Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/04/2013
 
 

Normativa sobre la Elaboración y Defensa de los Trabajos de Fin de Máster

02/04/2013
Compartir: 

Resolución de 14 de marzo de 2013, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación de la Normativa sobre la Elaboración y Defensa de los Trabajos de Fin de Máster de esta Universidad (BOCYL de 1 de abril de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE MARZO DE 2013, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE LA ELABORACIÓN Y DEFENSA DE LOS TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER DE ESTA UNIVERSIDAD.

Por acuerdo de la Junta de Centro de la Facultad de Derecho de la Universidad de Burgos, de fecha 27 de febrero de 2013, se procedió a la aprobación de la Normativa sobre la elaboración, defensa y evaluación del Trabajo de Fin de Máster, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Evaluación de la Universidad de Burgos.

La Disposición Final de la Normativa establece que ésta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Por tal motivo procede su publicación, por lo que esta Secretaría General ha resuelto ordenar la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de la Normativa sobre la elaboración, defensa y evaluación del Trabajo de Fin de Máster de la Facultad de Derecho de la Universidad de Burgos.

NORMATIVA SOBRE LA ELABORACIÓN Y DEFENSA DE LOS TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER

Acuerdo de 27 de febrero de 2013, de la Junta de Facultad de Derecho, por el que se aprueba la normativa sobre la elaboración, defensa y evaluación del Trabajo de Fin de Máster, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Evaluación de la Universidad de Burgos.

PREÁMBULO.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, señala que todas las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención del título de Máster Universitario concluirán con la elaboración y defensa pública de un Trabajo de Fin de Máster.

Asimismo, este Real Decreto recoge que este trabajo de fin de Máster tendrá entre 6 y 30 créditos.

Su carácter genérico obliga a que los aspectos relativos al proceso y evaluación de dicho trabajo sean regulados por cada Universidad en el ejercicio de su autonomía y que, por parte de los Centros, se atienda las especificidades de cada una de las titulaciones de Máster de las que sea responsable.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las directrices generales que han de regir la planificación, elaboración y evaluación de los Trabajos de Fin de Máster (TFM) en las titulaciones de Máster impartidas por la Facultad de Derecho de la Universidad de Burgos.

2. El Trabajo Fin de Máster, en los títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas, se regirá por lo dispuesto en las normas que establezcan los requisitos para la verificación del correspondiente título, sin perjuicio de la aplicación, con carácter subsidiario, de la presente normativa.

3. El contenido de esta normativa se debe completar con el resto de reglamentaciones y procedimientos de la Universidad de Burgos que se encuentren en vigor y que se refieran al sistema de evaluación, al reconocimiento y transferencia de créditos, a la movilidad de los estudiantes, y a cualquier otra normativa que pueda resultar aplicable.

Artículo 2. Naturaleza del Trabajo de Fin de Máster.

1. El TFM forma parte del título oficial de Máster.

2. El TFM supone la realización por parte del estudiante de un proyecto, memoria o trabajo original, autónomo e individual que se llevará a cabo bajo la orientación de un tutor académico. Este trabajo permitirá al estudiante mostrar de forma integrada los contenidos formativos recibidos y las capacidades, competencias y habilidades adquiridas asociadas al título de Máster.

3. El estudiante deberá desarrollar y presentar para su defensa oral el TFM de tal manera que demuestre los conocimientos y capacidades adquiridos en las áreas de conocimiento del correspondiente Máster, teniendo en cuenta el carácter especializado o multidisciplinar de éste y su orientación a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.

Artículo 3. Reconocimiento de créditos.

1. La carga de trabajo asociada al Trabajo de Fin de Máster, relativa al estudiante, debe corresponderse con los créditos ECTS que otorgue el Plan de estudios de cada Máster Universitario.

2. En ningún caso la experiencia laboral y profesional acreditada y relacionada con las competencias inherentes al título podrá ser objeto de reconocimiento de los créditos correspondientes a los Trabajos de Fin de Máster.

3. La dirección de los trabajos se reflejará en la ficha del Plan de Ordenación Docente del Profesor y será reconocida en los términos establecidos en las disposiciones normativas de la Universidad.

Artículo 4. Matriculación y convocatorias.

1. El estudiante se matriculará del TFM en el período que a tal efecto establezca el calendario académico.

2. Para matricular el TFM será necesario tener matriculadas todas las asignaturas requeridas para finalizar el plan de estudios.

3. La matrícula dará derecho a dos convocatorias oficiales en cada curso académico de acuerdo a lo establecido en el calendario académico aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad. El alumnado que no haya sido evaluado o no haya defendido su trabajo en las convocatorias establecidas para el curso deberá volver a matricularse en el siguiente curso académico.

