Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/04/2013
 
 

Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo

05/04/2013
Compartir: 

Orden de 26 de marzo de 2013 por la que se dictan las normas para la presentación de solicitudes y los requisitos exigidos para la adquisición de derechos de plantación de viñedo de la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo de Extremadura (DOE de 4 de abril de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MARZO DE 2013 POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA ADQUISICIÓN DE DERECHOS DE PLANTACIÓN DE VIÑEDO DE LA RESERVA REGIONAL DE DERECHOS DE PLANTACIÓN DE VIÑEDO DE EXTREMADURA.

El Reglamento (CE) n.º 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento Único para las OCM), modificado por el Reglamento (CE) n.º 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, el cual incorpora en el régimen común para todas las OCM, la regulación establecida en el Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1493/1999, (CE) n.º 1782/2003, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 3/2008 y se derogan los reglamentos (CEE) n.º 2392/1986 y (CE) n.º 1493/1999, posibilita la creación por los Estados miembros de reservas nacionales o regionales de derechos de plantación de viñedo con el objetivo de mejorar la gestión del potencial vitícola, o el mantenimiento de las creadas en virtud del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establecía la anterior organización común del mercado vitivinícola, y el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, en lo relativo al potencial de producción, establece las obligaciones de los Estados miembros en la gestión de las reservas.

El artículo 85 duodecies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, regula la forma en que podrán concederse derechos de plantación procedentes de las reservas nacionales o regionales.

El Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola, establece en su artículo 39 que las Comunidades Autónomas podrán constituir reservas de derechos de plantación de viñedo en el ámbito de su territorio; y en su artículo 40 regula la adjudicación de derechos de plantación procedentes de la reserva.

El Decreto 89/2009, de 24 de abril Vínculo a legislación, por el que se desarrollan las normas que regulan el potencial de producción vitícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 40 apartado 1.º que el reparto de derechos procedentes de la Reserva Regional se efectuará mediante Orden específica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural que regule la presentación de solicitudes y la documentación y requisitos exigidos para la venta o cesión de estos derechos a los solicitantes. Así mismo en el apartado 2.º del artículo 40 se establece que la concesión de derechos de plantación de viñedos procedentes de la Reserva Regional tendrá como finalidad el establecimiento de nuevas plantaciones destinadas a la producción de vinos con una Denominación de Origen Protegida o con una Indicación Geográfica Protegida.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las normas para la presentación de las solicitudes y los requisitos exigidos para la adquisición de los derechos de plantación de viñedo de la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedos de Extremadura, hasta un total 500 hectáreas.

Artículo 2. Solicitantes.

Podrán solicitar la concesión de derechos de plantación de viñedos inscritos en la Reserva Regional, todas aquellas personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan cumplir las condiciones y los compromisos establecidos en la presente orden y deseen realizar una nueva plantación destinada a la producción de vinos de calidad.

En el caso de sociedades en las que el reparto de acciones o participaciones tenga carácter nominativo, los interesados que formen parte de las mismas no podrán concurrir al concurso de nuevas plantaciones si hubiera concurrido la sociedad o agrupación.

Artículo 3. Condiciones que deben reunir los solicitantes.

- Los solicitantes de derechos no deberán haber sido beneficiarios de la prima por abandono ni haber cedido derechos de replantación en la campaña de presentación de la solicitud ni en las últimas cinco campañas vitícolas.

- El solicitante no deberá tener derechos de replantación vigentes, en el momento de presentar la solicitud, salvo que dichos derechos estén comprometidos en una plantación o que no disponga de suficientes para completar la plantación solicitada.

- Estar empadronado o tener el domicilio social en el ámbito territorial de Extremadura con anterioridad de abrirse el plazo de presentación de solicitudes.

- Los solicitantes de derechos deberán tener regularizada la totalidad de sus parcelas de viñedo, conforme a la normativa vitivinícola vigente en el momento de presentar la solicitud.

Artículo 4. Compromisos de los beneficiarios.

Todos los solicitantes a quienes se les concedan derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional asumirán los siguientes compromisos:

- Los derechos de plantación asignados a los viticultores procedentes de la Reserva Regional no podrán ser objeto de transferencia.

- Utilizar el derecho adjudicado en las superficies y para los fines para los que se han concedido.

