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Subvenciones para la contratación de personas con discapacidad

26/03/2013
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Orden EYE/162/2013, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden EYE/1125/2012, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades Locales, para la contratación de personas con discapacidad para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social y se aprueba la convocatoria para el año 2013 (BOCYL de 25 de marzo de 2013). Texto completo.

ORDEN EYE/162/2013, DE 20 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/1125/2012, DE 21 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES, PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS PÚBLICO Y UTILIDAD SOCIAL Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2013.

Por Orden EYE/1125/2012, de 21 de diciembre, se establecieron las bases reguladoras y se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a las entidades locales de Castilla y León para que contraten personas con discapacidad para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social (“B.O.C. y L.” de 31 de diciembre de 2012).

Para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Estrategia integrada de Empleo, Formación Profesional, Igualdad y Prevención de Riesgos Laborales 2012-2015, las medidas contempladas en la citada orden tienen por objeto favorecer la empleabilidad de uno de los colectivos más vulnerables en el ámbito laboral, como es el de las personas con discapacidad.

El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva a través de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en la Orden EYE/1125/2012. En estos criterios se han apreciado aspectos que no permiten valorar de forma totalmente objetiva las solicitudes por lo que se considera aconsejable su modificación.

En primer lugar, es necesario modificar el criterio referido al número de desempleados inscritos en el ámbito de la entidad solicitante para clarificar el periodo que se va a tomar como referencia, así como la forma de calcular la puntuación a otorgar a cada solicitante por este concepto con los datos que ofrece el Instituto Nacional de Estadística.

En segundo lugar, es preciso determinar la puntuación que corresponderá a cada solicitud cuando en la misma se solicite subvención para la contratación de trabajadores que van a desarrollar su actividad en más de un área de actuación.

Por último, con objeto de que el criterio de desempate previsto en la norma publicada favorezca a aquellos municipios que tienen un mayor número de desempleados, se considera necesario modificarlo para que, en caso de empate en la puntuación, aquellas entidades más afectadas por el desempleo tengan más posibilidades de luchar contra él a través de estas subvenciones.

En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EYE/1125/2012, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades Locales, para la contratación de personas con discapacidad para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social y se aprueba la convocatoria para el año 2013.

Uno.- Se modifica la base 5.ª del Anexo I, “Criterios de valoración de las solicitudes”, que queda redactado del siguiente modo:

“Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, dentro de las disponibilidades presupuestarias y conforme a los siguientes criterios de valoración específicos:

a) El número de desempleados inscritos. (Hasta 3 puntos). El número de desempleados se valorará en la forma que se establezca en la convocatoria, teniendo en cuenta la media anual del número de desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León del año anterior al de la convocatoria o del año de la publicación de la misma en caso de convocatorias anticipadas. Para Diputaciones Provinciales, Mancomunidades, Comarcas y otras entidades constituidas por Agrupación Voluntaria de Municipios, se tendrán en cuenta los datos correspondientes a los municipios que las integran. Para las entidades locales menores, se tendrán en cuenta los datos correspondientes al municipio en que se integran.

b) El tipo entidad solicitante. (Hasta 5 puntos). Se valorarán con 5 puntos aquellas presentadas por Diputaciones Provinciales; 4 Agrupaciones Voluntarias de Municipios; 3 Comarcas y Mancomunidades; 2 Municipios y 1 resto de Entidades.

c) Objeto de la obra o servicio solicitado. (Hasta 7 puntos). Se valorarán con 7 puntos las obras o servicios de interés general y social relacionadas con el área de energías renovables, biomasa, eficiencia energética, gestión y depuración de aguas, gestión de residuos y control de la contaminación; con 5 puntos las de protección, mejora y conservación de zonas naturales, espacios públicos urbanos y áreas recreativas; con 3 puntos las relacionadas con nuevas tecnologías de la información y comunicación y desarrollo cultural local; con 2 puntos los de promoción turística, y con 1 punto el resto de obras o servicios considerados de interés general y social.

En el supuesto de que una entidad solicite la contratación de trabajadores para ejecución de proyectos correspondientes a más de un área de actuación, la puntuación a otorgar por este concepto corresponderá a la media aritmética de las puntuaciones otorgadas a los dos proyectos solicitados.

