Diario del Derecho. Edición de 16/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/03/2013
 
 

Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género en Extremadura

27/03/2013
Compartir: 

Decreto 34/2013, de 12 de marzo, por el que se regula la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género en Extremadura (DOE de 26 de marzo de 2013). Texto completo.

El Decreto 34/2013 regula la composición, atribuciones y régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y Contra la Violencia de Género en Extremadura.

La Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género en Extremadura es el organismo de coordinación institucional para impulsar, supervisar y evaluar las actuaciones en el abordaje de la violencia de género, sin perjuicio de las competencias de impulso, seguimiento y control de la Junta de Extremadura.

DECRETO 34/2013, DE 12 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN PERMANENTE PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EXTREMADURA.

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos, así como un principio fundamental en el ámbito del Derecho comunitario, en el que numerosas directivas, recomendaciones, resoluciones y decisiones contienen disposiciones relativas a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y configuran un apreciable conjunto normativo.

La Constitución española proclama Vínculo a legislación la Igualdad, en su artículo 1.1, como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, contemplándose en el artículo 14 en su carácter formal, y en su artículo 9.2 en su aspecto sustancial, obligando a los poderes públicos a promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, constituye el marco de desarrollo del principio de igualdad de trato, conteniendo un importante elenco de disposiciones de carácter básico, que faculta a las Comunidades Autónomas para regular y desarrollar, en el marco de sus competencias, los derechos reconocidos en la misma.

Así, el artículo 7.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción actual tras la reforma efectuada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, dispone, entre los principios rectores que han de guiar la actuación de los poderes públicos regionales, que éstos ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad;

añadiendo en su apartado 12 que los poderes públicos regionales consideran un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

No obstante, este objetivo de erradicar y prevenir la violencia contra la mujer estaba ya reconocido en el Estatuto de Autonomía en su redacción originaria y motivó la creación de la Comisión Permanente para la Erradicación y Prevención de la Violencia contra la Mujer mediante Decreto 148/1999, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, que perseguía buscar soluciones conjuntas y coordinadas en la materia.

Este órgano ha venido trabajando con intensidad en el campo de la coordinación institucional, mediante la elaboración de protocolos de actuación y coordinación interdepartamental en la materia, que han redundado en una mayor celeridad y eficacia en la actuación de los poderes públicos frente al fenómeno de la violencia contra las mujeres.

Por otra parte, la incorporación a nuestro ámbito normativo de la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, dota a nuestra Comunidad Autónoma de un instrumento imprescindible para el ejercicio de las competencias autonómicas en clave de género, reconociendo y combatiendo los diferentes tipos de discriminación.

Esta norma define a la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género como el organismo de coordinación institucional para impulsar, supervisar y evaluar las actuaciones en el abordaje de la violencia de género, remitiendo a un posterior desarrollo reglamentario la regulación de su composición, atribuciones y régimen de funcionamiento, la cual se aborda mediante la aprobación del presente decreto.

Por tanto, el tiempo transcurrido desde su creación, anterior incluso al Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX) y la aprobación de normas trascendentales en esta materia hacen aconsejable adaptar la regulación de este órgano al nuevo marco normativo, en el que corresponde al IMEX velar por el eficaz funcionamiento de la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género de Extremadura.

Por todo ello, y a propuesta del Consejero de Salud y Política Social, de conformidad con el artículo 36.d) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 12 de marzo de 2013, DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la composición, atribuciones y régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y Contra la Violencia de Género en Extremadura.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción.

1. La Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género en Extremadura es el organismo de coordinación institucional para impulsar, supervisar y evaluar las actuaciones en el abordaje de la violencia de género, sin perjuicio de las competencias de impulso, seguimiento y control de la Junta de Extremadura.

2. La Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género en Extremadura está adscrita al Instituto de la Mujer de Extremadura de la Consejería competente en materia de igualdad.

Artículo 3. Sede.

1. La Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género tiene su sede permanente en la Casa de la Mujer de Cáceres.

2. No obstante, cuando sea conveniente para el mejor funcionamiento de la misma podrán establecerse otras sedes, ya sea por decisión de su Presidente/a o por acuerdo adoptado por el Pleno o por la correspondiente Subcomisión.

Artículo 4. Objetivos.

Son objetivos de la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género, además de los señalados en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, los siguientes:

a) Crear las líneas básicas y generales en la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del trabajo con mujeres víctimas de malos tratos y de la problemática general de la violencia familiar.

b) Lograr la unificación de criterios de todos los colectivos implicados para la búsqueda de soluciones conjuntas y coordinadas en relación con la violencia contra las mujeres, así como establecer líneas de actuación.

Artículo 5. Funciones.

1. La Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género en Extremadura desarrollará las siguientes funciones:

a) Elaborar un Protocolo de colaboración y coordinación de las distintas instancias implicadas.

b) Elaborar un Protocolo de intervención a nivel judicial, policial, educativo, sanitario y social.

c) Diseñar el Plan de Sensibilización, Prevención y Erradicación de la Violencia de Género.

d) Proponer medidas para potenciar la sensibilización y formación de los/as profesionales implicados/as en la intervención directa con las mujeres o menores víctimas de la violencia de género.

e) Unificar criterios en materia formativa respecto de los/as profesionales de las distintas instancias implicadas, así como acordar criterios de homologación de acciones formativas multidisciplinares.

f) Acordar las normas de funcionamiento interno que estime oportunas para alcanzar la mayor agilidad y operatividad en su labor.

g) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interno de los Dispositivos de la Red Extremeña de Atención a las víctimas de violencia de género h) Aprobar el Protocolo Interdepartamental para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género.

i) Realizar cuantas actuaciones le sean encomendadas para el cumplimiento de sus objetivos.

2. En el marco del desarrollo de los Protocolos a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior, corresponde además a la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género:

a) Garantizar el funcionamiento, seguimiento y evaluación, así como la revisión o modificación del Protocolo Interdepartamental para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género y del resto de protocolos que en materia de violencia se deriven de la ley 8/2011 o de otra disposición de carácter legal o reglamentaria, con el fin de adaptarlos al marco legal de referencia y a la realidad social de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) La coordinación interdepartamental.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 6. Organización.

En el ejercicio de las funciones encomendadas en el artículo 5 del presente decreto, la Comisión Permanente actuará en Pleno, salvo en aquellos supuestos en que se acuerde la creación de una determinada Subcomisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.

Artículo 7. El Pleno de la Comisión. Composición.

1. El Pleno de la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género está formado por los siguientes miembros:

a) Un/a presidente/a, que será la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad o persona en quien delegue.

b) Un/a vicepresidente/a, que será la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura o persona en quien delegue.

c) Dieciocho vocalías, ejercidas por las siguientes personas:

- Un/a representante del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

- Un/a representante de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

- Los/as Decanos/as de los Colegios de Abogados de Cáceres y Badajoz, o personas en quienes deleguen.

- Un/a representante de cada Instituto de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Extremadura (de Badajoz y Cáceres).

- Un/a representante de la Delegación del Gobierno en Extremadura.

- Un/a representante de la Consejería competente en materia de educación.

- Un/a representante de la Dirección General competente en materia de salud pública.

- Un/a representante de la Dirección General competente en materia de políticas sociales (familia y menores).

- Un/a representante de la Consejería competente en materia de Empleo.

- Un/a representante del Colegio Oficial Profesional de Psicólogos de Extremadura.

- Un/a representante de la FEMPEX.

- Un/a representante de los medios de Comunicación (CEMAX).

- Un/a representante del Instituto de la Mujer de Extremadura.

- Los/as Directores/as de las Casas de la Mujer de Badajoz y de Cáceres.

- Un/a representante de la Universidad de Extremadura.

d) Un/a secretario/a, con voz y voto: Las funciones de secretariado se ejercerán rotativamente por periodos anuales, recayendo entre el personal del Instituto de la Mujer representado en la Comisión y los/as Directores/as de las Casas de la Mujer de Badajoz y de Cáceres 2. Podrán asistir a las reuniones del Pleno de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto y previo llamamiento para la correspondiente convocatoria, en calidad de expertos o asesores, cualquier persona que se considere de interés al efecto.

Artículo 8. Organización y funcionamiento del Pleno.

1. La Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género se reunirá, en sesión ordinaria, al menos, una vez al año y, en sesión extraordinaria, previa convocatoria de su Presidente, tanto a iniciativa propia como a instancia de, al menos, la mitad de sus miembros.

2. Las sesiones del Pleno serán convocadas por la presidencia, al menos, con treinta días de antelación, a excepción de las sesiones extraordinarias.

3. El Pleno de la Comisión Permanente quedará válidamente constituido cuando se hallen presentes la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría, o en su caso, quienes les sustituyan y, al menos, la mitad de sus miembros.

4. Las convocatorias incluirán necesariamente el orden del día, debiendo remitir a los miembros de la Comisión, en el tiempo que medie entre la convocatoria y la correspondiente sesión y, en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas a su celebración, la información que sea necesaria para su deliberación y toda aquella que sea requerida por la Presidencia.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos emitidos, debiendo constar en el Acta levantada por su Secretario o persona que le sustituya, los asistentes, el orden del día, las circunstancias del lugar y tiempo y los puntos principales de las deliberaciones.

6. Las sesiones se regirán por lo acordado al efecto por la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género, conforme a lo previsto en el artículo 5.1 Vínculo a legislación f), y supletoriamente, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. El Instituto de la Mujer de Extremadura velará por el eficaz funcionamiento de la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género y a tal fin prestará el soporte técnico y los medios personales y materiales necesarios para la ejecución de sus funciones.

Artículo 9. Subcomisiones.

1. El Pleno de la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género podrá acordar la creación de Subcomisiones o grupos de trabajo para el tratamiento o abordaje de materias concretas que resulten de su competencia, previa aprobación de la mayoría de votos emitidos.

2. El acuerdo de creación de cada Subcomisión especificará su composición, funciones y, en su caso, el plazo para la formulación de sus conclusiones y/o acuerdos, así como el plazo máximo en que estos deberán ser elevados al Pleno de la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género.

3. A las reuniones de las Subcomisiones podrán ser convocadas personas ajenas a la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género que, por su experiencia y profesionalidad, puedan aportar conocimientos sobre las cuestiones a abordar, a propuesta de los miembros de la respectiva Subcomisión.

Artículo 10. Régimen Jurídico.

1. La Comisión Permanente para la Erradicación y Prevención de la Violencia de Género se regirá por las disposiciones del presente decreto, así como por las disposiciones que, para su desarrollo y ejecución, se dicten al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera del mismo.

En lo no previsto en las normas anteriores, se aplicará lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. La pertenencia a la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género no generará derecho a retribución alguna, sin perjuicio de las dietas o indemnizaciones que pueda corresponder, de conformidad con lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 11. Protección de Datos.

En todas las actuaciones realizadas por los miembros de la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género en el cumplimiento de sus funciones que impliquen tratamiento de datos de carácter personal deberán ser respetadas las garantías impuestas en materia de protección de datos.

Corresponde especialmente a la Secretaría de la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género la función de velar por el cumplimiento de tales garantías.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda expresamente derogado el Decreto 148/1999, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Comisión Permanente para la Erradicación y Prevención de la Violencia contra la Mujer.

2. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad y/o política social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana