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Competencias en materia de seguridad de presas, embalses y balsas

20/03/2013
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Decreto 11/2013, de 13/03/2013, por el que se atribuyen competencias en materia de seguridad de presas, embalses y balsas (DOCM de 18 de marzo de 2013). Texto completo.

DECRETO 11/2013, DE 13/03/2013, POR EL QUE SE ATRIBUYEN COMPETENCIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD DE PRESAS, EMBALSES Y BALSAS.

El Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y establece una nueva regulación en materia de seguridad de presas, embalses y balsas, además de pasar a denominarse Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001.

Entre los cambios introducidos, el artículo 360.2 del Reglamento atribuye a las comunidades autónomas la designación de los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situadas en el dominio público hidráulico cuya gestión les corresponda, y en todo caso, en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del dominio público hidráulico.

Asimismo, el artículo 363.1 del Reglamento establece que la Administración pública competente en materia de seguridad de presas, embalses y balsas, creará un Registro de Seguridad de Presas y Embalses, en el que deben de inscribirse todas las presas y embalses de su competencia que superen los límites establecidos en el artículo 367.1 del mencionado Reglamento.

Por lo expuesto, en virtud de la potestad de organización interna que corresponde a esta Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejería de Fomento, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 13 de marzo de 2013, Dispongo Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente Decreto es hacer efectiva la atribución de competencias a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, para designar órganos, en materia de seguridad de presas, embalses y balsas situadas en el dominio público hidráulico cuya gestión le corresponda y, en todo caso, en relación con las situadas fuera del dominio público hidráulico en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, así como la creación de un Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de ámbito autonómico.

Artículo 2: Atribución de competencias.

1.- La Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, organismo autónomo dependiente de la Consejería de Fomento, será el órgano competente para el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Aprobar la clasificación de las presas, embalses y balsas en el ámbito de este Decreto.

b) Informar los proyectos, así como las circunstancias concretas que se presenten en el momento de proceder a un cambio de fase o etapa en la vida de la presa, embalse o balsa, o de producirse el otorgamiento o la renovación de la concesión.

c) Inspeccionar la construcción de nuevas presas, embalses y balsas e informar sobre el cumplimiento de los requisitos de seguridad exigidos en el proyecto.

d) Aprobar las normas de explotación de presas, embalses o balsas, así como los planes de emergencia, previo informe favorable preceptivo, en este último caso, de la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha.

e) Evaluar el contenido de las revisiones de seguridad y de los informes de seguridad.

f) Establecer, por razones de seguridad, condicionantes a la explotación ordinaria, y ordenar vaciados totales y parciales.

g) Velar por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que, en materia de seguridad, corresponden al titular de las presas, embalses y balsas, y, en su caso, el ejercicio de la potestad sancionadora.

h) Gestionar el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Castilla-La Mancha, así como mantenerlo actualizado.

2.- La Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha remitirá a la Dirección General competente en materia de protección civil copia de la Resolución aprobatoria de la clasificación de la presa, embalse o balsa, así como cualquier otra documentación relativa a revisiones o informes de seguridad que afecten a los planes de emergencia en vigor o que entrañen nuevas circunstancias en explotación o comportamiento de la instalación de cara a posibles situaciones de emergencia.

Artículo 3. Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Castilla-La Mancha.

1. Se crea el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Castilla-La Mancha donde se inscribirán las presas, embalses y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m3, que se encuentren en el ámbito de aplicación del presente Decreto, ya sean de titularidad pública o privada, existentes o en construcción.

El contenido mínimo de este registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha será establecido por la Consejería de Fomento mediante Orden.

2. En dicho registro se anotarán, en todo caso, las resoluciones administrativas que se dicten en relación con la seguridad de las presas, embalses y balsas, así como los informes emitidos en materia de control de seguridad.

3. Anualmente, se remitirá al Ministerio competente en materia de medio ambiente, las anotaciones inscritas para la elaboración y mantenimiento del Registro Nacional de Seguridad de Presas y Embalses.

Artículo 4. Atribución del ejercicio de la potestad sancionadora.

1. El incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad de presas, embalses y balsas, dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en el Texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y desarrollado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

2. La competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores en esta materia corresponderá a los órganos que se indiquen a continuación en función de la naturaleza de la tipología de la sanción:

a) El/la coordinador/a provincial de los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento cuando se trate de sanciones leves.

b) La persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha cuando se trata de sanciones graves.

c) La persona titular de la Presidencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha cuando se trate de sanciones muy graves.

Disposición adicional primera. Aplicación supletoria.

En todo aquello no previsto en el presente Decreto será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001.

Disposición adicional segunda. Gasto público.

El cumplimiento y posterior desarrollo de este Decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha en los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la fecha de publicación del presente Decreto y, en todo caso, deberán ser atendidos con los medios personales y materiales del citado organismo autónomo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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