Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/03/2013
 
 

Radio y Televisión de titularidad autonómica

21/03/2013
Compartir: 

Decreto-ley 3/2013, de 19 de marzo, por el que se modifica la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la Radio y Televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) (BOJA de 20 de marzo de 2013). Texto completo.

El Decreto-ley 3/2013 modifica el artículo 18 de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la Radio y Televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).

La Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO-LEY 3/2013, DE 19 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 18/2007, DE 17 DE DICIEMBRE, DE LA RADIO Y TELEVISIÓN DE TITULARIDAD AUTONÓMICA GESTIONADA POR LA AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL DE LA RADIO Y TELEVISIÓN DE ANDALUCÍA (RTVA).

La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía y sus sociedades filiales Canal Sur Radio y Canal Sur Televisión, cuyo régimen jurídico resulta de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA), vienen cumpliendo desde su creación en 1987 funciones de comunicación e información en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma que contribuyen a la vertebración y desarrollo social, identitario y cultural de Andalucía.

Por otra parte, la Ley pretende proporcionar a la entidad pública y a sus sociedades filiales instrumentos corporativos y empresariales sólidos que al cabo les sirvan para cumplir la misión de servicio público esencial de radio y televisión que presta la entidad pública, lo que en definitiva suponía la necesidad de distribución de las funciones inherentes a la prestación de dicho servicio público entre las mismas.

En tal sentido, se establece expresamente que, si bien la agencia pública empresarial ejerce las funciones estatutaria y normativamente atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito de la gestión directa del servicio público de radio y televisión, la prestación efectiva de los servicios públicos de radio y televisión corresponde respectivamente a las sociedades mercantiles del sector público andaluz Canal Sur Radio, sociedad anónima, y Canal Sur Televisión, sociedad anónima.

Dicho esto, ha de considerarse que las funciones que la persona titular de la Dirección General de la RTVA tiene atribuidas por la Ley, tanto en relación a la propia RTVA como respecto a sus sociedades filiales, resultan absolutamente fundamentales y determinantes para que aquélla y éstas puedan ejercitar la actividad que les es propia.

Así, el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, establece que la persona titular de la Dirección General de la RTVA ostentará con carácter permanente las funciones de administración y representación que le confiere esta Ley, la dirección ejecutiva ordinaria de la RTVA y su representación legal. El apartado 2 del artículo 19 le atribuye otras funciones, muchas de ellas de gran trascendencia a los efectos que nos ocupan, no sólo respecto a la RTVA sino a las sociedades filiales: baste mencionar las de la letra e) (actuar como órgano de contratación de la RTVA y de sus sociedades filiales), f) (autorizar gastos y ordenar pagos de aquella y de estas), h) ordenar la programación audiovisual, i) (ejecutar directrices y normas en materia de publicidad y espacios comerciales), k) (jefatura superior del personal), entre otras. A ellas necesariamente hay que añadir las que los Estatutos de las sociedades mercantiles filiales hayan podido reservar a quien ejerza la Dirección General de la RTVA.

Lo hasta ahora dicho permite apreciar el grave riesgo que para la gestión tanto de la RTVA como de sus sociedades filiales puede suponer el no tener a ningún órgano que pueda desempeñar provisionalmente dichas funciones y, correlativamente, hace necesario prever en la Ley una solución transitoria hasta tanto que la nueva persona titular de la Dirección General de la RTVA sea nombrada por el Parlamento.

Resulta en tal sentido coherente atribuir dichas funciones con carácter provisional, mediante una modificación del artículo 18.4 de la Ley, al otro órgano cuyos miembros han sido también elegidos por el Parlamento de Andalucía, el Consejo de Administración. La naturaleza colegiada de éste y la índole de las competencias que naturalmente le corresponden aconsejan al tiempo habilitarle para que, a su vez, pueda delegar en personal directivo de la RTVA el ejercicio de aquellas funciones del Director General que puedan tener mayor vinculación con la gestión.

Por su parte, la extraordinaria y urgente necesidad vienen dadas por el hecho de que la situación descrita y los problemas inherentes a la misma están produciéndose ya al haber cesado en sus funciones el anterior Director General, sin que pueda acudirse, por tanto, al procedimiento legislativo ordinario.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que a esta Comunidad Autónoma corresponden en virtud del artículo 69 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejera de la Presidencia e Igualdad, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de marzo de 2013,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).

Se añade al apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, un segundo párrafo del siguiente tenor:

“Hasta que se produzca el citado nombramiento, las competencias y funciones a las que se refiere el artículo siguiente y las que en su caso le atribuyan al Director General de la RTVA los Estatutos de las sociedades filiales Canal Sur Radio, S.A., y Canal Sur Televisión, S.A., serán desempeñadas directamente por el Consejo de Administración, el cual podrá a su vez delegar en virtud de acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros en personal directivo de la RTVA, con idéntica limitación temporal, aquellas que sean necesarias para la gestión de la RTVA y sus sociedades filiales.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana