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Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2013 para el Cuerpo de Maestros

01/04/2013
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Decreto 42/2013, de 26 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2013 para el Cuerpo de Maestros (BOJA de 27 de marzo de 2013). Texto completo.

DECRETO 42/2013, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013 PARA EL CUERPO DE MAESTROS.

El régimen de la Oferta de Empleo Público en la Administración de la Junta de Andalucía viene determinado por el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en la redacción dada por la Ley 17/1999, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas, así como por lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su disposición adicional duodécima contiene las normas que constituyen, entre otras, las bases del régimen estatutario de los funcionarios docentes.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, dispone, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, la publicación por las Administraciones educativas de las respectivas ofertas de empleo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo único Vínculo a legislación de la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, así como en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, modificado por la Ley 26/2011, de 1 de agosto Vínculo a legislación, se reserva un siete por ciento de las plazas para su cobertura por personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al treinta y tres por ciento.

El conocimiento del estado actual del sistema educativo, así como las necesidades en orden a la mejora de la calidad de la enseñanza aconsejan proceder a la convocatoria de procedimiento selectivo que permita la cobertura de los puestos vacantes en las plantillas docentes. En consecuencia, se hace preciso ofertar para el ejercicio 2013 las oportunas plazas que garanticen el cumplimiento de los objetivos propuestos para la atención del servicio educativo.

Para el cómputo de las plazas ofertadas se ha tenido en consideración lo establecido en el artículo 23.Uno.2.A) Vínculo a legislación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, y en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, respecto a la aplicación del porcentaje de la tasa de reposición fijado en un máximo del 10%.

En tal sentido, se han acumulado las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición del sector público docente no universitario correspondiente a los años 2011 y 2012, toda vez que la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía han alcanzado un principio de acuerdo para la resolución del conflicto positivo de competencia núm. 2386/2012, planteado por aquella en relación con la Orden de 13 de febrero de 2012, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Por otro lado, se persigue con este Decreto el objetivo de la igualdad por razón de género de forma transversal en la aplicación y desarrollo del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2.f) Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y el 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta de la Consejera de Educación, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de marzo de 2013,

D I S P O N G O

Artículo 1. Aprobación de la oferta.

1. Se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2013 de 592 plazas para el Cuerpo de Maestros, en los términos que figuran en el Anexo del presente Decreto.

2. Del total de las plazas a que se refiere el apartado anterior, 327 corresponden a la aplicación de la tasa de reposición del 10% de las bajas definitivas del profesorado de la enseñanza pública no universitaria producidas en 2011 y las 265 restantes corresponden a la aplicación de la tasa de reposición de dichas bajas definitivas de profesorado producidas en 2012.

Artículo 2. Convocatoria.

La convocatoria para cubrir las plazas anunciadas se publicará mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo máximo de tres meses.

Artículo 3. Distribución de las plazas.

Del total de plazas que se ofertan se reservará un siete por ciento para personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al treinta y tres por ciento.

Las plazas reservadas a las personas con discapacidad que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán a las restantes ofertadas.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.

Se autoriza a la Consejera de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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