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Entorno de protección de la Fuente de Los Cuatro Caños

20/03/2013
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Decreto 15/2013, de 6 de marzo, por el que se delimita el entorno de protección de la Fuente de Los Cuatro Caños, en La Corredoria, concejo de Oviedo (BOPA de 16 de marzo de 2013). Texto completo.

DECRETO 15/2013, DE 6 DE MARZO, POR EL QUE SE DELIMITA EL ENTORNO DE PROTECCIÓN DE LA FUENTE DE LOS CUATRO CAÑOS, EN LA CORREDORIA, CONCEJO DE OVIEDO.

La Fuente de Los Cuatro Caños, sita en el barrio ovetense de La Corredoria, fue declarada Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, mediante el Decreto del Principado de Asturias 86/1992, de 30 de diciembre.

Mediante Resolución de 9 de noviembre de 2009 de la entonces Consejería de Cultura y Turismo, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección provisional para la Fuente de Los Cuatro Caños de La Corredoria, en el concejo de Oviedo y para iniciar los trámites administrativos para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias del denominado Lavadero del Paraguas, del Mojón de la Media Legua, del escudo de la casa de los Méndez Vigo y del Puente Vieyu entre Lugones y La Corredoria, en los concejos de Oviedo y Siero.

Con posterioridad a esa Resolución se ha seguido la tramitación regulada en la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias. Se cuenta con informes favorables de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, la Real Academia de la Historia, y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Mediante Resolución de 10 de enero de 2011 de la entonces Consejería de Cultura y Turismo se abría un trámite de información pública en el transcurso del cual se presentaron diversas alegaciones del Ayuntamiento de Oviedo en relación con el entorno de protección propuesto para este Bien de Interés Cultural.

Lo relativo a la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de diversos elementos de La Corredoria se llevó a cabo mediante Resolución de la entonces Consejería de Cultura y Turismo de fecha 20 de mayo de 2011.

Posteriormente, mediante resoluciones de 31 de octubre de 2011 y de 11 de abril de 2012, se acordó la ampliación en un año del plazo para resolver el procedimiento de delimitación del entorno de protección de la Fuente de Los Cuatro Caños. Por medio de la Resolución de fecha 30 de octubre de 2012 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se suspendió por un máximo de tres meses el plazo para resolver este procedimiento de tramitación en tanto no se emitiese el informe preceptivo y vinculante del Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.

En el transcurso de ese plazo tuvo lugar una reunión del Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en la cual se emitió el informe final relativo a este expediente. Se aceptaron parcialmente las alegaciones del Ayuntamiento de Oviedo y se limitó el entorno de protección de la Fuente de Los Cuatro Caños. En esa reunión, se emitió el preceptivo informe final favorable a esta delimitación. Posteriormente, mediante Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de fecha 18 de enero de 2013, se amplió en seis meses el plazo de tramitación de este expediente.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de marzo de 2013,

DISPONGO

Artículo único.-Delimitar el entorno de protección de la Fuente de Los Cuatro Caños, en La Corredoria, concejo de Oviedo, según la descripción complementaria que se hace constar en el Anexo que se adjunta y que forma parte del presente decreto.

Disposición final única.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

ANEXO DEL DECRETO POR EL QUE SE DELIMITA EL ENTORNO DE PROTECCIÓN DE LA FUENTE DE LOS CUATRO CAÑOS, EN LA CORREDORIA, CONCEJO DE OVIEDO

Delimitación literal del entorno de protección de la Fuente de Los Cuatro Caños

En virtud de este Decreto se procede a delimitar un entorno de protección para la fuente de Los Cuatro Caños, en La Corredoria, con el que se pretende garantizar la correcta preservación del área más directamente vinculado con el monumento. A la hora de delimitar este entorno se han tenido en cuenta fundamentalmente criterios visuales; la fuente se localiza en el espacio verde situado en el centro de una rotonda, en la plaza de Los Cuatro Caños, al igual que el lavadero diseñado por el ingeniero Ildefonso Sánchez del Río (y que ha sido incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias). Este hecho, así como la notable transformación urbanística experimentada por esta zona de La Corredoria en los últimos años, determina que el criterio visual sea el predominante a la hora de delimitar un entorno que se circunscribe al propio ámbito de la citada plaza de Los Cuatro Caños. Se incluye en el entorno la fachada de los edificios que flanquean dicha plaza, así como su altura, a efectos de evitar posibles e hipotéticas futuras elevaciones adicionales en estos inmuebles. La inclusión de la fachada tiene como finalidad garantizar la preservación de una estética no disonante con los valores patrimoniales de la fuente.

De esta manera, el entorno de protección de la Fuente de Los Cuatro Caños se sitúa en el polígono 200 del catastro urbano de Oviedo. Comprende el espacio situado dentro del perímetro delimitado por la línea de fachada de los cinco edificios que flanquean la plaza de Los Cuatro Caños. A efectos de esta delimitación de entorno de protección, se considera incluida en la misma la fachada de estos edificios hacia la plaza y su altura actual.

Delimitación gráfica del entono de protección

Ver imagen de la disposición

Datos administrativos

1. Expediente CPCA 2248/07.

2. Incoación del expediente:

a) Fecha de incoación:

9 de noviembre de 2009.

b) Fecha de notificación de la incoación:

9 de diciembre de 2009.

c) Fecha de publicación:

Boletín Oficial del Principado de Asturias: 1 de febrero de 2010.

BOE: 15 de marzo de 2010.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural:

9 de diciembre de 2010.

e) Código de anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural: R-I-51-0007347.

3. Instrucción:

a) Instituciones que han emitido informe favorable:

Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Real Academia de la Historia.

Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias

b) Fecha y “Diario Oficial” en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: Boletín Oficial del Principado de Asturias de 26 de enero de 2011. Duración 20 días hábiles.

c) Resoluciones de ampliación del plazo de tramitación:

- Resolución de 31 de octubre de 2011, que amplía el plazo de resolución en seis meses.

- Resolución de 11 de abril de 2012, que amplía el plazo de resolución en seis meses.

- Resolución de 30 de octubre de 2012, que suspende el plazo de resolución de este expediente por un plazo máximo de tres meses, hasta la recepción del informe preceptivo y vinculante del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.

- Resolución de 18 de enero de 2013, que amplía el plazo de resolución en seis meses.

d) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Oviedo.

e) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión del 11 de enero de 2013.

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