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  • EDICIÓN DE 20/03/2013
 
 

Expedición del Título de Bachiller

20/03/2013
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Orden ECD/445/2013, de 13 de marzo, por la que se modifica la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, por la que se regula la expedición del Título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y "Bachibac" en liceos franceses (BOE de 20 de marzo de 2013). Texto completo.

ORDEN ECD/445/2013, DE 13 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECD/1767/2012, DE 3 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULA LA EXPEDICIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER CORRESPONDIENTE A LAS ENSEÑANZAS REGULADAS POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN, PARA EL ALUMNADO INSCRITO EN LOS PROGRAMAS DE SECCIONES INTERNACIONALES ESPAÑOLAS Y "BACHIBAC" EN LICEOS FRANCESES.

La Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, regula el procedimiento mediante el cual se debe tramitar la expedición del título de Bachiller para aquel alumnado con derecho al mismo que ha cursado sus estudios en liceos franceses incluidos en los programas hispano-franceses de secciones internacionales españolas y Bachibac. La citada orden establecía un procedimiento para la expedición de dicho título que no resulta acorde a lo requerido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de lo que se ha derivado la necesidad de modificar la norma en consonancia en cuanto concierne al pago de la tasa.

Por otra parte, si bien la orden preveía un único procedimiento para el alumnado de los dos programas hispano-franceses indicados, la codificación de estudios realizados debía reflejar su procedencia, consignándose oportunamente en toda la documentación. Se han observado omisiones, que han de corregirse para facilitar el correcto cumplimiento del procedimiento. Por todo ello, procede modificar la norma de referencia en todos los aspectos mencionados.

En la elaboración de la presente orden ha sido consultado el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por la que se regula la expedición del Título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y “Bachibac” en Liceos Franceses.

La Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por la que se regula la expedición del Título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y “Bachibac” en Liceos Franceses, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado como sigue:

“1. El alumno formalizará su solicitud en el centro educativo en el que ha cursado sus estudios (o en aquel lugar que designe al efecto la administración francesa), una vez se hayan reunido las condiciones para la obtención del título de Bachiller. Para iniciar el procedimiento el alumno utilizará la hoja de solicitud que se incluye en el anexo I, que acompañará del documento justificativo de pago de la tasa”.

Dos. El párrafo f) del apartado 2 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

“f) Dichas propuestas, firmadas por el Consejero de Educación de la Embajada de España en Francia, serán remitidas a la Inspección Central de Educación junto con el comprobante de pago de la tasa de expedición del título de Bachiller, así como el anexo IV o anexo IV bis, según proceda, acreditativo de reunir las condiciones académicas para la expedición del título de Bachiller, emitido por la Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia”.

Tres. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5. Formalización del pago de la tasa.

Las tasas establecidas en concepto de expedición de los títulos de Bachiller se harán efectivas, mediante transferencia a la cuenta que se designe al efecto”.

Cuatro. El anexo I queda redactado en los siguientes términos:

Imagen omitida.

Cinco. El anexo III queda redactado en los siguientes términos:

Imagen omitida.

Seis. Se añade un nuevo anexo IV.bis, que incluye el documento acreditativo de reunir los requisitos académicos para la expedición del título de Bachiller que se expedirá al alumnado de las secciones internacionales españolas en liceos franceses.

Imagen omitida.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Siete. El anexo V, “Modelos de impresos para hacer las propuestas de expedición del título de Bachiller”, queda redactado en los siguientes términos:

Tabla omitida.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y el desarrollo de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado

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