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Defensa de lo justo; por Jorge Fernández Díaz, Ministro del Interior

21/03/2013
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El día 21 de marzo de 2013, se ha publicado en el diario El País, un artículo de Jorge Fernández Díaz, en el cual el autor considera que habrá que esperar para conocer, no sólo la sentencia del TEDH, cualquiera que sea su sentido, sino de manera singular los términos y alcance de la ejecución de la misma

DEFENSA DE LO JUSTO

La vista celebrada ayer ante la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) permitió exponer los argumentos que sustentan el recurso planteado por la Abogacía General del Estado en nombre de nuestro país contra la sentencia dictada en su momento en el caso Inés del Río, miembro de la todavía no disuelta organización terrorista ETA.

El debate de fondo suscitado es, evidentemente y en primer lugar, de naturaleza jurídica. La denominada doctrina Parot se deriva de la sentencia 197/2006 adoptada por el Tribunal Supremo en la resolución de un recurso planteado en su momento por el terrorista Henri Parot. La jurisprudencia derivada de la mencionada resolución, avalada por el Tribunal Constitucional, se ha traducido en que las redenciones contempladas por el Código Penal de 1973 se han interpretado aplicables a cada una de las condenas, de manera sucesiva (en el caso concreto de la miembro de ETA Inés del Río, por cada uno de los 23 asesinatos por lo que ha sido condenada) y no del máximo tiempo de condena establecido por la legislación que es de 30 años.

La doctrina Parot no representa, en ningún caso, una ampliación de la pena o una aplicación retroactiva de la ley. Su efecto se limita, en definitiva, al ámbito de ejecución de la pena, cuestión que, por cierto y como ha reconocido en su jurisprudencia el mismo TEDH, se circunscribe a la decisión soberana de los Estados. Ese ha sido precisamente el sentido de la sólida defensa llevada a cabo por la Abogacía General del Estado. Por ello, estamos convencidos de que los componentes de la Gran Sala atenderán estos argumentos jurídicos: no se ha producido una vulneración del Convenio Europeo de 1950.

Ahora bien, no conviene olvidar que esta controversia jurídica se superpone con consideraciones de otra índole. Por un lado, consideraciones de carácter político, ya que es evidente que España dispone de un completo sistema de garantías de los Derechos Humanos. Las decisiones de sus tribunales responden a dicho marco jurídico, el de un Estado de derecho.

España tiene el derecho y la obligación de proteger a sus ciudadanos no sólo de la amenaza terrorista (casi 1.000 asesinados por el terrorismo), sino también de los más peligrosos criminales, asesinos y violadores múltiples cuyos crímenes, como los de Alcàsser, conmocionaron a todo el país. Por otro lado, existen consideraciones de justicia en su sentido más amplio. La presencia en la vista de una delegación de las víctimas del terrorismo ha sido un recordatorio del valor de su dignidad, coraje y memoria como herramientas esenciales para la derrota del terrorismo. Su testimonio, esta vez en Estrasburgo, permite visualizar a quienes han padecido la violencia indiscriminada. Víctimas, en definitiva, que no merecen un sufrimiento añadido y que han encontrado en esta doctrina una aplicación verdaderamente justa de las normas acorde a la naturaleza, relevancia y amplitud de los delitos cometidos.

En lo estrictamente jurídico, ha sido determinante la contribución del Tribunal de Estrasburgo a la construcción jurídica de Europa y a la defensa de los derechos humanos en nuestro continente. También en la lucha contra el terrorismo. Dicho esto, conviene matizar que las sentencias del TEDH no anulan las resoluciones de los tribunales nacionales ni derogan las leyes internas. Los poderes públicos, como es obvio, las acatan y quien las ejecuta son los tribunales de justicia. Son precisamente dichas instancias las que otorgan una traducción adecuada al contenido de aquellas. Habrá pues que esperar para conocer, no sólo la sentencia, cualquiera que sea su sentido, sino de manera singular los términos y alcance de la ejecución de la misma.

En otro orden de cosas, como pude precisar en mi reciente comparecencia ante la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados, no debe perderse la perspectiva real de este asunto. Si se deja de lado la doctrina Parot, la excarcelación de decenas de terroristas y de criminales será para muchos, no sólo incomprensible, sino una auténtica negación de la Justicia.

Soy de los convencidos que la sentencia del TEDH ratificando la ilegalización de Batasuna fue clave para derrotar a ETA. Una resolución estimatoria del recurso planteado en el caso Inés del Río contribuirá a pasar cuanto antes la página final de la historia del terror de ETA.

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