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  • EDICIÓN DE 21/03/2013
 
 

Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas

21/03/2013
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Decreto 40/2013, de 15 de marzo, del Consell, por el que se aprueba la constitución del Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de la Comunitat Valenciana (DOCV de 20 de marzo de 2013). Texto completo.

DECRETO 40/2013, DE 15 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO VALENCIANO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS Y PERITOS AGRÍCOLAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA

PREÁMBULO

La Constitución española, Vínculo a legislación en el artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, y en el artículo 36 prevé que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales. La legislación básica en esta materia, dictada por el Estado, se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero Vínculo a legislación, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, el Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio, la Ley 7/1997, de 14 de abril, el Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril Vínculo a legislación, el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio Vínculo a legislación, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, y la Ley 5/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación.

Por su parte, el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1.22.ª, confiere a la Generalitat competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 139 Vínculo a legislación de la Constitución española.

En el ejercicio de estas competencias se promulgó la Ley 6/1997, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 14.1 dispone que, cuando en el territorio de la Comunitat Valenciana se constituyan o existan dos o más colegios profesionales de la misma profesión, estos se constituirán en Consejo Valenciano de Colegios Profesionales, en el que se deberán integrar todos los Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana de la misma profesión.

Asimismo, el apartado 2 del citado precepto legal establece que el Consell, mediante decreto, aprobará la constitución de los consejos valencianos de colegios profesionales con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.

Por su parte, el artículo 36 del reglamento de desarrollo de la citada Ley 6/1997, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, aprobado por el Decreto 4/2002, de 8 de enero Vínculo a legislación, del Consell, establece que deberá constituirse el correspondiente Consejo Valenciano de Colegios Profesionales a iniciativa de las juntas de gobierno o directivas de los colegios profesionales reconocidos por la Generalitat que cumplan con los requisitos establecidos.

Las juntas de gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Valencia y Castellón, y del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Alicante, formularon solicitud, el 22 de febrero de 2012, instando la inscripción, en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales, del Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de la Comunitat Valenciana, en virtud del acuerdo de sus respectivas asambleas, realizadas el 19 y 17 de diciembre de 2011, respectivamente.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.3 Vínculo a legislación del Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Consell, se dio traslado de la petición de creación del Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de la Comunitat Valenciana a las consellerias con las que guarda relación la actividad profesional de los colegios, y a otros consejos valencianos o colegios profesionales que pudieren resultar interesados, para que formulasen las alegaciones que estimaran oportunas, no recibiendo ninguna alegación de reparo, oposición o rechazo.

Se han recabado los informes de necesidad y oportunidad, la memoria económica, el informe sobre el impacto de género y el informe de no repercusión de medidas informáticas del proyecto de decreto por el que se aprueba la creación del Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de la Comunitat Valenciana.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 15 de marzo de 2013, DECRETO

Artículo 1. Denominación

Se aprueba la constitución del Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de la Comunitat Valenciana, como corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el logro de sus fines, y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales.

Artículo 2. Ámbito territorial

La Comunitat Valenciana es el ámbito territorial del Consejo cuya constitución se aprueba, en el que se integran el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Valencia y Castellón, y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Alicante.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Limitación del gasto

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria con competencias en materia de colegios profesionales, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Personalidad y capacidad

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, el Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de la Comunitat Valenciana tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor del presente decreto y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.

Segunda. Órganos de gobierno y estatutos

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto, el Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de la Comunitat Valenciana deberá presentar, ante la conselleria que tenga atribuidas las competencias sobre colegios profesionales, la composición de sus órganos de gobierno y sus estatutos adaptados a la Ley 6/1997, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, y demás normativa de pertinente aplicación, para que se verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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