Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/04/2013
 
 

Registro público de contratos de la Generalidad de Cataluña

01/04/2013
Compartir: 

Orden ECO/47/2013, de 15 de marzo, por la que se regula el funcionamiento y se aprueba la aplicación del Registro público de contratos de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 27 de marzo de 2013). Texto completo.

ORDEN ECO/47/2013, DE 15 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y SE APRUEBA LA APLICACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

El Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, prevé la existencia de registros de contratos en el ámbito competencial de las Administraciones Publicas, como también lo hacía la normativa anterior.

Mediante el artículo 3 del Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, de reestructuración de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, se creó el Registro público de contratos de la Generalidad de Cataluña, dentro del Departamento de Economía y Conocimiento y bajo la dependencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Por medio de la Orden de 26 de febrero de 1997, se reguló la puesta en funcionamiento del sistema informático de comunicación de datos al Registro público de contratos.

La entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, mencionado, ha aclarado el abanico de entes, organismos y entidades que tienen la obligación de enviar sus datos contractuales en el Registro público de contratos de la Generalidad de Cataluña, ya que ha fijado como destinatarios de esta obligación a los órganos de contratación de todas las administraciones públicas y demás entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley. Por lo tanto, entidades como las universidades catalanas y los organismos estatutarios, entre otros, también se ven afectados ahora por esta disposición.

Además, en el marco de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de organización administrativa y de contratación pública, y de acuerdo con la previsión contenida en la normativa básica sobre la existencia de registros de contratos de administraciones públicas diferentes de la Administración General del Estado en los respectivos ámbitos de competencias, se posibilita la utilización del Registro público de contratos de la Generalidad de Cataluña por parte de todas las administraciones públicas catalanas.

La regulación de la Ley sobre los registros públicos de contratos ha sido objeto de desarrollo en el capítulo quinto del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público y su anexo I, en el cual se recoge la relación de datos a inscribir.

En este sentido, hay que adaptar la regulación sobre el Registro público de contratos de la Generalidad de Cataluña contenida en la Orden de 26 de febrero de 1997, de puesta en funcionamiento del sistema informático de comunicación de datos al Registro público de contratos, al nuevo marco jurídico aplicable. Asimismo, es imprescindible actualizar la forma en que las entidades contratantes pueden inscribir sus datos contractuales en el Registro público de contratos, vista la evolución de los sistemas de información que permiten ahora la interoperabilidad telemática entre los diferentes órganos de la Generalidad de Cataluña y su sector público.

Por otra parte, el Acuerdo del Gobierno de medidas en materia de contratación pública y el Acuerdo del Gobierno por el cual se establece el protocolo de actuación en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público en relación con la contratación de estudios y dictámenes, ambos aprobados por el Gobierno en fecha 9 de diciembre de 2009, establecieron una serie de medidas en materia de contratación pública, que obligan a incluir una serie de indicadores y datos en el Registro público de contratos con el fin de poder hacer el seguimiento de su cumplimiento, y el protocolo de actuación en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público en relación con la contratación de estudios y dictámenes, que también tiene su reflejo en la creación de una nueva sección en el Registro público de contratos.

Con la finalidad, entre otras, de incrementar la transparencia en la contratación pública, la Generalidad de Cataluña creó la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública, actualmente regulada por el Decreto 118/2013, de 26 de febrero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia. El satisfactorio desarrollo de las funciones de la Oficina, principalmente el seguimiento de los datos económicos y estadísticos sobre la contratación pública en Cataluña, recomienda incorporar determinados nuevos campos de información al Registro público de contratos.

De acuerdo con los informes de la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública, el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña, la Autoridad Catalana de Protección de Datos, la Comisión de Gobierno Local de Cataluña y el Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa

De acuerdo con lo que dispone el artículo 12.1 del Decreto 96/2004, de 20 de enero, por el cual se regula la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación de la Administración de la Generalidad,

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 96/2004, de 20 de enero y por el Decreto 310/2011, de 12 de abril Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento,

Ordeno:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1.1 La Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público, incluidas las universidades catalanas y las demás entidades sujetas al Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, tienen que comunicar al Registro público de contratos de la Generalidad de Cataluña, para su inscripción, los datos básicos de todos los contratos que adjudiquen sujetos al Texto refundido mencionado, así como, en su caso, sus modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, su importe final y extinción.