En los tres meses siguientes a la resolución de concesión de nuevas plantaciones el beneficiario podrá solicitar un cambio en la ubicación del viñedo dentro de las parcelas de su explotación, así como de la variedad, para una mejor organización de la misma.

- Cultivar directamente el viñedo autorizado y no modificarlo, una vez plantado, en un período no inferior a diez años, a contar desde la campaña siguiente a la que fue plantado, salvo por causa de fuerza mayor.

- No podrá transferir o ceder derechos de replantación durante las cinco campañas siguientes a la de concesión de derechos de la Reserva Regional.

- En caso de transmisión de parcelas en la que se hayan ejercido los derechos adjudicados, los compromisos adquiridos se transmitirán íntegramente al nuevo titular de las parcelas.

Quedará constancia de la asunción de estos compromisos por el nuevo titular ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria que será el órgano encargado de autorizar las transmisiones y velará por su cumplimiento.

- Las plantaciones realizadas deberán destinarse a producir vinos de calidad y con una salida garantizada.

- Deberán utilizarse los derechos concedidos en las dos campañas siguientes a la de la concesión, de no ser así, los derechos volverán a la Reserva Regional sin compensación alguna por parte de esta Administración.

En el caso de que se produzcan incumplimientos en los compromisos de la adjudicación de los derechos de la Reserva Regional, los viñedos pasarán a tener condición de ilegales y deberán ser arrancados.

Artículo 5. Asignación de los derechos.

La concesión de los derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional tendrá como finalidad el establecimiento de nuevas plantaciones destinadas a la producción de vinos con una Denominación de Origen Protegida o con una Indicación Geográfica Protegida Una vez revisados los expedientes, en caso de que la superficie de derechos solicitadas supere las disponibles, la asignación de los derechos se efectuará, por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad:

GRUPO I: Jóvenes agricultores que, de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, sobre Modernización de las Explotaciones Agrarias, con capacitación profesional agraria suficiente, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para la actividad agraria y que se establezcan por primera vez en una explotación agrícola en calidad de jefe de explotación, entendiéndose como tal, el alta en la Seguridad Social, entre 1 de enero de 2011 y antes de que se dicte la resolución.

GRUPO II: Agricultores titulares de Explotaciones Agrarias Prioritarias.

Los agricultores titulares de Explotaciones Agrarias Prioritarias serán aquellos cuyo último certificado, haya sido expedido como máximo en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de concesión de derechos de nuevas plantaciones.

GRUPO III: Agricultores a Título Principal.

A estos efectos, se considerarán Agricultores a Título Principal aquellos que tengan esta condición a la fecha de presentación de la solicitud de concesión de derechos de nuevas plantaciones.

GRUPO IV: Explotaciones inscrita en el Registro de titularidad compartida.

Las explotaciones que se encuentren inscritas en el Registro de titularidad compartida, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

GRUPO V: Otros solicitantes.

Las solicitudes se clasificarán en función de cada uno de los grupos, de este modo se atenderán primero las solicitudes correspondientes a los viticultores que se encuadren en el Grupo I, en segundo lugar se atenderán las solicitudes correspondientes al Grupo II, en tercer lugar se atenderán las solicitudes correspondientes al Grupo III, en cuarto lugar se atenderán las solicitudes correspondientes al Grupo IV, y en último lugar las solicitudes correspondientes al Grupo V.

Artículo 6. Condiciones de asignación de los derechos.

1. Se asignarán los derechos de la Reserva Regional, sin contrapartida económica:

- A los agricultores del Grupo I.

2. Se adjudicarán los derechos de plantación de la Reserva Regional, con contrapartida económica pagada a la Hacienda autonómica:

a. A los agricultores del Grupo II, III y IV: 300 €/ha para plantaciones que se realicen en la provincia de Badajoz y 150 €/ha en la provincia de Cáceres.

b. Al resto de agricultores del Grupo V: 900 €/ha para las plantaciones que se realicen en la provincia de Badajoz y 450 €/ha en la provincia de Cáceres.

La cantidad máxima de derechos a asignar por solicitante será de 5 has, salvo para los agricultores del Grupo I del artículo 5 de la presente orden, a quienes podrá otorgarse hasta 10 has.

En cualquier caso, y utilizando los mismos criterios de prioridad, se atenderán cantidades superiores, en el supuesto de que no se llegue a sobrepasar lo indicado en el artículo 1 de la presente orden, sin superar las 15 has. para los solicitantes del Grupo I y las 10 has. para el resto.

