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  • EDICIÓN DE 20/03/2013
 
 

La deuda asumida frente al acreedor hipotecario por el matrimonio debe resolverse con los criterios del régimen matrimonial correspondiente

20/03/2013
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Se promueve recurso de apelación contra la sentencia que decretó la disolución por divorcio del matrimonio de la recurrente, atribuyendo el uso y disfrute de la vivienda familiar a su ex cónyuge, imponiéndoles a ambos por mitad el abono de las cuotas del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda.

Iustel

La pretensión de la actora, consistente en que la obligación de pago mencionada recaiga en exclusiva sobre su ex marido, dado que a él se ha atribuido el uso y disfrute del inmueble gravado, no puede prosperar por contravenir la doctrina sentada por el TS en la materia, según la cual la deuda asumida frente al acreedor hipotecario por el matrimonio debe resolverse con los criterios del régimen matrimonial correspondiente, en este caso el de gananciales, en virtud del cual el abono de los gastos de adquisición de la vivienda familiar constituyen una deuda de la sociedad de gananciales y como tal, queda incluida en el art. 1362.2 CC, que ha de satisfacerse por mitad entre ambos ex cónyuges.

Audiencia Provincial de La Coruña

Sala de lo Civil

Sección 4.ª

Sentencia 359/2012, de 11 de septiembre de 2012

RECURSO Núm: 362/2012

Ponente Excmo. Sr. ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ

En A Coruña, a once de septiembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0001790 /2009, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N.1 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000362 /2012, en los que aparece como parte demandante-apelante, Sandra, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. IGNACIO MANUEL ESPASANDÍN OTERO, asistido por el Letrado DOÑA ANA MANCEBO LOSADA, y como parte demandada-apelada, Cayetano, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, asistido por el Letrado D. MARIA BEATRIZ RUBIN BARRENECHEA, sobre DIVORCIO CONTENCIOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE FERROL de fecha 8-2-12. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora DOÑA ANA BELEN SECO LAMAS, en nombre y representación de DOÑA Sandra, contra D. Cayetano, DEBO DECLARAR Y DECLARO:

1.- La disolución por divorcio del matrimonio de los cónyuges DON Cayetano y DOÑA Sandra, contraído el día 11 de octubre de 2006, en Ferrol con los efectos inherentes a tal declaración, entre los que se encuentra la disolución del régimen económico matrimonial.

2.- Asimismo, se entienden revocados definitivamente los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubieran otorgado al otro, cesando, además, la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3.- Se atribuye a DON Cayetano el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la CALLE000, NUM000 - NUM001 de Narón (A Coruña).

4.- Se atribuye el uso de los vehículos del matrimonio del siguiente modo: el marca SEAT, MODELO CORDOBA a DON Cayetano y el marca SEAT MODELO MÁLAGA A DOÑA Sandra.

5.- Respecto a los préstamos contraídos durante la vigencia del matrimonio:

DOÑA Sandra se hará cargo de las cuotas mensuales de amortización del préstamo contraído con la entidad CELERIS y DON Cayetano de las cuotas mensuales de amortización del préstamo contraído con la entidad BANESTO.

El abono de las cuotas correspondientes a la amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar contraído con la entidad BANESTO se hará por ambos cónyuges por mitad.

6.- Sin hacer imposición a ninguna de las partes de las costas del procedimiento.

7.- Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren substancialmente las circunstancias.

8.- Firme que sea esta resolución, librese exhorto al registro Civil de Ferrol, donde consta inscrito al matrimonio (al Tomo 114, Página 205, de la Sección 2.ª), para que proceda a la inscripción del divorcio al margen de la inscripción del matrimonio".

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por la demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Por parte de D.ª Sandra se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2012 dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia núm. 1 de Ferrol, suplicando que se revoque la mencionada resolución, y que se dicte otra en el sentido de que las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar se atribuya su abono al marido, máxime cuando se le adjudica a él su uso y disfrute en la sentencia apelada.

Lo que fue la única cuestión controvertida en primera instancia, la atribución del pago de los prestamos, estando conformes las partes en los demás pronunciamientos de la sentencia apelada.

Sobre la cuestión planteada ha formado el Tribunal Supremo doctrina jurisprudencia a partir de su sentencia de 28 de marzo de 2011, en el siguiente sentido: el pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y como tal, queda incluida en el artículo 1362.2.º del Código Civil y no constituye carga del matrimonio a los efectos de lo dispuesto en los arts. 90 y 91 Código Civil.

Por lo que no es posible atribuir una obligación de pago distinta de la establecida en el título constitutivo, de modo que lo altere.

En todo caso, se tratará de un problema de liquidación de la sociedad de gananciales, que debe resolverse entre los cónyuges en el momento de la disolución y consiguiente liquidación del régimen. En la sociedad de gananciales existe una deuda frente al acreedor hipotecario y eso debe resolverse con los criterios del régimen matrimonial correspondiente.

En el presente caso la sentencia apelada atribuyó el pago de las cuotas del préstamo hipotecario por mitad, siendo una deuda de la sociedad de gananciales en consecuencia el motivo debe ser desestimado.

SEGUNDO.- Dada la propia naturaleza de los procesos de familia, trae consigo no se haga especial imposición de las costas procesales de la alzada, tal como ya hizo la juzgadora en la sentencia apelada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

FALLAMOS

Con desestimación del recurso de apelación formulado por la representación de D.ª Sandra, confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ferrol, en fecha de 8 de febrero de 2012; todo ello, sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas en la alzada.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala 1.ª del Tribunal Supremo, por razón de interés casacional siempre que concurran los presupuestos legales para su admisión, a interponer en el plazo de veinte días a partir de la notificación de esta resolución.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de Sala lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario doy fe.

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