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Subvenciones a la regeneración y otras mejoras en terrenos adehesados

15/03/2013
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Decreto 22/2013, de 5 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la regeneración y otras mejoras en terrenos adehesados y se efectúa la primera convocatoria de las mismas (DOE de 14 de marzo de 2013). Texto completo.

DECRETO 22/2013, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LA REGENERACIÓN Y OTRAS MEJORAS EN TERRENOS ADEHESADOS Y SE EFECTÚA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE LAS MISMAS.

La dehesa es uno de los ecosistemas forestales de mayor valor ecológico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la alta biodiversidad que alberga y su triple importancia: ambiental, que se refleja en la conservación de especies y sus hábitat; económica, por la superficie agraria ocupada; y social, de especial relevancia, ya que de forma tradicional se ha compatibilizado con la producción de múltiples bienes y servicios. Tal es así, que el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 7.7 que los poderes públicos regionales perseguirán un modelo de desarrollo sostenible y cuidarán de la preservación y mejora de la calidad medioambiental y la biodiversidad de la región, con especial atención a sus ecosistemas característicos, como la dehesa. Y, de acuerdo con el artículo 9.1.33, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva del mantenimiento, conservación y mejora de esta formación típica del paisaje extremeño. Todo ello faculta para la adopción de este decreto, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión y control de unas subvenciones que pretenden contribuir a la conservación del patrimonio cultural y natural y de la biodiversidad inherente a las dehesas.

Esa riqueza antes apuntada no puede entenderse sin el papel desempeñado por el hombre como factor transformador primordial del paisaje, al ir modelando, en inteligente equilibrio con la naturaleza, una espesura incompleta de la cubierta arbórea condicionada por unas características del clima y el sustrato geológico con baja capacidad de retención de agua, las cuales han limitado notablemente la expectativa de éxito para un cultivo agrícola de secano, pero, del mismo modo, han contribuido a que haya llegado hasta nuestros días esta típica formación.

La estructura de monte arbolado claro propio de la dehesa es el resultado de una selección humana, no solo de las especies mejor adaptadas a las situaciones de estrés hídrico, lo que ha favorecido a la encina y al alcornoque frente a otras especies, sino también del porte de tales especies, ya que la escasa competencia entre los pies favorece la producción de fruto y ramón, al tiempo que permite la insolación sobre el suelo y el crecimiento de la hierba, lo cual ha propiciado su uso silvopastoral desde tiempos remotos.

Esa humanización en no pocas ocasiones ha resultado excesiva y ha condicionado el desarrollo de determinadas prácticas agroforestales que, como el sobrepastoreo, han generalizado la extensión de un uso agrícola que antes era esporádico, lo cual ha impedido la necesaria regeneración natural del arbolado, propia de cualquier sistema sostenible, dando como resultado una densidad de pies arbóreos insuficiente para la perpetuación del sistema a largo plazo; además, las dehesas más envejecidas suelen presentar un peor estado fitosanitario, y las plagas y enfermedades contribuyen a acelerar el proceso de degradación en algunos casos, o incluso han erradicado prácticamente las formaciones adehesadas en muchos de sus lugares de origen.

En resumen, la realidad demuestra que la superficie de dehesa se está reduciendo paulatinamente, las masas se han envejecido y aclarado en exceso, la proliferación de agentes nocivos comprometen su viabilidad, y la biodiversidad y la producción siguen disminuyendo en cantidad y en calidad. Todos estos hechos ponen en riesgo la continuidad de este paisaje, tan típicamente extremeño, y por ello se hace necesaria su promoción activa, en el marco de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Montes, a través de actividades que fomenten la gestión forestal sostenible y multifuncional de estos montes, lo cual contribuirá a la conservación, restauración y mejora de la biodiversidad de tal paisaje.

A la vista de los problemas de conservación de los terrenos adehesados, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía ha propuesto la adopción de una línea de subvenciones que permita abordar: la falta de regeneración del arbolado y el incremento de la fosilización de las dehesas, tanto municipales como de particulares; el deterioro y muerte de encinas y alcornoques producidos por una combinación de varios factores abióticos y bióticos, y en especial los debidos al síndrome de decaimiento progresivo (seca de los quercus); la modificación en las malas prácticas de gestión o aprovechamiento que influyen en la sostenibilidad de la dehesa, y en especial las derivadas del sobrepastoreo; una mejor selvicultura, necesaria para el mantenimiento del arbolado; y la mejora de las infraestructuras que aseguren la viabilidad en la gestión sostenible de la dehesa.

Asimismo, el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece el marco de la ayuda comunitaria al desarrollo rural, e incluye entre sus medidas, las ayudas a inversiones no productivas (medida 227), que son objeto de la presente convocatoria. Así, estas actuaciones son cofinanciadas por la Unión Europea, tal y como prevé el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013. Dentro de este documento de programación, son objetivos esenciales de la medida 227 lo siguientes: la adecuación del buen estado selvícola de las masas forestales arboladas a las funciones ecológicas asociadas a las formaciones forestales, la regeneración y rejuvenecimiento de masas arboladas ralas y envejecidas (especialmente bosques claros y dehesas), la conservación y mejora de la diversidad biológica, el paisaje y los hábitat naturales, la minimización de los daños causados en masas forestales por agentes bióticos y abióticos a través de tratamientos adecuados y respetuosos con el medio ambiente y el fomento de las actuaciones preventivas y de control de plagas y enfermedades.

También es aplicable el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en lo que atañe a los principios y normas generales de la ayuda al desarrollo rural, las disposiciones específicas y comunes que regulan las medidas de desarrollo rural, y los criterios de subvencionalidad y las disposiciones administrativas, exceptuando las disposiciones en materia de control, que son recogidas en el Reglamento (UE) n.º 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Por otra parte, la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone en su artículo 8 la necesidad de establecer las oportunas bases reguladoras de la concesión de ayudas, que han de regir en la convocatoria de las subvenciones para un determinado ejercicio, y que son objeto de este decreto por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la regeneración y otras mejoras en terrenos adehesados y se efectúa la primera convocatoria de las mismas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El conjunto de objetivos se instrumenta en cincuenta artículos, y en las correspondientes disposiciones adicionales, transitoria, derogatoria y final.

En la disposición adicional primera se efectúa la primera convocatoria de estas subvenciones, desarrollada en quince apartados. La disposición adicional segunda prevé la existencia de distintos formularios normalizados, que estarán a disposición de los interesados en Internet.

La disposición transitoria única se dedica a los procedimientos de subvención acogidos a la normativa anterior a este decreto.

La disposición derogatoria única deroga de modo expreso el Decreto 201/2008, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la gestión sostenible de los montes y las órdenes de convocatoria de 20 de febrero y de 6 de abril de 2009.

La disposición final única establece que la entrada en vigor se producirá el día siguiente al de la publicación oficial.

El decreto incluye cinco Anexos, referidos, respectivamente, a las actuaciones subvencionables, normas para la ejecución de los trabajos, los criterios de puntuación, el diseño de los carteles exigibles como medida de identificación, información y publicidad de las inversiones subvencionadas y el formulario de solicitud de subvención (este último, plasmado en el anexo V).

En la elaboración de este decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas que se disponen en la Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Sostenible.

Las ayudas previstas en el presente decreto para la medida 2.2.7 “Ayudas a inversiones no productivas”, son ayudas de Estado compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107 Vínculo a legislación, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y se hallan acogidas a la Decisión C Vínculo a legislación (2010) 8831, de 14 de diciembre de 2010, que aprueba la ayuda N 443/2010.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 5 de marzo de 2013, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de este decreto establecer, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, un régimen de subvenciones para las actuaciones a realizar en los terrenos forestales adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se puedan acoger a la línea de inversiones no productivas.

Estas subvenciones tienen el carácter de ayudas de estado compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107 Vínculo a legislación, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. Tal régimen se adopta en el marco de lo dispuesto en: el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones (denominada en lo sucesivo Ley General de Subvenciones); el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación (en lo sucesivo, Reglamento General de Subvenciones); y la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante, Ley de Subvenciones de Extremadura Vínculo a legislación ).

3. Mediante orden, se realizarán las convocatorias periódicas de las subvenciones, que podrán referirse solo a algunos de los trabajos subvencionables.

4. También es objeto establecer la primera convocatoria, en los términos establecidos en la disposición adicional primera.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Estas bases reguladoras se aplicarán al régimen de subvenciones a la regeneración y otras mejoras en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A efectos de este decreto, se consideran terrenos forestales adehesados las formaciones vegetales de alto valor natural características del paisaje extremeño, dotadas de una estructura arbórea abierta, poblada principalmente por especies del género Quercus, y de un estrato herbáceo o de matorral serial, las cuales son consecuencia de una forma tradicional de uso agrario sostenible compatible con el aprovechamiento silvopastoral extensivo.

Artículo 3. Beneficiarios de las subvenciones.

1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de alguna explotación con terrenos forestales adehesados, siempre que sean particulares o sus asociaciones, o bien municipios o asociaciones de municipios.

No podrán ser beneficiarias la Corona de España, las administraciones públicas estatal o autonómicas ni las empresas públicas o personas jurídicas cuyo capital pertenezca en un 50 % como mínimo a alguna de las instituciones mencionadas.

2. Con antelación a dictarse la propuesta de resolución, los beneficiarios deberán tener inscritos a su favor en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura (REXA) los recintos referidos en la solicitud de subvención, o, en su defecto, tener solicitada dicha inscripción o su actualización con antelación a la finalización del plazo de solicitud.

