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  • EDICIÓN DE 15/03/2013
 
 

Modificación de funciones en los órganos del Departamento de Empresa y Empleo que gestionan el Fondo Social Europeo

15/03/2013
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Decreto 138/2013, de 12 de marzo, de modificación de funciones en los órganos del Departamento de Empresa y Empleo que gestionan el Fondo Social Europeo (DOGC de 14 de marzo de 2013). Texto completo.

El Decreto 138/2013 tiene por objeto la modificación parcial del Decreto 160/2006, de 16 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña y del Decreto 352/2011, de 7 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de empresa y Empleo, por lo que respecta, en ambos casos, a los órganos que gestionan el Fondo Social Europeo.

El Decreto 160/2006, de 16 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña y el Decreto 352/2011, de 7 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de empresa y Empleo pueden consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 138/2013, DE 12 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DE FUNCIONES EN LOS ÓRGANOS DEL DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO QUE GESTIONAN EL FONDO SOCIAL EUROPEO.

Las modificaciones organizativas planteadas mediante este Decreto responden a la necesidad inmediata de implantar las medidas correctoras requeridas por la Comisión Europea sobre la reorganización de los órganos de gestión y control de los gestores de fondos comunitarios con el objetivo de garantizar una correcta separación de las funciones de los órganos relacionados con la gestión del Fondo Social Europeo.

El Servicio de Empleo de Cataluña, organismo autónomo de carácter administrativo creado mediante la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de Empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña, tiene regulada su estructura y funciones en el Decreto 160/2006, de 16 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña, modificado por los decretos 199/2007, de 10 de septiembre, y 91/2013, de 29 de enero.

El mencionado Decreto 91/2013, de 29 de enero, de modificación del Decreto 352/2011, de 7 de junio Vínculo a legislación, en su disposición final primera prevé que el Departamento de Empresa y Empleo, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto, presentará al Gobierno un proyecto de Decreto de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña. La modificación ahora planteada, en cuanto que persigue única y exclusivamente dar cumplimiento a los requerimientos comunitarios y responde a la necesidad de adaptar la actual estructura a estos requerimientos, no agota el periodo transitorio previsto, el cual se extenderá hasta que el Gobierno aborde y desarrolle la estructura definitiva del Servicio de Empleo de Cataluña, dentro del plazo mencionado de seis meses.

La Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales del Departamento de Empresa y Empleo tiene regulada su estructura y funciones mediante el Decreto 352/2011, de 7 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, modificado por el Decreto 60/2012, de 29 de mayo, de reestructuración parcial del Departamento de Empresa y Empleo y del Departamento de Bienestar Social y Familia y por el Decreto 91/2013, de 29 de enero.

Con el fin de agilizar la tramitación y hacer más eficaz su gestión, y garantizar el principio de transparencia es necesario proceder a la separación de funciones relativas a los procesos de concurrencia respecto a las funciones relativas a la verificación administrativa y justificación económica, así como también las funciones relativas a los controles que se efectúan mientras se están realizando las acciones, llamadas verificaciones “in situ”, en relación con los programas y actuaciones de fomento de políticas activas de Empleo de acuerdo con los requerimientos del Fondo Social Europeo.

En el ámbito del Servicio de Empleo de Cataluña, y de acuerdo con el objetivo pretendido, las funciones de elaboración de las convocatorias, así como las de información y realización del proceso de concurrencia competitiva y resolución de las acciones subvencionables se concentran en los Servicios adscritos a la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo. Las funciones de verificación sobre el terreno y verificación administrativa y justificación económica de acciones subvencionadas se concentran en el Servicio de Verificación sobre el terreno y en el Servicio de Verificación Administrativa y Justificación Económica, ambos adscritos a la Dirección territorial de Barcelona.

Por otro lado, en el ámbito de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales del Departamento de Empresa y Empleo, también hay que hacer adaptaciones en las funciones de los órganos que dependen, para dar cumplimiento a los requerimientos de la Comisión Europea en la gestión del Fondo Social Europeo. En este sentido, en la Dirección general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo y en la Dirección general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, ambas adscritas a la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales, se mantienen las funciones de concurrencia competitiva en los diferentes órganos que se adscriben. En cuanto a las funciones de verificación sobre el terreno pasan a asumirse por parte del Servicio de Apoyo a la Gestión de Empleo de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales, y las funciones de verificación administrativa y justificación económica, se asumen en la Dirección general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo por parte del área de Apoyo Jurídico y Económico y en la Dirección general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo por parte del área de Administración y Control de la Gestión.

De acuerdo con el que dispone el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y el Título IV de la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, una vez informado el Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña,

A propuesta el titular del Departamento de Empresa y Empleo, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Ámbito organizativo

Artículo 1

El objeto de este decreto es la modificación parcial del Decreto 160/2006, de 16 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña y del Decreto 352/2011, de 7 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de empresa y Empleo, por lo que respecta, en ambos casos, a los órganos que gestionan el Fondo Social Europeo.

Capítulo 2

Modificación del Decreto 160/2006, de 16 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña.

Artículo 2

Se modifica el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 160/2006, de 16 mayo, que queda redactado íntegramente de la manera siguiente:

“ Artículo 2

Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña

2.1 La Dirección es un órgano con rango orgánico de dirección general.

2.2 Para el cumplimiento de estas funciones, la Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña se estructura en los órganos siguientes:

a) Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.

b) Gerencia, con rango orgánico de Subdirección General.

c) Secretaría Técnica, con rango de Subdirección General.

d) Servicio Jurídico”.

e) Dirección territorial de Barcelona, que abarca las comarcas del Alt Penedès, el Garraf, el Baix Llobregat, el Barcelonès, el Vallès Occidental, el Vallès Oriental y el Maresme, con rango orgánico de *subdirección general, con sede en Barcelona.

f) Dirección territorial de Tarragona, que abarca las comarcas del Priorato, el Alt Camp, el Baix Camp, la Conca de Barberà, el Tarragonès y el Baix Penedès, con rango orgánico de subdirección general, con sede en Tarragona.

g) Dirección territorial de Lleida, que abarca las comarcas de las Garrigues, la Urgell, la Segarra, el Pla d'Urgell, el Segrià y la Noguera, con rango orgánico de subdirección general, con sede en Lleida.

h) Dirección territorial de Girona, que abarca las comarcas de la Selva, el Gironès, el Pla de l'Estany, la Garrotxa, el Ripollès, el Alt Empordà y el Baix Empordà, con rango orgánico de subdirección general, con sede en Girona.

i) Dirección territorial de Cataluña Central, que abarca las comarcas de la Anoia, el Bages, Osona, el Berguedà y el Solsonès, con rango orgánico de subdirección general, con sede en Manresa.

j) Dirección territorial de las Terres de l’ Ebre, que alcanza las comarcas del Montsià, el Baix Ebre, la Terra Alta y la Ribera d’Ebre, con rango orgánico de servicio, con sede en Tortosa.

k) Dirección territorial de l’Alt Pirineu i Aran, que abarca las comarcas de la Cerdanya, l’ Alt Urgell, el Pallars Sobirà, el Pallars Jussà, l’ Alta Ribagorça y era Val d’Aran, con rango orgánico de servicio, con sede en Tremp.

l) Área de Asistencia Técnica a los Órganos Territoriales Descentralizados.

m) Área de Coordinación Territorial.”

Artículo 3

Se modifica el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 160/2006, de 16 de mayo, que queda redactado íntegramente de la manera siguiente:

“Artículo 4

Subdirección General de Políticas Activas de Empleo

“4.1 A la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la ejecución y la gestión del Plan de desarrollo de políticas activas de Empleo, en términos de objetivos, actividades y plazos de manera territorializada.

b) Llevar a cabo, en coordinación con los diferentes órganos del Servicio de Empleo de Cataluña, el seguimiento y valoración de las acciones que en materia de mejora de la empleabilidad o en materia de creación de empleo, que se lleven a cabo desde las diferentes líneas de políticas activas de empleo.

c) Elaborar propuestas sobre nuevos servicios ocupacionales, para que el diseño de las políticas activas se adecue a las necesidades del mercado laboral, así como modificaciones sobre los existentes.

d) Elaborar propuestas de políticas activas de Empleo con el fin de evitar la segregación de género en el mercado laboral y para que se creen ocupaciones de más calidad para las mujeres.

e) Diseñar y aportar metodologías y apoyo técnico a los órganos del Servicio de Empleo de Cataluña, consorcios y entidades que prestan servicios ocupacionales.

f) Proponer las bases y convocatorias de subvenciones y aprobar las instrucciones necesarias para su desarrollo.

g) Informar y realizar el proceso de concurrencia competitiva de acuerdo con las respectivas bases reguladoras y convocatorias.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos

4.2 Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo se estructura y se organiza en:

a) Servicio de Promoción del Empleo.

b) Servicio de Calificación Profesional.

c) Servicio de Orientación e Intermediación.

d) Área de Desarrollo Metodológico

Artículo 4

Se modifica el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 160/2006, de 16 de mayo, que queda redactado íntegramente de la manera siguiente:

“Artículo 5

Servicio de Promoción del Empleo

5.1 Al Servicio de Promoción del Empleo le corresponden las funciones siguientes:

a) Analizar, impulsar y proponer la ejecución y la gestión de las acciones y programas de promoción del Empleo, el desarrollo local y los programas de formación y empleo, según las instrucciones y los objetivos del Servicio de Empleo de Cataluña en esta materia.

b) Definir y planificar los objetivos a cumplir y territorializarlos.

c) Hacer el seguimiento y la evaluación de los resultados y del impacto de la gestión de las acciones y programas y hacer propuestas de mejora, de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo y del mundo de la economía.

d) Impulsar y proponer la metodología adecuada para la prestación de servicios, así como para los sistemas de control de calidad de las acciones y programas competencia del servicio, de acuerdo con los criterios y principios generales establecidos por el área de Desarrollo Metodológico.

e) Impulsar la coordinación con entidades locales, sin ánimo de lucro, y organismos y órganos de la Administración autonómica y central, así como otros entes con competencias en la gestión de ayudas en materias de su competencia, para mejorar la eficacia de la subvención.

f) Hacer la propuesta y el seguimiento de la ejecución del presupuesto asignado para las actuaciones en materia de promoción del empleo, en coordinación con la Gerencia.

g) Elaborar la propuesta de convocatorias de subvenciones y los procedimientos e instrucciones necesarias para la gestión de los programas y hacer la propuesta de homologación de entidades prestadoras de servicios ocupacionales.

h) Elaborar los criterios que tienen que regir la valoración y el otorgamiento de los proyectos y la concesión de subvenciones, controlar su aplicación y elaborar las propuestas de la concurrencia competitiva.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos

5.2 Para el cumplimiento de estas funciones, el Servicio de Promoción de la Empleo se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Trabajo y Formación.

b) Sección de Promoción del Empleo.

c) Sección de Apoyo para la contratación de colectivos específicos.

5.3 A la Sección de Trabajo y Formación le corresponden funciones siguientes:

a) Velar por la implementación y el cumplimiento de los objetivos en materia de escuelas taller y casas de oficio en el territorio, así como de los talleres de empleo y de las unidades de promoción y desarrollo, según instrucciones de sus superiores jerárquicos.

b) Dar apoyo en la elaboración de la convocatoria de subvención y de las instrucciones que se derivan, tramitar las solicitudes de subvenciones y preparar los informes valorativos correspondientes.

c) Analizar la viabilidad de los proyectes competencia de la Sección

d) Preparar propuestas y criterios de distribución de acciones relacionadas con escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo, de acuerdo con la programación establecida.

e) Hacer el seguimiento de los resultados de la gestión y derivar informes de evaluación y propuestas de mejora.

f) Asesorar las entidades solicitantes de subvenciones en el proceso previo al otorgamiento con el apoyo del área de Desarrollo Metodológico.

g) Analizar y proponer las actualizaciones, modificaciones y adaptaciones necesarias para la mejora de la calidad de las acciones.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.”

