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Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

05/04/2013
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Decreto 54/2013, de 21 de marzo, por el que se modifica el Decreto 74/2006, de 30 de marzo, por el que se regula el Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (DOG de 4 de abril de 2013). Texto completo.

DECRETO 54/2013, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 74/2006, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO GALLEGO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

El artículo 28 de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, crea, como órgano consultivo de la Administración ambiental, el Consejo Gallego de Medio Ambiente, a fin de cumplir el principio de participación pública y de establecer una vía de participación de los estamentos interesados de la sociedad gallega y de su comunidad científica.

Dicho precepto remite al desarrollo reglamentario la determinación de su organización, composición, funcionamiento y régimen jurídico, así como del carácter de sus informes.

La regulación actual del Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible se recoge en el Decreto 74/2006, de 30 de marzo Vínculo a legislación, modificado por los decretos 137/2006, de 27 de julio, 387/2009, de 24 de septiembre, y 77/2012, de 9 de febrero.

La disposición adicional decimotercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, establece que en los órganos de participación institucional constituidos en el seno de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales integrantes del sector público tendrán derecho a participar los sindicatos que estén presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.

Es necesario modificar la composición del Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo que se refiere a la representación de las organizaciones sindicales, a fin de adaptarla a la citada previsión legal y hacer efectivo, de este modo, su derecho de participación institucional.

Se aprovecha, asimismo, esta modificación para introducir una precisión en la referencia a los/las vocales representantes de la Administración autonómica, que corresponde, no sólo a las personas titulares de los órganos superiores o de dirección con competencias en cada una de las áreas enumeradas, sino también, en su caso, de las entidades instrumentales del sector público autonómico.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concordante, y a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiuno de marzo de dos mil trece,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifica el artículo 3.4.º Vínculo a legislación del Decreto 74/2006, de 30 de marzo, por el que se regula el Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, que queda redactado como sigue:

“4.º. Vocalías. El Consejo está integrado por vocalías, en representación de los departamentos de la Xunta de Galicia con competencias conexas con el medio ambiente y la sostenibilidad y de entidades e instituciones representativas de la sociedad civil.

4.º.1. En representación de la Administración autonómica, se establecen trece vocalías, correspondiendo a las siguientes áreas:

- Relaciones exteriores y con la Unión Europea.

- Ordenación del territorio y urbanismo.

- Calidad ambiental.

- Paisaje.

- Conservación de la naturaleza.

- Aguas.

- Industria.

- Salud pública.

- Política social.

- Medio rural.

- Mar.

- Educación.

- Trabajo.

Serán vocales las personas titulares de los órganos superiores o de dirección de las consellerías o, en su caso, de los órganos de gobierno o dirección de las entidades instrumentales del sector público autonómico con competencias en cada una de las áreas señaladas. Si las personas así determinadas no alcanzasen el número de trece, los/las conselleiros/as competentes en las áreas materiales que no estuviesen ya representadas procederán a nombrar a las personas necesarias para alcanzar el número de vocalías previsto.

4.º.2. Los siguientes vocales, en representación de la sociedad civil:

- Un/una representante de cada uno de los sindicatos presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.

- Tres representantes de la Confederación de Empresarios de Galicia.

- Cuatro representantes de organizaciones de carácter ambiental.

- Cuatro representantes de las siguientes organizaciones de carácter social: Consejo de la Juventud, Sociedad Gallega de Educación Ambiental, Confederación Gallega de Vecinos, Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.

- Tres representantes de las universidades de Galicia, uno/una por cada una de ellas.

- Cuatro representantes de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

- Tres representantes de las organizaciones profesionales agrarias más representativas de Galicia.

- Un/una representante de la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores.

4.º.3. La designación de representantes en el Consejo observará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres salvo que concurran razones fundadas y objetivas debidamente motivadas que impidan la consecución de este objetivo”.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera

Se faculta al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras para dictar las disposiciones que estime necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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