3. Quien presente una solicitud acreditará no incurrir en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario, de conformidad con el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tal circunstancia podrá acreditarse con una declaración responsable del propio solicitante dirigida al órgano competente para otorgar la subvención.

4. A los efectos de este decreto, se entiende por asociación forestal toda asociación de propietarios forestales que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida como tal e inscrita en el registro de asociaciones que corresponda con antelación a la finalización del plazo de presentación de solicitudes en cada convocatoria.

b) Tener entre sus fines estatutarios el de facilitar la ordenación y gestión sostenible de montes o terrenos adehesados, mediante su agrupación.

c) Que las superficies gestionadas por ella estén situadas en uno o en varios términos municipales colindantes ubicados dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Agrupar una superficie total asociada superior a cien hectáreas de terrenos forestales adehesados.

e) Contar, entre sus socios, con un mínimo de cinco propietarios de terrenos forestales.

f) Que ningún socio aporte a la asociación más del 50 % de los terrenos agrupados en la misma, lo cual se acreditará con un certificado del secretario de la misma.

Artículo 4. Superficies subvencionables.

1. Los terrenos objeto de subvenciones deberán estar identificados en el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (en adelante, SIGPAC), en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con alguno de los usos concretados en el apartado siguiente, de entre los definidos en el anexo II del Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, (BOE 13/11/2004), en la redacción dada por la Orden APA/873/2006, de 21 de marzo por la que se sustituyen los Anexos del Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (BOE 29/03/2006).

2. Los terrenos deberán estar identificados en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) con alguno de los siguientes códigos: forestal (FO), pasto con arbolado (PA) o pasto arbustivo (PR).

3. También se admitirán los usos pastizal (PS) y tierras arables (TA) siempre que incluyan la incidencia 11 (árboles dispersos) y estos árboles se presenten en las densidades previstas en el decreto.

En los casos del párrafo anterior, cuando se realicen trabajos del módulo “a” del artículo 5 (regeneración en terrenos adehesados), la Administración adscribirá, de oficio, los recintos referidos en la solicitud de la subvención al uso (PA) en el SIGPAC y en el apartado de observaciones se incluirá el compromiso de mantener este uso en los cinco años siguientes.

4. En recintos clasificados como charcas o riberas (AG) o improductivos (IM) cuando se encuentren incluidos en terrenos de los apartados 2 o 3 acogidos a la subvención, y previo informe técnico favorable del órgano instructor, se podrán admitir actuaciones del módulo “b” (tratamientos selvícolas de mejora de la vegetación) y “e” (conservación de infraestructuras tradicionales en terrenos adehesados) del artículo 5.

5. En los terrenos donde se cumpla lo previsto en el artículo 2, respecto al ámbito, pero que figuren con usos SIGPAC diferentes a los concretados en este artículo, podrá adjuntarse a la solicitud la copia de la correspondiente alegación formulada al órgano responsable del SIGPAC.

En estos casos, el procedimiento de la subvención continuará, tomando en cuenta lo que se desprenda de la alegación, aunque, llegado el momento de dictarse la resolución que proceda, esta solo podrá ser estimatoria cuando el órgano responsable del SIGPAC haya aceptado la alegación formulada y, en consecuencia, haya adscrito el terreno en cuestión a alguno de los usos admisibles según este artículo.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones siguientes:

a) Regeneración de terrenos adehesados.

b) Tratamientos selvícolas de mejora de la vegetación.

c) Mejora de pastizales.

d) Prevención de la “seca”.

e) Conservación de infraestructuras tradicionales en terrenos adehesados.

2. Las actuaciones subvencionables (módulos) se detallan en el anexo I.

Artículo 6. Incompatibilidades de las subvenciones.

Para solicitar y obtener una subvención acogida a este decreto, se considera incompatible tener reconocida por el mismo concepto y para la misma superficie alguna subvención pública.

En particular, en todo caso será incompatible que las superficies de que se trate perciban primas de mantenimiento por reforestación de tierras agrarias, durante el periodo al que se impute tal percepción.

Artículo 7. Financiación.

Las subvenciones acogidas a este decreto serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007- 2013, dentro del Eje prioritario 2 “mejora del medio ambiente y del entorno rural”, medida 2.2.7 “Ayudas a inversiones no productivas”, en un 70 %, el resto cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y la Junta de Extremadura.

Artículo 8. Importes de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. El importe máximo subvencionable por cada expediente se fija en 60.000 euros.

2. Para poder adoptarse una resolución estimatoria, el presupuesto de inversión para el que se conceda la subvención deberá alcanzar un mínimo de 3.000 €. En caso contrario, se desestimará la solicitud.