Artículo 7. Requisitos de las parcelas.

1. La superficie mínima a plantar en cada parcela solicitada será de 1 ha para las parcelas ubicadas en la provincia de Badajoz y de 0,5 hectáreas para las parcelas ubicadas en los términos de la provincia de Cáceres, si bien, serán válidas las menores de dicha superficie si se encuentran colindantes con otras superficie de la misma explotación, siempre que su conjunto alcance la superficie mínima indicada.

2. Las variedades a plantar serán las recogidas en el Anexo XXI del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola e indicado en las instrucciones para cumplimentar la solicitud.

Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación.

1. La solicitudes se cumplimentarán preferentemente a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía http://agralia.juntaex.es (aplicación informática ARADO) o bien mediante el correspondiente modelo normalizado Anexo I de la presente orden.

2. Una vez cumplimentada la solicitud, en ambos casos, el solicitante deberá imprimirla y presentarla en cualquiera de los registros de entrada de documentos, oficina de respuesta personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos a la misma o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de diez días subsane la falta o presente dichos documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos y plazos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992.(RJAP-PAC).

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización expresa a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para recabar los certificados o información necesarios para la acreditación del cumplimento de los requisitos y compromisos. De no quedar constancia expresa de la autorización referida en el apartado anterior, estos documentos o certificados habrán de ser presentados directamente por los interesados.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 9. Documentación a aportar.

1. Si el solicitante es una persona jurídica, deberá presentar la documentación acreditativa de su constitución y de las personas que la componen, del representante legal de la persona jurídica, así como el número de Identificación Fiscal de la misma.

2. Si el solicitante no es el propietario de la parcela, deberá presentar un contrato de arrendamiento, debidamente registrado por la Consejería de Economía y Hacienda, de una duración mínima de 10 años a contar desde la fecha de la Propuesta de Resolución de Concesión de los Derechos.

3. Si el propietario es una persona jurídica, deberá acreditar su condición el representante legal de la misma.

4. Para acreditar la formación agraria será necesario:

- Copia del diploma de Capataz Agrícola.

- Titulación universitaria de la rama agraria.

- Declaración responsable de haber superado curso de incorporación a la empresa agraria, indicando el año en que realizó el curso.

5. Croquis SIGPAC acotando la plantación a realizar en caso de que no se haga la plantación en un recinto completo.

6. El órgano instructor podrá requerir de oficio a los solicitantes de las ayudas cuantas aclaraciones y ampliaciones sean precisos para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos adquiridos Artículo 10. Pago de los derechos de la Reserva Regional.

La cuantía a abonar por los derechos, según el Grupo a que corresponda el agricultor, será la indicada en el artículo 6, apartado 2 de la presente orden.

Junto con la propuesta de resolución de concesión de los derechos de la Reserva Regional se comunicará al beneficiario la forma para hacer efectivo el importe que le corresponda en concepto de pago de los derechos provisionalmente asignados.

El solicitante deberá presentar el justificante de pago a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria en un plazo de veinte días naturales desde la recepción de la Propuesta de Resolución de concesión de derechos emitida por el Servicio de Registro de Explotaciones y Organismo Pagador. Así mismo, los solicitantes que no sean los propietarios de las parcelas a plantar, deberán presentar el correspondiente contrato debidamente registrado conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 de la presente Orden.

La Resolución de Concesión de derechos de la Reserva Regional será emitida una vez que se haya acreditado ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria el pago de los derechos asignados.

Si el interesado no acreditase el pago de los derechos de la Reserva Regional, se procederá a la desestimación de su solicitud.

Artículo 11. Resolución.

El órgano competente para resolver será la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

Contra la resolución denegatoria, podrán interponerse, el correspondiente recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

El plazo para resolver los expedientes de concesión de Derechos de la Reserva Regional será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La falta de resolución expresa tendrá efecto desestimatorio.

Artículo 12. Autorización de Plantación.

Una vez concedidos los derechos de plantación de la Reserva Regional el beneficiario efectuará la plantación del viñedo cumpliendo todos los compromisos establecidos en el artículo 4 de la presente orden y deberá presentar la correspondiente “Solicitud de Autorización de Plantación de Viñedos” conforme a lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 89/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan las normas que regulan el potencial de producción vitícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final única. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana