La Ley 2/2013 tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de la figura del Presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura, estableciéndose una relación laboral de carácter especial de alta dirección, con dedicación exclusiva, obligación de publicar determinados datos concernientes a ingresos, patrimonio y actividades, así como la exclusión del régimen indemnizatorio en atención al origen de su nombramiento.
La Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
LEY 2/2013, DE 2 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 13/2010, DE 24 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE EXTREMADURA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de la figura del Presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura, estableciéndose una relación laboral de carácter especial de alta dirección, con dedicación exclusiva, obligación de publicar determinados datos concernientes a ingresos, patrimonio y actividades, así como la exclusión del régimen indemnizatorio en atención al origen de su nombramiento.
Artículo único.
Se añade un apartado al artículo 18, denominado Régimen de personal, enumerado como 3, con el siguiente tenor literal:
3. El titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura estará sujeto a relación laboral de carácter especial de alta dirección durante el período de su mandato y tras su nombramiento, no pudiendo ejercer durante la vigencia de su contrato actividades profesionales relacionadas con la gestión de la entidad a la que esté vinculado, debiendo desempeñar su actividad con dedicación exclusiva a la misma.
Deberá formular la declaración de bienes, rentas, remuneraciones y actividades a que están obligados los representantes y cargos públicos extremeños, en los términos exigidos en la Ley 5/1996, de 26 de septiembre , de declaración de bienes, rentas, remuneraciones y actividades de representantes y cargos públicos extremeños.
Dado el carácter electivo de su nombramiento, no tendrá derecho a indemnización tras su cese.
Disposición final.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.