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Modificación del Servicio Andaluz de Empleo

04/04/2013
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Decreto-Ley 4/2013, de 2 de abril, por el que se modifica la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo (BOJA de 3 de abril de 2013). Texto completo.

El Decreto-Ley 4/2013 modifica la Ley 4/2002, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, suprimiendo la formación profesional para el empleo del elenco de funciones del Servicio Andaluz de Empleo.

Asimismo, suprime del ámbito del Servicio Andaluz de Empleo, las competencias en materia de trabajadores y trabajadoras autónomos, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 12 en relación con la disposición transitoria tercera del Decreto 149/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

DECRETO-LEY 4/2013, DE 2 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 4/2002, DE 16 DE DICIEMBRE, DE CREACIÓN DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO.

Los desajustes del mercado de trabajo provocados, tanto por factores estructurales del cambio socioeconómico, como por los derivados de la actual crisis económica han tenido como uno de sus efectos más visibles la destrucción de empleo.

En este contexto, la formación profesional para el empleo, que tiene por objeto facilitar a los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, se configura como un elemento clave para la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas y como herramienta fundamental para impulsar la reactivación económica y la generación de empleo.

Los actuales problemas económicos y sus repercusiones en el mercado de trabajo, vienen a confirmar, como medida de extraordinaria y urgente necesidad, la necesidad inaplazable de culminar el traspaso de las competencias en materia de formación profesional para el empleo tal y como establece el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, cuyo artículo 6 Vínculo a legislación atribuye a la Consejería de Educación las competencias en materia de formación profesional para el empleo desempeñadas por la entonces Consejería de Empleo a través del Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo y con la disposición transitoria tercera del citado Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo Vínculo a legislación.

Con objeto de hacer efectivo el traspaso de competencias mencionado, es preciso modificar la Ley 4/2002, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, suprimiendo la formación profesional para el empleo del elenco de funciones del Servicio Andaluz de Empleo. Asimismo, se suprimen del ámbito del Servicio Andaluz de Empleo, las competencias en materia de trabajadores y trabajadoras autónomos, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 12 en relación con la disposición transitoria tercera del Decreto 149/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

En su virtud, haciendo uso de las facultades conferidas en los artículos 47.1 y 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de abril de 2013,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de creación del Servicio Andaluz de Empleo.

Se modifica la Ley 4/2002, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, en la forma que se indica a continuación:

Uno. El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3. Funciones del Servicio Andaluz de Empleo.

El Servicio Andaluz de Empleo, como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma, tiene como objetivos específicos el ejercicio de las competencias en materia de empleo y, en particular, las siguientes: fomento del empleo, orientación e información, prospección, registro de demanda e intermediación en el mercado de trabajo y, para ello, este organismo ejerce las siguientes funciones:

1.ª Elaboración de los anteproyectos de los planes de empleo.

2.ª La planificación, gestión, promoción y evaluación de los distintos programas y acciones para el empleo, competencia de la Comunidad Autónoma, y en particular los siguientes:

a) Los relativos a fomento del empleo.

b) La orientación e información profesional y las acciones de apoyo para la mejora del empleo.

c) La intermediación laboral, el registro de demandantes de empleo, la recepción de comunicación de contratos y la gestión de la red Eures en Andalucía.

d) La coordinación con la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo para el desarrollo de las funciones de intermediación laboral y el conjunto de programas y medidas de orientación y formación, al objeto de mejorar las posibilidades de acceso al empleo, adaptación de la formación y recualificación.

e) La prospección del mercado de trabajo y la difusión de información sobre el mercado laboral.

f) La colaboración con los medios de comunicación de masas tanto para promocionar los distintos planes de empleo como para transmitir valores culturales y éticos que estimulen la cantidad y calidad del empleo.

g) La autorización de la condición de centros colaboradores o asociados a aquellas entidades que participen en la ejecución de actividades que sean competencia del Servicio Andaluz de Empleo, así como la autorización y demás competencias sobre las agencias de colocación que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) La promoción y el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio y en coordinación con las Administraciones Locales.

3.ª La resolución de las convocatorias de ayudas y subvenciones y la suscripción de convenios de colaboración, referentes a las competencias gestionadas por el Servicio Andaluz de Empleo.

4.ª La asistencia técnica a los distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y a los de otras Administraciones Públicas, cuando sea requerido para ello, en materia de empleo.

5.ª Cuantas otras funciones le sean encomendadas por cualquier norma o acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía o aquellas que, en un futuro, pudieran ser transferidas a la Junta de Andalucía en materia de política de empleo, a excepción de las referidas a formación para el empleo.”

