Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/03/2013
 
 

Subvención destinada a financiar los gastos por asistencia jurídico-laboral y fiscal-contable necesarios para el inicio de actividades empresariales o profesionales

20/03/2013
Compartir: 

Decreto 27/2013, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la subvención destinada a financiar los gastos por asistencia jurídico-laboral y fiscal-contable necesarios para el inicio de actividades empresariales o profesionales y se realiza la primera convocatoria (DOE de 18 de marzo de 2013). Texto completo.

DECRETO 27/2013, DE 12 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN DESTINADA A FINANCIAR LOS GASTOS POR ASISTENCIA JURÍDICO-LABORAL Y FISCAL-CONTABLE NECESARIOS PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES Y SE REALIZA LA PRIMERA CONVOCATORIA.

La Junta de Extremadura puso en marcha en el año 2011 el Plan de Acción integral de Empleo, Emprendedores y Empresa, con el objetivo de cambiar el modelo productivo extremeño y mejorar las condiciones de creación y mantenimiento de las empresas.

Por otro lado, según datos del Instituto Nacional de Estadística, más del 20 % de las nuevas empresas creadas en 2010 no han sobrevivido a su primer año de actividad, siendo el primer año de vida del proyecto, periodo crítico que condicionará en buena medida su éxito.

La Junta de Extremadura es consciente de esta problemática, y de la importancia que tienen en la economía y la sociedad de nuestra comunidad. Es por ello que, a través de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, ha puesto en marcha un Plan específico para el Fomento y la Consolidación del Autoempleo en Extremadura, con la colaboración y el consenso de las asociaciones de autónomos de reconocida trayectoria e implantación en la comunidad. Este Plan articula una serie de ayudas económico financieras y, entre ellas, ayudas destinadas a cubrir los gastos de asesoramiento y gestión en materia jurídica, fiscal y contable.

En Extremadura, el Pacto Social y Político de Reformas reconoció que el emprendimiento es un valor estratégico para la Comunidad Autónoma, apostando por el diseño de una estrategia para el emprendimiento que recoja todas las dimensiones del mismo, así como los distintos mecanismos que de una manera transversal hacen de este valor una apuesta de toda la sociedad extremeña y en sus distintos niveles.

Entre las medidas dirigidas a facilitar el emprendimiento, se propuso la aprobación de una ley que impulsara el nacimiento y creación de empresas, que sirviera para eliminar obstáculos en la puesta en marcha de una empresa.

Con esa finalidad, fue aprobada la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyo artículo 14 autoriza la aplicación del régimen de concesión directa de subvenciones que tengan por objeto fomentar el inicio de la actividad empresarial, cuando existan razones de carácter económico y social que justifiquen la no aplicación del régimen de concurrencia competitiva, concretándose estas razones en la necesidad de paliar por todos los medios posibles las consecuencias de la actual crisis económica, estimulando toda iniciativa emprendedora que se produzca en nuestra región.

En relación con el ámbito subjetivo de la citada medida de fomento y dado que en la actualidad la economía de Extremadura está sustentada principalmente sobre sus autónomos, estos deben ser los destinatarios de la subvención, ya que por su tamaño y características, las hace notablemente más sensibles a las dificultades propias del inicio de toda actividad.

De acuerdo con lo anterior, el presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una subvención destinada a financiar los gastos iniciales en los que incurren los nuevos emprendedores y emprendedoras, con objeto de la asistencia recibida de profesionales en el ámbito jurídico-laboral, fiscal y contable.

En su virtud, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 12 de marzo de 2013, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la subvención destinadas a financiar los gastos facturados por profesionales a los nuevos emprendedores y emprendedoras, derivados de la asistencia jurídica-laboral, fiscal y contable prestada durante los doce meses siguientes al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como medida de fomento del inicio de la actividad empresarial y de creación de empleo por cuenta propia.

Artículo 2. Planificación Estratégica.

A efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de las presentes ayudas el Plan de Fomento y Consolidación del Autoempleo de Extremadura suscrito con fecha de 5 de febrero de 2013 entre la Junta de Extremadura y las organizaciones de autónomos de la región: Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), Organización de Profesionales Autónomos y Emprendedores (OPA), Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y Federación Española de Autónomos (CEAT) y, en concreto, la Medida 3 de las Ayudas Económicas contenidas en dicho Plan, relativa a la “Asistencia jurídica, fiscal y contable durante el primer año de vida”, así como su propio Plan específico.

Artículo 3. Régimen aplicable.

La subvención establecida en el presente decreto se regirá, además de por lo dispuesto en esta norma, por los preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la normativa de la Unión Europea, en particular el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículo 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, así como de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y por el Decreto 77/1990, de 16 de octubre y por Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, estos últimos en cuanto no se opongan a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de dicha Ley.

En defecto de regulación expresa, tendrán carácter supletorio los preceptos considerados como no básicos, que se contienen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención los gastos en que incurran los beneficiarios por la asistencia que reciban tanto jurídico-laboral como fiscal-contable, vinculada al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales, y dirigidas al correcto cumplimiento de las obligaciones que asume el beneficiario en materia de seguridad social, de seguridad y salud laboral, fiscal y contable.

2. Será requisito para que el gasto pueda ser objeto de subvención que se produzca desde su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), siempre que ésta esté comprendida entre las fechas que se establezcan en la correspondiente orden de convocatoria, y durante los doce meses siguientes al inicio de su actividad.

Artículo 5. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto, las personas que, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, inicien una actividad económica, empresarial o profesional, con ánimo de lucro, incluida en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

En el caso de autónomos que se hayan integrado en alguna de las personas jurídicas que se relacionan el artículo 6.5 de este decreto, será requisito necesario que todos los emprendedores y emprendedoras que formen parte de la misma cumplan, a título individual cada uno de ellos, todos los requisitos para ser beneficiarios establecidos en el artículo 6 de este decreto.

También podrán ser beneficiarios las personas físicas integrantes de comunidades de bienes y sociedades civiles, aún careciendo de personalidad jurídica, siempre que sus miembros cumplan lo establecido en el párrafo anterior. En este supuesto deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.

Artículo 6. Requisitos para acceder a la condición de beneficiario.

Para acceder a la condición de beneficiario, los solicitantes deberán cumplir al presentar la solicitud de ayuda los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de 18 años.

2. Ejercer de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.

3. Estar en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y haber permanecido en dicha situación al menos durante los tres meses consecutivos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de la subvención. En los casos referidos a personas físicas que se hayan integrado en alguna de las personas jurídicas que se relacionan el artículo 6.5, se tendrá en cuenta la fecha del alta del primer emprendedor.

4. Radicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura la actividad económica y situar en dicho ámbito tanto el domicilio social como el domicilio del centro de trabajo.

5. Siempre que cumplan el resto de requisitos de este artículo, la actividad podrá desarrollarse como:

a. Trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

b. Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

c. Sociedades regulares colectivas o sociedades comanditarias, en las que los autónomos se incorporen como socios industriales.

d. Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado, incorporándose a las mismas como socios trabajadores. La sociedad cooperativa deberá optar por el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.

e. Comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, formando parte de las mismas como comuneros o socios.

f. Sociedad mercantil capitalista, siempre que el autónomo, poseyendo al menos la mitad de las acciones o participaciones, ejerza funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o preste otros servicios para la sociedad, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.

g. Sociedad mercantil capitalista cuando, poseyendo al menos cada socio o participe una tercera parte de las acciones o participaciones, presten sus servicios en exclusiva para la sociedad, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.

6. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

7. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en estas prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público o dirigida junto con la solicitud al órgano concedente de las subvenciones, de acuerdo con los modelos establecidos en el presente decreto.

Artículo 7. Exclusiones.

Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

b) Cuando no se produzca creación real y efectiva de empleo.

c) Quienes en los doce meses anteriores a la fecha de alta en RETA o a la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, hubieren figurado en situación de alta en el RETA por cualquier actividad.

Artículo 8. Cuantía de la subvención y periodo subvencionable.

El importe de la subvención ascenderá al 100 % de los gastos subvencionables, IVA excluido, con un límite de 25 euros por mes facturado y 300 euros por la totalidad del período máximo de 12 meses.

Para garantizar la adecuada eficacia y agilidad en la tramitación de estas subvenciones la solicitud inicial deberá referirse, al menos, a las cantidades correspondientes a tres meses facturados.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de estas ayudas, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, según lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas de Extremadura, al tratarse de ayudas destinadas a fomentar el inicio de actividades empresariales.

2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una Orden aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de empleo, y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo la primera convocatoria que se efectúa en la disposición adicional única del presente decreto.

3. La convocatoria, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir disponibilidades presupuestarias o no procederse a una distribución distinta entre los proyectos, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería competente en materia de empleo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 10. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes de subvención, conforme al modelo establecido como Anexo I del presente decreto, se suscribirán por los interesados, deberán dirigirse a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, y deberán presentarse en las oficinas de registro de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, o ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los impresos de solicitud y demás Anexos podrán ser obtenidos en las dependencias de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces, la certificación correspondiente.

La acreditación de que no se tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura será siempre comprobada de oficio.

3. Las solicitudes podrán presentarse durante el plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria de estas subvenciones, sin que pueda exceder de un año.

4. Los datos de carácter personal aportados por los solicitantes quedarán incorporados por la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros públicos de la Junta de Extremadura. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Asimismo, los interesados conforme a la citada Ley Orgánica, sobre los datos suministrados, pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos.

5. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, expedido por las autoridades española de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, para el caso de que el solicitante sea una persona física y no autorice a consultar sus datos de identidad personal marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud.

b) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. El solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.

c) Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 6, según modelo establecido en el Anexo II.

d) Copia compulsada del Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

e) Certificado de empadronamiento, cuando no se autorice a consultar este dato marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud.

f) Copia compulsada del certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

g) Copia compulsada del Informe de Vida Laboral del solicitante de la ayuda, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social como máximo un mes antes de la presentación de la solicitud, y comprensivo de los doce meses anteriores al alta en el RETA.

h) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.

i) Copia compulsada de la factura o facturas en firme de los servicios de asistencia jurídico- laboral y fiscal contable.

j) Declaración efectuada conforme a lo previsto en el Anexo III, del solicitante y de quien presta los servicios de asesoramiento, de que se ha formalizado entre ambos contrato a tal fin, indicando período al que se extiende y precio mensual de los servicios.

k) En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades de capital, sociedades regulares colectivas y sociedades cooperativas de trabajo asociado; deberán presentar copia compulsada del NIF de la sociedad y copia compulsada del contrato de constitución. Además deberán presentar certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas o autorización del administrador para poder acceder a estos datos 6. El beneficiario facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que realice la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

7. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

8. Los solicitantes deberán presentar una única solicitud que incluya los gastos derivados de la asistencia jurídica, fiscal y contable necesarias para iniciar sus actividades económicas, profesionales o empresariales por los que solicita esta subvención, referida tanto a los gastos ya realizados a la fecha de presentación de la solicitud como a los que se tenga previsto realizar dentro de los plazos establecidos en el presente decreto en virtud del contrato suscrito con su asesor o asesores.

Igualmente, si el solicitante fuese alguna de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 6.5 del decreto, deberán presentar una única solicitud con independencia del número de personas físicas que la integren. En este supuesto la documentación a aportar relacionada en el artículo 10.5 y en el Anexo I de este decreto relativa a personas físicas, deberá presentarse referida a cada uno de los miembros que la integran.

Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto podrá presentarse durante la vigencia de la correspondiente convocatoria una vez que se haya cumplido el periodo mínimo de tres meses consecutivos de permanencia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que se establece en el artículo 6.3 de este decreto.

La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora. Éste realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La concesión de la subvención se realizará por desconcentración mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, a propuesta del Jefe de Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial.

3. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En la resolución deberá expresarse la persona beneficiaria a quien se le concede la subvención con su nombre o razón social, número de identificación fiscal, subvención concedida, el objeto o actividad subvencionada, en su caso, el plazo para solicitar el segundo pago de la subvención concedida y las menciones de identificación y publicidad; en el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, se indicará el importe de subvención concedida a cada comunero o socio.

Además en la resolución también se deberán indicar expresamente los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. La concesión de estas subvenciones no exime a las empresas beneficiarias del cumplimiento del resto de sus obligaciones económicas, fiscales o de legalización ante organismos nacionales, regionales, provinciales o locales.

Artículo 13. Plazo máximo para resolver y notificar la Resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas de Extremadura, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Si transcurrido ese plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud de ayuda por silencio administrativo.

El plazo máximo para resolver y notificar, quedará suspendido cuando concurran cualquiera de las causas reguladas en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Financiación de las ayudas y régimen de intervención.

Las resoluciones de concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto, se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, con cargo a los créditos autorizados en las aplicaciones y proyectos presupuestarios determinadas en las correspondientes convocatorias y por las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de las mismas, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería competente en materia de empleo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 15. Pago y justificación.

1. El pago de la subvención concedida se realizará directamente al beneficiario una vez dictada la correspondiente resolución, atendiendo a las siguientes reglas:

a. En el caso de referirse a gastos ya realizados en el momento de presentación de la solicitud, se liquidarán por la cuantía que les corresponda en función de los costes ya justificados y admitidos como subvencionables.

b. En el caso de los gastos aún no realizados en el momento de presentación de la solicitud, se liquidarán una vez producidos por la cuantía inicialmente aprobada, previa presentación por parte del beneficiario de la correspondiente solicitud de liquidación, acompañada de la documentación acreditativa de su realización (original o copia compulsada de la factura o facturas, relativa a los gastos realizados así como de su pago).

c. El plazo para solicitar, en su caso, este segundo pago se establecerá en las correspondientes resoluciones individuales de concesión de la subvención sin que en ningún caso pueda superarse los nueve meses a contar desde la fecha de la citada resolución individual de concesión. Este plazo no podrá ser prorrogado en ningún caso por lo que la no presentación de la solicitud del segundo pago en el período establecido conllevará de forma automática la perdida de la ayuda inicialmente concedida y no justificada.

2. En el supuesto de que la cantidad justificada fuese inferior a la cantidad inicialmente aprobada la liquidación a efectuar se realizará por la cuantía realmente justificada y admitida como subvencionable, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 del presente decreto.

Artículo 16. Obligaciones.

Los beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto deberán cumplir las obligaciones previstas con carácter específico en esta norma, así como las establecidas con carácter general en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 17. Régimen comunitario y compatibilidad.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de este decreto tendrán la consideración de mínimis. El importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores), o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” núm. L 379, de 28 de diciembre de 2006.

2. Las subvenciones previstas en el presente decreto serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas que se concedan para la misma finalidad.

Artículo 18. Reintegro.

1. El incumplimiento de lo establecido en el presente decreto, así como la concurrencia de cualquiera de las causas que se indican en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conllevará el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. En particular, se establecen como causas de reintegro total las siguientes:

a) Cuando se detecten actuaciones realizadas en fraude de ley, encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.

b) Cuando el beneficiario no hubiese cumplido las condiciones exigidas para la concesión de la subvención durante un periodo mínimo de seis meses.

2. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto para ser beneficiario de la subvención prevista, en los supuestos que no les sea de aplicación lo establecido en el punto anterior, la cantidad a reintegrar será proporcional al tiempo en que el beneficiario hubiera dejado de cumplir las condiciones exigidas para la concesión de la subvención.

3. El procedimiento de reintegro se regirá conforme a lo estipulado en el Capítulo II del Título III de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones, en lo que no se oponga a dicha Ley.

Artículo 19. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional única. Primera convocatoria de subvención.

Primera convocatoria de ayudas para la financiación de gastos por el pago de gastos por asistencia jurídica, fiscal y contable necesaria para el inicio de actividades económicas, empresariales o profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

I. Objeto.

Aprobar la primera convocatoria de la subvención destinada a financiar los gastos facturados por profesionales a los nuevos emprendedores y emprendedoras, que tienen por objeto la asistencia jurídica-laboral, fiscal y contable vinculados al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como medida de fomento del inicio de la actividad empresarial y de creación de empleo por cuenta propia.

II. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 6 del presente decreto, las personas que, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, inicien una actividad económica, empresarial o profesional, con ánimo de lucro, incluida en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de septiembre de 2013, de modo que se cumpla el periodo mínimo de tres meses consecutivos de permanencia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que se establece en el artículo 6.3 de este decreto.

En el caso de autónomos que se hayan integrado en alguna de las personas jurídicas que se relacionan el artículo 6.5 de este decreto, será requisito necesario que todos los emprendedores y emprendedoras que formen parte de la misma cumplan, a título individual cada uno de ellos, todos los requisitos para ser beneficiarios establecidos en el artículo 6 de este decreto.

También podrán ser beneficiarios las personas físicas integrantes de comunidades de bienes y sociedades civiles, aún careciendo de personalidad jurídica, siempre que sus miembros cumplan lo establecido en el párrafo anterior. En este supuesto deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.

III. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitarán en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

IV. Solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes de ayudas a esta convocatoria se iniciará al día siguiente de la entrada en vigor de este decreto y finalizará el 31 de diciembre de 2013.

Las solicitudes de estas ayudas se presentarán en el modelo oficial que establece el Anexo I del presente decreto, y se dirigirán a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

Junto a la solicitud de ayuda habrá de adjuntarse la documentación prevista en el artículo 10.5 del presente decreto y que se relaciona a continuación:

a. Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, expedido por las autoridades española de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, para el caso de que el solicitante sea una persona física y no autorice a consultar sus datos de identidad personal marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud.

b. Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. El solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.

c. Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 6, según modelo establecido en el Anexo II.

d. Copia compulsada del Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

e. Certificado de empadronamiento, cuando no se autorice a consultar este dato marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud.

f. Copia compulsada del certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

g. Copia compulsada del Informe de Vida Laboral del solicitante de la ayuda, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social como máximo un mes antes de la presentación de la solicitud, y comprensivo de los doce meses anteriores al alta en el RETA.

h. Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.

i. Copia compulsada de la factura o facturas en firme de los servicios de asistencia jurídicolaboral y fiscal contable.

j. Declaración efectuada conforme a lo previsto en el Anexo III del solicitante y de quien presta los servicios de asesoramiento, de que se ha formalizado entre ambos contrato a tal fin, indicando período al que se extiende y precio mensual de los servicios.

k. En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades de capital, sociedades regulares colectivas y sociedades cooperativas de trabajo asociado; deberán presentar copia compulsada del NIF de la sociedad y copia compulsada del contrato de constitución.

Además deberán presentar certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas o autorización del administrador para poder acceder a estos datos.

V. Ordenación, instrucción y Resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio Incentivos y Financiación Empresarial de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora. Éste realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La concesión de la subvención se realizará por desconcentración mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, a propuesta del Jefe de Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial.

3. El plazo máximo de resolución y notificación será de dos meses a contar desde de la presentación de la solicitud. El plazo máximo para resolver y notificar, quedará suspendido cuando concurran cualquiera de las causas reguladas en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La resolución de cada procedimiento se notificará a los beneficiarios individualmente, todo ello al amparo de lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

VI. Pago y justificación y pago de las ayudas.

El pago y la justificación de la subvención se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del presente decreto.

VII. Financiación de las ayudas.

1. Los créditos presupuestarios al que se imputarán las subvenciones y que servirán para atender la disposición de gastos que se generen en la presente convocatoria, serán los consignados en la aplicación presupuestaria 14.04.323A.470.00 con código de proyecto de gasto 200419005001200 denominado “Ayudas Complementarias a la Inversión”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de posibles modificaciones, ampliaciones o cambios de estructura que pudieran producirse.

El importe máximo previsto para la presente convocatoria es de 300.000 €, con el siguiente desglose por anualidades:

a) 100.000 € con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2013.

b) 200.000 € con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2014.

Estas cantidades podrán ser aumentadas en función de las disponibilidades presupuestarias.

Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería competente en materia de empleo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

2. Las acciones contempladas en este decreto están financiadas con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

VII. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto, así como a modificar los Anexos contenidos en el mismo.

Disposición Final Segunda: Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  5. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  6. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  7. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana