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Consejo Regional de Estadística

20/03/2013
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Decreto 9/2013, de 07/03/2013, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Regional de Estadística (DOCM de 18 de marzo de 2013). Texto completo.

DECRETO 9/2013, DE 07/03/2013, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL DE ESTADÍSTICA.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene asumida, en virtud del artículo 31.1.24.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la competencia exclusiva en materia de estadística para fines no estatales.

En base a ello se aprobó la Ley 10/2002, de 21 de junio Vínculo a legislación, de Estadística de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que a su vez suprimió el Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha. El artículo 25 establece los órganos que conforman la organización estadística regional, entre los que cita al Consejo Regional de Estadística. Así mismo, el artículo 37 en su apartado cuarto estipula que su régimen de organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente.

En cumplimiento de lo preceptuado, por Decreto 83/2003 de 20 de mayo Vínculo a legislación, se procedió a regular la composición, organización y funcionamiento del Consejo Regional de Estadística.

Habida cuenta de los cambios que ha experimentado la estructura de la Administración Regional y dada la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, de conformidad con el artículo 31.1.1.ª de su Estatuto de Autonomía, se hace necesario proceder a una nueva regulación del Consejo Regional de Estadística a fin de que se adapte a los mismos.

En este sentido, el Decreto 121/2012, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de lo órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía, atribuye las competencias en materia de estadística a dicha consejería.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Empleo y Economía, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 7 de marzo de 2013, dispongo Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Regional de Estadística.

Artículo 2. Adscripción y naturaleza.

1. El Consejo Regional de Estadística, de conformidad con el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha, es el órgano de participación de carácter consultivo de la organización estadística regional, que está adscrito a la consejería competente en materia de estadística.

2. El Consejo Regional de Estadística es un órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Competencias.

El Consejo Regional de Estadística tiene las competencias siguientes:

a) Informar el Plan Regional de Estadística y los Programas Anuales de Estadística.

b) Presentar recomendaciones sobre la difusión de la estadística regional y sobre las relaciones entre órganos estadísticos e informantes y, en especial, sobre la aplicación práctica del secreto estadístico.

c) Emitir informes sobre cualquier otra cuestión estadística que le solicite la consejería competente en materia de estadística.

Capítulo II Composición y funcionamiento Artículo 4. Composición.

El Consejo Regional de Estadística tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La ostentará la persona titular de la consejería con competencias en materia de estadística regional, que en casos de vacante, ausencia enfermedad u otra causa legal, será sustituida a todos los efectos por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de estadística.

b) Vocales: Corresponderán entre un mínimo de 10 y un máximo de 30 vocales, designados por la persona titular de la consejería con competencias en materia de estadística regional, de entre las organizaciones empresariales, sindicales, económicas y sociales, instituciones académicas o profesionales, administraciones públicas, la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, empresas e instituciones de la Región, o vinculadas a ella y expertos en la materia.

c) Secretaría: Será ejercida por la persona titular de la dirección general competente en materia de estadística regional, que en casos de vacante, ausencia enfermedad u otra causa legal, será sustituida a todos los efectos por la persona titular de la jefatura competente en materia de estadística.

Artículo 5. Presidencia del Consejo.

Corresponde a la Presidencia de Consejo Regional de Estadística:

a) Representar al Consejo Regional de Estadística.

b) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.

c) Fijar el orden del día y convocar las sesiones del Consejo.

d) Visar los actos y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

e) Dirimir los empates con voto de calidad.

f) Cuantas otras funciones le sean inherentes a la condición de titular de la Presidencia.

Artículo 6. Vocales del Consejo.

Corresponde a los vocales:

a) Conocer previamente el orden del día de las reuniones y la información necesaria sobre los temas que se incluyen en el mismo.

b) Ejercer su derecho al voto, pudiendo hacer constar en acta la abstención y los motivos que la justifiquen, así como su voto particular.

c) Participar en los debates de las sesiones.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información y documentación precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal del Consejo.

Artículo 7. Secretaría del Consejo.

Corresponde a la Secretaría del Consejo:

a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la Presidencia.

c) Recepcionar los escritos y documentación que se generen en el seno del Consejo o que remitan sus miembros.

d) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de titular de la Secretaría.

Artículo 8. Nombramiento, renovación y sustitución de los vocales.

1. La persona titular de la consejería competente en materia de estadística designará a los/las vocales del Consejo, en virtud de las propuestas realizadas por las diferentes organizaciones e instituciones señaladas en el artículo 4.

2. La renovación de las vocalías podrá realizarse en cualquier momento a iniciativa de las organizaciones e instituciones que representan y, en todo caso, cada cuatro años, sin perjuicio de ser reelegidas sin limitación.

3. Los/as vocales pueden ser sustituidos/as por otras personas suplentes nombradas por el mismo sistema y al mismo tiempo que las personas titulares, en caso de vacante, ausencia o enfermedad o de cualquier otra causa legal.

Artículo 9. Funcionamiento.

1. El Consejo Regional de Estadística se reunirá cuantas veces sea necesario para formular sus dictámenes y adoptar sus acuerdos. Asimismo, lo hará cuando lo solicite su Presidencia o, al menos, un tercio de las vocalías y, en todo caso, una vez al año.

2. Para la válida constitución del Consejo Regional de Estadística será necesaria en primera convocatoria, la asistencia de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos de sus vocalías. En segunda convocatoria, que comenzará media hora más tarde, el Consejo se entenderá válidamente constituido con las vocalías asistentes, siempre que estén presentes la Presidencia y la Secretaría.

3. Se podrán constituir grupos de trabajo, cuando así lo requiera la Presidencia, para facilitar el ejercicio de las funciones atribuidas al Consejo.

4. El Consejo Regional de Estadística contará con el apoyo técnico necesario de la dirección general competente en materia de estadística regional para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 10. Actas.

De cada sesión se levantará acta por la persona titular de la Secretaría, que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Disposición adicional. Gasto Público.

La constitución y funcionamiento del Consejo Regional de Estadística no supondrá incremento de gasto público.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 83/2003, de 20 de mayo Vínculo a legislación, de composición, organización y funcionamiento del Consejo Regional de Estadística.

Disposición final primera. Normas de desarrollo.

Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de estadística regional para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto.

Disposición final segunda. Derecho supletorio.

El funcionamiento del Consejo se ajustará, en todo lo que no prevé este decreto, a lo dispuesto en la normativa básica sobre órganos colegiados y, en su defecto, a lo que se disponga en la normativa autonómica y en la normativa estatal no básica, respectivamente.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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