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Swap

Condenan a un banco a devolver el importe de un 'swap' a su cliente por falta de información

20/03/2013
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La Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha condenado un banco a devolver a una empresa cliente, Egitrans, el importe de las liquidaciones de un 'swap' --contrato de permuta financiera de tipos de interés--, por entender que se produjo un error en el consentimiento por la falta de información del banco respecto a la naturaleza de ese producto.

BILBAO, 19 (EUROPA PRESS)

La empresa guipuzcoana, Eguitrans, había recibido, según la resolución, diversas peticiones de la entidad, el Banco de Santander, para que suscribiera este contrato. Por entonces tenía un crédito de 150.000 euros con el banco que utilizaba para afrontar el pago de un leasing de vehículos que usaba para su actividad de transporte. No obstante el producto ofrecido señalaba como cuantía dos millones de euros.

En opinión de la resolución judicial, la empresa confió en su banco, pero no recibió información suficiente, en el modo que exige la legislación bancaria, sobre los "riesgos" que el producto acarreaba. Dicho producto, según la sentencia, era "novedoso en esa época, complejo y de alto riesgo" y no se ofreció "información completa y correcta", especialmente, de "las consecuencias económicas que de su firma podían derivarse, fundamentalmente la consistente en una pérdida patrimonial".

La sentencia desestima los argumentos del banco, que alegaba que fueron numerosas las renovaciones del contrato, lo que impediría, a su juicio, hablar de error. Además, considera que cuando el cliente se percató del coste del producto al girarse liquidaciones negativas, intentó su cancelación, descubriendo que suponía un "elevado coste que había de afrontar", por lo que desistió de hacerlo.

En opinión de la Audiencia guipuzcoana, la empresa sufrió un error esencial, que no podía superar, porque la falta de información sobre el funcionamiento del producto y sus consecuencias no se facilitó de forma suficiente.

Todo ello le lleva a declarar la nulidad del contrato, ordenando se anulen los cargos y abonos realizados como consecuencia de los diversos contratos de 'swap' efectuados. El banco deberá abonar intereses por los abones y cargos que se hicieron derivados, así como las costas de la primera y segunda instancia.

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