Artículo 5. Comisión de Trabajos de Fin de Máster.

1. Por cada titulación de Máster impartida en la Facultad de Derecho se procederá a la constitución de una Comisión de Trabajos de Fin de Máster que será dependiente de la Comisión de seguimiento del Máster correspondiente y cuya función será gestionar todo el proceso relativo a los Trabajos de Fin de Máster. Esta Comisión estará formada por tres miembros que serán designados por la Junta de Facultad entre los miembros de cada Comisión del Título.

2. Entre sus funciones principales se encuentran:

a. La asignación de temas para el TFM y de sus tutores.

b. Resolver las reclamaciones relativas al cambio de tutor/tema realizadas por los estudiantes.

c. Fijar los criterios de evaluación.

d. Designación de los Tribunales que evaluarán los Trabajos de Fin de Máster.

e. Fijar los calendarios para la celebración de las defensas de los Trabajos de Fin de Máster.

Artículo 6. Tutor académico.

1. El TFM debe ser realizado bajo la supervisión de un tutor académico, que actuará como Director, y que será un docente del título de Máster. Cabe también la posibilidad de que esta función sea desempeñada por una persona externa al Máster, en cuyo caso lo hará de modo conjunto con un profesor que imparta docencia en el Máster que, además, sea profesor de la Universidad de Burgos.

2. Este tutor académico será responsable de exponer al estudiante las características del TFM, de asistir y orientarlo en su desarrollo, de velar por el cumplimiento de los objetivos fijados y, finalmente, de emitir un informe del trabajo que ha tutelado.

3. Están obligados a actuar como tutores de los Trabajos Fin de Máster todos los profesores a tiempo completo que imparten docencia en el Máster correspondiente. De forma voluntaria, los profesores a tiempo parcial podrán se tutores, previa autorización de la Comisión de Trabajo de Fin de Máster.

4. Asimismo, la Comisión de Trabajo Fin de Máster, de forma motivada, podrá autorizar que un TFM sea supervisado por más de un tutor académico a tiempo completo.

Artículo 7. Elección del tema y asignación del tutor.

1. Durante el período de matriculación, la Comisión de Trabajo de Fin de Máster aprobará y hará público un listado con los temas que los estudiantes pueden elegir para realizar el TFM, los docentes responsables de su tutela, el número de personas que pueden escogerlo, los criterios de asignación, y unas normas básicas de estilo, extensión y estructura del TFM.

2. Los estudiantes podrán solicitar alguno de los Trabajos de Fin de Máster ofertados y propuestos por los profesores que imparten docencia o también pueden proponer un tema propio de su interés. Para tal fin, deberá realizar una solicitud documentada en la que se debe incluir una introducción, una breve descripción del trabajo a realizar, los objetivos del TFM, planificación y recursos necesarios para su realización.

3. La Comisión de Trabajos de Fin de Máster establecerá el procedimiento de asignación de la dirección de trabajos teniendo en cuenta las especificidades de las áreas de conocimiento vinculadas al Máster correspondiente y las opciones manifestadas por los estudiantes y tutores. La Comisión de Trabajo de Fin de Máster garantizará que este listado contenga temas de todos los módulos o materias del Plan de estudios y en un número igual o superior al de la cifra de estudiantes matriculados.

4. La Comisión de Trabajos de Fin de Máster hará pública la asignación provisional de cada estudiante con cada TFM y tutor asignado. Asimismo, se establecerá un procedimiento para comunicar al estudiante dicha asignación provisional.

5. El estudiante que quiera realizar un cambio de tutor o tema deberá solicitarlo por escrito a la Comisión de Trabajo de Fin de Máster, de manera motivada, en el plazo de máximo de cinco días naturales.

7. Una vez resueltos todos los posibles cambios, el listado de las adjudicaciones definitivas del tutor académico y tema se expondrá en el tablón de anuncios de la Facultad y se publicará en la página web del título de Máster. Esta resolución de la Comisión de Trabajo de Fin de Máster se podrá recurrir en un plazo de siete días naturales ante la Comisión del Título. La Comisión resolverá sobre la petición de cambio en un plazo de quince días procediendo, en su caso, a la asignación de un nuevo tutor y TFM, tomando en consideración las opiniones de los interesados.

Artículo 8. Depósito del trabajo.

1. Los estudiantes deberán presentar en el lugar que establezca la Comisión de Trabajos de Fin de Máster, cuatro ejemplares de su trabajo de investigación en soporte informático y en papel, y la autorización del Tutor para la lectura y defensa del TFM.

