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Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos

01/04/2013
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Orden 8/2013, de 25 de marzo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se regulan la repercusión del Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos y los requisitos de pesaje, y se aprueban el documento de repercusión y el modelo de autoliquidación (BOR de 27 de marzo de 2013). Texto completo.

ORDEN 8/2013, DE 25 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, POR LA QUE SE REGULAN LA REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE RESIDUOS EN VERTEDEROS Y LOS REQUISITOS DE PESAJE, Y SE APRUEBAN EL DOCUMENTO DE REPERCUSIÓN Y EL MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN.

El Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja creado por la Ley 7/2012, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales y Administrativas para 2013 y cuya finalidad es fomentar el reciclado y la valorización de los residuos, así como disminuir los impactos sobre el medio ambiente derivados de su eliminación en vertedero.

Los artículos 53 y 54 configuran como sujetos pasivos a título de contribuyentes a las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que entreguen los residuos en un vertedero, y como sustitutos de éstos, a las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que sean titulares de la explotación de los vertederos donde se produzca el hecho imponible.

El sustituto debe autoliquidar trimestralmente el impuesto y repercutir íntegramente el importe del mismo a los contribuyentes para lo cual el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para 2013, prevé que la repercusión del impuesto se efectuará documentalmente, en la forma y plazos que se fijen por orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.

La presente Orden establece también la forma de presentación de la autoliquidación, aprobando en el correspondiente anexo el modelo 415 de autoliquidación del impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos.

Finalmente, se regulan los requisitos de los sistemas de pesaje, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 56 y 62 de la Ley 7/2012, que establecen que han de fijarse tales requisitos para que pueda utilizarse el sistema de estimación directa de la base imponible.

En consideración a todo lo expuesto, y en el uso de las funciones que tengo legalmente atribuidas, vengo a dictar la siguiente

Orden

Artículo 1. Operaciones sujetas a repercusión.

1. Los titulares de la explotación de vertederos a que se refiere el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para 2013, deberán repercutir íntegramente todas las cuotas devengadas por el Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero, a aquellos que los entreguen o depositen, quedando éstos obligados a soportarlo, cualesquiera que sean las estipulaciones existentes entre ellos.

2. Asimismo, serán objeto de repercusión las cuotas devengadas por las operaciones sujetas y exentas reguladas en el artículo 52 de la citada ley.

Artículo 2. Factura y documento de repercusión

1. La repercusión del impuesto se llevará a cabo mediante la inclusión de la cuota en la factura emitida por el titular de la explotación del vertedero por la prestación del servicio, salvo en aquellos supuestos en los que no exista obligación de expedir factura según el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

A tal efecto se indicará de forma expresa la cuota repercutida por el Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero con detalle de los siguientes subconceptos:

Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero:

Tipo de residuo...

TM depositadas......

Tipo Gravamen...... xx euros/TM

Cuota repercutida...... xxxx euros

Las operaciones exentas se incluirán con el tipo de gravamen cero.

2. El original de la factura constará de dos ejemplares: uno de ellos se entregará al obligado tributario que haya soportado la repercusión y el otro deberá quedar en poder del titular de la explotación del vertedero.

3. La factura en la que conste la repercusión deberá expedirse por cada entrega o depósito de residuos para su eliminación en vertedero en los plazos máximos previstos en Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No obstante, podrá emitirse una única factura comprensiva de las cuotas devengadas por operaciones sujetas y no exentas, cuando éstas hayan sido realizadas por un mismo contribuyente en el plazo máximo de un mes natural en los términos previstos en Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

4. El contribuyente está obligado a soportar la repercusión efectuada por el sustituto. No obstante, el incumplimiento del contribuyente no eximirá al sustituto de ingresar las cantidades correspondientes, sin perjuicio del derecho a la deducción a que se refiere el artículo siguiente de la presente Orden.

5. En aquellos supuestos en los que el sustituto del contribuyente no esté obligado a expedir factura con ocasión de la prestación de sus servicios en el vertedero, la repercusión del impuesto al contribuyente se efectuará mediante la expedición y entrega a éste del documento de repercusión aprobado en el Anexo I de esta orden. La numeración de estos documentos será correlativa.

En este supuesto, el documento de repercusión deberá expedirse por cada entrega de residuos y dentro del plazo de 15 días naturales siguientes a aquél en el que la operación se haya producido.

No obstante, podrán incluirse en un único documento de repercusión todas las cuotas devengadas por operaciones sujetas y no exentas, cuando éstas hayan sido realizadas por un mismo contribuyente en el plazo máximo de un mes natural. En este caso, el documento de repercusión deberá emitirse dentro del plazo de los treinta días siguientes a partir del último día del período anterior.

El documento de repercusión constará de dos ejemplares: uno para el contribuyente y otro para el sustituto del contribuyente.

Artículo 3. Impagos.

Junto a la autoliquidación trimestral, los sustitutos del contribuyente presentarán también de forma telemática una relación individualizada de las deudas tributarias que habiendo sido repercutidas correctamente a los contribuyentes no hayan sido satisfechas por éstos en el plazo de pago de la factura, debiendo detallar los trámites seguidos para obtener dicho cobro.

Se realizará una única relación de impagados por cada trimestre de repercusión, cuyas cuotas serán deducibles en la autoliquidación del trimestre en el que haya tenido lugar el vencimiento de la última factura emitida.

Tras la práctica de esta deducción, y comprobada que la repercusión ha sido realizada correctamente, la Comunidad Autónoma de La Rioja exigirá el cumplimiento directamente al contribuyente, iniciando la vía de recaudación en período ejecutivo de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

El sustituto en ningún caso admitirá que el contribuyente no satisfaga el impuesto y sí pague el resto de conceptos de la factura, deviniendo en este caso responsable del pago de las cuotas del impuesto.

En la relación de impagados se identificará a los sujetos pasivos y su domicilio a efectos de notificaciones, tipo de residuo entregado, fecha de depósito, cuota repercutida y no satisfecha, y número de factura e irá acompañada de una copia de éstas emitidas donde consten los extremos anteriores.

Las cantidades devengadas en concepto de Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero que no hayan sido repercutidas, ingresadas o debidamente justificadas por la entidad titular de la explotación del vertedero constituirán deuda tributaria de ésta y deberán ser ingresadas ante la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja junto con la autoliquidación que corresponda al siguiente periodo de liquidación.

Artículo 4. Plazos y forma de presentación.

El sustituto del contribuyente estará obligado a presentar autoliquidación en el mes siguiente al vencimiento de cada trimestre natural, utilizando el modelo 415, que se incluye como Anexo II a esta Orden.

La presentación se efectuará obligatoriamente de forma telemática, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales y administrativas para el año 2013, a través de la plataforma telemática de presentación y pago de tributos ORIAWEB.

La cantidad a ingresar por el sustituto vendrá constituida por la suma de las cuotas repercutidas a los contribuyentes durante el período a que se refiere la liquidación, deducida la relación de impagados a la que se refiere el artículo anterior

Artículo 5. Requisitos de los sistemas de pesaje.

Para la estimación directa del peso del residuo depositado, los sustitutos de los contribuyentes, regulados en el artículo 62 de la Ley, emplearán instrumentos de pesaje homologados, que cumplan la norma UNE EN 45501 para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático o norma equivalente.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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