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Racionalización del sector público de la Región de Murcia

03/04/2013
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Decreto n.º 23/2013, de 15 de marzo, de racionalización del sector público de la Región de Murcia (BORM de 2 de abril de 2013). Texto completo.

DECRETO N.º 23/2013, DE 15 DE MARZO, DE RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA REGIÓN DE MURCIA.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia está inmersa en un profundo cambio en su configuración, de carácter estratégico. Este cambio implica la racionalización de la estructura de Entes Públicos, Sector Público empresarial y fundacional, así como a los consorcios y demás entidades vinculadas o dependientes del sector público regional. Esta racionalización viene motivada por la necesaria adecuación de la estructura de este Sector Público a los criterios de austeridad, eficacia, eficiencia y sostenibilidad que debe de imperar en toda actuación de las Administraciones Públicas, y muy especialmente en estos momentos de especial dificultad económica.

En ese mismo ámbito de actividad, la asunción por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de los mecanismos extraordinarios de financiación a las Comunidades Autónomas, puestos a su disposición por el Gobierno Central, implican la obligación de reforzar esta racionalización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, simplificando al máximo su estructura, y adelantando, por tanto, los procesos de reordenación que estaban previstos.

Analizada la estructura del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es posible encontrar sinergias entre los distintos entes que lo integran, o con los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, que no suponga un perjuicio a la calidad de los servicios públicos que se prestaban desde estas entidades objeto de racionalización, pudiendo asumir, por tanto, los fines y objetivos que tenían encomendados en el momento de su creación. Por ello, esta racionalización avanza en los criterios antes señalados tendentes a garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas regionales.

En su virtud, y al amparo de lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Extraordinarias para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas, en la redacción dada por Ley 1/2011, de 24 de febrero, visto el informe de la Consejería competente en materia de organización administrativa y hacienda, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 15 de marzo de 2013,

Dispongo

Artículo 1. Cese en las actividades.

Uno. Las Sociedades Mercantiles que se relacionan a continuación cesarán en sus actividades el día 15 de mayo de 2013:

- Sociedad Pública de Suelo y Equipamientos Empresariales de la Región de Murcia, S.A

- Industrialhama, S.A.

- Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Región de Murcia, S.A.

Dos. Los patronos representantes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las Fundaciones que se citan a continuación, promoverán la adopción del acuerdo de cese de las actividades de las mismas antes del 15 de mayo de 2013:

- Fundación Parque Científico de Murcia.

- Fundación Agencia de la Gestión de la Energía.

- Fundación Alzheimur

Artículo 2. Asunción de competencias por otros órganos y entes.

Los fines y objetivos de las Sociedades Mercantiles y Fundaciones citadas en el artículo anterior, serán asumidos por las siguientes Consejerías y personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma y entes integrantes del Sector Público:

- Sociedad Pública de Suelo y Equipamientos Empresariales de la Región de Murcia, S.A, e Industrialhama SA, por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

- Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Región de Murcia, SA, por el Servicio Murciano de Salud.

- Fundación Parque Científico de Murcia, por la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por medio de la Dirección General de Universidades y Política Científica.

- Fundación Agencia de la Gestión de la Energía, por la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por medio de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

- Fundación Alzheimur, por la Consejería de Sanidad y Política Social, a través del órgano directivo u organismo que determine la misma.

Artículo 3. Régimen presupuestario y patrimonial de la extinción.

Uno. Se procederá a la extinción de la sociedad Pública de Suelo y Equipamientos Empresariales de la Región de Murcia, S.A mediante la cesión global de activo y pasivo a favor del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Dos. Se procederá a la extinción de la sociedad, Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Región de Murcia, SA mediante la cesión global de activo y pasivo a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y su posterior adscripción al patrimonio del Servicio Murciano de Salud.

Tres. Se procederá, previo acuerdo de su Junta General, a la extinción de la sociedad Industrialhama SA, mediante la cesión global y plural de activo y pasivo a favor del Instituto de Fomento de la Región de Murcia y del resto de accionistas en función de sus respectivas participaciones en el capital social, acuerdo con lo dispuesto en los artículos 81.2, Vínculo a legislación 82 Vínculo a legislación y 89.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.

Cuatro. Antes del día 15 de mayo de 2013, los patronos de las fundaciones del sector público autonómico relacionadas en el artículo uno de este Decreto deberán proceder, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 50/2002 de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Fundaciones, a realizar las siguientes operaciones:

a) Modificar los estatutos de la fundación para introducir como causa de extinción de la misma el acuerdo del patronato por mayoría simple, así como para establecer que los bienes y derechos resultantes de la liquidación serán destinados a una entidad pública dependiente de la Consejería que ejerza su protectorado o a la entidad pública fundadora, especificando la entidad destinataria.

b). Acordar la extinción de la fundación en ambos casos previo informe favorable de la Consejería que ejerza su protectorado.

Se autoriza la extinción de las citadas fundaciones, de conformidad con lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Fundaciones.

Artículo 4. Operaciones de disolución.

Las Consejerías en cuyo ámbito competencial estén incardinados los Órganos Directivos o los Entes Públicos que asumen los fines y objetivos de las Sociedades Mercantiles citadas en el artículo 1, Uno del presente Decreto, realizarán durante el año 2013 las operaciones necesarias, de índole societario, mercantil, registral o cualesquiera otra, tendentes a la efectiva disolución de las mismas, con cargo a sus programas presupuestarios.

Los patronos representantes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las Fundaciones que se citan en el artículo 1, Dos del presente Decreto, promoverán la adopción de los acuerdos necesarios para la efectiva disolución de las mismas durante el año 2013.

Artículo 5. Régimen de personal

En los supuestos de extinción de las sociedades mercantiles y fundaciones citadas en el artículo Uno del presente Decreto, se estará a lo dispuesto en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional.

El personal adscrito a las sociedades mercantiles y fundaciones citadas en el artículo Uno de este Decreto que ostentara la condición de funcionario de carrera, podrá solicitar el reingreso en la Administración Pública correspondiente, de conformidad con la normativa aplicable.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposiciones finales

Primera.- Habilitaciones normativas

Por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda, o por el titular de la Consejería en cuyo ámbito competencial estén incardinados los Órganos Directivos o los Entes Públicos que asumen los fines y objetivos de las entidades citadas en el artículo 1 del presente Decreto según proceda, se dictarán, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones y actuaciones organizativas, presupuestarias y patrimoniales sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, sin que las mismas supongan incremento de gasto alguno.

Segunda.- Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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