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  • EDICIÓN DE 05/04/2013
 
 

Comunicación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas

05/04/2013
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Orden de 15/03/2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se adapta el procedimiento de comunicación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 4 de abril de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 15/03/2013, DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONOMÍA, POR LA QUE SE ADAPTA EL PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA DEL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y SUS COPIAS BÁSICAS, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

De acuerdo con el artículo 33.11 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la función ejecutiva en materia laboral.

A tenor del artículo 1. a) del Decreto 121/2012, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía, corresponde a la misma la ejecución de la legislación laboral.

El artículo 16.1 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece que “Los empresarios están obligados a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito”.

El Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios electrónicos en relación con aquélla, establece cuál tiene que ser el contenido de estas comunicaciones, cómo tiene que ser el uso de los medios electrónicos, cómo se tienen que formalizar las autorizaciones para utilizar la aplicación, cuáles son los efectos que tiene su utilización y de qué información puede disponer el usuario de la aplicación.

La disposición final primera de este Real Decreto prevé que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (actual Ministerio de Empleo y Seguridad Social), en el ámbito de la Administración General del Estado, tiene que aprobar los programas, las aplicaciones, los diseños y las estructuras de datos e impresión que se tengan que utilizar en las comunicaciones de la contratación por vía electrónica y tiene que difundir públicamente las características.

Asimismo, la disposición final segunda prevé que el procedimiento de comunicación del contenido de los contratos mediante el uso de medios electrónicos, establecido en el Real Decreto y en las normas que lo desarrollen, pueda aplicarse a las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, mientras no aprueben sus propios programas, aplicaciones, diseños y estructuras de datos e impresión para utilizar en estas comunicaciones.

La Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios electrónicos en relación con aquélla, reguló la aplicación telemática del Servicio Público de Empleo Estatal, denominada “Comunicación de la Contratación Laboral a través de Internet”.

Verificada ampliamente la efectividad de esta aplicación, se ha considerado conveniente que la misma aplicación esté disponible y sea accesible desde la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.

jccm.es), estableciendo, asimismo, la obligatoriedad de su uso para realizar las comunicaciones del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a la Consejería competente en materia de empleo.

Se evita de esta forma que los empresarios tengan que desplazarse para tramitar y efectuar dichas comunicaciones, reduciendo así las cargas administrativas y promoviendo, en beneficio de los ciudadanos, el uso de las comunicaciones electrónicas, sin pérdidas de tiempo innecesarias, como enuncia la Exposición de motivos de la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Hay que tener en cuenta, como textualmente prevé dicha Exposición de motivos, que las avanzadas para el momento, pero por otra parte prudentes previsiones legales, muy válidas en el 1992 o 2001, hoy han quedado desfasadas, ante una realidad en que el grado de penetración de ordenadores y el número de personas y entidades con acceso en banda ancha a internet, con la posibilidad abierta a otras tecnologías y plataformas, no se corresponden con los servicios meramente facultativos que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común permite y estimula a establecer a las Administraciones.

Asimismo, el apartado 6 del artículo 27 Vínculo a legislación, de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, establece que “Reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos”. En nuestra región, el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, señala que dicha obligación podrá establecerse justificadamente mediante orden de la Consejería competente en razón del procedimiento o materia correspondiente.

Por otra parte, el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, establece que “la gestión electrónica de la actividad administrativa respetará la titularidad y el ejercicio de la competencia por la Administración Pública, órgano o entidad que la tenga atribuida y el cumplimiento de los requisitos formales y materiales establecidos en las normas que regulen la correspondiente actividad. A estos efectos, y en todo caso bajo criterios de simplificación administrativa, se impulsará la aplicación de medios electrónicos a los procesos de trabajo y la gestión de los procedimientos y de la actuación administrativa”.

El Acuerdo de 24 de noviembre de 2011, del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Apoyo a Emprendedores, racionalización administrativa e implementación de la administración electrónica para el horizonte temporal 2011-2014, establece como uno de los objetivos de la Administración Regional, la reducción de las barreras y cargas derivadas de la actividad burocrática, implantando criterios de simplificación y economía en la regulación de los procedimientos y de mejora de la regulación normativa.

En virtud de lo anterior, habiendo sido informada la Comisión Consultiva para el Empleo y la Formación Profesional para el Empleo, creada mediante Decreto 71/2012, de 29 de marzo Vínculo a legislación, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 121/2012 de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto adaptar al ámbito territorial de Castilla-La Mancha el procedimiento de comunicación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas que prevé el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.

Artículo 2. Comunicación telemática del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas.

1. La obligación de comunicar a la Consejería de Empleo y Economía el contenido de los contratos de trabajo que se formalicen, de las prórrogas y de sus copias básicas, se deberá cumplir únicamente, a través del acceso telemático a la aplicación web, denominada “Comunicación de la contratación laboral”, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es/), cuya creación y regulación se contiene en la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Para dar cumplimiento a la garantía de acceso y disponibilidad, que el artículo 19 del Decreto 12/2010 determina como requisito para establecer la obligatoriedad de comunicarse con la Administración regional utilizando únicamente medios electrónicos, las oficinas de empleo de la Consejería competente en materia de Empleo, tendrán habilitado el equipo informático necesario para realizar los correspondientes trámites.

3. En el caso de que se opte por la utilización de los equipos informáticos puestos a disposición de los usuarios en las oficinas de empleo, ésta se realizará con sujeción al horario de apertura al público de las oficinas de empleo.

Artículo 3. Sujetos obligados.

1. Los sujetos obligados son los empresarios, las administraciones públicas y el resto de entidades públicas y privadas sobre las que recae la obligación de comunicar el contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas ante la Consejería de Empleo y Economía. Éstos utilizarán el servicio mediante las personas físicas para las que se solicite, y hayan obtenido, la previa autorización que se menciona en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo.

2. La autorización para el uso de medios electrónicos podrá ser también concedida a empresas y profesionales colegiados que en el ejercicio de su actividad profesional realicen las comunicaciones a las que se refiere esta Orden y ostenten, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, la representación de las empresas en cuyo nombre actúen.

Artículo 4. Identificación y autentificación de la persona solicitante.

1. Las personas físicas designadas por las empresas, las administraciones públicas y demás entidades públicas y privadas deberán obtener la autorización de uso de la aplicación, mediante la funcionalidad “Solicitud y concesión de autorizaciones de uso” existente en la propia aplicación, tal como se describe en la misma.

2. Las personas físicas autorizadas a presentar de forma electrónica la comunicación de los contratos de trabajo y sus copias básicas, o bien a realizar otras gestiones asociadas al procedimiento, como consultas sobre su contenido u obtención de copias, se tienen que identificar y autenticar cuando accedan a la aplicación, de la manera que se indica en la misma.

Artículo 5. Documentos sujetos a comunicación y datos a transmitir.

Los documentos que se tienen que comunicar son los previstos en el artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, y esta comunicación se hará mediante la transmisión de los datos que se indican en el Anexo I de la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por la que se desarrolla el citado Real Decreto.

Artículo 6. Cómputo de plazos.

1. La comunicación de los contratos de trabajo y sus copias básicas por medios electrónicos se puede llevar a cabo durante las veinticuatro horas del día y se debe realizar con sujeción a los plazos establecidos legalmente.

2. A efectos de cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil se entiende llevada a cabo el primer día hábil siguiente.

Artículo 7. Efectos de la presentación de escritos, solicitudes y documentos.

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, sobre firma electrónica, la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo Vínculo a legislación, y en especial el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1424/2002, se reconoce la validez y la eficacia de las comunicaciones de la contratación y de las copias básicas presentadas electrónicamente, quedando condicionadas al cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 4 de esta Orden.

2. La aplicación, según su normativa reguladora, permitirá la impresión de todos los documentos y certificará la validez de los datos mediante la impresión de una huella electrónica de seguridad, a fin de que tenga efectos ante terceros. La entidad usuaria de la aplicación está facultada para certificar con sello y firma esta impresión.

Artículo 8. Sistema de consulta y seguimiento de la tramitación.

Una vez realizada la comunicación, la persona interesada puede consultar su expediente administrativo en la misma aplicación informática.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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