1.2. El Registro público de contratos de la Generalidad de Cataluña se constituye como un instrumento adecuado por permitir el cumplimiento de las obligaciones de información de datos de los contratos públicos que adjudiquen las entidades de la Administración local catalana que así lo soliciten, de acuerdo con lo que dispone la legislación de contratos del sector público.

1.3. Las entidades estatutarias pueden también comunicar sus datos contractuales al Registro público de contratos de la Generalidad de Cataluña, mediante la adopción del correspondiente convenio.

1.4 Los entes, organismos y entidades que, conforme a los apartados anteriores, se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden tienen que comunicar los datos relativos a sus contratos que se señalan en el anexo de esta Orden, de acuerdo con la estructura contenida en la aplicación informática del Registro público de contratos diseñada a este efecto.

Artículo 2

Envío de datos

El envío de los datos relativos a los contratos se tiene que hacer por vía telemática, de forma manual, a través de la aplicación informática del Registro público de contratos, o de forma automatizada, a través de un fichero plano generado desde los sistemas terceros o a través del servicio web publicado por el Registro, mediante interfaz con los sistemas de información terceros.

Artículo 3

Plazos

El plazo para efectuar la comunicación de los datos en el Registro público de contratos es de un mes desde la fecha de formalización del contrato, si se trata de datos relativos a la adjudicación, y desde la fecha de aprobación de la incidencia respectiva, si se trata de datos relativos a la modificación, la prórroga o la variación de plazos y la conclusión, tanto por cumplimiento, incluida la liquidación, en su caso, como por resolución.

Artículo 4

Sección de estudios y dictámenes

4.1 Se crea la Sección de estudios y dictámenes en el Registro público de contratos, que tiene que incluir todos los contratos de servicios que tengan por objeto la realización de estudios y dictámenes, siempre que así los hayan conceptuado los diferentes órganos de contratación pertenecientes a la Administración de la Generalidad de Cataluña o a su sector público. Esta sección tiene que contener la siguiente información:

a) Órgano de contratación que haya encargado el estudio o dictamen

b) Nombre del adjudicatario

c) Título del estudio o dictamen

d) Importe de adjudicación

e) Procedimiento o forma de adjudicación

f) Breve descripción del motivo y de la utilidad del encargo

4.2 Aquellas entidades que, a pesar de no estar incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden, opten por enviar la información correspondiente a sus contratos al Registro público de contratos de la Generalidad de Cataluña, no estarán obligadas a identificar sus contratos de estudios y dictámenes dentro de esta sección específica.

Artículo 5

Aprobación de la aplicación del Registro público de contratos

Se aprueba la aplicación del Registro público de contratos de la Generalidad de Cataluña, que ha sido desarrollada de acuerdo con los estándares de programación de la Generalidad de Cataluña y reside en las instalaciones del proveedor de servicios de ésta.

Artículo 6

Acceso a la aplicación del Registro público de contratos

La autenticación de las personas usuarias que acceden al Registro público de contratos se realiza a través del sistema de Gestión de Identidades y Control de Acceso a los Recursos de la Generalidad de Cataluña (GICAR).

Las personas usuarias que estén dadas de alta y activas en el directorio corporativo de la Generalidad pueden acceder mediante su usuario y contraseña del directorio, o bien a través de certificado digital reconocido por la Autoridad catalana de certificación o de certificado digital clasificado por el Consorcio Administración Abierta de Cataluña (CAOC) emitido por otros prestadores de servicios de certificación.