5.4 A la Sección de Promoción del Empleo le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar las acciones en materia de promoción del empleo y desarrollo local, tales como fomento del desarrollo local y agentes de Empleo y desarrollo local, proyectos de iniciativas de empleo y otras.

b) Estudiar y proponer los criterios de homologación de entidades para la ejecución de programas de promoción de empleo y desarrollo local.

c) Dar apoyo en la elaboración de la convocatoria de subvención y de las instrucciones que se derivan, tramitar las solicitudes de subvenciones y preparar los informes valorativos correspondientes.

d) Asesorar en el seguimiento y evaluación de los programas, mediante el apoyo de directrices y procedimientos definidos en coordinación con el área de Desarrollo Metodológico.

e) Hacer el análisis de los informes de seguimiento de las acciones y derivar informes de evaluación y propuestas de mejora.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

5.5 A la Sección de Apoyo para la Contratación de Colectivos Específicos le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar las acciones y proyectos en materia de apoyo para la contratación de colectivos específicos en función de las directrices y objetivos del Servicio.

b) Analizar y valorar los informes de los proyectos emitidos por las mesas locales de empleo y realizar una propuesta de la programación anual.

c) Coordinarse con el resto de secciones de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo para la puesta en marcha al territorio de los proyectos de apoyo para la contratación de colectivos específicos.

d) Ejecutar los criterios de distribución de los planes de Empleo, de acuerdo con la programación establecida.

e) Colaborar en el establecimiento de criterios de actuación, de gestión y de seguimiento de los programas y acciones.

f) Ejecutar los criterios de distribución de los proyectos, de acuerdo con la programación establecida.

g) Tramitar las solicitudes de subvenciones y preparar los informes valorativos correspondientes.

h) Coordinar y supervisar la implementación en el territorio de los proyectos de Empleo de carácter pluriterritorial.

i) Asesorar las entidades solicitantes de subvenciones en el proceso previo al otorgamiento con el apoyo del área de Desarrollo Metodológico.

j) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos”.

Artículo 5

Se modifica el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 160/2006, de 16 de mayo, que queda redactado íntegramente de la manera siguiente:

“Artículo 7

Servicio de Calificación Profesional

7.1 Al Servicio de Calificación Profesional le corresponden las funciones siguientes:

a) Analizar e impulsar las acciones de calificación profesional y proponer las modificaciones innovadoras necesarias, de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo.

b) Definir y planificar las actuaciones en materia de calificación profesional, formación profesional para la Empleo, y otros programas y territorializarlos.

c) Definir y proponer la metodología y los sistemas de control de calidad y hacer el seguimiento y evaluación del resultado e impacto de la gestión de las actividades de calificación profesional y hacer propuestas de mejora.

d) Proponer la homologación de entidades para la realización de acciones de calificación profesional.

e) Diseñar, gestionar y contribuir a la formación para formadores y formadoras.

f) Planificar y supervisar el programa de certificaciones profesionales a realizar por parte de los centros de Innovación y Formación Ocupacional.

g) Diseñar las acciones que tienen que contener los programas europeos aplicados en el territorio de Cataluña en materia de calificación profesional y de prácticas e intercambios internacionales y hacer la difusión a las entidades y entes colaboradores.

h) Hacer la propuesta y seguimiento de presupuesto para la ejecución de las de acciones de formación y otros programas de calificación profesional, en coordinación con la Gerencia.

i) Elaborar los criterios que tienen que regir la valoración y el otorgamiento de los proyectos y la concesión de subvenciones, controlar su aplicación y elaborar las propuestas de la concurrencia competitiva.

j) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

7.2 Para el cumplimiento de estas funciones, el Servicio de Calificación Profesional se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Formación Ocupacional.

b) Sección de Ordenación y Certificación.

c) Sección de Apoyo Administrativo

7.3 A la Sección de Formación Ocupacional le corresponden las funciones siguientes:

a) Organizar, coordinar y evaluar los procesos formativos de calificación, reciclaje, especialización y certificación de competencias profesionales de los trabajadores de acuerdo con las normativas autonómica, estatal y europea, para conseguir mejorar la calidad y eficacia de las actividades formativas y dar respuesta a las necesidades de inserción y recalificación que pide el mercado laboral.

b) Dar apoyo en la elaboración de la convocatoria de subvención y de las instrucciones que se derivan, tramitar las solicitudes de subvenciones y preparar los informes valorativos correspondientes.

c) Colaborar en el establecimiento de criterios de actuación, en la gestión y seguimiento de las acciones de formación ocupacional.

d) Elaborar la documentación de gestión, seguimiento y evaluación de los cursos gestionados.

e) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

7.4 A la Sección de Ordenación y Certificación le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar el fichero de especialidades formativas y mantenerlo permanentemente actualizado de acuerdo con el Catálogo de calificaciones profesionales de Cataluña y las normativas estatal y europea.

b) Organizar y gestionar el fichero de entidades colaboradoras del Servicio de Empleo de Cataluña.

c) Organizar, coordinar y evaluar los procesos de certificación de competencias profesionales de los trabajadores de acuerdo con las normativas autonómica, estatal y europea, de acuerdo con el que dispone la Ley del Servicio de Empleo de Cataluña y el Vínculo a legislación Decreto 176/2003, de 8 de julio Vínculo a legislación, de creación del Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales, y en colaboración con el mencionado Instituto.

d) Proponer los criterios de distribución de las acciones de certificación de la profesionalidad, de acuerdo con la programación establecida.

e) Elaborar la documentación de gestión, seguimiento y evaluación de la certificación de la profesionalidad.

f) Gestionar el fichero de certificados de profesionalidad expedidos por el Servicio de Empleo de Cataluña.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

7.5 A la Sección de Apoyo Administrativo le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la gestión administrativa derivada de las acciones de formación ocupacional, según la normativa específica, los procedimientos y las directrices del Servicio.

b) Gestionar los expedientes de solicitud de subvención de las entidades y centros colaboradores en materia de formación ocupacional.

c) Coordinar la tramitación administrativa de la documentación generada para la realización, seguimiento y evaluación de las acciones de formación.

d) Coordinar la atención al público, a los centros colaboradores y a los participantes de acciones ocupacionales.

e) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.”