2. El Secretario de la Comisión del Título deberá hacer llegar una copia a cada uno de los miembros que constituyan el Tribunal de Evaluación, y otra a la Comisión de Trabajos de Fin de Máster.

Artículo 9. Defensa.

1. El TFM debe ser defendido y evaluado una vez que se tenga constancia fehaciente de que el estudiante ha superado todas las materias restantes del plan de estudios y dispone, por tanto, de todos los créditos necesarios para la obtención del título de Máster Universitario, salvo los correspondientes al propio TFM.

2. Se establecerán dos convocatorias para la defensa de los Trabajos de Fin de Máster.

3. La defensa del Trabajo de Fin de Máster se realizará de forma pública y presencial ante un Tribunal, del que no podrá formar parte el tutor académico, y que consistirá en una exposición y un turno de preguntas. En la exposición, el estudiante deberá exponer los objetivos, la metodología, el contenido y las conclusiones de su TFM en el plazo de tiempo establecido de antemano por el Tribunal. Le seguirá un breve turno de valoraciones, comentarios, o preguntas por parte del Tribunal a las que el estudiante deberá contestar.

Artículo 10. El Tribunal evaluador.

1. Todo el profesorado a tiempo completo que imparte docencia en un Máster está obligado a formar parte de los Tribunales Evaluadores que han de juzgar los Trabajos de Fin de Máster. El procedimiento de nombramiento de los tribunales encargados de la evaluación y la designación de los miembros del Tribunal la realizará la Comisión de Trabajo de Fin de Máster.

2. Cada Tribunal estará compuesto por tres miembros y, como mínimo, de un suplente. Al menos uno de los miembros del Tribunal pertenecerá a un área afín a la temática del trabajo. En ningún caso el tutor académico de un TFM podrá formar parte del Tribunal responsable de su evaluación, si bien el Tribunal, que habrá leído el informe emitido por el tutor académico, podrá permitir que sea oído con anterioridad a la deliberación.

3. En cada Tribunal se utilizará el criterio de categoría docente y antigüedad para nombrar al Presidente y Secretario, que ejercerán como tales en todas las actuaciones.

Artículo 11. Evaluación y calificación.

1. La evaluación se regirá por las normas específicas establecidas en la memoria de verificación del Título, sin perjuicio de la aplicación de las normas de evaluación recogidas en el Reglamento de evaluación de la Universidad de Burgos.

2. La calificación global tendrá en cuenta, al menos, la calidad científica y técnica del TFM presentado, la calidad del material entregado y la claridad expositiva, valorándose también la capacidad de debate y defensa argumental.

3. La calificación final será la resultante de aplicar la media aritmética entre las notas atribuidas al TFM por cada uno de los miembros del Tribunal de Evaluación.

Artículo 12. Sistema de revisión de calificaciones.

1. El estudiante tiene derecho a revisar la calificación obtenida y a que el Tribunal evaluador le justifique la forma en que se han aplicado los criterios de evaluación.

2. El estudiante que quiera revisar su calificación deberá presentar un escrito dirigido al Presidente del Tribunal evaluador solicitando la revisión de la prueba de evaluación en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la fecha de publicación de las calificaciones.

Artículo 13. Procedimiento para la presentación de reclamaciones.

1. Aquel estudiante que habiendo revisado las pruebas no estuviera conforme con la calificación obtenida podrá solicitar por escrito ante la Comisión del Trabajo Fin de Máster una nueva valoración de la prueba realizada.

2. La solicitud, que deberá estar motivada, deberá presentarse en el plazo de 5 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de revisión ante el Tribunal evaluador.

3. Recibida la solicitud, la Comisión del Trabajo Fin de Máster decidirá sobre la admisión a trámite de la reclamación, para lo que deberá tener en cuenta la motivación y los plazos establecidos. Una vez admitida a trámite, la Comisión deberá resolver en el plazo de 10 días naturales contados desde el día siguiente al de la admisión de la reclamación. Su calificación sustituirá a la del Tribunal evaluador, salvo que ratifique la calificación inicial.

Artículo 14. Derechos de autor.

El TFM es un trabajo protegido por la Ley de Propiedad Intelectual. En consecuencia, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a quien lo haya realizado garantizándose sus derechos conforme a lo establecido en la legislación vigente. Esta titularidad puede compartirse con los tutores y los cotutores con las condiciones previstas en la legislación vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Se faculta a la Comisión del Título de cada Máster Universitario para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se susciten en su aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En coherencia con el principio de igualdad entre mujeres y hombres y la ausencia de discriminación por razón de sexo, todas las denominaciones que en este Reglamento hacen referencia a órganos unipersonales, de representación y de miembros de la comunidad universitaria y se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” tras su aprobación por la Junta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Burgos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana