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  • EDICIÓN DE 22/03/2013
 
 

CGPJ

El CGPJ cuestiona que la Ley de Justicia Gratuita aumente el número de beneficiarios de este servicio

22/03/2013
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Considera una "grave omisión" que la norma no prevea cómo podrán pagar las comunidades autónomas a los abogados de oficio

MADRID, 21 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este jueves con 15 votos a favor y 5 en contra un informe extremadamente crítico con el Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que cuestiona aspectos fundamentales de la norma e incluso la justificación de la misma dada por el Ministerio de Justicia, como el hecho de que los cambios permitan aumentar el número de beneficiarios de este servicio.

El informe, que cuenta con los votos particulares de los vocales designados a propuesta del PP Concepción Espejel y Antonio Dorado, se refiere a la "supuesta elevación de los umbrales" a partir de los cuales se considera que un sujeto tiene suficiencia de recursos económicos para sufragar los costes de un proceso judicial, motivada según la Exposición de Motivos de la ley por el incremento de costes procesales derivado de las nuevas tasas judiciales.

Para el Consejo existen "dudas razonables" sobre si efectivamente se han elevado los umbrales hasta ahora vigentes. En concreto, porque el Anteproyecto se sirve como magnitud de referencia de los ingresos brutos, en lugar de los netos y porque se persiste en utilizar como patrón de referencia el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), que no hay obligación legal de actualizar anualmente y que de hecho no se actualiza desde 2010.

En particular, por lo que atañe a la adopción expresa como criterio de referencia de los ingresos brutos, "la opción escogida supone dejar fuera del ámbito del beneficio a un cierto número de sujetos que tendrían derecho a la asistencia jurídica gratuita si la magnitud de referencia fuese expresada en términos de ingresos netos", advierte el Consejo.

La alternativa de atender a los rendimientos líquidos (como pasa en otros ámbitos, como acceso a becas o a viviendas protegidas) facilitaría que el solicitante pudiera afrontar de modo efectivo los costes del proceso, al no computar unas cantidades de las que éste realmente no va a disponer, lo que garantizaría en mayor medida el acceso a la tutela judicial efectiva, según el órgano de gobierno de los jueces.

El Consejo ha tenido en cuenta la reforma anticipada de la Ley, puesto que el pasado jueves el Congreso, con los únicos votos del PP, anticipo determinados aspectos "nucleares" del Anteproyecto como son los requisitos para acceder al beneficio, por lo que el Poder Judicial afirma que éstos han de considerarse ya "ley vigente".

En concreto, el Pleno del Congreso de los Diputados convalidó el pasado jueves, con los únicos votos del PP, el decreto ley que reforma la Ley de Tasas Judiciales que reduce en un 80 por ciento el tramo variable de las tarifas para las personas físicas y adelanta la aplicación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita para eximir de las mismas a colectivos como mujeres maltratadas, víctimas del terrorismo, menores desprotegidos o discapacitados.

CRITICA TÉCNICA LEGISLATIVA

El Informe pone en cuestión la técnica seguida por el legislador "pues al limitarse el contenido del Anteproyecto sometido a informe podría estar sustrayéndose en parte la función consultiva" atribuida al CGPJ por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por otro lado, aunque la valoración de la existencia o no de "extraordinaria y urgente necesidad" corresponde a las Cortes, el Informe ve discutible que se pueda acudir a la vía del Decreto-ley para regular materias tales como las tasas judiciales o la asistencia jurídica gratuita, en la medida en que estaría afectado el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción reconocido en el art. 24 CE. En este punto coincide con la postura adoptada al respecto el pasado jueves por todos los grupos parlamentarios en el Congreso.

Junto a lo anterior, el informe observa una importante omisión para la viabilidad de la nueva Ley y consiguientemente, en su caso, del Real Decreto-ley aprobado, que la ley no mencione de forma concreta y detallada los recursos económicos que para la adecuada prestación de este servicio, van a tener las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las respectivas competencias.

"Debería articularse un mecanismo que garantice la adecuada disponibilidad presupuestaria de las CC AA competentes, de cara a sufragar en tiempo y adecuadamente el coste de la asistencia jurídica gratuita", señala el CGPJ.

BENEFICIAR A MÁS COLECTIVOS

Por otra parte, El Consejo informa favorablemente que la condición de víctima de ciertos delitos sirva para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos, y que esa condición no se pierda una vez recaída sentencia de condena, pues ello permitirá continuar disfrutando del beneficio para la intervención en la ejecución o para la interposición del recurso.

No obstante, se sugiere no excluir la posibilidad de continuar disfrutando del beneficio en caso de interposición de recurso de amparo constitucional y que el beneficio se extienda también a las personas con discapacidad física grave que se encuentren en esos mismos supuestos.

A propósito del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita a favor de los accidentados que sufran secuelas permanentes de gravedad, sin perjuicio de que se trata de una novedad plausible, según el CGPJ, "debería precisarse que el beneficio se concederá también aunque la acción principal no tenga por único objeto la reclamación de la indemnización, así como cuando la acción no se dirija únicamente a reclamar la indemnización por los daños personales y morales, sino también otros de naturaleza material".

Igualmente, advierte hay dos supuestos a los que el precepto debería extenderse: el de las enfermedades profesionales y el de las secuelas provenientes de hechos intencionales no accidentales.

Afirma también que la no extensión del beneficio a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, cuando en lugar de litigar en el orden social lo hagan en el contencioso-administrativo, a menos que acrediten insuficiencia de recursos, "es un resultado demasiado divergente con respecto al escenario actual y, a su vez, con respecto al tratamiento que se piensa dispensar a los trabajadores que litiguen en el orden social; sin que este Consejo vea motivo para ello".

En cuanto a la presunción de que abusa del derecho de asistencia jurídica gratuita, el Consejo pide al legislador que aclare cuáles serán los factores que, enfrentados al dato de la petición del beneficio por encima de cierto número, permiten no obstante destruir la presunción de abuso.

Finalmente, advierte el Anteproyecto contempla una modificación sustancial del régimen de las costas en sede de recurso de apelación, de casación y extraordinario por infracción procesal .

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