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Justifica así la no expulsión de la causa de los correos electrónicos

Castro recuerda que ni el Duque ni ninguna persona ha alegado "falta de autenticidad" en los mails de Torres

03/04/2013
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El juez de instrucción número 3 de Palma, que instruye el caso Nóos, José Castro, ha recordado que ni el Duque de Palma, Iñaki Urdangarin, "ni una sola persona" ha alegado "en ningún momento" la falta de autenticidad de los emails aportados a la causa por el exsocio del yerno del Rey en el Instituto Nóos, Diego Torres.

PALMA DE MALLORCA, 02 (EUROPA PRESS)

De esta manera, Castro ha justificado en un auto judicial al que ha tenido acceso Europa Press su decisión de denegar la petición formulada por Urdangarin, de nulidad y expulsión de la causa de los emails aportados por Torres.

En el citado auto, el magistrado señala que durante su declaración, si bien Urdangarin hizo uso de su derecho a no contestar a las preguntas que así lo estimó oportuno, "en ningún momento alegó la falta de autenticidad de ningún concreto correo por el que se le preguntó, por lo que se está en el caso de desestimar que los correos aportados por copia impresa hayan sido objeto de alguna adulteración maliciosa que, además, de haberla sido, a buen seguro que habría tenido un contenido mucho más incriminatorio.

En este sentido, recuerda que la defensa de Urdangarin pidió el pasado 4 de marzo la nulidad y la consiguiente expulsión de los citados emails de la causa aportados los días 16 de abril de 2012 y el 9 y el 23 de enero de 2013, así como los del día 16 de febrero de este año.

Concretamente, alegaba la autenticidad de los correos electrónicos está "muy lejos de poder ser verificada", al tiempo que señalaba que aquellos emails aportados en los que Torres no era ni el emisor ni el receptor de los mismos, "violentarían de manera manifiesta los derechos fundamentales del secreto de las comunicaciones y el de intimidad".

Al mismo tiempo, el abogado de Urdangarin indicaba que aquellos emails en los que Torres supuestamente interviene bien como emisor o receptor, pueden "haber sido obtenidos vulnerando el derecho fundamental a la intimidad".

Sin embargo, el juez Castro apunta que en lo que se refiere a la autenticidad de los correos aportados, las dudas que al respecto pudieran abrigarse "no difieren en esencia de las que puede suscitar cualquier documento que no haya pasado por el filtro de un registro oficial o la constatación de un fedatario público".

Por lo tanto, subraya que se trataría de documentos privados que "han de someterse a las reglas que sobre su valoración contiene el ordenamiento jurídico".

"Ciertamente, los correos aportados por la representación de Torres e incluso directamente por este mismo no fueron intervenidos con ocasión de ninguna de las diligencias de entrada y registro que en su día fueron practicadas, bien porque su soporte de almacenamiento no estuviera en el lugar de registro o porque pasara inadvertido", apunta el juez.

Así, asevera que las garantías que la parte exige a los correos electrónicos aportados son las mismas que podrían "bendecirse de cualquier otro documento".

Además, añade que por supuesto que las copias impresas de los correos electrónicos aportadas podrían ser cotejadas con los soportes informáticos en los que residen los que podrían entenderse que son los originales, "pero es de temer que ni aún así quedaría satisfecha la parte que los impugna en la medida en que siempre quedaría abierta la posibilidad a lucubrar si tales soportes no habrían sido previa y maliciosamente manipulados".

En este sentido, Castro considera que la única fórmula para salir "indemne" de este "círculo diabólico" consiste en exhibir los correos a las personas que en ellos figurar como protagonistas o aludidos para que se pronuncien sobre la fidelidad en su emisión, recepción y contenido y esto es exactamente lo que se ha hecho con ocasión de las distintas tomas de declaraciones, bien en calidad de imputados o testigos".

NO EXISTE VULNERACIÓN A LA INTIMIDAD

Castro agrega que en lo que se refiere a la impugnación de los correos en los que Torres no intervendría ni como emisor, ni como receptor, su contenido se refiere a materias ajenas "por completo" al ámbito de la intimidad "y sí, en cambio, relacionadas con el negocio propio de quien los presenta y de su entorno societario, por lo que estaban a disposición de quien los aportó sin precisar incursión alguna en esfera reservada ajena".

Por ello, recalca que si ninguna vulneración al derecho fundamental a la intimidad es de apreciar en la aportación de los citados correos, "menos aún cabe hacerlo respecto de aquellos en los que Torres figura como emisor o receptor de los mismos, porque le es permitido hacer de ellos el uso que está llevando a cabo en legítimo ejercicio de su derecho de defensa".

Finalmente, en el mismo auto, Castro une a la causa los últimos emails presentados por Torres el pasado 25 de marzo.

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