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Becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación

19/03/2013
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Decreto 24/2013, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación (BOA de 15 de marzo de 2013. Texto completo.

DECRETO 24/2013, DE 6 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS FORMATIVOS EN MATERIA DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, introdujo dentro de sus preceptos de carácter básico la obligatoriedad de la previa aprobación de las bases reguladoras de la concesión de las becas cuyo establecimiento se pretenda, mediante la promulgación de la correspondiente norma reglamentaria.

La Ley 27/2011, de 1 de agosto Vínculo a legislación, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, establece una serie de medidas dirigidas a mejorar la situación jurídica de los estudiantes y preparar y facilitar su inserción al mundo laboral.

Asimismo, el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación, supone que los becarios quedan asimilados a los trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

En aras al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa estatal, el presente Decreto establece unas bases reguladoras de las becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación que en su momento convoque el Departamento de Presidencia y Justicia, con expresión no solo de sus características, requerimientos exigidos a los beneficiarios y del procedimiento de concesión, sino también de los aspectos formativos que deberán presidir las convocatorias y que son, en esencia, el objeto de las becas. A este respecto puede destacarse la previsión de colaboración con las Universidades aragonesas, así como con otras asociaciones aragonesas vinculadas al ámbito de la comunicación, que pueden participar tanto en la elaboración del proyecto formativo como en la selección y seguimiento de los becarios hasta la conclusión del proyecto formativo.

El artículo 3.3 Vínculo a legislación del Decreto 315 /2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, establece la dependencia directa de la Dirección de Comunicación del Consejero de Presidencia y Justicia y le atribuye en su artículo 25, con carácter general, las funciones encomendadas con los medios de comunicación y la ejecución de la política informativa del Gobierno de Aragón.

Estas competencias determinan que sea desde la Dirección de Comunicación donde se realice la supervisión y tutorización de la actividad de los becarios en el periodo formativo que desarrollen vinculados a esta unidad del Departamento de Presidencia y Justicia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de marzo de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y características generales.

1. El objeto de este Decreto es aprobar las bases reguladoras de las becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación que podrán ser convocadas por el Consejero de Presidencia y Justicia mediante orden.

2. La adjudicación de dichas becas estará supeditada en todo momento a la disponibilidad de crédito presupuestario.

3. El disfrute de estas becas no se podrá simultanear con el de cualquier otro tipo de beca o ayuda concedida por entidades públicas o privadas con la misma finalidad.

4. La condición de becario no dará lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral o administrativa con el Gobierno de Aragón ni con ninguna de las entidades, asociaciones o empresas que colaboren en el proyecto formativo de los becarios. Los becarios estarán asimilados a los trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación.

2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán participar en las convocatorias de becas de formación en materia de periodismo y comunicación las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea.

b) Haber nacido en la Comunidad Autónoma de Aragón o llevar residiendo seis meses en ella a la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes.

c) Haber obtenido la titulación universitaria que se indique en la correspondiente convocatoria en un plazo no superior al que allí se establezca. El título deberá ser oficial en todo el territorio nacional o, en el caso de haberse obtenido con arreglo a enseñanzas oficiales en el extranjero, deberá estar homologado a un título oficial español.

d) No haber disfrutado con anterioridad de una beca con el mismo objeto financiada por el Gobierno de Aragón, por un plazo superior a seis meses.

e) No estar incurso en ninguna de las exclusiones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los requisitos enumerados en el apartado anterior deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Asimismo, la convocatoria de cada una de las becas podrá exigir requisitos específicos, tales como la realización de másteres o estudios de postgrado y otros en materias relacionadas con el objeto y la finalidad de la beca.

3. Procedimiento de concesión de las becas.

1. El procedimiento de concesión de las becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por orden del Consejero de Presidencia y Justicia, debiendo publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón". En la página web del Gobierno de Aragón, dirección electrónica http://www.aragon.es se publicará el Plan de Formación que corresponda a las becas objeto de la convocatoria.

3. El Servicio de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia competente en materia de régimen jurídico será el órgano de instrucción del procedimiento.

4. Presentación de solicitudes.

1. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de la convocatoria y en la forma prevista en la misma la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud en la que se indique la beca solicitada y se manifieste expresamente la aceptación de las bases y el baremo de la convocatoria conforme al modelo que se indique en la correspondiente convocatoria.

b) Relación de documentación aportada junto con la solicitud.

c) Relación de los méritos que se alegan.

d) Currículum vitae redactado en español.

e) Fotocopia simple del documento nacional de identidad (o documento oficial acreditativo de la personalidad: pasaporte, carné de conducir, etc.)

f) Fotocopia simple del certificado oficial del expediente académico con las calificaciones de todas las materias de cada curso.

g) Fotocopia simple de los resultados finales de los estudios y cursos realizados relacionados con el objeto o finalidad de la beca.

h) Fotocopia simple de los documentos justificativos de otros méritos alegados.

i) Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón o documento acreditativo de haber nacido en Aragón.

j) Un ensayo acerca un tema de actualidad relacionado con el mundo periodístico, los medios de comunicación y la actividad informativa de las Administraciones Públicas.