Dos. El apartado 3 del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

“3. Corresponderá al Consejo de Administración:

a) Aplicar los criterios de actuación del Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con las directrices de la Consejería competente en materia de empleo.

b) Elaborar las propuestas de planes y programas para el empleo, para su oportuna tramitación.

c) Conocer los nombramientos de los titulares de los órganos de Gobierno del Servicio Andaluz de Empleo.

d) Aprobar el borrador de anteproyecto del Presupuesto del organismo.

e) Aprobar la Memoria anual y las cuentas anuales.

f) Elevar al titular de la Consejería competente en materia de empleo la propuesta de los proyectos de las disposiciones de carácter general y aquellas que regulen los criterios de concesión de ayudas y los Convenios de colaboración relativos a las materias competencia del Servicio Andaluz de Empleo.

g) Elevar al Consejero competente en materia de empleo la propuesta de estructura de los servicios administrativos del Servicio Andaluz de Empleo.

h) Elaborar los criterios para la adquisición o pérdida de la condición de entidad que colabora con las funciones propias del Servicio Andaluz de Empleo, en el marco de la normativa legal que resulte de aplicación.

i) Informar sobre adquisición y pérdida de la condición de entidad colaboradora del Servicio Andaluz de Empleo en su función de intermediación.

j) Proponer al titular de la Consejería competente en materia de empleo la presentación de proyectos a la Unión Europea, relativos a las materias competencia del Servicio Andaluz de Empleo.

k) La articulación de los mecanismos necesarios para garantizar la coordinación con la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo para el desarrollo de las funciones de intermediación laboral y el conjunto de programas y medidas de orientación y formación, al objeto de mejorar las posibilidades de acceso al empleo, adaptación de la formación y recualificación.

l) El seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas en las materias específicas del Servicio Andaluz de Empleo.

m) Proponer cuantas medidas considere necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del organismo.

n) Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas por la normativa aplicable o estatutariamente.”

Disposición adicional única. Consejo Andaluz de Formación Profesional.

1. En el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto-ley, la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo, iniciará los trámites para llevar a cabo la modificación del Decreto 451/1994, de 15 de noviembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Formación Profesional, con objeto de favorecer la integración de los dos subsistemas de formación profesional existentes en colaboración con los agentes económicos y sociales.

2. El Consejo Andaluz de Formación Profesional queda adscrito a la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo y la Presidencia será asumida por su titular con carácter permanente a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-ley.

3. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la modificación del Decreto 451/1994, de 15 de noviembre, a que se refiere el apartado 1, se aprobará el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Formación Profesional.

Disposición transitoria primera. Procedimientos en materia de subvenciones y ayudas.

Los órganos de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo concluirán, en todas sus incidencias y trámites, los procedimientos relativos a subvenciones y ayudas en materia de formación profesional para el empleo, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto-ley, incluyendo la iniciación y conclusión de los de reintegro y sancionadores por infracciones en relación con dichas subvenciones y ayudas.

A tal efecto, el Servicio Andaluz de Empleo remitirá a la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo los expedientes en tramitación, en el estado en que se encuentren, para su continuación y resolución.

Disposición transitoria segunda. Adscripción de personal y puestos de trabajo.

Hasta tanto se aprueben las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo a que se refiere la disposición final cuarta, y sin perjuicio de los puestos de trabajo que pasen a depender definitivamente de la Consejería de Educación, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley pasarán a depender provisionalmente de la Consejería de Educación, los puestos de trabajo, y el personal funcionario y laboral que los ocupa, que en la vigente Relación de Puestos de Trabajo corresponden al Servicio de Análisis y Planificación de la Formación para el Empleo, Servicio de Gestión y Programación de la FPO, Servicio de Centros, Programas Formativos y Formación Continua y Servicio de Programas de Empleo; todos ellos en los servicios centrales del Servicio Andaluz de Empleo; así como a los Servicios de Formación para el Empleo y Departamentos de Escuelas Taller (escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo), y a los Centros de Formación Profesional adscritos a las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo.

Disposición final primera. Régimen de subrogación de derechos y obligaciones de contenido económico.

1. La hacienda de la Junta de Andalucía quedará subrogada en los derechos y obligaciones de contenido económico de titularidad del Servicio Andaluz de Empleo derivados del ejercicio de las competencias en materia de formación profesional para el empleo.

2. La tramitación de los procedimientos para hacer efectivos dichos derechos y el cumplimiento de las referidas obligaciones se llevará a cabo por los órganos que correspondan de las consejerías competentes en materia de hacienda y de formación profesional para el empleo.

Disposición final segunda. Consorcios Escuelas de Formación y convenios en materia de formación profesional para el empleo.

La Consejería de Educación asumirá la posición jurídica de la Administración de la Junta de Andalucía en los Consorcios Escuela de Formación y en los convenios en materia de formación profesional para el empleo suscritos por el Servicio Andaluz de Empleo.

Disposición final tercera. Adscripción de bienes y subrogación en derechos y obligaciones derivados de contratos.

1. Se adscriben a la Consejería de Educación los bienes que a la entrada en vigor del presente Decreto-ley se encuentren afectos a los servicios de formación para el empleo.

2. La Consejería de Educación y el Servicio Andaluz de Empleo determinarán, siempre que su objeto tenga relación con la formación profesional para el empleo, los contratos en los que se subrogará aquélla, en el plazo máximo de un mes desde la aprobación del presente Decreto-ley.

3. La Consejería de Hacienda y Administración Pública velará por el cumplimiento de lo establecido en los apartados anteriores.

Disposición final cuarta. Habilitación para la ejecución.

Se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a realizar las modificaciones necesarias para adecuar las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a la Consejería de Educación, al Servicio Andaluz de Empleo, y, en su caso, a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Asimismo, se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la realización de supresiones, transferencias y modificaciones de créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en este Decreto-Ley.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente Decreto-Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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