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Medios de pago en la gestión recaudatoria

27/03/2013
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Orden de 14 de marzo de 2013 por la que se regulan los medios de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 26 de marzo de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE MARZO DE 2013 POR LA QUE SE REGULAN LOS MEDIOS DE PAGO EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, relaciona en su artículo 13, el conjunto de derechos de la Hacienda Pública de Extremadura entre los que se contemplan, tanto los ingresos de derecho público como los de derecho privado, así como cuantos otros recursos le correspondan de acuerdo con las Leyes.

Los referidos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 Vínculo a legislación de la citada Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, podrán realizarse a favor de la Tesorería mediante efectivo, cheque, transferencia, domiciliación bancaria o cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios, en los términos que se establezcan reglamentariamente. De manera similar lo regula el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 105/2002, de 23 de julio, de recaudación de ingresos producidos por tributos propios, precios públicos y otros ingresos, que establece que el pago de los tributos propios, precios públicos y demás ingresos podrá realizarse por dinero de curso legal o cheque, conteniendo una habilitación a la Consejería de Economía, Industria y Comercio (hoy de Economía y Hacienda) para autorizar, junto a estos, cualesquiera otros medios de pago.

Completa el marco regulador el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, que en su artículo 34 al regular también los medios de pago, exige como requisito para su admisión a través de tarjeta, transferencia bancaria y domiciliación bancaria, una regulación expresa normativa, tanto para el pago de las deudas y sanciones tributarias como para los demás recursos de naturaleza pública.

La Administración Tributaria Autonómica ha venido prestando también en los últimos años una especial atención a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones. En este sentido se aprobaron las Órdenes de 16 de junio de 2008 y 2 de diciembre de 2010 por las que se regula el procedimiento general para la presentación y pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos, tasas y precios públicos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, habilitando la figura del pago telemático.

El constante incremento en la actividad recaudatoria que se ha venido desarrollando en los últimos años, tanto por la gestión directa de los distintos órganos gestores de ingresos como por las nuevas competencias sobre los tributos y servicios asumidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la incesante innovación en los medios tecnológicos utilizados en los mercados financieros hacen necesario adecuar los medios de pago a la situación actual.

Con ello se pretende incorporar los medios de pago que favorezcan el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos por parte de los ciudadanos, salvaguardando también la seguridad jurídica de los obligados al pago, con el fin de otorgar una mayor agilidad y eficacia en la gestión y recaudación de los ingresos de la Hacienda Pública.

En su virtud, resulta necesario ampliar la regulación sobre medios de pago en relación con la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura para dar cobertura al pago mediante cheque, tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, domiciliación bancaria, y cargo en cuenta. A la vista de la normativa anteriormente referida y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36.f Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el Decreto 207/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Financiación Autonómica, de acuerdo con el Consejo Consultivo DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la regulación de determinados medios de pago para el ingreso de las deudas y sanciones tributarias, precios públicos y otros ingresos en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la actuación al respecto de las Entidades Colaboradoras en la recaudación autorizadas de acuerdo con el Decreto 105/2002, de 23 de julio Vínculo a legislación, de recaudación de ingresos producidos por tributos propios, precios públicos y otros ingresos.

Artículo 2. Pago mediante cheque.

1. Los cheques presentados por terceros en las entidades de crédito para efectuar pagos a favor de la Hacienda Autonómica deberán reunir los requisitos exigidos por la legislación mercantil, y atender a alguna de las siguientes modalidades:

a) Cheque conformado, visado o certificado por la entidad de crédito librada.

b) Cheque bancario de la entidad de crédito libradora.

2. La entidad de crédito pagadora del cheque deberá estar domiciliada en España e inscrita en los Registros Oficiales de Entidades de Crédito del “Banco de España”.

3. En todo caso, el cheque deberá ser nominativo a favor de la Junta de Extremadura y para abonar en cuenta.

4. La admisión por las entidades de crédito de cheques que incumplan alguno de los requisitos anteriores quedará a riesgo de la entidad que los acepte.