3. Los importes unitarios se establecen mediante módulos en el Anexo I. El importe subvencionable se establece en un porcentaje sobre el importe del módulo del Anexo I aplicable, que en todo caso será del 95 % para las actuaciones de regeneración de terrenos adehesados y del 80 % para el resto de actuaciones enumeradas en el artículo 5.1.

4. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de modo indubitado respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 36.

5. Solo se podrán subvencionar los importes de ejecución material de las actuaciones, excluyendo los impuestos aplicables a las mismas.

Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será el servicio competente en materia forestal, a través de sus unidades administrativas. El órgano instructor llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales hayan de pronunciarse las resoluciones.

2. El órgano competente para resolver será el titular de la Consejería con competencias en materia forestal.

Artículo 10. Obligaciones del beneficiario.

1. Se establecen las siguientes obligaciones para quienes resulten beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir la normativa legal y reglamentaria sobre subvenciones, así como las bases reguladoras y las respectivas órdenes de convocatoria. En particular, respetar las normas para la ejecución de las actuaciones que se detallan en el anexo II.

b) Ejecutar las actuaciones subvencionadas en el plazo y con las condiciones técnicas, las medidas protectoras o correctoras y los restantes detalles establecidos en la resolución.

c) Comunicar por escrito al departamento gestor de las subvenciones, en el plazo máximo de veinte días naturales desde su acaecimiento, cualquier eventualidad surgida en la ejecución de la actuación subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al departamento gestor de las subvenciones, al objeto de liberar fondos, la circunstancia de que, una vez dictada la resolución estimatoria, el beneficiario ha decidido no realizar los trabajos subvencionados o realizarlos solo parcialmente sin alcanzar el 50 % del valor de la ejecución material.

e) Comunicar por escrito la finalización de los trabajos subvencionados y aportar la documentación justificativa descrita en el artículo 41 en un plazo máximo de veinte días naturales desde la finalización de dichos trabajos, o, en su defecto, desde el vencimiento del plazo concedido para su realización. El escrito expresará si la ejecución ha sido total o parcial; si hubiera sido parcial, el beneficiario indicará cuál es la parte ejecutada y los motivos que justifiquen no haber completado los trabajos, y renunciará expresamente a la continuación de los mismos.

f) Adoptar las medidas sobre información al órgano gestor y publicidad que resulten procedentes de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre información y publicidad, así como en cumplimiento del Plan de Comunicación del Programa de Desarrollo Rural FEADER de Extremadura 2007-2013. En particular, deberá cumplirse lo dispuesto en: el artículo 58.3 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el artículo 31 del Reglamento General de Subvenciones; el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el Régimen General de concesión de subvenciones; y las instrucciones específicas que se establezcan en la resolución estimatoria de la subvención.

g) Aceptar y facilitar las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control por parte de la administración concedente.

h) Permitir al personal habilitado por la Dirección General competente en materia forestal el acceso a las parcelas que hubieran sido objeto de solicitudes de subvenciones, para supervisar el estado de las mismas y el cumplimiento de la normativa reguladora.

i) Durante los cuatro años siguientes a la realización de la actuación subvencionada, conservar y, en su caso, poner a disposición de los órganos administrativos competentes, así como de la Intervención General de la Junta de Extremadura, todos los justificantes de los gastos y pagos generados relacionados con la subvención, así como los libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil que resulten exigibles, por si se considera necesario efectuar un posterior control administrativo o financiero.

j) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien total o parcialmente las actuaciones subvencionadas.

k) Comunicar al órgano concedente la circunstancia de haberse operado una transmisión o traspaso de los terrenos forestales sobre los que recaigan los trabajos subvencionables y, de no existir voluntad de subrogación en el nuevo titular, proceder al reintegro de las cantidades percibidas y el abono del interés de demora correspondiente.

l) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.

m) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, en aplicación de la Ley General de Subvenciones y de la Ley de Subvenciones de Extremadura Vínculo a legislación.

n) Mantener las superficies de actuación en el uso SIGPAC de pasto arbolado (PA) o de pasto arbustivo (PR), o aquellos otros admisibles según el artículo 4, durante los cinco años siguientes a la certificación de la inversiones realizadas.

Artículo 11. Datos de carácter personal.

1. Los datos personales relativos a las subvenciones gestionadas formarán parte del fichero de datos de carácter personal.

2. Se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “Registro Subvenciones Terrenos Forestales Adehesados”, regido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo. Sus características son las siguientes:

a) Su finalidad es la realización de los trámites administrativos necesarios para resolver las solicitudes de subvención acogidas al presente decreto.

b) Las personas sobre las que se obtendrán los datos de carácter personal son las que presenten las solicitudes de subvención.

c) Los modelos oficiales suministrados por la Dirección General competente en materia forestal constituirán el procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

d) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo son las siguientes:

1.º Número de expediente.

2.º Número de Identificación Fiscal (NIF), en su caso.

