DECRETO 137/2013, DE 12 DE MARZO, DEL CONSEJO DE BIBLIOTECAS.
De conformidad con el artículo 46 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña, el Consejo de Bibliotecas es el órgano consultivo y asesor de la Administración de la Generalidad en las materias relacionadas con el sistema bibliotecario de Cataluña. La composición del Consejo se tiene que establecer por reglamento.
Mediante Decreto 331/1995, de 28 de noviembre, se estableció la composición del Consejo de Bibliotecas. La composición mencionada fue posteriormente modificada por la disposición final primera del Decreto 241/2003, de 8 de octubre, de reestructuración parcial del Departamento de Cultura y de atribución de funciones en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales; y por el Decreto 165/2005, de 26 de julio, de modificación del Decreto 331/1995, de 28 de noviembre, por el cual se establece la composición del Consejo de Bibliotecas.
Desde la última modificación, el Departamento competente en materia de cultura ha experimentado diversas reestructuraciones, las cuales han implicado el cambio de denominación de determinados órganos del Departamento y la supresión de otros. Por este motivo, se han de eliminar las referencias a los órganos que ya no son vigentes.
Por ello, a propuesta del consejero de Cultura, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Adscripción
El Consejo de Bibliotecas se adscribe a la Dirección General competente en materia de Bibliotecas.
Artículo 2
Composición
El Consejo de Bibliotecas tiene la composición siguiente:
Presidencia: la persona titular del Departamento competente en materia de cultura.
Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General competente en materia de bibliotecas.
Vocalías:
La persona titular de la Dirección de la Biblioteca de Cataluña.
Cinco vocalías a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de bibliotecas.
Dos vocalías a propuesta del Consejo Interuniversitario de Cataluña.
Una vocalía a propuesta del Departamento competente en materia de enseñanza.
Una vocalía a propuesta del Colegio Oficial de Bibliotecarios-documentalistas de Cataluña.
Una vocalía a propuesta de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.
Una vocalía a propuesta de la Federación de Municipios de Cataluña.
Una vocalía a propuesta de cada una de las diputaciones provinciales que asuman la prestación total o parcial de servicios regionales de apoyo a la lectura pública.
Secretaría: una persona funcionaria del Departamento competente en materia de cultura, con voz y sin voto.
Artículo 3
Nombramiento de miembros
1. Las vocalías, salvo las que lo son en razón de su cargo, y la secretaría son nombradas por la persona titular del Departamento competente en materia de cultura.
2. Los nombramientos se hacen por un plazo de cuatro años, pasado el cual pueden ser renovados.
3. La composición del Consejo de Bibliotecas tiene que atender, en la medida de lo posible, a criterios de paridad de género en la designación de las personas miembros.
Artículo 4
Derechos económicos
Las personas miembros del Consejo de Bibliotecas que no tengan la consideración de personal al servicio de la Administración de la Generalidad o de entidades dependientes o vinculadas tienen derecho a percibir las indemnizaciones por razón del servicio por la asistencia a las sesiones correspondientes, de acuerdo con lo que establece la normativa.
Artículo 5
Régimen supletorio
En todo lo que no prevé este Decreto, el Consejo de Bibliotecas se rige de forma supletoria por la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.
Disposición derogatoria
Se deroga el Decreto 331/1995, de 28 de noviembre, por el que se establece la composición del Consejo de Bibliotecas.