Las personas usuarias que no se encuentren en el directorio corporativo, pueden realizar el acceso mediante certificado digital emitido o clasificado por la Autoridad catalana de certificación o certificado digital clasificado por el Consorcio Administración Abierta de Cataluña (CAOC) emitido por otros prestadores de servicios de certificación.

En el caso de los órganos de contratación del ámbito local, el control de acceso se efectúa a través de la herramienta de gestión de identidades de la extranet de las administraciones catalanas, el EACAT, que gestiona el Consorcio Administración Abierta de Cataluña (CAOC).

Artículo 7

Integraciones de la aplicación del Registro público de contratos con otros sistemas de información

El Registro público de contratos contempla la integración con los gestores de expedientes de contratación para la transferencia de los datos de los contratos, tanto las relativas a las adjudicaciones, como las situaciones contractuales durante la ejecución y la liquidación final, como de los documentos contractuales, en su caso.

Disposición adicional única

El Registro público de contratos tiene que incorporar, respecto de cada contrato, un informe de evaluación final que haga referencia a los diferentes aspectos de la ejecución de los contratos y, en particular, los relativos a la adecuación del diseño y los objetivos previstos con la contratación y los resultados finales obtenidos, y también los relativos a los aspectos económicos y presupuestarios y de carácter técnico.

Disposiciones transitorias

Primera

Mientras no esté disponible la autenticación de las personas usuarias que acceden al Registro público de contratos a través del sistema de Gestión de Identidades y Control de Acceso a los Recursos de la Generalidad de Cataluña (GICAR) de acuerdo con lo que dispone el artículo 6 de esta Orden, la autenticación de dichas personas se realizará mediante usuario y contraseña gestionados por el administrador del sistema.

Segunda

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Orden, tienen que adaptarse los diferentes sistemas de información integrados con el Registro público de contratos a fin de que incorporen los nuevos datos a enviar al Registro. Entretanto estos sistemas no estén adaptados, el envío de estos datos al Registro público de contratos será opcional.

Tercera

La previsión contenida en la disposición adicional única de esta Orden será efectiva, en función de la disponibilidad presupuestaria, en relación con la información del ejercicio de 2013.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden de 26 de febrero de 1997, de puesta en funcionamiento del sistema informático de comunicación de datos al Registro público de contratos.

Anexo

Contenido del Registro público de contratos

1.1 A. Datos de adjudicación del contrato

Tipo de contrato.

Entidad contratante.

Año de ejecución.

Número de lotes.

Número del expediente de contratación.

Tramitación ordinaria, urgente, de emergencia, anticipada ordinaria, anticipada urgente.

Carácter plurianual.

Descripción del objeto del contrato.

Procedimiento de adjudicación (abierto, restringido, negociado con publicidad, negociado sin publicidad, derivado de acuerdo marco, diálogo competitivo, específico de sistema dinámico, contrato menor, otras adjudicaciones según instrucciones internas).

Sistema de racionalización de la contratación (Acuerdo marco, Sistema dinámico de contratación).

Criterio de determinación de la oferta más ventajosa (un criterio, varios criterios).

Indicador de subasta electrónica.

Presupuesto de licitación.

Valor estimado del contrato.

Indicador de importe licitación a determinar.

Precios unitarios.

Modalidad de la contratación, en contratos de gestión de servicios públicos.

Duración de la contratación, en contratos de gestión de servicios públicos.

Tipo de suministro.

Indicador de contrato complementario.

Modalidad de determinación del precio, en contratos de servicios.

Aportaciones públicas a la construcción, en contratos de concesión de obra pública.

Causa legal, en procedimientos negociados.

Identificación del acuerdo marco o del Sistema dinámico de contratación.

Número de invitaciones, en procedimientos negociados con publicidad y sin publicidad y en procedimientos restringidos.

Indicador de contrato con cláusula de arbitraje.

Indicador de designación de responsable del contrato.

Indicador de contrato con cláusulas sociales.

Indicador de contrato con cláusulas ambientales.

Indicador de contrato con cláusulas de R+d+i.

Fecha de publicación en el DOGC.

Fecha de publicación en el BOE.