Las subvenciones se otorgarán siguiendo un orden, de mayor a menor, de acuerdo con la puntuación total obtenida y hasta el límite del crédito presupuestado.

Cuando existan solicitantes que hayan obtenido idéntica puntuación después de aplicar los criterios de valoración, tendrán preferencia en la concesión los solicitantes que acrediten el mayor número de porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas. Si, después de utilizar este criterio, persiste el empate, se utilizará como norma de desempate el mayor número de desempleados inscritos calculado en la forma prevista en el apartado a).

No obstante, cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en estas bases, hayan sido admitidas y el plazo de presentación haya finalizado, no se fijará el orden de prelación establecido en el párrafo anterior”.

Dos. Se modifica el apartado cuarto del Anexo II, “Criterios de valoración de las solicitudes”, que queda redactado de la siguiente manera:

“Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, dentro de las disponibilidades presupuestarias y conforme a los siguientes criterios de valoración específicos:

a) El número de desempleados inscritos de la entidad. (Hasta 3 puntos). La valoración (hasta 1 punto) vendrá determinada por la cantidad que resulte de dividir la media anual de desempleados del año 2012 entre la población en edad laboral (entre 16 y 64 años), de acuerdo con los datos del padrón municipal de 2012 elaborados por el Instituto Nacional de Estadística. Para Diputaciones Provinciales, Mancomunidades, Comarcas y otras entidades constituidas por Agrupación de Municipios, se tendrá en cuenta la suma de desempleados y de población en edad laboral correspondiente a los municipios que las integran. Para las entidades locales menores, se tendrán en cuenta los datos correspondientes al municipio en que se integran.

Además, se sumarán 2 puntos más a aquellas entidades cuya cuantía supere la de Castilla y León, calculada conforme a lo establecido anteriormente, teniendo en cuenta todos los municipios que la integran”.

b) El tipo entidad solicitante. (Hasta 5 puntos). Se valorarán con 5 puntos aquellos presentados por Diputaciones Provinciales; 4 Agrupaciones Voluntarias de Municipios; 3 Comarcas y Mancomunidades; 2 Municipios y 1 Resto de Entidades.

c) Objeto de la obra o servicio solicitado. (Hasta 7 puntos). Se valorarán con 7 puntos las obras o servicios relacionados en el área de energías renovables, biomasa, eficiencia energética, gestión y depuración de aguas, gestión de residuos y control de la contaminación; con 5 puntos los de protección, mejora y conservación de zonas naturales, espacios públicos urbanos y áreas recreativas; con 3 puntos nuevas tecnologías de la información y comunicación y desarrollo cultural local; con 2 puntos los de promoción turística, y con 1 punto el resto de obras o servicios de interés general y social.

En el supuesto de que una entidad solicite la contratación de trabajadores para ejecución de proyectos correspondientes a más de un área de actuación, la puntuación a otorgar por este concepto corresponderá a la media aritmética de las puntuaciones otorgadas a los dos proyectos solicitados.

Las subvenciones se otorgarán siguiendo un orden, de mayor a menor, de acuerdo con la puntuación total obtenida y hasta el límite del crédito presupuestado.

Cuando existan solicitantes que hayan obtenido idéntica puntuación después de aplicar los criterios de valoración, tendrán preferencia en la concesión los solicitantes que acrediten el mayor número de porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas. Si, después de utilizar este criterio, persiste el empate, se utilizará como norma de desempate el mayor número de desempleados inscritos calculado en la forma prevista en el apartado a) de la base 5.ª de la Orden EYE/1125/2012.

No obstante, cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en estas bases, hayan sido admitidas y el plazo de presentación haya finalizado, no se fijará el orden de prelación establecido en el apartado anterior.

Tres.- Se abre un nuevo plazo de 7 días naturales, desde la publicación de esta Orden, para la presentación de solicitudes en los términos establecidos en el apartado séptimo del Anexo de convocatoria. Las solicitudes presentadas al amparo de la Orden EYE/1125/2012, de 21 de diciembre, mantendrán su validez. No obstante, si alguno de los solicitantes presentara una nueva solicitud, se entenderá que desiste de la primera.

Cuatro.- La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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