Artículo 6

Se modifica el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 160/2006, de 16 de mayo, que queda redactado íntegramente de la manera siguiente:

“Artículo 8

Servicio de Orientación e Intermediación

“8.1 Al Servicio de Orientación e Intermediación le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la gestión de las acciones de orientación e intermediación, según objetivos del Servicio de Empleo de Cataluña en esta materia, y definir y planificar los objetivos anuales en materia de acciones de orientación e intermediación, y territorializarlos.

b) Proponer la autorización de las entidades de colocación sin afán de lucro.

c) Hacer la evaluación de los resultados de la gestión de la oferta y la demanda que hacen las oficinas para hacer propuestas de mejora, según las necesidades detectadas del mercado de trabajo.

d) Definir y proponer la metodología y los sistemas de control de calidad en la prestación de servicios, así como hacer el seguimiento y la evaluación de los resultados y el impacto de la gestión de las acciones de orientación, y hacer propuestas de mejora.

e) Analizar y evaluar los proyectos innovadores que acontezcan en actuaciones que puedan mejorar la empleabilidad de las personas usuarias.

f) Diseñar los planes de control de perceptores de prestaciones y establecer los criterios e instrucciones necesarios para implementarlos en las oficinas de Trabajo de la Generalidad, así como analizar y evaluar los resultados de estos planes y proponer mejoras y medidas correctoras.

g) Planificar la gestión del registro de contratos, hacer la evaluación y proponer mejoras de la gestión.

h) Proponer la homologación de entidades para la ejecución de acciones de orientación profesional.

i) Hacer la propuesta y seguimiento de presupuesto para la ejecución de las actuaciones en materia de acciones de orientación e intermediación, en coordinación con la Gerencia.

j) Elaborar la propuesta de convocatorias de subvenciones y los procedimientos e instrucciones necesarias para la gestión de los programas.

k) Elaborar los criterios que tienen que regir la valoración y el otorgamiento de los proyectos y la concesión de subvenciones, controlar su aplicación y elaborar las propuestas de la concurrencia competitiva.

l) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos”.

8.2 Para el cumplimiento de estas funciones, el Servicio de Orientación e Intermediación se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Información y Orientación Profesional.

b) Sección de Intermediación.

8.3 A la Sección de Información y Orientación Profesional le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar las actuaciones en materia de información y orientación profesional y el cumplimiento de los objetivos territorializados de gestión.

b) Dar apoyo en la elaboración de la convocatoria de subvención, proponer las instrucciones necesarias, tramitar las solicitudes de subvenciones y preparar los informes valorativos correspondientes.

c) Colaborar en el establecimiento de criterios de actuación en la gestión.

d) Hacer el seguimiento y la evaluación de los resultados de la gestión de las acciones de información y orientación profesional y efectuar propuestas de mejora.

e) Impulsar y proponer adaptaciones, modificaciones o medidas correctoras en la gestión.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos..

8.4 A la Sección de Intermediación le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar las actuaciones en materia de intermediación laboral.

b) Velar por el cumplimiento de los objetivos territorializados de gestión.

c) Implantar los sistemas de gestión en materia de intermediación y velar para su adecuación a los objetivos propuestos.

d) Elaborar las instrucciones dirigidas a las entidades colaboradoras del Servicio de Empleo de Cataluña y hacer el seguimiento de su cumplimiento.

e) Coordinar el equipo técnico que hace el seguimiento, actualización y desarrollo de nuevos aplicativos informáticos relativos a la intermediación laboral y en los programas de gestión de las políticas activas de Empleo a través de la red informática.

f) Evaluar los resultados de la gestión y derivar informes y propuestas de mejora.

g) Elaborar y difundir las herramientas y formación necesarias para facilitar a las personas usuarias el uso de los sistemas de gestión.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.”

Artículo 7

Se modifica el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 160/2006, de 16 de mayo, que queda redactado íntegramente de la manera siguiente:

“Artículo 11

Direcciones territoriales

11.1 Corresponden a las direcciones territoriales las funciones siguientes:

a) Impulsar la implantación efectiva del Plan de desarrollo de las políticas activas de empleo en el territorio.

b) Representar al Servicio de Empleo de Cataluña en el territorio y en los órganos de coordinación del Departamento a cada demarcación territorial en aquello que sea de su competencia.

c) Coordinar la actuación del/de los servicio/s territorial/es del Servicio de Empleo de Cataluña con los consorcios territoriales para la gestión de programas y prestación de servicios ocupacionales.

d) Coordinar la tramitación administrativa de los diferentes órganos del Servicio de Empleo de Cataluña en el territorio.

e) Dirigir la implementación del Plan de desarrollo de políticas activas de Empleo en el territorio.

f) Dirigir las oficinas de Trabajo de la Generalidad y los centros de Innovación y Formación Ocupacional.

g) Elaborar la propuesta del Plan de desarrollo de políticas activas de empleo en el territorio a partir de los resultados obtenidos y la situación y perspectivas del mercado laboral y en coordinación con la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

11.2 Para el cumplimiento de estas funciones, de las Direcciones territoriales de Tarragona, Lleida, Girona y Cataluña Central depende el servicio territorial correspondiente, excepto de la Dirección territorial de Barcelona, de la cual dependen:

a) El Servicio Territorial de Barcelona- Norte.

b) El Servicio Territorial de Barcelona- Sur.

c) El Servicio de Verificación sobre el terreno.

d) El Servicio de Verificación Administrativa y Justificación Económica.

En los ámbitos territoriales donde existen centros de innovación y formación ocupacional, estos también dependerán de la dirección territorial correspondiente.

11.3 Corresponden a las direcciones territoriales de las Terres de l ‘Ebre y de l’ Alt Pirineu i Aran las funciones previstas en el apartado 1 de este artículo y también las funciones que recoge el artículo 12.1.

11.4 Para el cumplimiento de sus funciones, de las direcciones territoriales de Terres de l’ Ebre y de l’Alt Pirineu i Aran dependen:

a) Las Secciones de verificación sobre el terreno.

b) Las Oficinas de Trabajo de la Generalidad dentro de su ámbito territorial.

11.5. A las Secciones de Verificación sobre el terreno le corresponden las funciones siguientes:

a) Realizar la verificación sobre el terreno de las actuaciones subvencionadas durante su ejecución y elaborar los informes correspondientes.

b) Realizar la verificación sobre el terreno del desempeño de los requisitos de homologación de centros y entidades.

c) Hacer propuestas de actuación para la divulgación, mejora y seguimiento de los programas gestionados.

d) Ejecutar los planes de formación sobre las actuaciones que efectúa.

e) Estudiar, analizar y tramitar la documentación referida en la verificación sobre el terreno.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

11.6 Corresponde a los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Empleo, en el ámbito territorial correspondiente, la función de coordinación de las direcciones territoriales del Servicio de Empleo de Cataluña con las otras unidades y órganos territoriales del Departamento para garantizar el cumplimiento de los objetivos territoriales de las políticas del Departamento.

Artículo 8

Se modifica el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 160/2006, de 16 de mayo, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 12

Servicios Territoriales de Barcelona- Norte, Barcelona- Sur, Tarragona, Lleida, Girona y Cataluña Central

12 1 A los Servicios Territoriales de Barcelona, Norte y Barcelona- Sur, Tarragona, Lleida, Girona y Cataluña Central le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la dirección de las oficinas de trabajo.

b) Coordinar la ejecución de los objetivos establecidos y hacer el seguimiento de su nivel de cumplimiento.

c) Coordinar la implementación de la cartera de servicios a las oficinas de Trabajo de la Generalidad y hacer el control de ejecución.

d) Proponer y coordinar las acciones en relación a la atención al ciudadano velando por la calidad del servicio.

e) Organizar la implementación de procesos, criterios y metodologías y comprobar su ejecución, así como hacer propuestas de mejora.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

12.2 Para el cumplimiento de estas funciones, de los servicios territoriales de Barcelona- Norte y Barcelona-Sur, Tarragona, Lleida, Girona y Cataluña Central dependen:

a) Las Secciones de Coordinación de oficinas de trabajo,

b) Las oficinas de Trabajo de la Generalidad, de su ámbito territorial.

12. 3 A las Secciones de Coordinación de oficinas de trabajo de los servicios territoriales de Barcelona- Norte y Barcelona-Sur, Tarragona, Lleida, Girona y Cataluña Central, le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la organización y funcionamiento administrativo de su ámbito territorial y de las oficinas de trabajo que dependen y gestionar el registro general de entradas y salidas de documentos.

b) Realizar el control presupuestario y gestionar la caja de habilitación, las cuentas corrientes y hacer el seguimiento de su funcionamiento.

c) Gestionar y mantener el patrimonio y el inventario de bienes muebles e inmuebles, en coordinación con la Gerencia.

d) Administrar, gestionar y controlar el personal de su ámbito territorial y de las oficinas de trabajo que dependen, de acuerdo con las líneas de actuación marcadas desde la Gerencia.

e) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

12.4 Hay una sección de Coordinación de oficinas de Trabajo en cada uno de los ámbitos siguientes:

Servicio Territorial de Barcelona Norte:

a) Zona Vallès Oriental

b) Zona Vallès Occidental

Servicio Territorial de Barcelona Sur:

a) Zona Barcelonès

b) Zona Baix Llobregat

A Las secciones de Coordinación de oficinas de Trabajo de los servicios territoriales de Lleida, Girona, Tarragona y Cataluña Central les corresponde el ámbito de referencia.

Artículo 9

Se añade el artículo 12 Vínculo a legislación bis al Decreto 160/2006, de 16 de mayo, con la redacción siguiente:

“Artículo 12 bis

Servicio de Verificación sobre el terreno

12 bis.1 Al Servicio de Verificación sobre el terreno le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar y supervisar la verificación sobre el terreno, de la ejecución de las acciones y programas, de acuerdo con los sistemas y mecanismos establecidos por la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo con la elaboración de los correspondientes informes.

b) Coordinar las actuaciones de verificación y elaboración de informes correspondientes a los expedientes de homologación de centros y entidades.

c) Hacer las propuestas de mejora en relación a la gestión de las acciones y programas a la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.

d) Instar el Servicio de Control e Inspección de Políticas Activas, en coordinación con la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo, para iniciar la tramitación que corresponda para la inspección de actividades en caso de que se detecten anomalías.

e) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

12 bis 2 Del servicio de Verificación sobre el terreno dependen funcionalmente las secciones de Verificación sobre el terreno.

12 bis.3 A las secciones de Verificación sobre el terreno le corresponden las funciones siguientes:

a) Realizar la verificación sobre el terreno de las actuaciones subvencionadas durante su ejecución y elaborar los informes correspondientes.

b) Realizar la verificación sobre el terreno del desempeño de los requisitos de homologación de centros y entidades.

c) Hacer propuestas de actuación para la divulgación, mejora y seguimiento de los programas gestionados.

d) Ejecutar los planes de formación sobre las actuaciones que efectúa.

e) Estudiar, analizar y tramitar la documentación referida en la verificación sobre el terreno.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

12 bis.4 Hay una sección de verificación sobre el terreno en cada uno de los ámbitos siguientes:

a) Barcelonès

b) Baix Llobregat

c) Vallès Oriental

d) Vallès Occidental y Cataluya Central

e) Lleida y Alt Pirineu i Aran

f) Tarragona

g) Girona

h) Terres de l’ Ebre

Artículo 10

Se añade el artículo 12 Vínculo a legislación ter al Decreto 160/2006, de 16 de mayo, con la redacción siguiente:

“Artículo 12 ter

Servicio de Verificación Administrativa y Justificación Económica

12 ter 1 Al Servicio de Verificación Administrativa y Justificación Económica le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar y supervisar la verificación administrativa de la ejecución de las acciones y programas, de acuerdo con los sistemas y mecanismos establecidos por la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo con la elaboración de los correspondientes informes.

b) Coordinar y supervisar la verificación administrativa de justificación económica, así como las correspondientes revocaciones y liquidaciones, de las acciones y programas, de acuerdo con los sistemas y mecanismos establecidos por la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo con la elaboración de los correspondientes informes.

c) Hacer las propuestas de mejora en relación a la gestión de las acciones y programas a la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.

d) Instar el Servicio de Control e Inspección de Políticas Activas, en coordinación con la Subdirección de Políticas Activas de Empleo, para iniciar la tramitación que corresponda para la inspección de actividades en caso de que se detecten anomalías.

e) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

12 ter 2. Del Servicio de Verificación Administrativa y Justificación Económica dependen las secciones de Verificación Administrativa y Justificación Económica.

12 ter 3 Hay una sección de Verificación administrativa y Justificación Económica en cada uno de los ámbitos siguientes:

a) Barcelonès.

b) Baix Llobregat.

c) Vallès Oriental.

d) Vallès Occidental y Cataluña Central,

e) Lleida y Alt Pirineu i Aran.

f) Tarragona.

g) Girona

h) Terres de l’ Ebre.