Fecha de publicación en el DOUE.

Fecha de publicación en el BOP.

Fecha de publicación en otros diarios oficiales.

Fecha de publicación en la prensa diaria.

Fecha de publicación en perfil de contratante.

1.1 B. Documentos contractuales

Contrato.

Pliego de cláusulas administrativas particulares.

Pliego de prescripciones técnicas particulares, en su caso.

Proyecto, en su caso.

Cualquier otro documento que conforme el contrato, en su caso.

1.2 Datos del lote

Número del lote.

Importe licitación.

Plazo de ejecución.

Lugar de ejecución (provincia).

Clasificación exigida: contratos de obras y servicios.

Garantías exigidas (provisional, definitiva, complementaria y global).

Duración de la concesión, en contratos de concesión de obra pública.

Importe de adjudicación.

Tipo de IVA.

Partida presupuestaria, en contratos de estudios y dictámenes.

Fecha de adjudicación.

Fecha de formalización.

Fecha de inicio de ejecución.

Fecha fin prevista.

Indicador contrato mixto.

Indicador lote desierto.

Fecha de aprobación del Gobierno u órgano competente, en contratos plurianuales.

Descripción del objeto del lote.

País de procedencia del producto, en contratos de suministros.

Código del Vocabulario Común de Contratos (CPV).

Importe canon, en su caso.

Periodicidad del canon, en su caso.

Modalidades que determinan el importe del contrato, en su caso.

Importe subvención de la Administración.

Revisión de precios (no prevista, IPC, otros índices oficiales, fórmulas tipos generales, otros).

Indicador de cofinanciamiento.

Importe de cofinanciamiento.

Detalle de las ofertas presentadas.

NIF/CIF de la empresa contratista.

Nombre de la empresa contratista.

Domicilio social de la empresa contratista: país, provincia y municipio.

Indicador de si la empresa contratista es o no una UTE.

Lista de empresas que forman la UTE.

Tipo de entidad (Indicador de entidad perteneciente al Tercer Sector identificando si se trata de un Centro Especial de Trabajo, una empresa de inserción social, una Fundación, una asociación u otros).

2.1 Datos sobre modificaciones del contrato

Tipo.

Importe de la modificación o modificaciones.

Fecha de aprobación.

Código de expediente.

Indicador modificación superior al 10%.

Causa de la modificación.

Años plazo.

Meses plazo.

Días plazo.

Variación del plazo de ejecución o duración.

2.2 Datos sobre cesión del contrato

Fecha de inicio.

Fecha aprobación.

Importe restante de ejecución.

2.3 Datos sobre subcontratación del contrato

Fecha de inicio.

Fecha de notificación al órgano contratante.

Importe subcontratado.

Porcentaje subcontratación.

Nombre y NIF de la empresa subcontratada.

Indicador de si la empresa subcontratada es o no una UTE.

Domicilio social de la empresa subcontratada: país, provincia y municipio.

Tipo de entidad (Indicador de entidad perteneciente al Tercer Sector identificando si se trata de un Centro Especial de Trabajo, una empresa de inserción social, una Fundación, una asociación u otros).

3. Datos sobre prórroga del contrato

Fecha de inicio.

Fecha fin.

Fecha acuerdo.

Fecha formalización.

Importe prorrogado.

Código expediente.

Indicador de plurianual, en su caso.

4. Datos sobre extinción del contrato

Tipo de extinción.

Indicador revisión de precios.

Fecha de recepción, en extinciones por cumplimiento.

Fecha de resolución, en extinciones por resolución.

Causa de resolución, en extinciones por resolución.

Indicador de incautación de garantía definitiva, en extinciones por resolución.

Importe de liquidación o importe final a pagar.

Fecha de liquidación, en extinciones por cumplimiento.

Indicador de plazo de ejecución prorrogado, en extinciones por cumplimiento.

Años de plazo.

Meses de plazo.

Indicador de contrato objeto de recurso, tipo de recurso y sentido de la resolución.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana