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  • EDICIÓN DE 27/03/2013
 
 

Modificación del Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales

27/03/2013
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Acuerdo de 7 de marzo de 2013, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales (BOE de 27 de marzo de 2013) . Texto completo.

El Acuerdo de 7 de marzo de 2013, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial modifica el apartado 3 del artículo 16 del Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales.

El Acuerdo de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2010, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ACUERDO DE 7 DE MARZO DE 2013, DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO 1/2010, DE 25 DE FEBRERO, QUE REGULA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE NOMBRAMIENTO DISCRECIONAL EN LOS ÓRGANOS JUDICIALES.

La experiencia acumulada durante los dos años de vigencia y aplicación del Reglamento 1/2010, aprobado por Acuerdo del Pleno de 25 de febrero, ha puesto de manifiesto no sólo su adecuación para cumplir los objetivos inmediatos de transparencia, interdicción de la arbitrariedad y respeto a los principios de mérito y capacidad en el ejercicio de la función pública que llevaron a su aprobación. Además ha servido para valorar de forma muy positiva los resultados que se han obtenido de la puesta en funcionamiento del procedimiento de comparecencias ante la Comisión de Calificación de los candidatos a la provisión de plazas de nombramiento discrecional, como fórmula idónea para conocer y valorar los méritos de dichos candidatos y para potenciar la comunicación y conocimiento del contenido y sentido de la función jurisdiccional y de su ejercicio.

Con la firme voluntad de profundizar en este último aspecto, el Consejo General del Poder Judicial considera la conveniencia de introducir una modificación del Reglamento para extender este modelo de comparecencia a las plazas reservadas para Abogados y Juristas de reconocida competencia convocadas en las distintas Salas del Tribunal Supremo (artículos 343 y 345 de la Ley Orgánica del Poder Judicial); plazas que en la redacción original del Reglamento quedaban excluidas del régimen de comparecencias. No obstante, la reforma se limita a extender la comparecencia a las plazas mencionadas, no a las correspondientes a miembros de la Carrera Judicial, que permanecerían fuera de la aplicación del trámite de comparecencia.

El fundamento que justifica y explica esta extensión parcial de la comparecencia a las plazas convocadas en las distintas Salas del Tribunal Supremo correspondientes a Abogados y Juristas de reconocida competencia radica en la necesidad de conocer y valorar adecuadamente los méritos y la capacidad de los candidatos para ejercer la potestad jurisdiccional, como función que hasta el momento no ha formado parte sustancial de su ejercicio profesional.

En este sentido, esta reforma guarda plena coherencia con lo dispuesto en el artículo 12.6 del propio Reglamento 1/2010, que establece que en el acuerdo de convocatoria para la cobertura de plazas del Tribunal Supremo reservadas a juristas de reconocida competencia, “se podrán establecer las previsiones necesarias para que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial tenga conocimiento de cuantas incidencias hayan podido afectar a los concursantes durante su vida profesional y que pudieran tener relevancia para valorar su capacidad y aptitud para el desempeño de la función jurisdiccional”.

Sin embargo, cuando se trata de plazas en las Salas del Tribunal Supremo reservadas a miembros de la Carrera Judicial existen sobrados elementos de juicio al respecto. Así, el artículo 16.1 del Reglamento 1/2010, prevé que la Comisión de Calificación, “[c]uando se trate de plazas en las distintas Salas del Tribunal Supremo, podrá, a través de sus Presidentes, interesarse de la Sala o Salas correspondientes del indicado Tribunal que hubieran resuelto en última instancia los recursos frente a las resoluciones dictadas por los peticionarios, la emisión de informe sobre la suficiencia técnica de la motivación de tales resoluciones”.

Con esta intención, el Acuerdo que ahora se adopta introduce un nuevo párrafo a continuación del primero del apartado 3 del artículo 16 del Reglamento 1/2010, permaneciendo el resto, tanto en lo procedimental como en lo sustantivo de la relación de méritos valorables, sin modificación alguna, así como manteniéndose la exclusión del régimen de comparecencia para las plazas convocadas en las distintas Salas del Tribunal Supremo correspondientes a miembros de la Carrera Judicial.

En virtud de la potestad reglamentaria que ostenta el Consejo General del Poder Judicial conforme al artículo 107.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en particular en lo relativo a la provisión de plazas y cargos de nombramiento discrecional a que se refiere la letra d) del artículo 110.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 7 de marzo de 2013, cumplido el trámite previsto en el artículo 110.3 de la citada Ley Orgánica, ha acordado aprobar el presente Reglamento:

Artículo único.

Se introduce un nuevo párrafo a continuación del primero del apartado 3 del artículo 16 del Reglamento 1/2010, con la siguiente redacción:

“Cuando se trate de plazas en las distintas Salas del Tribunal Supremo correspondientes a Abogados y Juristas de reconocida competencia, la Comisión de Calificación convocará a los solicitantes no excluidos, conforme al régimen que determine la Comisión competente, a una comparecencia, en las mismas condiciones y con iguales requisitos a los establecidos en el párrafo siguiente.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

CUADRO ACTUALIZADO DE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS VIGENTES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Reglamento n.º Título Fecha de aprobación y publicación Modificaciones
1/1986 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. 22-4-1986 (BOE 5-05-1986) Artículo 118: El Reglamento 1/98, de tramitación de quejas y denuncias, adiciona el nuevo artículo 122 bis. Artículo 120: modificado por acuerdo del Pleno de 28-1-87 (BOE de 2-2-87). Artículos 121, 140: afectados por la Ley Orgánica 16/1994, que da una nueva redacción al artículo 146 de la Ley Orgánica 6/1985. Artículos 157 y 168: la referencia hecha en ellos a la Ley de Procedimiento Administrativo debe entenderse hecha a la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por Acuerdo del Pleno de 25-6-2008, se modifican los arts. 46, 74, 75 y 76. (BOE de 10-7-2008).
  Acuerdo por el que se ordena la publicación de los Reglamentos de la Carrera Judicial (1/95), de la Escuela Judicial (2/95), de los Jueces de Paz (3/95), de los Órganos de Gobierno de Tribunales (4/95), y de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales (5/95). 7-6-1995 (BOE 13-07-1995) Modificado por el Acuerdo de 20-12-95 (BOE de 28-12-95), 20-3-1996 (BOE de 28-3-96) en el particular relativo a la entrada en vigor del Reglamento 5/1995 y por el de 26-7-2000, en el particular relativo a la derogación del Reglamento 4/95.
2/1995 Reglamento de la Escuela Judicial. 7-6-1995 (BOE 13-07-1995) Artículos 10, 39, 40, 41, 42 y 43 afectados por el Reglamento de Jueces Adjuntos. Por Acuerdo del Pleno de 8 de mayo de 2002 (BOE de 17.5.2002) se adiciona al número 1 del artículo 4 un nuevo apartado referente a la incorporación de un nuevo miembro al Consejo Rector de la Escuela.
3/1995 Reglamento de los Jueces de Paz. 7-6-1995 (BOE 13-7-1995)  
1/1997 Reglamento del Centro de Documentación Judicial. 7-5-1997 (BOE 23-05-1997) Por acuerdo del Pleno de 18 de junio de 1997 (BOE de 23.5.97) se aprueba la Instrucción sobre remisión de sentencias judiciales al CGPJ para su recopilación y tratamiento por parte del Centro de Documentación Judicial. La sentencia de la Sala 3.ª, Sección 7.ª, de 7 de febrero de 2000 desestima el recurso interpuesto contra el citado acuerdo de 18 de junio de 1997.
1/1998 Reglamento de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales. 2-12-1998 (BOE 29-01-1999) La disposición adicional única del Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 14 de abril de 1999 por el que se adiciona el Título VII del Reglamento 5/1995, dispone la aplicación de esta norma reglamentaria al Reglamento de Tramitación de Quejas y Denuncias, especialmente en los aspectos referidos a las competencias para la creación de servicios comunes. Por acuerdo del Pleno de 22 de septiembre de 1999 (BOE de 19.10.99) se aprueba la Instrucción 1/99 que contiene el protocolo de servicios y los formularios de tramitación de quejas y reclamaciones y previa información al ciudadano.
1/2000 Reglamento de los Órganos de Gobierno de Tribunales. 26.7.2000 (BOE 8-09-2000) Artículos 4 y 5, afectados por el Reglamento de Jueces Adjuntos. Por Acuerdo Reglamentario 3/2003, de 12 de marzo de 2003 (BOE de 21.3.2003) se modifican los artículos 60.3, 65 j) y 71.2.
2/2000 Reglamento de los Jueces Adjuntos. 25.10.2000 (BOE 7-11-2000)  
1/2003 Reglamento de Estadística Judicial. 9.7.2003 (BOE 21-07-2003)  
1/2005 Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales. 15.09.2005 (BOE 27-09-2005) Por Acuerdo del Pleno de 28-11-2007 (BOE de 12.12.2007), se modifica el art. 42.5. Por Acuerdo del Pleno de 17-07-2008, se modifican los arts. 38, 42.4, 49, apartados 1 y 2, y se introduce en el Capítulo II del Título III una nueva Sección 7.ª bis, con un artículo 62 bis. (BOE de 29.7.2008). Por Acuerdo del Pleno de 29-10-2008, se modifica la Disposición final del Acuerdo del Pleno de 17-07-2008 (BOE de 31.10.2008) Por Acuerdo del Pleno de 26-3-2009, se modifica el art. 102 (BOE de 16.5.2009).
2/2005 Reglamento 2/2005 de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes. 23.11.2005 (BOE 19-12-2005) Por Acuerdo del Pleno de 19-12-2007 (BOE de 18.01.2008) se modifican los arts. 6, 11, 15, 33 y 34 y se adiciona un nuevo art. 27 bis, para la inclusión de las reglas relativas al tratamiento y precedencias de los Jueces de Paz.
1/2008 Reglamento 1/2008 sobre indemnizaciones en concepto de asistencias por razón de participación en Tribunales de oposiciones y otros procesos relativos a la Carrera Judicial. 23.4 2008 (BOE 7-05-2008) Por Acuerdo del Pleno de 22-12-2010 se modifica el art. 1 introduciendo un apartado 3 y se adiciona una disposición transitoria.
1/2010 Reglamento 1/2010, por el que se regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales. 25-02- 2010 (BOE 5-03-2010) Por Acuerdo del Pleno de 7-3-2013 se modifica el art. 16, introduciendo un nuevo párrafo a continuación del primero del apartado 3.
2/2010 Reglamento 2/2010 sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los Servicios Comunes Procesales. 25.2.2010 (BOE 12-03-2010)  
3/2010 Reglamento 3/2010 sobre reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales. 28.10.2010 (BOE 22-11-2010)  
1/2011 Reglamento 1/2011 de Asociaciones Judiciales Profesionales. 28.2.2011 (BOE 18-03-2011)  
2/2011 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial. 28.4.2011 (BOE 09-05-2011)  

Véanse, además, las disposiciones derogatorias del acuerdo de 7 de junio de 1995 (BOE 13-7-95).

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