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Institutos de educación secundaria

26/03/2013
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Decreto 49/2013, de 21 de marzo, por el que se crean y se transforman institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 25 de marzo de 2013). Texto completo.

DECRETO 49/2013, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE CREAN Y SE TRANSFORMAN INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31 Vínculo a legislación, establece que es competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, competencia que el Decreto 4/2013, de 10 de enero, atribuye a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

El artículo 1.3.º del Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, aprobado por el Decreto 324/1996, de 26 de julio Vínculo a legislación, publicado en el DOG de 19 de agosto de 1996, en relación con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, establece que la creación y la supresión de estos centros docentes se realizará mediante decreto aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia.

Los centros integrados de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se regulan por el Decreto 266/2007, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, serán autorizados por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de Trabajo y Bienestar, tras el dictamen del Consejo Gallego de Formación Profesional.

Para la racional distribución de las enseñanzas que se imparten en los centros docentes existentes en el municipio de Ames (A Coruña) y las necesidades educativas previstas para la zona, en la que se dio un aumento considerable de población escolar en los últimos años, con la saturación del único centro de educación secundaria existente en la localidad, que obliga a escolarizar alumnado en el municipio limítrofe de Santiago de Compostela, es necesaria la creación de un nuevo instituto de educación secundaria en O Milladoiro (Ames).

Para proporcionar soluciones formativas a los principales sectores de la economía que demandan cualificación y formación profesional en Galicia es necesario contar con una apropiada red de centros integrados de formación profesional, basada en el uso eficiente de los recursos disponibles, por lo que dos institutos de educación secundaria de las provincias de Lugo y Ourense se transforman en centros integrados de formación profesional.

Por lo que antecede, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidencia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de marzo de dos mil trece,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de un instituto de educación secundaria

Se crea el instituto de educación secundaria de O Milladoiro, código 15032807, en el ayuntamiento de Ames, con capacidad para 16 unidades de educación secundaria obligatoria y 4 unidades de bachillerato.

Artículo 2. Transformación de institutos de educación secundaria en centros integrados de formación profesional

1. Se transforman en centros integrados de formación profesional los siguientes centros:

código 27006528 IES As Mercedes, Lugo.

código 32008902 IES A Carballeira-Marcos Valcárcel, Ourense

2. Como consecuencia, las enseñanzas de educación secundaria y bachillerato de estos centros se trasladan a los institutos que a continuación se relacionan:

CIFP As Mercedes: se distribuirán entre los IES de la localidad de Lugo.

CIFP A Carballeira-Marcos Valcárcel, al IES O Couto de Ourense.

Disposición adicional primera. Situación del profesorado

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria determinará las necesidades y la situación del profesorado de los centros afectados por este decreto, en aplicación del Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida de destino definitivo por las funcionarias y funcionarios docentes que prestan servicios en los centros educativos que imparten enseñanzas distintas de las universitarias y el cómputo de la antigüedad en el centro en función de las causas de acceso a él, y demás normativa de aplicación.

Disposición adicional segunda. Redistribución de efectivos

1. Con carácter previo a la oferta de los puestos de trabajo docentes del centro educativo de O Milladoiro que se crea en el artículo 1 de este decreto en el correspondiente concurso general de traslados, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá realizar un único proceso de redistribución de efectivos entre el personal docente del cuerpo de profesores de educación secundaria con destino definitivo en el ayuntamiento de Santiago de Compostela.

2. El personal quedará adscrito con carácter definitivo al centro de nueva creación, computándosele a todos los efectos la antigüedad generada en el centro de origen.

Disposición adicional tercera. Implantación de las enseñanzas

El cambio de enseñanzas previsto en este decreto se realizará íntegramente en el curso académico 2013-2014.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza al titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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