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Sede electrónica y registro electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

01/04/2013
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Orden de 22 de marzo de 2013, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC de 27 de marzo de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE MARZO DE 2013, POR LA QUE SE CREA Y REGULA LA SEDE ELECTRÓNICA Y EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD.

El artículo 10.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, define la sede electrónica como "aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias". La sede electrónica, pues, no viene a ser más que una prolongación virtual de las oficinas administrativas tradicionales a las cuales puede dirigirse el ciudadano para obtener información o relacionarse con la Administración instando su actividad, que se caracteriza fundamentalmente por su automatización y por la inexistencia de limitaciones cronológicas para acceder a sus contenidos y servicios.

A su vez, el artículo 24 Vínculo a legislación de la referida Ley 11/2007, de 22 de junio, dispone que las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, exigiendo el artículo 25 que las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publiquen en el Diario Oficial correspondiente.

En desarrollo de dicha norma legal, se dicta el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias disponiendo su artículo 10 que todos los departamentos de dicha Administración deberán crear su sede electrónica de acuerdo con los requisitos establecidos en el citado Decreto. Asimismo, el artículo 26 del citado Decreto 19/2011, prevé que todos los departamentos deberán disponer de un servicio de registro electrónico para la recepción y remisión de solicitudes, escritos, y comunicaciones correspondientes a procedimientos, servicios y actuaciones de su competencia.

La presente Orden da cumplimiento a las indicadas previsiones normativas respecto del ámbito departamental al que resultará de aplicación, facilitando al ciudadano un nuevo canal de relación para la prestación de los servicios y obtención de la información que se facilita mediante la nueva sede electrónica.

En su virtud, teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere el artículo 32.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 19.2 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación y regulación de la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias.

CAPÍTULO II

SEDE ELECTRÓNICA

Artículo 2.- Ámbito.

El ámbito de la sede se extiende a la totalidad de los órganos superiores y unidades administrativas de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias, salvo la Dirección General de Tributos. Quedan excluidos del ámbito de la sede los organismos públicos adscritos a la Consejería.

Artículo 3.- Finalidad.

1. La finalidad de la sede es disponer de un punto de acceso electrónico desde las redes de telecomunicaciones para que los ciudadanos puedan acceder a los distintos servicios, actuaciones y procedimientos que requieran la autenticación de la Consejería o de los ciudadanos por medios electrónicos, con las debidas garantías jurídicas en cuanto a las condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede.

2. A través de la sede se realizarán todas las actuaciones, procedimientos y servicios competencia de la Consejería que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración en sus relaciones con estos por medios electrónicos, así como aquellos otros que por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos se incluyan en dicha sede.

Artículo 4.- Identificación de la dirección electrónica de la sede electrónica.

Tendrá el carácter de sede electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, la dirección electrónica https://sede.gobcan.es/economiahaciendayseguridad/.

Artículo 5.- Titularidad, gestión tecnológica, de contenidos y servicios de la sede electrónica.

1. La titularidad de la sede corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

2. La gestión tecnológica de la sede corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería, sin perjuicio del uso de las infraestructuras corporativas gestionadas por los órganos correspondientes de la consejería competente en materia de administración electrónica y nuevas tecnologías.

3. La gestión de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede corresponderá a cada uno de los titulares de los órganos y unidades responsables de acuerdo con las materias de que se trate y en atención a las competencias y funciones atribuidas a los mismos.

4. La gestión de contenidos comunes deberá atender las disposiciones e instrucciones que al efecto establezcan los órganos competentes en materia de tecnologías de la información y atención ciudadana y administración electrónica.

5. La información y servicios incluidos en la sede cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad, y los contenidos publicados en la misma responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad establecidos en la normativa vigente y en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad.

Artículo 6.- Contenido y servicios de la sede electrónica.

La sede electrónica de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad dispondrá del contenido y de los servicios a disposición de los ciudadanos previstos expresamente en el artículo 12 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 7.- Identificación de los canales de acceso.

La sede electrónica identificará los canales de acceso a los servicios disponibles con expresión, en su caso, de los teléfonos, mapas interactivos de localización y oficinas a través de los cuales también se pueda acceder a los mismos.

Artículo 8.- Medios para la formulación de sugerencias y reclamaciones.

Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y reclamaciones en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos por la sede serán los previstos en el Reglamento del sistema de sugerencias y reclamaciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 161/2002, de 18 de noviembre, o norma que lo sustituya. La sede dispondrá de un enlace al sistema de sugerencias y reclamaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 9.- Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de datos de carácter personal que resulte necesario para el acceso a los servicios prestados a través de la sede electrónica respetará lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

CAPÍTULO III

REGISTRO ELECTRÓNICO

Artículo 10.- Carácter y ámbito de aplicación.

1. El registro electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad es un registro localizado en la sede electrónica de la misma, y será accesible desde ella, sirviendo para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos, servicios y actuaciones de su competencia.

2. El registro electrónico será único para todos los órganos de la Consejería, salvo para la Dirección General de Tributos. Quedan excluidos de su ámbito los organismos públicos adscritos a la misma. Estos últimos podrán utilizar los registros electrónicos del departamento del que dependan, previa suscripción del correspondiente convenio.

3. No tendrá la consideración de registro electrónico del departamento los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados públicos o a las distintas unidades y órganos.

4. La puesta en funcionamiento del Registro Electrónico se producirá tras la incorporación de trámites y procedimientos al Inventario de servicios y procedimientos electrónicos, a que se hace referencia en el artículo 15.1 de esta Orden.

Artículo 11.- Unidad responsable.

Será responsable de la gestión del registro electrónico el Servicio de Coordinación General y Régimen Interior de la Secretaría General Técnica.

Artículo 12.- Calendario de funcionamiento y fecha y hora oficial.

1. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones planificadas de mantenimiento técnico u operativo indispensables, de las que se informará con la suficiente antelación.

2. En el supuesto de interrupción no planificada del registro electrónico o de las aplicaciones informáticas gestoras de los procedimientos que impida la presentación de escritos, y siempre que sea técnicamente posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión. En estos supuestos y salvo que una norma legal lo impida expresamente, se dispondrá por el tiempo imprescindible la prórroga de los plazos de inminente vencimiento, de lo que se dejará constancia en la sede electrónica.

3. En la sede electrónica en la que se localice el registro se especificará el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos determinado anualmente por el Gobierno de Canarias para la totalidad de la Comunidad Autónoma de Canarias. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

4. La fecha y la hora oficial del registro electrónico será la oficial en Canarias, que deberá contar con las medidas necesarias para garantizar su correcta precisión y visibilidad. Todos los plazos de los procedimientos se entenderán expresados respecto a dicha hora oficial en Canarias.

5. En el caso de procedimientos de uso exclusivo de medios electrónicos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por los interesados, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Dicha circunstancia se comunicará a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

6. El cómputo de los plazos se ajustará a lo dispuesto en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común.

Artículo 13.- Carácter de la comunicación a través del registro electrónico.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del registro electrónico tendrá carácter voluntario, salvo en los supuestos en que se establezca la obligación de comunicación solo por medios electrónicos de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 32 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; siendo alternativa a la utilización de los lugares señalados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14.- Acreditación de la identidad.

1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados en el registro electrónico por los interesados o sus representantes, en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común.

2. Cuando la representación no quede acreditada o no pueda presumirse, el órgano al que vaya dirigido el documento requerirá dicha acreditación en los términos previstos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El firmante del documento podrá acreditar su identidad ante el registro electrónico mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede.

Artículo 15.- Documentos admitidos.

1. El registro electrónico estará habilitado únicamente para la recepción y remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten por medios electrónicos respecto de los trámites y procedimientos recogidos en el inventario de servicios y procedimientos electrónicos disponible en la sede. La realización de los trámites cuya presentación pueda materializarse a través del registro electrónico deberá llevarse a cabo mediante la cumplimentación de los modelos electrónicos normalizados correspondientes para cada caso, sin perjuicio de que la sede electrónica pueda admitir o requerir la presentación de documentos electrónicos anexos al modelo normalizado para los distintos trámites y procedimientos.

2. La presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a órganos o entidades fuera del alcance del registro se tendrá por no realizada. En todo caso, se comunicará al interesado tal circunstancia indicándole los registros y lugares habilitados para la presentación conforme a las normas en vigor.

3. Se rechazarán los documentos que no cumplimenten los campos obligatorios o cuando contengan incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

4. En el caso de presentación de documentos electrónicos que contengan código malicioso o software malintencionado que tenga como objetivo infiltrarse o dañar la sede electrónica, se considerará sin más que los mismos no han sido presentados, suspendiéndose de inmediato cualquier operación que requiera su proceso o utilización.

5. En los casos previstos en los apartados 3 y 4 de este artículo, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo así como los posibles medios de subsanación.

Artículo 16.- Recibo acreditativo de la presentación.

1. Tras la recepción de una solicitud, escrito o comunicación, el registro electrónico emitirá un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.

Asimismo, el registro electrónico generará un recibo acreditativo de la entrega de documentos que, en su caso, acompañen a la solicitud, escrito o comunicación.

2. El recibo acreditativo de la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones o documentos complementarios, garantizará la integridad y no repudio de los mismos.

3 Estos recibos se configurarán de forma que puedan ser impresos o archivados informáticamente por el interesado y que garanticen la identidad del registro mediante la inclusión en los recibos emitidos de la huella electrónica y de un código seguro de verificación electrónica.

4. En caso de que el registro electrónico no emita el recibo acreditativo implicará que la presentación de la solicitud, escrito o comunicación no se ha llevado a cabo, debiendo realizarse dicha presentación en otro momento o utilizando los medios señalados en el apartado 6 del artículo 26 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional primera.- Registro Telemático asociado a UNIFICA.

El Registro Telemático habilitado para la presentación por las Corporaciones Locales de escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos y actuaciones asociados a la aplicación informática UNIFICA se regirá por su normativa específica.

Disposición adicional segunda.- Habilitación.

La Secretaría General Técnica de la Consejería podrá adoptar las resoluciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden y en especial, para incorporar trámites, servicios y procedimientos al inventario de servicios y procedimientos electrónicos, así como para adaptarlos a los cambios que se deriven de modificaciones técnicas o normativas.

Disposición adicional tercera.- Aprobación de modelos normalizados.

Corresponderá a la persona titular de la Secretaría General Técnica, a propuesta de los órganos superiores responsables de la tramitación de los respectivos procedimientos, la aprobación de los modelos normalizados de solicitudes y demás formularios de documentos de aquellos procedimientos cuya presentación se pueda realizar a través del registro electrónico regulado en la presente Orden, así como la información que es obligatorio cumplimentar en dichos modelos normalizados y las condiciones que deban cumplir los datos del formulario a los efectos de lo previsto en el artículo 24.2.a) de la Ley 11/2007, de 22 de julio, de acceso electrónico a los ciudadanos a los servicios públicos. La presente habilitación no afectará a aquellos modelos que se contengan en las disposiciones de carácter general reguladoras de los distintos procedimientos.

Disposición adicional cuarta.- Efectividad de la sustitución de la publicación en el tablón de anuncios.

Por Resolución de la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento, que se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias, se determinará la fecha efectiva de sustitución de la publicación en el tablón de anuncios o edictos por la publicación en la sede electrónica de actos y comunicaciones que precisen dicho trámite y los actos y comunicaciones afectados.

Disposición adicional quinta.- Identificación electrónica y autenticación en la actuación administrativa.

En la gestión de los procedimientos administrativos referidos en el anexo de esta Orden, el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias utilizará cualquiera de los sistemas de firma electrónica que figuran en el artículo 23.1 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos.

Disposición transitoria única.- Representación.

Hasta tanto se ponga en funcionamiento efectivo el registro de apoderamientos a que se refiere el artículo 22 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los trámites y procedimientos administrativos cuya presentación sea admitida telemáticamente en el registro electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, los interesados podrán realizar dichos trámites por medio de representante, el cual deberá acreditar la representación necesaria en los términos establecidos en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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