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Implantación del portafirmas electrónico corporativo del Gobierno de Canarias

03/04/2013
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Orden de 20 de marzo de 2013, por la que se acuerda la implantación del portafirmas electrónico corporativo del Gobierno de Canarias en la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (BOC de 2 de abril de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE MARZO DE 2013, POR LA QUE SE ACUERDA LA IMPLANTACIÓN DEL PORTAFIRMAS ELECTRÓNICO CORPORATIVO DEL GOBIERNO DE CANARIAS EN LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO.

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE n.º 150, de 23 de junio), promueve la utilización de medios electrónicos en el ámbito de actuación de las Administraciones Públicas, como medio de contribución a la mejora del funcionamiento interno de las mismas, fomentando el uso de las tecnologías de la información con las debidas garantías legales en la realización de sus funciones.

En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, regula la utilización de medios electrónicos, proclamando la implantación progresiva de tales medios en la gestión de la actividad administrativa.

El objetivo principal del portafirmas es la gestión centralizada de documentos electrónicos sustituyendo los trámites de firma tradicional en formato papel por un formato equivalente en firma electrónica legalmente válida. La aplicación va acompañada de una plataforma de verificación de la documentación firmada, para poder contrastar la veracidad de la misma, así como dar la posibilidad de enviar la documentación al exterior y que esta pueda ser contrastada de forma abierta.

Con objeto de alcanzar las necesarias garantías jurídicas y dotar de la imprescindible transparencia a tal actuación de firma, resulta necesaria la publicación de la Orden aprobatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobación del uso obligatorio del portafirmas electrónico.

Se aprueba el uso del denominado portafirmas electrónico corporativo del Gobierno de Canarias, que será preceptivo y de obligada utilización para el despacho, tramitación y obtención de la firma de los actos, informes, propuestas, resoluciones, órdenes y cualesquiera otros documentos que se produzcan en el ámbito de los órganos y unidades administrativas de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Segundo.- Exclusiones.

1. Quedan excluidos del uso obligatorio del portafirmas electrónico corporativo el Consejo Económico y Social de Canarias y los órganos colegiados del Departamento.

2. Todos los actos, contratos, convenios o acuerdos en cuya firma también intervenga alguna persona no incluida en la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio continuarán siendo firmados de forma manuscrita.

3. Tampoco será de aplicación el portafirmas electrónico respecto de aquellos actos y trámites que se realicen a través de aplicaciones informáticas específicas; ni a las transferencias bancarias y los cheques que se libren con cargo al Tesoro de la Comunidad Autónoma; así como tampoco a los documentos normalizados correspondientes a modificaciones de crédito y gastos plurianuales.

Tercero.- Características y utilidades de la aplicación informática.

1. El portafirmas corporativo es un servicio informático que provee la Plataforma de Interoperabilidad (PLATINO) desarrollada por el Gobierno de Canarias mediante una aplicación web soportada en la actualidad en los navegadores Internet Explorer (versión 7 y superiores) y Firefox (versiones desde la 3.6 hasta la 6).

2. Los tipos de documentos asociados a la solicitud de firma deberán estar contenidos en alguno de los formatos que admita la aplicación y que, en la actualidad, son formato de documento pdf (formato de documento portátil) o formatos de imagen tipo jpg, jpeg, jpe, png, tiff y tif.

3. La representación gráfica de la firma electrónica sobre los documentos firmados se realiza mediante un cajetín que se superpone visualmente al documento en la parte inferior de todas las páginas que contenga el mismo.

4. El servicio de portafirmas permitirá las utilidades y funcionalidades asociadas al mismo en cada momento y, en particular, la gestión y despacho de la firma electrónica de documentos administrativos y las comunicaciones internas necesarias para la obtención de la firma.

Cuarto.- Prohibición de firma manuscrita y excepcionalidad.

1. Desde el día de efectividad de la presente Orden los usuarios incluidos en su ámbito de aplicación se abstendrán de instar o firmar manualmente documentos administrativos que deban adoptar por razón del cargo o puesto que ocupen, con la excepción de los que realicen en su condición de personal al servicio de la Administración Pública, careciendo de validez los documentos administrativos rubricados con firma manuscrita por los órganos y unidades administrativas a los que les sea de aplicación el portafirmas electrónico.

2. Excepcionalmente, en los supuestos de interrupción y falta de funcionamiento del servicio del portafirmas corporativo se podrá firmar de forma manuscrita. En estos casos la persona firmante deberá anexar al documento firmado una declaración responsable en la que se describan las causas que impiden el uso de la firma electrónica.

Quinto.- Comunicaciones telemáticas.

Las actuaciones de comunicación y traslado del documento remitido para la firma electrónica se efectuarán necesariamente a través del servicio de portafirmas electrónico de acuerdo con las especificaciones de la aplicación, la cual dejará constancia fehaciente de las operaciones y comunicaciones internas realizadas, del usuario autor de las mismas y de la fecha y hora de su realización.

Sexto.- Dispositivos electrónicos de creación de firma.

1. La firma electrónica del documento requiere tener instalado en el navegador un certificado electrónico emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o el acceso a la aplicación a través del Documento Nacional de Identidad Electrónico o de un dispositivo seguro de creación de firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico emitido por dicha entidad.

2. La Unidad de Modernización Administrativa facilitará a los usuarios la información y asesoramiento necesarios para que estos obtengan e instalen en su equipo informático de trabajo el correspondiente certificado electrónico.

Séptimo.- Usuarios y acceso a la aplicación.

1. La aplicación permitirá a cada usuario realizar las funciones propias del perfil con el que en cada momento actúe, de acuerdo con la siguiente clasificación:

a) Solicitante: cualquier usuario podrá crear solicitudes de firma.

b) Destinatario: persona que recibe una solicitud de firma y que puede revisar el contenido de la solicitud, darle el visto bueno a la misma o bien firmar un determinado documento, pudiendo adicionalmente remitir la solicitud al siguiente destinatario.

c) Colaborador: persona autorizada previamente por otro usuario del portafirmas para realizar tareas de apoyo en la gestión del portafirmas de quien le autoriza, excepto la propia firma.

d) Delegado: persona autorizada previamente por otro usuario para firmar documentos que se encuentren pendientes en el portafirmas de quien autoriza, en un período de tiempo y en función del tipo de solicitud, sin perjuicio de las actuaciones administrativas de delegación de competencia o firma que procedan de acuerdo con la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Las funcionalidades asociadas a cada usuario vendrán determinadas por la propia aplicación y figuran en el manual de ayuda de la misma.

2. El acceso a la aplicación requerirá la identificación del usuario mediante la introducción del nombre corto de usuario y la contraseña del correo electrónico corporativo que conste en la base de datos del Gobierno de Canarias.

3. La firma electrónica del documento mediante la aplicación corresponderá a la persona titular del órgano o unidad que en cada caso proceda mediante el uso personal y responsable del certificado electrónico instalado señalado en el apartado sexto.

Disposición transitoria única. Reintegro de subvenciones.

Hasta tanto se dicten las correspondientes instrucciones por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad las órdenes y resoluciones de liquidación de intereses de demora en los procedimientos de reintegro de subvenciones continuarán tramitándose en papel y firma manuscrita por la persona titular del órgano competente.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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