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  • EDICIÓN DE 05/04/2013
 
 

Prestaciones básicas de Servicios Sociales de Base

05/04/2013
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Decreto 33/2013, de 12 de marzo, por el que se modifica el Decreto 93/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación de la prestación básica de información, valoración y orientación y la gestión del resto de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Base (DOE de 4 de abril de 2013). Texto completo.

DECRETO 33/2013, DE 12 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 93/2012, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE LA PRESTACIÓN BÁSICA DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN Y LA GESTIÓN DEL RESTO DE PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE.

El Decreto 12/1997, de 21 de enero Vínculo a legislación, por el que se desarrollan las prestaciones básicas de servicios sociales de titularidad municipal y se establecen las condiciones y requisitos de aplicación a las ayudas y subvenciones destinadas a su financiación, estableció la financiación de los Servicios Sociales de Base y de la prestación básica de información, valoración y orientación, que se llevaba a cabo a través de la suscripción de convenios entre la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos, Mancomunidades y Agrupaciones de Ayuntamientos en los que se desarrollan los servicios.

Con posterioridad, el Decreto 93/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación de la prestación básica de información, valoración y orientación y la gestión del resto de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Base, vino a adecuar la regulación del procedimiento de financiación de la prestación básica de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Base regulada en el citado Decreto 12/1997, de 21 de enero Vínculo a legislación, a los cambios introducidos por la nueva estructura orgánica de la Administración Autonómica y, en especial, a la regulación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El servicio de información, valoración y orientación objeto de subvención del citado Decreto 93/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, se constituye como un servicio social básico que tiene por finalidad la mejora de la calidad de vida de la comunidad, siendo uno de los servicios que configuran la estructura básica de la acción social (artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura) y que como tal debe prestarse en igualdad de condiciones a todos los ciudadanos residentes en el ámbito de la comunidad extremeña, por lo que las Administraciones Públicas deben garantizar un sistema público de servicios sociales a fin de conseguir un bienestar básico para todos los ciudadanos residentes en nuestra región (artículo 1 Vínculo a legislación de Ley 5/1987, de 23 de abril).

Para ello, la Junta de Extremadura adscribirá recursos financieros, técnicos y humanos que garanticen su eficaz prestación a través de sus presupuestos mediante la dotación de las partidas necesarias para las subvenciones a los entes públicos para la atención de los servicios de titularidad municipal en las cuantías que vendrán dadas por las necesidades contempladas por los órganos de dirección de las consejerías competentes y la política presupuestaria de la Junta de Extremadura (artículos 3 y 28 de la Ley de Servicios Sociales).

A ello se intenta responder desde la Dirección General de Política Social y Familia de la Consejería de Salud y Política Social, mediante la eliminación de obstáculos que dificulten la financiación de la prestación básica de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Base por todos los entes públicos reconocidos por esta Consejería para la prestación del mismo.

Como consecuencia de todo lo anterior, realizada una primera convocatoria tras la aprobación del citado decreto, dada la especial naturaleza de esta línea de subvenciones, y debido a la reestructuración en la composición de los municipios que conforman los Servicios Sociales de Base reconocidos por la Consejería de Salud y Política Social, se ha considerado necesario introducir algunas reformas en el Decreto regulador de referencia y que afectan fundamentalmente a la cuantía a subvencionar en concepto de costes de mantenimiento y a la documentación a presentar junto con la solicitud.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Salud y Política Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 12 de marzo de 2013, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 93/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación de la prestación básica de información, valoración y orientación y la gestión del resto de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Base, y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2012.

El Decreto 93/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación de la prestación básica de información, valoración y orientación y la gestión del resto de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Base, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 letra b) del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

“b) Costes de Mantenimiento.

Para determinar el coste total anual en concepto de mantenimiento, se establece una cuantía a asignar a cada Servicio Social de Base por profesional en función del número de municipios que lo integre. La cuantificación de dicho coste total será la que resulte de multiplicar la citada cuantía asignada por el número de profesionales del Trabajo Social que tenga reconocido cada Servicio Social de Base por la Consejería competente en materia de política social.

La cuantía asignada referida en el párrafo anterior es:

Tabla omitida.

Dos. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 8 que quedan redactados de la siguiente manera:

“3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, en original o copia compulsada, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la correspondiente convocatoria:

a) Certificado del Secretario con el visto bueno del representante legal de la entidad pública referente a la prestación efectiva del servicio de información, valoración y orientación.

b) Certificado del Secretario-Interventor o Interventor de la entidad pública donde se haga constar que se ha realizado la retención de crédito en el Presupuesto de la entidad de la aportación económica que le corresponda.

c) Informe económico del coste total de la prestación básica de información, valoración y orientación y de la gestión del resto de prestaciones básicas del Servicio Social de Base, según Anexo III.

En el caso de las agrupaciones de entidades públicas, el certificado de retención de crédito al que hace referencia la letra b) de este apartado deberá ser presentado por todas las entidades integrantes de la misma.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para la comprobación o constancia de los datos de identidad en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los sistemas de verificación de datos de identidad, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo acreditar entonces los datos correspondientes”.

Cuarto. Los Anexos I A y B del Decreto 93/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, se modifican por los que figuran en este decreto.

Quinto. Se suprime el Anexo IV “Declaración de Subvenciones” del Decreto 93/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación.

Sexto. Se actualizan los Anexos II. A, B y C, III, V y VI del Decreto 93/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, para adaptarlos a las modificaciones introducidas en el presente decreto, pasándose a enumerar estos dos últimos Anexos como IV y V.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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