2. Asimismo, los impresos de solicitud deberán venir acompañados, en su caso, de la documentación específica que se indique en la correspondiente convocatoria de la respectiva beca.

3. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación complementaria, en el Registro General del Gobierno de Aragón (Edificio Pignatelli, Paseo de María Agustín, 36, Zaragoza), o en cualquiera de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquier otro procedimiento de los previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una comisión en dos fases.

2. La primera fase consistirá en la valoración de las solicitudes atendiendo a los siguientes criterios:

a) Expediente académico.

b) Estudios y cursos relacionados con el objeto/la finalidad de la beca.

c) Experiencia profesional relacionada con la tarea a realizar.

d) Ensayo acerca un tema de actualidad relacionado con el mundo periodístico, los medios de comunicación y la actividad informativa de las Administraciones Públicas.

e) Otros: conocimiento de idiomas y otros.

Únicamente podrán valorarse los méritos debidamente acreditados.

3. La ponderación de los criterios de valoración se establecerá en la correspondiente convocatoria.

4. La segunda fase consistirá en una entrevista personal que se realizará en sesión pública a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación atendiendo a los méritos anteriores. En la entrevista se valorará, a partir de los méritos y de los criterios de valoración establecidos para la fase anterior, la adecuación de los conocimientos y aptitudes al perfil y tareas propias de la beca, su capacidad de expresión y el orden y claridad de las ideas expuestas.

6. Composición de la comisión de evaluación.

La comisión de evaluación de las becas estará compuesta por las siguientes personas:

a) El Director del Gabinete de Comunicación del Gobierno de Aragón, o cargo equivalente, quien lo presidirá, o persona en quien delegue.

b) El Subdirector de Comunicación, o cargo equivalente, o persona en quien delegue.

c) El Jefe del Servicio de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia competente en materia de régimen económico, o persona en quien delegue.

d) Un representante, en su caso, de la Universidad de Zaragoza, designado previo acuerdo suscrito al efecto.

e) Un representante, en su caso, de la Universidad San Jorge, designado previo acuerdo suscrito al efecto.

f) Un representante, en su caso, de asociaciones vinculadas al ámbito de la comunicación, designado previo acuerdo suscrito al efecto.

g) Un funcionario de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia, que actuará como secretario.

7. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución, con expresión de los solicitantes para los que se propone la concesión de la beca, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. Asimismo, remitirá una lista de reserva para el caso de que alguno de los seleccionados no acepten en plazo la beca, renuncien posteriormente a la misma o incumplan las obligaciones previstas en las bases o en la correspondiente convocatoria.

8. Resolución.

1. La concesión de las becas se realizará mediante orden del Consejero de Presidencia y Justicia, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. Dicha orden se notificará personalmente a los adjudicatarios de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" junto con la lista de reserva.

3. El plazo máximo para dictar y publicar dicha orden será de tres meses desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.

4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

9. Duración de las becas.

Las becas durarán, como máximo, un año desde el día siguiente al del inicio del periodo formativo, sin posibilidad de prórroga.

10. Dotación y devengo de las becas.

1. La dotación de cada beca se indicará en cada convocatoria. A dicho importe se le deducirán las retenciones fiscales y las cuotas de la Seguridad Social que correspondan.

2. El Departamento de Presidencia y Justicia contratará un seguro de accidentes para cada uno de los becarios, por el tiempo de duración de la beca.

3. Si, excepcionalmente, el becario tuviera que realizar desplazamientos como consecuencia del desarrollo de las actividades formativas tendrá derecho a percibir los gastos producidos, previa justificación documental y con los límites que fije la Dirección de Comunicación. En todo caso, será necesario que la realización de tales actividades estuviera previamente autorizada por la Secretaría General Técnica del Departamento.

4. En las Órdenes de convocatoria se deberá incluir el momento de devengo de las becas.

11. Aceptación de las becas e incorporación.

1. Los aspirantes seleccionados deberán aceptar expresamente la beca, mediante escrito dirigido al Departamento de Presidencia y Justicia. Asimismo, deberán presentar los documentos originales justificativos de los méritos alegados en su solicitud.

2. El plazo para formalizar la aceptación de la beca será de diez días desde la notificación personal o publicación de la correspondiente orden.

3. En caso de no aceptación en plazo, la beca será ofrecida a los siguientes candidatos, por orden de prelación, que figuren en la correspondiente lista de reserva. En caso de renuncia posterior o de incumplimiento del beneficiario, la beca podrá ser ofrecida a los siguientes candidatos por el tiempo que quede hasta su conclusión.

12. Obligaciones de los becarios.

1. Durante todo el periodo de formación el becario queda bajo la responsabilidad de un tutor designado por la Dirección de Comunicación, cuyas instrucciones deberá seguir en el desempeño de sus actividades.

