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Una Justicia ejemplar; por Juan Pablo González, Magistrado

19/03/2013
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El día 16 de marzo de 2013, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de Juan Pablo González, en el cual el autor opina sobre la “Doctrina Parot”.

UNA JUSTICIA EJEMPLAR

La llamada “doctrina Parot” fue establecida por el Tribunal Supremo en el año 2006 considerando que la redención de penas no debía aplicarse al tiempo máximo de cumplimiento previsto en la Ley, de 30 años, sino a cada una de las condenas individuales, lo que en la práctica suponía un alargamiento de la estancia en prisión de los condenados por múltiples delitos. Conforme al Código Penal de 1973, de aplicación a los delitos cometidos antes de la entrada en vigor del vigente Código Penal de 1995, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena era de 30 años, respecto del cual se aplicaban los diferentes beneficios penitenciarios y entre ellos, y de manera destacada, el de reducción de penas por el trabajo, que fue derogado en 1995 y que permitía redimir un día de prisión por cada dos días de trabajo, lo que suponía que terroristas condenados a miles de años de prisión por la comisión de múltiples asesinatos apenas cumplieran 17 o 18 años de prisión efectiva. La situación legal cambia con la aprobación del Código Penal de 1995 y la posterior legislación sobre cumplimiento íntegro de las penas, pero el problema se mantenía respecto a los delitos cometidos antes de su entrada en vigor, entre ellos, atentados tan sangrientos como el de Hipercor, plaza de la República Dominicana, o cuartel de la Guardia Civil de Zaragoza, que causaron decenas de víctimas.

No es mi intención efectuar en estas páginas un análisis detallado de las diferentes sentencias pronunciadas sobre la cuestión, entre otras, la del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, las posteriores sentencias del Tribunal Constitucional consagrando dicha doctrina a partir de la consideración de que no supone vulneración del principio de legalidad penal ni aplicación retroactiva del artículo 78 del Código Penal de 1995, sino aplicación de la normativa vigente en el momento de la comisión de los hechos, si bien con una nueva interpretación, o la posterior sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, en sentido contrario, considera que se han vulnerado los artículos 5 y 7 del Convenio y que la nueva doctrina vacía de contenido las reducciones de pena por el trabajo a los condenados establecidas bajo el antiguo Código Penal de 1973. Pretendo únicamente poner de manifiesto las graves consecuencias de una eventual condena de España por parte del Pleno de Tribunal Europeo.

Desde 2006 la “doctrina Parot” se ha aplicado a más de 70 reclusos, en su mayor parte terroristas con múltiples condenas. Constituye, en efecto, una interpretación jurisprudencial novedosa que se aleja del criterio anterior, pero no podemos ignorar que la jurisprudencia es por definición dinámica, y que se encuentra en constante proceso de transformación, pues debe dar respuesta a las circunstancias presentes. La jurisprudencia anterior, muy beneficiosa para el reo, no estaba pensada para supuestos de asesinatos múltiples y provocaba consecuencias injustas, permitiendo la prematura excarcelación de terroristas condenados por numerosos asesinatos. Es evidente que el criterio anterior, además de lesionar gravemente los derechos y la dignidad de las víctimas, permitía que delitos extraordinariamente graves obtuvieran una respuesta penal a todas luces insuficiente o que hechos de muy diferente gravedad recibieran en la práctica el mismo castigo, de modo que la misma pena cumplía el condenado por un asesinato que el condenado por 30 asesinatos, con los consiguientes efectos devastadores respecto de un elemental sentido de la justicia y de los fines de prevención especial y general que debe inspirar la aplicación de las penas. La cuestión se remite, en síntesis, a considerar si la aplicación de una jurisprudencia novedosa a situaciones anteriores, en el ámbito de la ejecución de la pena y de la aplicación de los beneficios penitenciarios, vulnera o no el principio de legalidad penal. Tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional, integrados por insignes penalistas y avezados constitucionalistas, han refrendado la “doctrina Parot” entendiendo que no supone vulneración de un principio de legalidad penal que se contrae a la interpretación y aplicación de los tipos penales.

La Sala del Tribunal Europeo, incluido el magistrado español propuesto en su día por el Gobierno anterior, ha considerado en primera instancia que dicha doctrina vulnera el derecho a la libertad de la recurrente -lo que contradice la propia jurisprudencia del tribunal al resolver de forma contraria casos idénticos-, ordenando la excarcelación de la misma y condenando al Estado español.

La Gran Sala de dicho Tribunal, integrada por 17 magistrados, está llamada a resolver el recurso interpuesto por el Estado español. De su decisión depende la libertad de más de 70 terroristas, los más sanguinarios, y la validez y legitimidad de una interpretación jurisprudencial que ha supuesto, desde el ámbito judicial, una decisiva contribución a la reafirmación del valor de la Justicia en la persecución de los crímenes terroristas. La Justicia española, que ha sido siempre ejemplar en su lucha contra el terrorismo, desde el rigor y el más escrupuloso respeto a las reglas del Estado de Derecho no merece ni una censura ni una rectificación. Confiemos en que, finalmente, los jueces europeos así lo reconozcan.

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