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Una más justa aplicación de la ley; por Álvaro Redondo Hermida, Fiscal del Tribunal Supremo

20/03/2013
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El día 20 de marzo de 2013, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de Álvaro Redondo Hermida, en el cual el autor reflexiona sobre la sentencia de la Corte Europea de Derechos Humanos que rectifica la llamada “doctrina Parot”.

UNA MÁS JUSTA APLICACIÓN DE LA LEY

Uno de los principios penales proclama que las leyes sancionadoras sólo pueden ser aplicadas a conductas que se lleven a cabo una vez que dichas normas se encuentren en vigor, salvo que la nueva ley sea más benévola que la que regía al tiempo de cometerse el delito. Dicho principio fue adoptado, no sin vacilaciones, en la Italia medieval, y de allí exportado a todo el mundo. Aunque tal cuestión resulta clara, no lo es tanto la siguiente problemática: resolver qué debe ocurrir cuando, sin aprobarse una nueva ley, evoluciona la interpretación que el Tribunal Supremo da a la ley vigente, para proteger mejor los legítimos intereses de las víctimas, o para hacer más eficaz la norma, mediante su más recta interpretación, ante los nuevos fenómenos delictivos que ofrece la realidad social, adoptando una interpretación más adecuada del texto que la que era dominante cuando se cometió el delito. En tal caso no nos encontramos ante una nueva ley más severa, sino ante una más justa aplicación de la ley.

Nuestro Tribunal Supremo sostiene desde siempre que es legal sancionar a un culpable con una pena más extensa, si la mayor severidad deriva de una nueva interpretación más rigurosa de la ley penal, nueva interpretación que se adopta en aras de los fines antes referidos. Esta postura, clásica en nuestra doctrina, permitió que a partir de la importante sentencia de 28-2-2006, a los condenados por terrorismo se les aplicara una nueva interpretación de la ley que regulaba las rebajas de pena cuando ya estaban cumpliendo condena en prisión, una nueva interpretación que se llama “doctrina Parot” por el apellido de la persona a la cual se aplicó en dicha primera ocasión, una nueva interpretación más ajustada a Derecho. El Código Penal, que ha suprimido ahora las rebajas de pena, en aquella época no aclaraba en absoluto la forma de cómputo de la rebaja de penas, y el Tribunal Supremo consolidó una doctrina técnicamente más razonable con ocasión del “caso Parot”. Esta mejora doctrinal se debió a la injusticia material que de otro modo se habría producido ante delitos atroces para los que la ley no tenía respuesta, dado que había sido adoptada en momentos en que dicha forma de delincuencia era inédita. El resultado fue más justo, pero opinable desde el punto de vista legal, por cuanto implicaba la introducción de un cálculo de pena menos favorable para el condenado.

La Corte Europea, en la referida sentencia “Del Río Prada contra España”, ha establecido que no puede aplicarse al cálculo del tiempo que resta de cumplimiento de una pena una interpretación menos conveniente para el culpable que la que era dominante en el momento de cometerse el delito. Ello significa que la Corte ha rectificado el criterio español, por lo que la próxima sentencia del Pleno, final y definitiva, de confirmar la de primera instancia, aunque no es directamente ejecutiva en España, deberá ser tenida en cuenta por nuestros tribunales a la hora de interpretar el Código Penal.

España puede ver, no obstante y todavía, confirmada su doctrina por el Pleno del Tribunal de Derechos Humanos, y es perfectamente razonable esperar que tal Corte superior así lo haga, porque se trata de homologar un criterio del Tribunal Supremo que es, en sí mismo, perfectamente asumible en el marco de la autonomía que para interpretar las normas penales deben tener los tribunales de Justicia. El criterio del Tribunal Supremo de España no es violatorio de los derechos humanos, cuya protección se confía por el Consejo de Europa al Tribunal de Estrasburgo. El criterio del Tribunal Supremo ha hecho frente al designio de mejorar técnicamente la interpretación de una norma para hacer justicia con arreglo a las leyes penales, leyes que no se han visto modificadas en perjuicio del reo con la interpretación ahora cuestionada. Esta descalificación de nuestra doctrina representaría un cambio que, en caso de confirmarse, deberemos asumir como una situación perpleja, cuyas consecuencias en orden a la obtención de justicia aún no pueden evaluarse y que, sin perjuicio del indiscutible e inmediato acatamiento de tal resolución, pueden ser ocasión de actuaciones institucionales que compensen la sensación de injusticia que sin duda experimentarían las víctimas de delitos muy graves, situación de ruptura del sentido retributivo de la pena que deberá resolverse con arreglo a Derecho.

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