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Organismo Autónomo “Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias”

20/03/2013
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Decreto 18/2013, de 6 de marzo, de primera modificación del Decreto 79/1994, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y régimen de funcionamiento del Organismo Autónomo “Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias” (BOPA de 16 de marzo de 2013). Texto completo.

DECRETO 18/2013, DE 6 DE MARZO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 79/1994, DE 13 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO “ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS”.

Préambulo

La estructura orgánica del organismo autónomo “Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias” (en anagrama, ERA), adscrito a la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, se encuentra regulada por el Decreto 79/1994, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y régimen de funcionamiento del mismo, sin que hasta la fecha haya sufrido una sola modificación. Desde la regulación inicial de su estructura el ERA ha experimentado una notable ampliación en todos sus ámbitos de gestión, tanto en el volumen de recursos económicos y recursos humanos que lo sirven, como en el número de centros propios o el de plazas concertadas en centros ajenos, en parte motivado por la entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Con todo, en estos más de dieciocho años la Gerencia ha asumido la dirección y gestión de todas sus funciones con los mismos órganos de apoyo y asistencia de que la dotó el Decreto79/1994, de 13 de octubre, siendo así que ya se hace imprescindible adecuar dicha estructura a la nueva realidad con criterios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, procurando con ello una mayor operatividad en la prestación del servicio público que el organismo autónomo tiene encomendado.

Para ello, se dota ahora a la Gerencia del ERA de dos nuevas Áreas, al frente de cada una de las cuales habrá un Director o Directora; a saber, un Área de Régimen Jurídico y Asuntos Generales, que asumirá principalmente la responsabilidad de la Gerencia en las materias de carácter jurídico que la actividad del Organismo genera, tales como los procesos de contratación administrativa, reclamaciones y recursos, y un Área de Dependencia y Programas, con responsabilidad en la tramitación de los ingresos de usuarios en plazas del ERA, la coordinación con el resto de estructuras implicadas en la aplicación del sistema de protección a la dependencia, el control de la calidad del servicio público a los usuarios y el apoyo asistencial a los centros con la implantación de protocolos y programas de intervención, entre otras.

Por su parte, las dos Áreas existentes hasta ahora según el Decreto 79/1994, de 13 de octubre, adecuan su denominación y funciones a la nueva estructura, pasando a denominarse respectivamente Área de Asuntos Económicos, de la que se desgaja la responsabilidad de los asuntos generales, la contratación administrativa y las reclamaciones y recursos, y el Área de Recursos Humanos, de la que se separan los asuntos relativos al régimen jurídico del organismo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Vivienda, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 6 de marzo de 2013,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 79/1994, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y régimen de funcionamiento del Organismo Autónomo “Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias”.

El Decreto 79/94, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y régimen de funcionamiento del Organismo Autónomo “Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias”, queda modificado en los términos siguientes:

Uno.-El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 10.-Órganos de apoyo y asistencia.

Como órganos de apoyo y asistencia a la Gerencia, existirán las siguientes áreas:

a) Área de Asuntos Económicos

b) Área de Régimen Jurídico y Asuntos Generales

c) Área de Recursos Humanos

d) Área de Dependencia y Programas”

Dos.-El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 11.-Área de Asuntos Económicos.

1. El Área de Asuntos Económicos tendrá a su cargo los asuntos relacionados con la gestión económica y presupuestaria del Organismo; la realización de los estudios necesarios para elaborar el anteproyecto de presupuestos; la contabilidad general y el seguimiento presupuestario; la tramitación de gastos y pagos; la gestión de ingresos; la ordenación del patrimonio y el inventario de los bienes adscritos al organismo autónomo; así como aquellas otras que puedan serle encomendadas por la Gerencia del ERA.

2. Al frente de la misma existirá un Director, directamente dependiente del Director Gerente, que será nombrado por el Presidente del Consejo de Administración.”

Tres.-Se introduce el artículo 11 bis, redactado del siguiente modo:

“Artículo 11 bis.-Área de Régimen Jurídico y Asuntos Generales.

1. El Área de Régimen Jurídico y Asuntos Generales tendrá a su cargo el apoyo técnico y asesoramiento jurídico-administrativo a la Gerencia; el estudio de proyectos de disposiciones de carácter general que afecten al Organismo; la elaboración de propuestas de resolución e informes a recursos administrativos, reclamaciones y demandas contra los actos y decisiones de la Gerencia; el apoyo a la secretaría del Consejo de Administración y resto de órganos colegiados; la tramitación de los expedientes de contratación administrativa; las funciones de régimen interior; así como aquéllas otras que puedan serle encomendadas por la Dirección Gerencia del ERA.

2. Al frente de la misma existirá un Director, directamente dependiente del Director Gerente, que será nombrado por el Presidente del Consejo de Administración.”

Cuatro.-El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 12.-Área de Recursos Humanos.

1. El Área de Recursos Humanos tendrá a su cargo los asuntos relacionados con la administración, registro y gestión del personal que preste sus servicios en el organismo autónomo; la elaboración del anteproyecto de plantilla, de la relación de puestos de trabajo y del catálogo de personal laboral; la tramitación de expedientes para la contratación de los recursos humanos; la confección de la nómina y de los seguros sociales; la evaluación del rendimiento, estudios de plantilla y tramitación de propuestas de modificación; el asesoramiento en materia de negociación colectiva y las relaciones laborales; así como aquellas otras que puedan serle encomendadas por la Dirección Gerencia del ERA.

2. Al frente de la misma existirá un Director, directamente dependiente del Director Gerente, que será nombrado por el Presidente del Consejo de Administración.”

Cinco.-Se introduce el artículo 12 bis, redactado del siguiente modo:

“Artículo 12 bis.-Área de Dependencia y Programas.

1. El Área de Dependencia y Programas tendrá a su cargo la gestión de ingresos en plazas dependientes del Organismo, traslados y demás incidencias; la gestión de la lista de acomodo residencial; la coordinación en materia de atención a la dependencia con el resto de estructuras implicadas; las valoraciones geriátricas integrales de los usuarios; el apoyo asistencial a los centros propios; el control y evaluación de la calidad del servicio público; la implantación de protocolos de gestión asistencial y programas de intervención en los centros; la coordinación con otras redes sociosanitarias; así como aquellas otras que puedan serle encomendadas por la Dirección Gerencia del ERA.

2. Al frente de la misma existirá un Director, directamente dependiente del Director Gerente, que será nombrado por el Presidente del Consejo de Administración.”

Seis.-El artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 13.-Direcciones de Centros.

Al frente de cada establecimiento residencial dependiente del organismo autónomo existirá un Director, directamente dependiente del Director Gerente, que deberá poseer la titulación y cualificación adecuada, de acuerdo con la tipología de cada establecimiento y con lo que a tal efecto establezca el catálogo de puestos de trabajo.”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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