5. Cuando el pago se efectúe mediante cheque que cumpla todos los requisitos establecidos, las entidades validarán el correspondiente justificante de ingreso, en el que consignarán la fecha de entrega del cheque por el deudor a la entidad y su importe, quedando desde ese momento el deudor liberado por el importe del mismo y la entidad obligada ante la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Pago mediante tarjeta de crédito o débito.

1. Se autoriza el pago mediante tarjetas de débito o crédito a través de cajeros automáticos de entidades colaboradoras en la recaudación.

2. Se autoriza el pago telemático mediante tarjetas de débito o crédito para los ingresos que se efectúen dentro del marco establecido por la Orden de 16 de junio de 2008 por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tasas y precios públicos gestionados por la Administración de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos y por la Orden de 2 de diciembre de 2010 por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Corresponde a la Dirección General competente en materia de Hacienda autorizar la prestación del servicio de recaudación para el pago mediante tarjeta a las Entidades Colaboradoras que presten el servicio de recaudación de conformidad con el Decreto 105/2002, de 23 de julio Vínculo a legislación, de recaudación de ingresos producidos por tributos propios, precios públicos y otros ingresos, y así lo soliciten.

4. El pago por terceros mediante tarjeta de crédito o débito se sujetará, en todo caso, a las siguientes condiciones:

a) La tarjeta se deberá encontrar incluida entre las que, a tal fin, sean autorizadas por la Dirección General competente en materia de Hacienda.

b) Los importes ingresados por los terceros obligados al pago no podrán ser minorados por gastos o comisiones que sean consecuencia de la utilización de las tarjetas o por cualquier otro motivo. Las entidades colaboradoras sólo podrán percibir comisiones por este tipo de pago si así se prevé expresamente en los convenios que regulen los términos de la colaboración y en las condiciones que en ellos se fijen.

c) El límite de los pagos vendrá determinado por el asignado por la entidad emisora individualmente a cada tarjeta o por el que pueda fijar la Dirección General competente en materia de Hacienda mediante resolución publicada al efecto en el Diario Oficial de Extremadura, si este fuera menor.

5. Cuando el pago se efectúe a través de cajeros automáticos, el ejemplar para la Entidad Colaboradora del correspondiente modelo de carta de pago será sustituido por la conservación por la entidad de crédito de los datos de la operación de pago mediante tarjeta.

6. En todos los casos, una vez autorizada la operación se validará el correspondiente justificante de ingreso según las especificaciones técnicas que determine la Dirección General competente en materia de Hacienda, en el que figurarán la fecha y el importe del pago, quedando desde ese momento el deudor liberado por dicho importe.

Artículo 4. Pago mediante transferencia bancaria.

1. El pago por terceros mediante transferencia bancaria a las cuentas restringidas de recaudación o, en su caso, cuentas operativas, sólo será admisible en aquellos supuestos en que se autorice a ello expresamente en la comunicación o notificación realizada por los centros gestores de ingresos al obligado al pago. El importe y demás requisitos de las transferencias serán los que se establezcan en cada caso por los referidos centros gestores dentro del ámbito de sus respectivas competencias, pudiéndose utilizar este medio de pago también por vía telemática.

2. Cuando el pago se realice a través de este medio se considerará momento del pago la fecha valor del ingreso abonado en la cuenta restringida o cuenta operativa de recaudación quedando liberado desde ese momento el obligado al pago frente a la Hacienda Pública por la cantidad ingresada.

Artículo 5. Pago mediante domiciliación bancaria.

1. Los obligados al pago o, en su caso, sus representantes, en los términos que establezca en cada momento la Dirección General competente en materia de Hacienda, podrán utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago en cuentas de su titularidad, siempre que se autorice a ello en la comunicación o notificación realizada al obligado al pago por el centro gestor del ingreso, en los siguientes casos:

a) Para el ingreso de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, exclusivamente en período voluntario de ingreso.

b) Para la realización de pagos aplazados o fraccionados, pagos periódicos u otros.

