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Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño

26/03/2013
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Orden de 15 de marzo de 2013 por la que se modifica la Orden de 25 de junio de 2007, por la que se regulan el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño (DOG de 25 de marzo de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE MARZO DE 2013 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 2007, POR LA QUE SE REGULAN EL ACCESO Y LA ADMISIÓN A LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, en su artículo 52, establece los requisitos de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y determina que las administraciones educativas regularán dichas pruebas.

El Real decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, recoge, en su capítulo V sobre acceso y admisión, los requisitos de acceso, las exenciones de la prueba específica, así como el acceso sin requisitos académicos y la validez de las pruebas de acceso. Igualmente, en su artículo 18, dispone que las administraciones educativas puedan establecer un porcentaje de plazas de reserva para quien acceda a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en los supuestos recogidos en los artículos 15 y 16 de la misma norma.

Conforme a lo anterior, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicó la Orden de 25 de junio de 2007 por la que se regulan el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, que dispone, en su artículo 6, la distribución de la oferta de plazas que se deberá aplicar para su asignación en las diferentes tandas, en las que no se incluyen las personas con discapacidad ni los deportistas de alto nivel y rendimiento.

No obstante, las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño son enseñanzas postobligatorias con una estructura análoga a las de la formación profesional; en este sentido, la LOE Vínculo a legislación, en su artículo 75.2, dispone que las administraciones educativas establecerán una reserva de plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad.

La Ley 3/2012, de 2 de abril Vínculo a legislación, del deporte de Galicia, en su artículo 36 sobre beneficios de los deportistas de alto nivel, establece, en su punto 1.d), la reserva de una cuota adicional de plazas para el acceso a los estudios universitarios o no universitarios, siempre que reúnan los requisitos académicos necesarios.

Por otra parte, el Real decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación, sobre deportistas de alto nivel y rendimiento, en su artículo 9.4, establece que en los ciclos de grado medio y superior de enseñanzas artísticas, las administraciones educativas establecerá una reserva mínima del cinco por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas que acrediten a condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento que cumplan los requisitos académicos correspondientes y superen la prueba específica.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, parece conveniente modificar la Orden de 25 de junio de 2007, por la que se regulan el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño al objeto de incluir una reserva de plazas específica para estos colectivos, así como de agilizar el funcionamiento de las correspondientes comisiones de evaluación.

Así pues, en virtud de lo expuesto y en el uso de las funciones que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria tiene atribuidas,

DISPONGO:

Artículo único

Se modifican los artículos 6 y 7 de la Orden de 25 de junio de 2007, por la que se regulan el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, que quedan redactados como sigue:

Artículo 6. Distribución y prelación en la oferta de plazas

6.1. En cada escuela de arte y superior de diseño se ofertarán las plazas disponibles para cada ciclo formativo de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y se tendrán en cuenta las siguientes reservas y prelaciones.

6.2. Distribución de la oferta de plazas en los ciclos formativos de grado medio.

a) Para los aspirantes al acceso a los ciclos de grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño exentos de la realización de la prueba específica de acceso, se reservarán un mínimo del 50 % de las plazas disponibles en cada ciclo formativo. La prelación para la asignación de plazas será la establecida por la mejor calificación media del expediente académico del título alegado por el/la aspirante para el acceso. En el caso de haber más aspirantes que plazas ofertadas, tendrán preferencia los aspirantes que hayan alegado para el acceso las siguientes condiciones o titulaciones, y en esta misma orden:

1.º. Título de graduado en educación secundaria obligatoria, o declarado equivalente, y acredite experiencia laboral de, por lo menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio al que se pretende acceder.

2.º. Tener superados los cursos comunes de artes aplicadas y oficios artísticos de los planos de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, los establecidos con carácter experimental al amparo del Real decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias artísticas, así como por el Real decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes.

3.º. Título de bachiller en la modalidad de Artes o de bachiller Artístico Experimental.

4.º. Título de técnico o técnico superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se desean cursar, o título declarado equivalente.

5.º. Título superior de Artes Plásticas, título superior de Diseño, título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.

6.º. Título de licenciado/a en Bellas Artes, título de Arquitectura o título de Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.

b) Para los aspirantes al acceso a los ciclos de grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño mediante la superación de la prueba específica de acceso, se reservarán un mínimo del 35 % del total de plazas disponibles en cada ciclo formativo. La prelación en el acceso será la establecida por la mejor calificación obtenida por el/la aspirante en la prueba específica de acceso, o por la mejor media aritmética entre las calificaciones obtenidas por el/la aspirante en la parte general y en la parte específica, en el caso de aspirantes que deban superar la prueba de acceso establecida para quien no posea los requisitos de titulación para el acceso a los ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño.

c) Para aspirantes al acceso a los ciclos de grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño mediante la superación de la prueba específica de acceso, con la condición de deportista de alto nivel y rendimiento, se reservará un mínimo del 5 % del total de las plazas disponibles en cada ciclo formativo, de tal modo que cuando el número total de plazas ofertadas sea menor o igual a 20, se reservará una plaza, y cuando el número total de plazas ofertadas sea de 21 a 30, se reservarán dos plazas.

d) Para aspirantes al acceso a los ciclos de grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño mediante la superación de la prueba específica de acceso, con una minusvalía de por lo menos el 33 %, se reservará un mínimo del 5 % del total de las plazas disponibles en cada ciclo formativo, de tal modo que, cuando el número total de plazas ofertadas sea menor o igual a 20, se reservará una plaza, y cuando el número total de plazas ofertadas sea de 21 a 30, se reservarán dos plazas.

e) Las plazas no cubiertas en cualquiera de las reservas establecidas se acumularán a la reserva establecida en el apartado c). Las plazas no cubiertas en la reserva establecida en el apartado c), se acumularán a la reserva establecida en el apartado a).

6.3. Distribución de la oferta de plazas en los ciclos formativos de grado superior.

a) Para los aspirantes al acceso a los ciclos de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño exentos de la realización de la prueba específica de acceso, se reservarán un mínimo del 50 % de las plazas disponibles en cada ciclo formativo. La prelación para la asignación de plazas será la establecida por la mejor calificación media del expediente académico del título alegado por el/la aspirante para el acceso. En el caso de haber más aspirantes que plazas ofertadas, tendrán preferencia los aspirantes que hayan alegado para el acceso las siguientes titulaciones o condiciones, y en esta misma orden:

1.º. Título de bachiller en la modalidad de Artes o de bachiller Artístico Experimental.

2.º. Título de bachiller en cualquier modalidad y acredite experiencia laboral de por lo menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado superior al que pretende acceder.

3.º. Título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se desean cursar, o declarado equivalente.

4.º. Título superior de Artes Plásticas, título superior de Diseño en sus diferentes especialidades, título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.

5.º. Título de licenciado/a en Bellas Artes, título de Arquitectura o título de Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.

b) Para los aspirantes al acceso a los ciclos de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño mediante la superación de la prueba específica de acceso, se reservarán un mínimo del 35 % del total de plazas disponibles en cada ciclo formativo. La prelación para el acceso mediante la superación de la prueba específica, será la establecida por la mejor calificación obtenida por el/la aspirante en la prueba específica de acceso, o por la mejor media aritmética entre las calificaciones obtenidas por el/la aspirante en la parte general y en la parte específica, en el caso de aspirantes que deban superar la prueba de acceso establecida para quien no posea los requisitos de titulación para el acceso a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño.

c) Para aspirantes al acceso a los ciclos de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño mediante la superación de la prueba específica de acceso, con la condición de deportista de alto nivel y rendimiento, se reservará un mínimo del 5 % del total de las plazas disponibles en cada ciclo formativo, de tal modo que cuando el número total de plazas ofertadas sea menor o igual a 20, se reservará una plaza, y cuando el número total de plazas ofertadas sea de 21 a 30, se reservarán dos plazas.

d) Para aspirantes al acceso a los ciclos de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño mediante la superación de la prueba específica de acceso, con una minusvalía de por lo menos el 33 %, se reservará un mínimo del 5 % del total de las plazas disponibles en cada ciclo formativo, de tal modo que, cuando el número total de plazas ofertadas sea menor o igual a 20, se reservará una plaza, y cuando el número total de plazas ofertadas sea de 21 a 30, se reservarán dos plazas.

e) Las plazas no cubiertas en cualquiera de las reservas establecidas se acumularán a la reserva establecida en el apartado c). Las plazas no cubiertas en la reserva establecida en el apartado c), se acumularán a la reserva establecida en el apartado a).

Artículo 7. Comisiones evaluadoras

1. Para la resolución de las exenciones previstas en el procedimiento de acceso y admisión, así como para la organización, desarrollo, evaluación y calificación de las diferentes pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior de Artes Plásticas y Diseño, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa nombrará las comisiones de evaluación que se consideren necesarias, en función de las características de las pruebas y el número de aspirantes al acceso inscritos en ellas.

2. Las comisiones de evaluación estarán integradas por personal de los cuerpos de profesores/as o maestros/as de taller de Artes Plásticas y Diseño con destino en las escuelas de artes y superiores de diseño de Galicia.

3. En cada comisión de evaluación se nombrará uno/una presidente/a y cuatro vocales titulares y, asimismo, se nombrará uno/una presidente/a y cuatro vocales suplentes.

4. En caso de ausencia justificada de cualquier miembro de la comisión titular, será sustituido/a por el miembro de la comisión de evaluación suplente que le corresponda.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo de lo establecido en la presente orden

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor de la presente orden

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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