2. El becario desarrollará sus actividades formativas en las dependencias que le asigne su tutor, pudiendo oscilar la jornada entre veinticinco y treinta y cinco horas semanales y debiendo justificar la causa en caso de incumplimiento por inasistencia.

3. No se admitirán aplazamientos del disfrute de la beca, ni interrupciones del mismo salvo por razón de parto, adopción o acogimiento (hasta un periodo máximo coincidente con el legalmente establecido para esos casos) o por situaciones de enfermedad o accidente graves, debidamente acreditados, que impidan realizar de modo transitorio la actividad de formación. Mientras se permanezca en tales situaciones, se interrumpirá la percepción de la dotación económica, recuperando posteriormente el periodo de formación interrumpido de forma retribuida.

4. Finalizado el periodo de la beca, deberá remitir a la Dirección de Comunicación del Departamento de Presidencia y Justicia, una Memoria de las tareas desarrolladas. La Memoria será defendida en sesión pública ante una Comisión académica integrada por tres representantes del Gobierno de Aragón y uno en representación de cada una de las entidades que participan en la Comisión de evaluación de las becas. Dicha Comisión podrá proponer al becario cuestiones relacionadas con el tema al que la Memoria se refiera y dará su valoración acerca de la superación del periodo formativo.

5. En su caso, la renuncia del becario deberá ser comunicada por escrito al Departamento de Presidencia y Justicia con una antelación mínima de quince días hábiles.

13. Plan de Formación.

1. La actividad formativa del becario se enmarca en un Plan de Formación teórico y práctico que comprenda los conocimientos y habilidades que el becario deberá adquirir durante el periodo de disfrute de la beca, orientados a ampliar su formación y a facilitar la integración en el mercado laboral.

2. Para la elaboración y desarrollo del Plan de Formación podrá contarse con la colaboración de profesorado de las Universidades aragonesas que imparta asignaturas cuyo contenido esté relacionado con la materia objeto de la beca, previo acuerdo suscrito al efecto.

3. El Plan de Formación contendrá, en todo caso:

a) Información sobre las competencias a desarrollar por los becarios.

b) Las funciones a realizar en el puesto y los medios facilitados para su desempeño.

c) La planificación de actividades programadas durante el periodo de duración de la beca, como la asistencia a cursos, jornadas o seminarios.

d) Las prácticas en medios de comunicación.

14. Funciones del tutor.

1. El tutor supervisará las actividades del becario y será responsable de su adecuación al plan de formación durante todo el periodo.

2. El tutor informará a la Dirección de Comunicación de cualquier hecho significativo que constate durante el periodo de formación o que le comunique el becario.

3. Finalizado el periodo de formación el tutor formulará el correspondiente informe de evaluación de la actividad formativa con indicación del grado de cumplimiento del Plan de Formación y de los objetivos previstos que, junto con la Memoria de las actividades desarrolladas por el becario, será condición indispensable para la emisión del Certificado acreditativo de la realización del proyecto formativo por el Departamento de Presidencia y Justicia.

15. Colaboración con otras entidades para el desarrollo de las actividades formativas. El Gobierno de Aragón podrá suscribir convenios de colaboración con universidades aragonesas o asociaciones vinculadas al ámbito de la comunicación con la finalidad de que éstas participen en la puesta en marcha, desarrollo y mejora de las actividades formativas previstas en este Decreto.

Dichos convenios podrán concretar cuestiones relativas, fundamentalmente, a la elaboración del Plan de Formación, al proceso de selección de los adjudicatarios de las becas, al desarrollo del Proyecto, a la realización de prácticas en medios de comunicación y a la evaluación final de los resultados.

16. Certificado acreditativo de la realización del proyecto formativo.

El Departamento de Presidencia y Justicia, a la vista del informe del tutor, de la Memoria de actividades y de la valoración efectuada por la Comisión de evaluación, expedirá la correspondiente certificación de la realización del proyecto formativo.

17. Revisión, rescisión, reintegro y régimen sancionador.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. Las becas podrán ser rescindidas en el caso de que los becarios incumplan con las obligaciones previstas en el artículo 12.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la beca, en los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 91 y 92 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y conforme al procedimiento establecido en el Decreto 44/1989, de 18 de abril Vínculo a legislación, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan los reintegros de pagos indebidos.

4. Los beneficiarios de las becas estarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 102 y 103 de su Reglamento.

Disposición adicional única. Normativa supletoria.

En lo no previsto en este Decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y supletoriamente en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Las becas en materia de periodismo y comunicación concedidas al amparo del Decreto 317/2011, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación que se desarrollen en unidades del Departamento de Presidencia y Justicia, seguirán rigiéndose por dicha normativa hasta el momento de su finalización.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados aquellos artículos del Decreto 317/2011, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación que se desarrollen en unidades del Departamento de Presidencia y Justicia, que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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