12 ter.4 A las secciones de Verificación Administrativa y Justificación Económica le corresponden las funciones siguientes:

a) Realizar la verificación administrativa y la justificación económica, así como las correspondientes revocaciones y liquidaciones de las acciones y programas, y elaborar los informes correspondientes.

b) Hacer propuestas de actuación para la divulgación, mejora y seguimiento de los programas gestionados.

c) Ejecutar los planes de formación sobre los programas gestionados.

d) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos”.

Capítulo 3

Modificación del Decreto 352/2011, de 7 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo.

Artículo 11

Se modifica el artículo 86 Vínculo a legislación del Decreto 352/2011, de 7 de junio, que queda redactado íntegramente de la manera siguiente:

Artículo 86

Sección de Itinerarios de Empleo para Mujeres

La Sección de Itinerarios de Empleo para Mujeres tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar la ejecución de los objetivos en materia de acciones y programas de fomento de la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo en coordinación con las otras unidades de la Dirección y/o del Departamento.

b) Dar apoyo en la realización de convenios de colaboración interdepartamentales.

c) Elaborar la propuesta de presupuesto de los diferentes programas de igualdad de oportunidades en el trabajo y aplicar los criterios de otorgamiento y evaluación de proyectos y de concesión de ayudas.

d) Elaborar las órdenes de convocatorias de subvenciones y/o ayudas y de las instrucciones que se derivan, tramitar las solicitudes de subvenciones y preparar los informes valorativos correspondientes.

e) Implementar los programas de itinerarios especializados para colectivos de mujeres con riesgo de exclusión social haciendo el seguimiento y derivando información a los órganos pertinentes.

f) Dar apoyo en la organización de actos de promoción y sensibilización así como en la elaboración de estudios y análisis en materia de itinerarios de Empleo para mujeres.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 12

Se modifica el artículo 87 Vínculo a legislación del Decreto 352/2011, de 7 de junio, que queda redactado íntegramente de la manera siguiente:

Artículo 87

Área de Apoyo Jurídico y Económico

El Área de Apoyo Jurídico y Económico, asimilada orgánicamente a servicio, tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual de la Dirección general y hacer el seguimiento de su ejecución.

b) Dar Apoyo y asesoramiento jurídico a la Dirección general y a todas sus unidades en las materias que son de su competencia, en colaboración con el área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales.

c) Coordinar la elaboración del Plan departamental y el Plan de Gobierno, en materia de la competencia de la Dirección general, y hacer el seguimiento de su implementación.

d) Coordinar y elaborar los convenios relativos a las materias competencia de la Dirección general.

e) Coordinar y supervisar la tramitación de los expedientes contables y elaborar la propuesta de documentos contractuales.

f) Supervisar la situación económica del Tribunal Laboral de Cataluña.

g) Elaborar los expedientes de contratación de la Dirección general y las unidades que dependen y hacer el seguimiento de su gestión, en coordinación con la Dirección de Servicios.

h) Hacer la verificación administrativa de la ejecución y la justificación económica, así como las correspondientes revocaciones y liquidaciones de las acciones y programas de subvenciones y/o ayudas.

Artículo 13

Se modifica el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto 352/2011, de 7 de junio, que queda redactado íntegramente de la manera siguiente:

Artículo 92

Servicio de Fomento

El Servicio de Fomento tiene las funciones siguientes:

a) Promover y gestionar los planes y programas relativos al fomento y la difusión del movimiento cooperativo, las cooperativas y las sociedades laborales.

b) Elaborar las órdenes de convocatorias de subvenciones y/o ayudas, los procedimientos e instrucciones necesarias para la gestión de los programas, si es el caso, y hacer la propuesta de homologación de entidades prestadoras de servicios.

c) Elaborar los criterios que tienen que regir la valoración y el otorgamiento de los proyectos y la concesión de subvenciones, controlar su aplicación y elaborar las propuestas de resolución, si procede en concurrencia competitiva.

d) Llevar a cabo, en coordinación con los diferentes órganos del Departamento el seguimiento técnico y valoración de las acciones objeto de su competencia.

e) Fomentar la creación y consolidación de empresas cooperativas y sociedades laborales.

f) Implementar herramientas que mejoren la coordinación con las entidades representativas de la economía social y cooperativa.

g) Diseñar y coordinar actuaciones sectoriales en relación con empresas de economía cooperativa.

h) Promover estudios sobre variables relativas a empresas de economía cooperativa y analizar los datos que se deriven.

i) Coordinar y asesorar las unidades de los servicios territoriales correspondientes, en materias de su competencia.

j) Elaborar los planes de control y de seguimiento del impacto para los programas de su competencia.

k) Asesorar económicamente el Registro central y territorial de cooperativas.

l) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 14

Se modifica el artículo 96 Vínculo a legislación del Decreto 352/2011, de 7 de junio, que queda redactado íntegramente de la manera siguiente:

Artículo 96

Sección de Programas de Inserción

La Sección de Programas de Inserción tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar las acciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la RMI.

b) Gestionar y hacer el seguimiento de los planes individuales de inserción para las personas acogidas a la RMI en coordinación con la atención primaria y entidades homologadas a través de los equipos de asesoramiento técnico.

c) Gestionar los programas de acompañamiento laboral y medidas de prospección a la empresa para personas con especiales dificultades de inserción.

d) Gestionar la calificación y la inscripción registral de las empresas de inserción en el Registro administrativo de empresas de inserción de Cataluña, y coordinar las medidas de fomento.

e) Elaborar las órdenes de convocatorias de subvenciones y/o ayudas, los procedimientos e instrucciones necesarias para la gestión de los programas, si es el caso, y hacer la propuesta de homologación de entidades prestadoras de servicios.

f) Elaborar los criterios que tienen que regir la valoración y el otorgamiento de los proyectos y la concesión de subvenciones, controlar su aplicación y elaborar las propuestas de resolución, si procede en concurrencia competitiva.

g) Llevar a cabo, en coordinación con los diferentes órganos del Departamento el seguimiento técnico y valoración de las acciones objeto de su competencia.

h) Hacer el seguimiento de los programas de ayudas para la inserción laboral de las personas acogidas a la RMI.

i) Evaluar y controlar la calidad de las acciones realizadas en los programas de inserción laboral.

j) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 15

Se modifica el artículo 97 Vínculo a legislación del Decreto 352/2011, de 7 de junio, que queda redactado íntegramente de la manera siguiente:

