/2013, de 12 de marzo, se modifica el Decreto 93/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación de la prestación básica de información, valoración y orientación y la gestión del resto de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Base.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de las citadas bases reguladoras, el procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a la financiación de la prestación básica de información, valoración y orientación y la gestión del resto de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Base será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, que se iniciará a instancia del interesado y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería competente en materia de política social y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013, contempla partidas presupuestarias destinadas a financiar las subvenciones que a estos efectos pueda convocar la Consejería de Salud y Política Social durante el presente ejercicio.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 12 de marzo de 2013, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria pública correspondiente al ejercicio 2013, de las subvenciones de la Consejería de Salud y Política Social destinas a financiar los gastos generados por la prestación básica de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Base así como por la gestión del resto de prestaciones sociales básicas de dichos servicios, siendo estos gastos en concepto de personal y de mantenimiento, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013.

2. Las ayudas contempladas en la presente orden están reguladas en el Decreto 93/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación de la prestación básica de información, valoración y orientación y la gestión del resto de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Base (DOE n.º 103, de 30 de mayo), modificado por el Decreto 33/2013, de 12 de marzo (DOE n.º 64, de 4 de abril).

Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de beneficiario y acceder a la subvención.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden, las entidades públicas que pertenezcan a la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiéndose como tal, a los ayuntamientos, las entidades locales menores, las mancomunidades de municipios y las agrupaciones de entidades públicas, y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 93/2012, de 25 de mayo.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y convocatoria.

El procedimiento para la concesión de esta línea de subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes es de tres meses a partir de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo I. A, B y C a la presente orden.

Las solicitudes se dirigirán al titular de la Consejería de Salud y Política Social y podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para la comprobación o constancia de los datos de identidad en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los sistemas de verificación de datos de identidad, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo acreditar entonces los datos correspondientes.

4. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administrativas Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Documentación.

1. La documentación a presentar con la solicitud, en original o copia compulsada, será la que se determina a continuación:

a) Certificado del Secretario con el visto bueno del representante legal de la entidad pública referente a la prestación efectiva del servicio de información, valoración y orientación.

b) Certificado del Secretario-Interventor o Interventor de la entidad pública donde se haga constar que se ha realizado la retención de crédito en el Presupuesto de la entidad de la aportación económica que le corresponda.

c) Informe económico del coste total de la prestación básica de información, valoración y orientación y de la gestión del resto de prestaciones básicas del Servicio Social de Base, según Anexo II.

En el caso de las agrupaciones de entidades públicas, el certificado de retención de crédito al que hace referencia la letra b) de este apartado deberá ser presentado por todas las entidades integrantes de la misma.

2. Aquellos que resulten beneficiarios de las subvenciones deberán aportar en los plazos y forma establecidos en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 93/2012, de 25 de mayo, modificado por el Decreto 33/2013, de 12 de marzo, el Certificado de Ingresos, Gastos y Pagos (Anexo III de la presente orden) y la Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actuaciones financiadas (Anexo IV de la presente orden).

3. Los modelos de solicitud y demás Anexos estarán a disposición de las entidades solicitantes en la página web del portal del ciudadano del Gobierno de Extremadura (ciudadano.gobex.es).

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación. Medio de notificación o publicación.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones es el Director General de Política Social y Familia de la Consejería de Salud y Política Social, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La concesión de estas subvenciones será resuelta y notificada, en la forma establecida en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al interesado por el titular de la Consejería de Salud y Política Social en el plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud.

La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 Vínculo a legislación del Decreto 93/2012, de 25 de mayo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 7. Publicidad.

Se dará publicidad de todas las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con expresión de la convocatoria, programa y créditos presupuestarios a los que se imputan, entidades beneficiarias, cantidades concedidas y la finalidad o finalidades de las subvenciones.

Artículo 8. Cuantía a subvencionar.

La cuantía individualizada de la subvención para el ejercicio 2013 será la que se determina continuación, financiando la Consejería de Salud y Política Social el 80 % de los costes totales en concepto de personal y mantenimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del decreto:

- Costes de Personal: El coste total anual para la anualidad 2013 será de 31.200,75 € por profesional del Trabajo Social que la entidad tenga reconocido por la Consejería de Salud y Política Social, de los que 23.619,04 € corresponden al total de retribuciones brutas distribuidas en 12 pagas de 1.724,16 € y 2 pagas extraordinarias de 1.464,56 €, y 7.581,71 € a la Seguridad Social. Siendo financiado por la Consejería de Salud y Política Social para este ejercicio económico el 80 % del citado coste total (24.960,60 €).

- Costes de Mantenimiento: el coste total anual por este concepto será, para cada Servicio Social de Base, el que resulte de multiplicar la cuantía total asignada por trabajador social en función del número de municipios que componen el servicio por el número de profesionales del Trabajo Social que tenga reconocido, financiando la Consejería de Salud y Política Social como máximo el 80 % del coste total anual en el ejercicio económico 2013 en las siguientes cuantías:

Tabla omitida.

Artículo 9. Financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería de Salud y Política Social de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013, por un importe total de seis millones veintitrés mil seiscientos ochenta y un euros (6.023.681,00 €), con el siguiente desglose:

a) Dentro del Proyecto de Gasto 2007.14.02.0003 “Servicios Sociales de Base” la cantidad total de cuatro millones noventa y nueve mil seiscientos ochenta y un euros (4.099.681,00 €), destinada a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- En la aplicación presupuestaria 2013.15.02.252B.460.00 la cantidad de dos millones quinientos catorce mil euros (2.514.000,00 €).

- En la aplicación presupuestaria 2013.15.02.252B.461.00 la cantidad de un millón quinientos sesenta mil euros (1.560.000,00 €).

- En la aplicación presupuestaria 2012.15.02.252B.469.00 la cantidad de veinticinco mil seiscientos ochenta y un euros (25.681,00 €).

b) Dentro del Proyecto de Gasto 2006.14.02.0007 “Otras prestaciones básicas de Servicios Sociales” la cantidad total de un millón novecientos veinticuatro mil euros (1.924.000,00 €), destinada a las siguientes aplicaciones presupuestarias y cofinanciadas con cargo a recursos procedentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:

- En la aplicación presupuestaria 2013.15.02.252B.460.00 la cantidad de setecientos sesenta y dos mil euros (762.000,00 €).

- En la aplicación presupuestaria 2013.15.02.252B.461.00 la cantidad de un millón ciento sesenta y dos mil euros (1.162.000,00 €).

2. Estas cuantías podrán ser incrementadas antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria, con las cantidades que incorporadas al presupuesto sean aprobadas mediante resolución del titular de la Consejería de Salud y Política Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 93/2012, de 25 de mayo.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería de Salud y Política Social, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Por otra parte, en el supuesto de que existiesen entidades públicas gestoras de Servicios Sociales de Base que no solicitasen las ayudas previstas o que solicitándolas, bien no cumplan con los requisitos de acceso a las mismas o bien soliciten una cuantía inferior al importe máximo del coste total a financiar por la Consejería de Salud y Política Social, se procederá a efectuar la correspondiente anulación parcial de la aprobación del gasto por el importe del remanente que resulte, una vez resuelta la convocatoria.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Política Social y Familia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de publicación de la orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante el Consejero de Salud y Política Social, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de publicación de la orden, según dispone el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que considere procedente.

Anexos

Omitidos.

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