SAN SEBASTIÁN, 22 (EUROPA PRESS)
En la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, fechada este viernes y contra la que cabe interponer Recurso de Casación en esta Sección para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días hábiles, impone, además, a I.G. una pena de nueve años, once meses y 15 días de inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía y del sufragio pasivo, así como 26 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, en total 15.600 euros.
Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a F.G.N. con 143.500 euros más los intereses legales de esa cantidad desde la fecha de la denuncia hasta la fecha de esa resolución, a J.P.A con 44.167,35 euros e intereses legales y con otros 18.000 euros en concepto de daño moral, a J.C.B con 30.060 euros, a S.B. con 48.000 euros.
También abonará 1.977,05 euros por los gastos financieros soportados por los perjudicados durante el tiempo de vigencia del préstamo personal formalizado con la Caja Laboral por importe de 30.000 euros, 948,75 euros por los gastos de constitución de hipoteca, 5.183,12 euros por los gastos financieros soportados por el préstamo hipotecario formalizado con Caja Laboral desde su constitución hasta el día 11 de agosto de 2011, cifra que se incrementará con los intereses abonados hasta su total pago.
A T.R.V tendrá que indemnizar con 21.000 euros, a J.U. con 99.838 euros y 21.000 euros por daños morales, a F.R. con 60.121 euros, a A.R. con 25.612,77 euros, a J.F.H. con 42.100 euros, 15.000 euros por los daños morales y 10.073,66 euros en concepto de intereses abonados por la cancelación del préstamo que tuvo que concertar su hermana para prestarle el dinero.
Por otro lado, la procesada deberá a abonar a L.S. y M.M.R. 34.162,39 euros, a J.L.R. 9.750 euros, a I.C.C con 85.461,08 euros y otros 21.000 euros por los daños morales causados, a U.Z. con 76.096,13 euros, a J.A., A.B.F. y a A.F.F. con 35.661,77 euros por las cantidades desembolsadas para concertar un préstamo con el que financiar la cantidad defraudada y otros 15.000 euros por los daños morales causados y a F.J.P. con 39.065,79 euros.
Tendrá que abonar también a P.P. y A.P. 18.360 euros, a P.M.E. 21.000 euros, a R.A. y A.S. 144.901,52 euros, a J.L.M. con 42.000 euros, a J.M.I. con 129.000,91 euros y a J.L. con 66.286,60, a P.I. con 57.223,04 euros. Cifras todas estas a las que hay que añadir los intereses desde que se formuló la denuncia hasta este fallo. Además, en la sentencia se contempla que hasta la materialización de los contenidos de la misma se mantendrán los embargos acordados previamente.
La abogada ahora condenada estafó a todas estas personas que eran sus clientes, así como indirectamente a familiares o allegados de los mismos, ofertándoles una compra inmobiliaria "claramente falaz" según el Tribunal, proponiéndoles la adquisición en subasta, que en realidad no existía, de pisos embargados judicialmente mediante un precio inferior al del mercado.