Artículo 97

Servicio de Programas para la Diversidad

97.1 El Servicio de Programas para la Diversidad tiene las funciones siguientes:

a) Supervisar y gestionar las acciones y programas de fomento, asesoramiento y la sensibilización para la inserción laboral de colectivos competencia de la Dirección general.

b) Diseñar y coordinar las acciones ocupacionales y de integración laboral dirigidas a personas incluidas en colectivos de riesgo, en coordinación con el Servicio de Empleo de Cataluña.

c) Hacer el seguimiento y el control del impacto de las acciones y programas.

d) Coordinar la elaboración de planes para la inserción laboral de las personas discapacitadas, en colaboración con el Servicio de Empleo de Cataluña.

e) Llevar a cabo la gestión de las acciones que se programen en el ámbito del Empleo juvenil, en coordinación con el Servicio de Empleo de Cataluña.

f) Elaborar las órdenes de convocatorias de subvenciones y/o ayudas, los procedimientos e instrucciones necesarias para la gestión de los programas, si es el caso, y hacer la propuesta de homologación de entidades prestadoras de servicios.

g) Elaborar los criterios que tienen que regir la valoración y el otorgamiento de los proyectos y la concesión de subvenciones, controlar su aplicación y elaborar las propuestas de resolución, si procede en concurrencia competitiva.

h) Llevar a cabo, en coordinación con los diferentes órganos del Departamento el seguimiento técnico y valoración de las acciones objeto de su competencia.

i) Definir los criterios de aplicación que tienen que regir la homologación de entidades así como el otorgamiento y la valoración de los proyectos y concesión de las ayudas.

j) Coordinar las actuaciones y la gestión de los centros especiales de trabajo y gestionar el Registro de centros especiales de trabajo.

k) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

97.2 Del Servicio de Programas para la Diversidad dependen los órganos siguientes:

a) La Sección de Programas de Fomento para la Diversidad.

b) La Sección de Centros Especiales de Trabajo

Artículo 16

Se modifica el artículo 98 Vínculo a legislación del Decreto 352/2011, de 7 de junio, que queda redactado íntegramente de la manera siguiente:

Artículo 98

Sección de Programas de Fomento para la Diversidad

La Sección de Programas de Fomento para la Diversidad tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar los programas de fomento de la contratación de personas con discapacidad y de las actuaciones de apoyo laboral a personas con discapacidad insertas en la empresa ordinaria, en colaboración con el Servicio de Empleo de Cataluña.

b) Coordinar las acciones de motivación, orientación y formación para la inserción laboral de las personas con discapacidad, en colaboración con el Servicio de Empleo de Cataluña.

c) Dar apoyo en la elaboración de indicadores de discriminación en el ámbito laboral entre la población autóctona y la población inmigrante así como en la elaboración de indicadores de inserción laboral de las personas discapacitadas.

d) Elaborar las órdenes de convocatorias de subvenciones y/o ayudas, los procedimientos e instrucciones necesarias para la gestión de los programas, si es el caso, y hacer la propuesta de homologación de entidades prestadoras de servicios.

e) Elaborar los criterios que tienen que regir la valoración y el otorgamiento de los proyectos y la concesión de subvenciones, controlar su aplicación y elaborar las propuestas de resolución, si procede en concurrencia competitiva.

f) Llevar a cabo, en coordinación con los diferentes órganos del Departamento el seguimiento técnico y valoración de las acciones objeto de su competencia.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 17

Se modifica el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto 352/2011, de 7 de junio, que queda redactado íntegramente de la manera siguiente

“Artículo 99

Sección de Centros Especiales de Trabajo

La Sección de Centros Especiales de Trabajo tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y gestionar las acciones de fomento, orientación y apoyo a la gestión empresarial de los Centros Especiales de Trabajo, hacer el seguimiento y derivar los informes de resultados y las propuestas de medidas y líneas de actuación.

b) Gestionar la calificación y la inscripción registral de los Centros Especiales de Trabajo de Cataluña, y hacer el seguimiento de los requisitos registrales.

c) Elaborar las propuestas de órdenes de bases y de resoluciones de convocatorias de los Centros Especiales de Trabajo, así como la tramitación de las solicitudes de subvenciones y preparación de los informes valorativos correspondientes”

Artículo 18

Se modifica el artículo 100 Vínculo a legislación del Decreto 352/2011, de 7 de junio, que queda redactado íntegramente de la manera siguiente:

Artículo 100

Servicio de Emprendimiento

El Servicio de Emprendimiento tiene las funciones siguientes:

a) Estudiar, promover y gestionar los planes y los programas relativos en el fomento de las personas emprendedoras.

b) Elaborar las órdenes de convocatorias de subvenciones y/o ayudas, los procedimientos e instrucciones necesarias para la gestión de los programas, si es el caso, y hacer la propuesta de homologación de entidades prestadoras de servicios.

c) Elaborar los criterios que tienen que regir la valoración y el otorgamiento de los proyectos y la concesión de subvenciones, controlar su aplicación y elaborar las propuestas de resolución, si procede en concurrencia competitiva.

d) Llevar a cabo, en coordinación con los diferentes órganos del Departamento el seguimiento técnico y valoración de las acciones objeto de su competencia.

e) Fomentar el espíritu emprendedor y promover la cultura de empresa en Cataluña.

f) Fomentar la creación de empresas con finalidades de autoempleo, asesorando, formando y acompañando en el proceso de lanzamiento, en el ámbito de la competencia del Departamento.

g) Implementar herramientas que permitan el fomento de la emprendimiento en coordinación con la red de entidades colaboradoras y establecer colaboraciones con otros organismos relacionados con la creación de empresas con finalidad de autoempleo.

h) Realizar estudios, análisis y seguimientos sobre variables relativas a la creación de empresas con finalidad de autoempleo.

i) Coordinar y asesorar las unidades correspondientes de los servicios territoriales para la implantación, en materia de emprendimiento, de los criterios diseñados por la Dirección general.

j) Diseñar y coordinar la ejecución de las iniciativas comunitarias en su ámbito de actuación.

k) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 19

Se modifica el artículo 101 Vínculo a legislación del Decreto 352/2011, de 7 de junio, que queda redactado íntegramente de la manera siguiente:

Artículo 101

Servicio de Trabajo Autónomo

El Servicio de Trabajo Autónomo tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar las líneas estratégicas para el fomento del trabajo autónomo.

b) Estudiar, promover y gestionar los planes y los programas relativos en el fomento del trabajo autónomo.

c) Elaborar las órdenes de convocatorias de subvenciones y/o ayudas, los procedimientos e instrucciones necesarias para la gestión de los programas, si es el caso, y hacer la propuesta de homologación de entidades prestadoras de servicios.

d) Elaborar los criterios que tienen que regir la valoración y el otorgamiento de los proyectos y la concesión de subvenciones, controlar su aplicación y elaborar las propuestas de resolución, si procede en concurrencia competitiva.

e) Llevar a cabo, en coordinación con los diferentes órganos del Departamento el seguimiento técnico y valoración de las acciones objeto de su competencia.

f) Coordinar las diferentes líneas de apoyo al trabajo autónomo.

g) Coordinar y asesorar las unidades correspondientes de los servicios territoriales para la implantación en materia de trabajo autónomo.

h) Implementar herramientas que permitan el diseño e impulso del trabajo autónomo, en coordinación con sus entidades representativas.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 20

Se modifica el artículo 102 Vínculo a legislación del Decreto 352/2011, de 7 de junio, que queda redactado íntegramente de la manera siguiente:

Artículo 102

Área de Administración y Control de la Gestión

El área de Administración y Control de la Gestión, que se configura como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual de la Dirección general.

b) Elaborar los expedientes de compras y contrataciones de la Dirección general, y hacer el seguimiento de su gestión, en colaboración con la Dirección de Servicios.

c) Coordinar y supervisar la tramitación de los expedientes de régimen contable y elaborar la propuesta de gasto de la Dirección general.

d) Asesorar las unidades de la Dirección general en materia relativa a contratación y personal en coordinación con la Dirección de Servicios.

e) Hacer la verificación administrativa de la ejecución y la justificación económica, así como las correspondientes revocaciones y liquidaciones de las acciones y programas de subvenciones y/o ayudas.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 21

Se modifica el artículo 121 Vínculo a legislación del Decreto 352/2011, de 7 de junio, que queda redactado íntegramente de la manera siguiente:

Artículo 121

Servicio de Apoyo a la Gestión de Empleo

121.1 Al Servicio de Apoyo a la Gestión de Empleo le corresponden las funciones siguientes:

a) Informar y asesorar en materia de recursos humanos el personal adscrito a la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales, y coordinar las propuestas de las diferentes direcciones generales de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales.

b) Canalizar y tramitar los asuntos del personal adscrito a las unidades de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales.

c) Velar por el cumplimiento de la normativa en gestión de personal, horarios, permisos, y licencias del personal adscrito.

d) Preparar, estudiar y tramitar la documentación necesaria para la confección del anteproyecto del presupuesto anual de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales, en coordinación con la Dirección de Servicios.

e) Hacer el control presupuestario y hacer el seguimiento de la ejecución del presupuesto de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales en coordinación con la Dirección de Servicios.

f) Realizar la verificación sobre el terreno de los planes y programas de subvenciones de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales, durante su ejecución y elaborar los informes correspondientes.

g) Planificar y hacer el seguimiento de la adquisición de recursos materiales a partir de la detección de necesidades efectuadas por las diferentes unidades de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales.

h) Hacer el seguimiento de los inventarios de bienes muebles e inmuebles de los centros adscritos a la Secretaría y la propuesta de adquisición de bienes muebles.

i) Velar por la conservación y el mantenimiento del inmovilizado.

j) Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

121.2 El Servicio de Apoyo a la Gestión de la Empleo depende orgánicamente de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales y funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento.

Disposiciones adicionales

Primera. Se suprimen los órganos siguientes:

- El Servicio Territorial del Barcelonès adscrito a la Dirección territorial de Barcelona.

- El Servicio Territorial del Vallès Occidental adscrito a la Dirección territorial de Barcelona.

- El Servicio Territorial del Vallès Oriental, adscrito a la Dirección territorial de Barcelona.

- El Servicio Territorial del Baix Llobregat, adscrito a la Dirección territorial de Barcelona.

Segunda. Se modifica la denominación de los órganos siguientes:

- Las secciones de Empleo pasan a denominarse secciones de Verificación sobre el terreno.

- Las secciones de Empleo y Fomento pasan a denominarse secciones de Verificación sobre el terreno.

- Las secciones de Fomento de la Empleo pasan a denominarse secciones de Verificación Administrativa y Justificación Económica.

- Las secciones de Gestión Administrativa pasan a denominarse secciones de Coordinación de oficinas de Trabajo.

Tercera: Las secciones de Verificación sobre el Terreno del Barcelonès, Baix Llobregat, Vallès Oriental y Vallès Occidental dependen orgánicamente y funcionalmente del Servicio de Verificación sobre el Terreno y las secciones de Verificación sobre el Terreno de Tarragona, Lleida, Girona y Cataluña Central, dependen orgánicamente de los respectivos Servicios Territoriales y funcionalmente del Servicio de Verificación sobre el Terreno.

Las Secciones de Verificación sobre el terreno de las Direcciones territoriales de Terres del Ebre y l’Alt Pirineu i Aran dependen orgánicamente de las respectivas Direcciones territoriales y funcionalmente del Servicio de Verificación sobre el Terreno.

Disposiciones transitorias

Primera. Las personas que ocupan los puestos de trabajo de mando de los órganos modificados por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, siguen ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda. Los órganos dependientes de las unidades afectadas por este Decreto se mantendrán mientras no se modifiquen las disposiciones que los regulan.

Tercera. El personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se estaban imputando hasta que se adopten las disposiciones presupuestarias y de despliegue correspondientes.

Disposición derogatoria

Quedan derogados los artículos 3.2 Vínculo a legislación y 10.2 Vínculo a legislación del Decreto 160/2006, de 16 de mayo, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña, modificado por los decretos 199/2007, de 10 de septiembre, y 91/2013, de 29 de enero.

Disposiciones finales

Primera. El contenido de este Decreto no agota el periodo transitorio de seis meses previsto en la disposición final primera del Decreto 91/2013, de 29 de enero, de modificación del Decreto 352/2011, de 7 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y por lo tanto, se mantienen vigentes las disposiciones final primera y transitoria del Decreto 91/2013 mencionado.

Segunda. Se faculta la persona titular del Departamento de Empresa y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto, y la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento, para hacer las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Tercera. Este Decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación al DOGC.

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