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ETA

El Supremo confirma la condena a dos años de cárcel a un acusado de kale borroka por colocar una bomba en un banco

25/03/2013
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Rechaza la pretensión de la Fiscalía de elevar su condena por tenencia de explosivos porque su actuación se limitó a labores de vigilancia

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos años y un día de prisión que la Audiencia Nacional impuso a Javier Aguirre Ibáñez por colocar un artefacto explosivo que el 26 de octubre de 2006 provocó graves daños en una entidad bancaria de Vitoria.

La Sala de lo Penal ha desestimado los recursos interpuestos por la defensa de Aguirre y por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada el pasado abril en la que se le consideraba culpable de un delito de daños terroristas mediante incendio y se le obligaba a indemnizar con 30.529,86 euros a la Caja Vital Kutxa, a la que pertenecía la sucursal afectada.

La defensa defendió que el tribunal había vulnerado su presunción de inocencia al no existir prueba de cargo suficiente para condenarle, un extremo rechazado por el Supremo a la vista de los testimonios de varios testigos que llevan a la conclusión de que Aguirre condujo el vehículo y se mantuvo vigilante mientras otros dos individuos colocaban el artefacto.

La sentencia, con ponencia del magistrado Juan Ramón Berdugo, también rechaza la pretensión del Ministerio Público de elevar su condena por un delito de tenencia de explosivos. Argumenta que no consta actuación alguna de Aguirre relacionada con la elaboración del artefacto de fabricación casera, ni con una detentación anterior del explosivo ni con la posible disposición de otros materiales explosivos.

La sentencia de la Audiencia Nacional, de la que fue ponente el magistrado Javier Gómez Bermúdez, le absolvió del delito de tenencia de sustancias explosivas que le imputaba la Fiscalía, que solicitaba una pena de seis años y ocho meses de cárcel, al entender que no existe concurso entre los dos tipos delitivos ya que el de daños terroristas "absorbe" el anterior.

"Son imaginables casos en los que el riesgo derivado de la posesión de los explosivos solo adquiera un significado efímero, fugaz, preordenado y por tanto absorbido por la finalidad de ocasionar el destrozo", afirma el Supremo, que extiende este razonamiento al presente caso donde la actuación del acusado se redujo a conducir el vehículo y hacer labores de vigilancia.

PERFECTA DESCRIPCIÓN UN TESTIGO

La sentencia considera probado que el acusado condujo un Opel Corsa blanco en el que se desplazaron los dos individuos que colocaron un artefacto explosivo de fabricación casera a las puertas de la sucursal bancaria situada en el número 50 de la calle Duque de Wellington de la capital alavesa. Aguirre Ibáñez permaneció vigilante mientras sus compañeros colocaban la bomba, que estaba oculta en una mochila.

Los magistrados llegaron a esta conclusión a partir de la declaración de un testigo protegido que presenció los hechos y aseguró que el ataque de 'kale borroka' había sido llevado a cabo por tres individuos, dos que vestían de negro y con capucha y un tercero que vestía un jersey negro con rayas rojas en las mangas. Los tres fueron detenidos tras su llamada de alerta.

Así, la sentencia considera probado que el acusado participó en los hechos por "la cercanía espacio-temporal entre la llamada y la detención" de los tres hombres, "la coincidencia del tipo de vehículo (marca, color, modelo y características de la matrícula)" y la "perfecta descripción del jersey".

"La declaración clara, coherente y sin fisuras del testigo ocular llevan a la conclusión del acusado --que conducía el vehículo en el momento de la detención-- ha ejecutado el hecho en compañía de otros dos a quienes no afecta esta sentencia", señala la resolución judicial, que considera "despreciable" cualquier "hipótesis alternativa, que sería calificable 'de laboratorio'".

Durante el juicio, el fiscal de la Audiencia Nacional Jesús Santos advirtió de que la estrategia de la 'kale borroka' "sigue presente en el momento actual", a pesar del cese definitivo de la actividad armada anunciado el pasado 20 de octubre por la banda terrorista ETA.

Aguirre Ibáñez negó su participación en estos hechos y aseguró que aquella noche fue detenido cuando volvía "a casa" después de "beber unas consumiciones" en Vitoria. "Cogí el coche, nos cruzamos con una patrulla de la Ertzaintza y poco después vi por el retrosivor que pusieron las señales luminosas", relató.

El artefacto, que explotó a las 0.26 horas, estaba compuesto por tres cohetes pirotécnicos, dos aerosoles, un cartucho de camping gas y una garrafa de plástico llena de líquido inflamable y jabón.

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