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Unidad de Modernización Administrativa (U.M.A.), del Servicio Canario de Empleo

20/03/2013
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Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se crea la Unidad de Modernización Administrativa (U.M.A.), del Servicio Canario de Empleo (BOC de 18 de marzo de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE MARZO DE 2013, POR LA QUE SE CREA LA UNIDAD DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA (U.M.A.), DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO.

El Gobierno de Canarias acordó en sesión celebrada el 26 de enero de 2012, encomendar a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad la elaboración de un programa estratégico para el periodo 2012-2014 con el objetivo de afrontar la modernización y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con este programa estratégico se van a promover cambios en el proceso de modernización y mejora de los servicios públicos en los que el capital humano de nuestra organización se convierta en verdadero agente dinamizador del cambio, fomentando la cultura de servicio público, prestando unos servicios de calidad orientados a la ciudadanía, consiguiendo una Administración más transparente y con mayor capacidad de gestión, centrada en la mejora de la economía, la eficacia, la eficiencia y la calidad de la actividad administrativa.

El Acuerdo por el que se adoptan medidas para la modernización y calidad de los servicios públicos (BOC n.º 22, de 1 de febrero de 2012), establece el deber de los departamentos del Gobierno de Canarias y sus organismos públicos de participar e implicarse de forma activa en la consecución de los objetivos perseguidos en el mismo, siendo las personas titulares de los mismos, las responsables de fomentar la participación, iniciativa e implicación de todos los Centros Directivos y Organismos Públicos que de ellos dependan, sin perjuicio del impulso, que corresponde a la Viceconsejería de Administración Pública, a través de la Inspección General de Servicios y con el apoyo tecnológico de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

Dando cumplimiento a lo establecido en el referido Acuerdo, se crea la Unidad de Modernización Administrativa del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), que estará integrada en la Secretaría General, encargada del asesoramiento, impulso y coordinación de la ejecución del programa estratégico para los ejercicios 2012-2014.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 26 de enero de 2012, por el que se adoptan medidas para la modernización y calidad de los servicios públicos y en el artículo 29, apartado 3, del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, con la redacción dada por el Decreto 12/2001, de 30 de enero,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación y naturaleza jurídica.

Se crea la Comisión de trabajo denominada "Unidad de Modernización Administrativa" (en adelante UMA), adscrita a la Secretaría General, para el asesoramiento, impulso y coordinación, en materia de modernización administrativa y de implantación de la administración electrónica en este organismo autónomo.

Artículo 2.- Composición.

1. La composición de la UMA será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General del SCE.

b) Vicepresidencia: la persona responsable de modernización del SCE.

c) Vocales: las personas que se designen por la Secretaría General de entre el personal del SCE, entre las que deberá figurar el personal cualificado en las siguientes materias: Modernización, Régimen Jurídico, Archivo, Informática, Igualdad de oportunidades, Información y Atención Ciudadana. Los vocales titulares podrán ser suplidos temporalmente por las personas que se designen, en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.

d) Secretaría: la persona designada por la Secretaría General como encargada de coordinar las actuaciones en materia de modernización.

2. La Presidencia podrá requerir la asistencia de responsables de cualquier Unidad Administrativa del SCE que pueda informar o asesorar sobre los asuntos incluidos en el orden del día. Asimismo, se podrá requerir la asistencia de personal técnico externo que desempeñará funciones de asesoramiento.

3. En la UMA se podrán crear grupos de trabajo específicos, cuyos miembros serán designados por la Presidencia para el análisis, elaboración de propuestas sobre asuntos concretos o de áreas funcionales específicas, con la composición que sea necesaria para el desarrollo de sus cometidos, pudiendo estar constituidos total o parcialmente por personas que no formen parte de la UMA.

Artículo 3.- Funciones.

1. La UMA, en coordinación con los distintos Servicios del SCE, ejercerá las funciones de asesoramiento, impulso y coordinación interna en materia de modernización administrativa y de implantación de la administración electrónica en el SCE.

2. En particular, la UMA ejercerá funciones de análisis, estudio, consulta y asesoramiento, así como el impulso y coordinación en materia de:

a) Modernización administrativa y administración electrónica.

b) Calidad de los servicios y simplificación de los procedimientos administrativos.

c) Cumplimiento de los objetivos en las políticas públicas.

d) Identificación de nuevas necesidades.

e) Formación del personal del SCE en materia de modernización administrativa.

f) La promoción de actuaciones de mejora de servicios concretos y asesoramiento en aquellas que formen parte en el programa anual de acciones para la modernización.

g) Promoción y estudio de los estándares de calidad de los servicios.

h) Actuaciones que permitan la medición de la satisfacción de las personas destinatarias en los servicios.

i) Diseño de plataformas informáticas destinadas a facilitar su uso.

j) Transversalidad, principio que comporta incorporar la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación en las políticas del SCE, en los términos que se establezcan en la normativa reguladora de las unidades de igualdad de género.

k) Cuantas sean necesarias para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

Artículo 4.- Funcionamiento.

1. La UMA se reunirá cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, previa convocatoria efectuada por la Secretaría y ordenada por la Presidencia.

2. En cuanto a su régimen de funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la normativa aplicable para los órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La UMA se constituirá válidamente, en primera convocatoria, cuando estén presentes las personas que desempeñen la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, quienes les suplan, y la mitad de las personas miembros de la misma. En segunda convocatoria, media hora más tarde, bastará la asistencia de las personas que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la de dos vocales.

4. La celebración de las sesiones se producirá dentro de la jornada de trabajo reglamentariamente establecida, pudiendo hacer uso de la videoconferencia, siempre que se garantice la unidad de acto y el quórum.

Disposición Adicional Primera.- Responsables de modernización y administración electrónica de los órganos ejecutivos del SCE.

Cada uno de los órganos ejecutivos del SCE designará a la persona responsable de la modernización y de la administración electrónica, en su ámbito funcional, que será la persona encargada de canalizar la información y documentación que sea necesaria para el desarrollo de las funciones de la UMA y para la coordinación de las acciones de modernización y administración electrónica.

Disposición Adicional Segunda.- Medios materiales y personales.

La Secretaría General del SCE facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la UMA. Por lo que su constitución y funcionamiento no supondrá incremento alguno del gasto público.

Disposición Final Primera.- Habilitación.

La Secretaría General del SCE dictará las instrucciones y directrices que resulten necesarias para el funcionamiento y ejercicio de las funciones atribuidas a la UMA de este organismo.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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