2. La utilización de este medio de pago se ajustará a las siguientes condiciones:

a) Que el tercero obligado al pago o su representante sea titular de una cuenta a la vista o libreta de ahorro que admita la domiciliación de pagos.

b) Que esta cuenta se encuentre abierta en una Entidad de crédito autorizada para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Que el tercero obligado al pago o su representante comunique expresamente su orden de domiciliación al centro gestor del ingreso. Ésta deberá presentarse, como mínimo, con un mes de antelación al inicio del correspondiente periodo cobratorio, en el formulario al efecto según el Anexo I. En caso contrario surtirá efectos en el inmediato periodo cobratorio siguiente. Esta comunicación se podrá efectuar a través de sede electrónica cuando los medios técnicos así lo permitan.

d) Que el cargo en la cuenta corriente del tercero en la que se domicilie el pago y el abono correspondiente en la cuenta restringida de recaudación por la entidad colaboradora se realice por el importe total del pago. A estos efectos el interesado deberá mantener saldo suficiente para atender el pago durante todo el período cobratorio.

e) La devolución de un recibo domiciliado por causas imputables al obligado al pago será motivo de anulación de la orden de domiciliación para períodos futuros.

3. La justificación por los terceros ante los centros gestores de ingresos del cumplimiento de los requisitos determinados en las letras a) y b) de este apartado se realizará mediante la presentación de cualquier documento bancario en el que se acrediten fehacientemente.

4. El obligado al pago podrá modificar el número de cuenta comunicado, dando traslado por escrito del cambio a los centros gestores con un mes de antelación, como mínimo, al inicio del correspondiente período cobratorio. En el mismo plazo deberá, en su caso, comunicar la renuncia a la domiciliación. Ambas comunicaciones se podrán efectuar a través de sede electrónica cuando los medios técnicos así lo permitan.

5. Cuando el pago se efectúe mediante domiciliación bancaria, en las condiciones establecidas en el apartado uno, el deudor quedará liberado por el importe del cargo desde la fecha del mismo, quedando la entidad bancaria obligada ante la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Cuando por causas imputables a los obligados al pago no se produjese el cargo en la cuenta de los importes domiciliados, no quedarán aquellos liberados frente a la Administración, por lo que una vez transcurrido el período voluntario de ingreso de la deuda se emitirá la providencia de apremio para su cobro mediante procedimiento ejecutivo de recaudación.

La misma consecuencia tendrá la solicitud a la entidad financiera de la devolución de los importes ya cargados.

7. Cuando por causas no imputables al obligado al pago no se produjese el cargo en cuenta de los importes domiciliados no se liquidarán al obligado recargos, intereses ni sanciones.

8. El uso de este medio de pago no podrá suponer coste o gasto alguno para los órganos de recaudación.

Artículo 6. Pago mediante cargo en cuenta 1. Para la realización por parte de terceros de pagos mediante cargo en cuenta en las entidades colaboradoras deberán concurrir los siguientes requisitos:

a) Que el tercero obligado al pago o su representante o mandatario sea titular de la cuenta en la que se realice el cargo.

b) Que dicha cuenta se encuentre abierta en la entidad colaboradora en la que vaya a realizarse el pago, tanto si éste se efectúa directamente en sus oficinas como si se realiza por medios telemáticos, siendo además requisito en este último caso que la entidad colaboradora esté adherida a la pasarela de pagos de la Junta de Extremadura.

2. Cuando el pago se efectúe en las oficinas de la entidad colaboradora mediante cargo en cuenta, la entidad validará el correspondiente justificante de ingreso, en el que consignará la fecha de cargo en cuenta y su importe, quedando desde ese momento el deudor liberado por el importe del cargo y la entidad obligada ante la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional única.

A partir de la entrada en vigor de la presente orden se habilita la posibilidad de ingresar de manera presencial en las Entidades Colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Junta de Extremadura cualquier documento de ingreso que tuviera su causa en presentaciones telemáticas de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición transitoria única.

La domiciliación bancaria como medio de pago para las deudas aplazadas o fraccionadas sólo se podrá utilizar para los aplazamientos o fraccionamientos concedidos a partir de la entrada en vigor de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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