3.º Número de Identificación de Extranjero (NIE), en su caso.

4.º Apellido primero de quien formula la solicitud (persona física).

5.º Apellido segundo de quien formula la solicitud (persona física).

6.º Nombre de quien formula la solicitud (persona física).

7.º Denominación social (persona jurídica).

8.º Domicilio.

9.º Localidad.

10.º Código postal.

11.º Provincia.

12.º Teléfonos fijo/móvil.

13.º Buzón electrónico.

14.º Polígonos, parcelas y recintos afectados por la solicitud.

15.º Término municipal de la finca.

Los datos enumerados en la relación precedente del 2.º al 13.º, ambos inclusive, irán referidos tanto a las personas representadas como a las que actúen como representantes de aquellas.

e) La Dirección General competente en materia forestal será el órgano responsable del fichero.

f) Ante el citado órgano podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, a través del servicio competente en materia forestal.

g) Las medidas de seguridad serán las del nivel básico.

Artículo 12. Solicitudes.

1. Para cada orden de convocatoria, se admitirá una solicitud por persona. Además un solicitante podrá presentar otra solicitud por cada terreno, que cumpliendo lo previsto en el artículo 4, cuente con un instrumento de gestión forestal aprobado y vigente.

2. La solicitud de ayuda se cumplimentará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es a través de la iniciativa ARADO.

Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados previa petición de cita.

Los solicitantes utilizarán las claves personales que le han sido suministradas para el acceso al sistema informático de presentación de solicitudes. Igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se facilitará la acreditación informática a los representantes (agencias auxiliares) que vayan a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud, así como las claves personales a aquellos administrados que la soliciten de nuevo.

Una vez que el solicitante o su representante acceda al sistema informático de solicitudes de ayuda podrá tener acceso igualmente, a efectos de la mejor cumplimentación de la ayuda, al SIGPAC.

3. Una vez cumplimentada la solicitud de ayudas por el solicitante o su representante deberá imprimirla y presentarla firmada en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Los formularios debidamente cumplimentados, firmados y acompañados de la documentación que en cada caso se establece, deberán ser dirigidos al titular de la Dirección General de Medio Ambiente.

Artículo 13. Documentos preceptivos que deben acompañarse a la solicitud.

A la solicitud se deberán acompañar los documentos que se relacionan a continuación (en original o copia compulsada o cotejada).

A) Documentación administrativa.

a) Cuando el solicitante sea una persona física:

a.1) Que actúe en su propio nombre: una fotocopia de su DNI, o bien la autorización para la comprobación de oficio de los datos de identidad del interesado, conforme al Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

a.2) Que actúe a través de un representante:

- Sendas fotocopias del DNI del representante y del representado, o bien las autorizaciones a las que se alude en el subapartado a.1).

- Acreditación de la representación, según lo establecido en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Cuando el solicitante sea una persona jurídica distinta de un ayuntamiento:

- Fotocopia del documento acreditativo de la constitución de la entidad,

- Fotocopia del documento comprensivo de las facultades del representante.

- Fotocopia del NIF de la persona jurídica.

- Fotocopia del DNI del representante, o bien de la autorización a la que se alude en el subapartado a.1).

Además en el caso de una asociación forestal, certificado del secretario de la asociación, visado por su presidente, en el que se acredite que la asociación forestal cumple los requisitos establecidos por el artículo 3.

c) Cuando el solicitante sea un municipio.

- Certificado expedido por el órgano competente según la normativa de régimen local en el que se indique el acuerdo de solicitar la ayuda, adoptado en fecha anterior a la finalización del plazo de admisión de solicitudes, y se designe a la persona que actuará como representante.

- En el caso de que se trate de un monte gestionado por la Administración forestal autonómica, conformidad del gestor del monte.

d) En cualquier caso, adicionalmente:

- Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y del artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Extremadura, según el modelo normalizado.

B) Documentación técnica.

a) Memoria de las actuaciones que se pretenden realizar en modelo normalizado, suscritas por el solicitante, cuando sean actuaciones contempladas en el artículo 5 apartado 1, letras “b” y “c”, o, en otro caso, por un técnico competente (para este decreto, tendrán tal consideración los ingenieros de montes, los ingenieros técnicos forestales y aquellos otros titulados universitarios que cuenten con un mínimo de dieciocho créditos europeos en selvicultura, dasometría y ordenación de montes).

b) Planos:

b.1) En todos los casos, un original y una copia de:

b.1.1) Un plano extraído del SIGPAC, con todos los datos identificativos e información asociada (descripciones de recintos y parcelas), con la zona o zonas de actuación claramente señaladas.

b.1.2) Un plano topográfico a escala 1:25.000, con coordenadas UTM, en el que deberán aparecer las parcelas afectadas y las superficies de actuación, claramente delimitadas, con el acceso a las mismas marcado desde puntos fácilmente identificables.

b.2) En los casos de que la memoria deba estar firmada por un técnico competente, presentará, también firmados un original y una copia de un plano actualizado de la superficie de actuación correcta y ampliamente referenciada en sus límites y detalle, a escala 1:5.000 o 1:10.000, con curvas de nivel a equidistancia máxima de diez metros y señalización clara de las zonas de actuación.

c) Para estimar las solicitudes de ayudas relativas a la prevención de “seca” en superficies donde se hayan dado episodios de la misma en los últimos cinco años, deberá acreditarse su presencia en la zona solicitada mediante: un informe que determine la presencia de un foco de la enfermedad en los últimos cinco años, firmado por técnico competente (tendrán tal consideración de técnico competente los Ingenieros de Montes, Ingenieros Técnicos Forestales y aquellos otros titulados universitarios que cuenten con un mínimo de cuatro créditos europeos en sanidad forestal); o una autorización de corta de pies secos emitida por la Dirección General competente en materia forestal en los últimos cinco años, contados desde la presentación de la solicitud de ayuda. Estos documentos deberán ser aportados por el interesado.

d) Para estimar las solicitudes de ayudas relativas a la conservación de infraestructuras en terrenos adehesados, deberá acreditarse la presencia de la charca preexistente en la zona solicitada mediante cartografía SIGPAC o bien con uso agua (AG) o bien con uso improductivo (IM), pero en este último caso debe aportarse una fotografía aérea y un informe técnico que determine las coordenadas exactas y el volumen de la charca preexistente, firmado por técnico competente. Estos documentos deberán ser aportados por el interesado.

Artículo 14. Documentos de aportación voluntaria para el solicitante.

Con el único objeto de que sean tenidos en cuenta para determinar el orden de prioridad de la solicitud, según lo dispuesto en el artículo 20.4 se podrán aportar voluntariamente junto con la solicitud los siguientes documentos (en original o copia compulsada o cotejada):

a) Para acreditar la condición de agricultor a título principal (ATP):

Un documento que pruebe que el solicitante es agricultor a título principal o autorización para consultarlo de oficio.

b) Para acreditar la localización del domicilio legal y del domicilio fiscal de solicitante:

Cuando se trate de una persona física, un certificado de empadronamiento y un certificado del domicilio fiscal expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que podrá sustituirse por la hoja de la última declaración exigible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la que aparezca su domicilio fiscal.

No obstante, el certificado de empadronamiento podrá ser sustituido por la autorización para la comprobación de oficio de los datos de residencia del interesado, conforme al Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Cuando se trate de una persona jurídica, copia de sus estatutos o documentación similar en el que aparezca el domicilio legal y un certificado del domicilio fiscal expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que podrá sustituirse por la hoja de la última declaración exigible del Impuesto de Sociedades en la que aparezca su domicilio fiscal.

Ninguno de los documentos descritos en este apartado será susceptible de subsanación en ninguna fase del procedimiento, por no tratarse de requisitos de la solicitud. Por tanto, los documentos no presentados correctamente dentro del plazo habilitado para ello no influirán en la puntuación de la solicitud.

Artículo 15. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación solicitudes será de veinte días desde la entrada en vigor de la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 16. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud se presentara incompleta o no incluyera los datos necesarios, tanto de la subvención solicitada como de la persona o la entidad solicitante, o cualquiera de los previstos en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la misma, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa adopción de la resolución que proceda.

Artículo 17. Corrección de errores materiales de hecho o aritméticos.

Cuando con la mera comparación formal entre la solicitud y los documentos aportados con la misma se advierta que existe alguna contradicción patente en el contenido de la solicitud, se admitirá que el solicitante corrija el error material, de hecho o aritmético padecido.

El departamento gestor, de oficio, promoverá la aclaración de errores materiales a través de un trámite de modificación o mejora de la solicitud, de acuerdo con el artículo 71.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cualquier caso, estas correcciones solo podrán practicarse antes de que se levante la sesión del órgano colegiado en la cual se hayan terminado de puntuar las solicitudes de la convocatoria correspondiente.

Artículo 18. Efectos de las solicitudes.

1. Cuando dentro del plazo de admisión un mismo solicitante formule más de una solicitud, se considerará que solo desea que se tramite la presentada en último lugar, salvo que, por contar con instrumentos de gestión forestal sostenible, se dé el supuesto de admisibilidad de varias solicitudes regulado en el artículo 12.1.

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del interesado al órgano gestor para recabar los certificados o información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo en tal caso presentar la certificación correspondiente.

3. Las comprobaciones que deban efectuarse sobre el terreno únicamente tomarán como referencia, para informar favorable o desfavorablemente, los términos estrictamente recogidos en la solicitud y en su documentación adjunta.

4. La mera presentación de una solicitud de subvenciones no genera ningún derecho que pudiera ser transmisible posteriormente, en el caso de cambio en la titularidad de los terrenos forestales.

Artículo 19. Fase de comprobación previa de los requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes se someterán a informes previos de los departamentos correspondientes, a efectos de comprobar que las superficies afectadas no se encuentran en alguna de las exclusiones de los artículos 3 y 6.

2. En el supuesto de que la comprobación previa dé como resultado la existencia de alguna las causa de exclusión del párrafo primero, se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones, transcurrido el cual si hubiera motivo para ello, se dictará una resolución de desestimación para la respectiva solicitud.

3. Se constituye una Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes de subvenciones, que elaborará un informe vinculante de la evaluación de las solicitudes.

Formarán parte de este órgano las personas titulares de:

a) La Sección Técnica de Recursos y Desarrollo Forestal del servicio competente en materia forestal, que presidirá el órgano.

b) Tres puestos del servicio competente en materia forestal con titulación de Ingeniería de Montes o Ingeniería Técnica Forestal.

c) Una sección jurídica o un puesto de asesor jurídico pertenecientes al mismo servicio, que realizará las funciones de secretariado.

Cada una de estas personas podrá designar sus respectivos suplentes.

En todo lo no previsto expresamente, el órgano colegiado se regirá por las normas de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 20. Fase inicial de puntuación de las solicitudes.

1. Para ordenar las solicitudes se aplicarán los criterios de puntuación que se enuncian en el apartado 2 de este artículo y que se concretan en el Anexo III.

2. Los criterios de puntuación son los siguientes:

a) Actuaciones solicitadas.

b) Superficie con un instrumento de gestión forestal.

c) Grado de cumplimentación de la documentación técnica de la solicitud de subvención.

d) Tipo de solicitante.

e) Localización en áreas protegidas de Extremadura o en lugares de importancia comunitaria.

3. Una vez aplicados los criterios de puntuación, en el caso de adjudicarse un mismo resultado a dos o más solicitudes, para determinar el orden entre ellas se elegirá la solicitud de mayor puntuación en los apartados anteriores, considerados de modo independiente, y por el orden en que se relacionan. De mantenerse la paridad, se ordenarán las solicitudes alfabéticamente (en función del primer apellido, sin preposiciones ni artículos, o la denominación social del solicitante) a partir de la letra resultante del último sorteo público celebrado para determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas correspondientes a la oferta de empleo público de la Junta de Extremadura.

4. La puntuación de cada expediente para las actuaciones “a)”, “b)”, “c)” y “e)” se calculará de oficio en función de los datos contenidos en la solicitud. Para la actuación “d)” solo podrá realizarse atendiendo a los documentos voluntariamente aportados por el solicitante con el fin de mejorar la puntuación de su solicitud, de conformidad con el artículo 14.

5. Únicamente serán puntuados los documentos que se hayan presentado dentro del plazo de admisión de solicitudes o en el de subsanación, aunque teniendo en cuenta que tal subsanación solo será posible para la propia solicitud y para los documentos preceptivos que deben adjuntarse a la misma. Cuando se trate de otros documentos cuya presentación con la solicitud no sea exigible, tales documentos no serán subsanables, debido a que no son requeridos normativamente, sino que son de aportación voluntaria por parte del beneficiario en apoyo de su solicitud, de conformidad con el artículo 8.2.c) Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

6. La puntuación y la asignación del orden de las solicitudes se encomiendan a la comisión de valoración regulada en el artículo anterior, a través de la emisión de un informe descriptivo de aquellos extremos.

7. No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes válidamente presentadas en plazo si el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para satisfacer todas ellas. En este supuesto la comisión de valoración emitirá un informe vinculante, en el que se concretará el resultado, y la determinación de la cuantía de ayuda a conceder, proponiendo el pago a medida que se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a los solicitantes y las referencias al listado ordenado de solicitudes al que se refiere el artículo siguiente se considerarán referidas al orden de incoación habitual en el despacho administrativo.

Artículo 21. Listado ordenado de las solicitudes.

1. Salvo para lo previsto en el apartado 7 del artículo anterior, una vez puntuadas las solicitudes presentadas, el órgano instructor confeccionará un listado ordenado de todas las solicitudes, con carácter provisional, y lo publicará en la siguiente dirección de Internet:

http://www.extremambiente.es, también ordenará su inserción en los tablones de anuncios de las sedes de la Dirección General competente en materia forestal en Badajoz, Cáceres y Mérida.

2. Los solicitantes podrán reclamar respecto al resultado de la puntuación asignada durante un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se publique la resolución a la que alude al apartado anterior.

3. La comisión de valoración analizará las reclamaciones y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que incluirá un listado definitivo de todas las solicitudes, por orden de mayor a menor puntuación, el cual será el que deba seguir el órgano instructor para tramitarlas, el cual se publicará tal como se describe en el apartado 1.

Artículo 22. Fase de instrucción.

1. Por el orden establecido en el artículo anterior, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones resulten procedentes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Cuando, por necesidad o por exigencia legal, deba solicitarse un informe a un órgano de la misma o de distinta administración pública, al cursarse la petición se mencionará que el plazo para su emisión será de diez días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de un mes.

Si en el plazo señalado no se hubiera emitido un informe que tenga la naturaleza de preceptivo y determinante para la resolución del procedimiento, se podrá interrumpir el plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución. En otro caso, el órgano instructor podrá proseguir las actuaciones.

3. Si alguno de los informes vinculantes fuera desfavorable, previo trámite de audiencia, se adoptará una resolución desestimatoria, en su caso, de la solicitud de subvención por tal motivo.

Artículo 23. Reformulación de la solicitud a propuesta del órgano instructor.

1. Cuando alguno de los informes solicitados según el artículo anterior fuera favorable solo en parte, el órgano instructor instará del solicitante, en un plazo de diez días, la modificación del contenido de su solicitud, a los solos efectos de excluir de la misma total o parcialmente algún trabajo que no pueda resultar subvencionable. Cuando no se modifique la solicitud en el sentido expuesto, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.1 del Reglamento General de Subvenciones.

2. La reformulación podrá ser igualmente aplicable en cualquier momento del procedimiento, siempre que sea anterior a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 24. Acreditación de la explotación.

1. Los datos alegados por el solicitante acerca de la descripción de la explotación y de su titularidad se podrán contrastar con los que figuren en el SIGPAC y en el REXA, respectivamente.

2. A tal fin, los datos serán recabados por el órgano gestor mediante transmisiones telemáticas de datos o certificaciones de tal naturaleza que las sustituyan.

3. Cuando no sea materialmente posible realizar esta comprobación de oficio, el solicitante acreditará el contenido del asiento registral mediante la certificación correspondiente.

Artículo 25. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

1. En el momento previo a adoptarse la propuesta de resolución que proceda, se comprobará que el solicitante esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (con la hacienda estatal y con la autonómica) y frente a la Seguridad Social.

2. Salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo, cuando no sea materialmente posible para el órgano gestor recabar de oficio los correspondientes certificados o información mediante transmisiones telemáticas de datos o certificaciones de tal naturaleza que las sustituyan, así como cuando se deniegue expresamente el consentimiento en la solicitud o cuando se requiera al solicitante que aclare una información administrativa interpretable, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento, en un plazo de diez días desde que sea re- querido, mediante las certificaciones administrativas positivas a las que se refiere el artículo 22.2 del Reglamento General de Subvenciones.

3. La presentación de una declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones de la administración tributaria y de la seguridad social cuando la cuantía otorgable al beneficiario no supere en la convocatoria el importe de 3.000,00 euros o cuando el interesado sea un municipio o una asociación de municipios.

Artículo 26. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe, de la comisión de valoración formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que no se apartará del sentido del informe, y publicará en la dirección de Internet y en los tablones de anuncios a los que se refiere el artículo 21.1. los solicitantes a los que debe concederse la subvención, aquellos otros que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas, no puedan ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria y a los que proceda su desestimación.

Se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

2. Cuando no se hayan presentado alegaciones en el plazo descrito en el apartado anterior, el órgano instructor diligenciará tal circunstancia, y su propuesta provisional se considerará como definitiva.

Cuando se hayan aducido alegaciones por los interesados, el órgano instructor las analizará y posteriormente emitirá su propuesta de resolución definitiva.

Artículo 27. Resoluciones.

1. El órgano competente adoptará la resolución que proceda, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 6/2011, y la notificará a los interesados.

2. En el caso de revocación o modificación de la resolución estimatoria de la subvención de alguno de los beneficiarios o por renuncia del mismo, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas por haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en la forma establecida en este decreto.

Artículo 28. Plazo máximo del procedimiento.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses.

2. El plazo se contará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, en cuyo caso el plazo se contará a partir de tal fecha.

3. La resolución a que se refiere el artículo 27 pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia forestal, en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

Artículo 29. Silencio administrativo.

La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de que la administración pueda adoptar una resolución expresa posterior al vencimiento del plazo sin vinculación alguna al sentido del silencio.

Artículo 30. Causas de desestimación.

Además de cualquier causa que suponga incumplimiento de la normativa vigente en esta materia, será motivo para desestimar las solicitudes de ayudas lo siguiente:

a) Que los trabajos para los que se solicita ayuda se encuentren ejecutados parcial o totalmente antes de que se haya adoptado la resolución.

b) Solicitar ayuda para actuaciones que no cumplan los objetivos forestales o ambientales perseguidos por las bases reguladoras o sus órdenes de convocatoria.

c) Que la solicitud proponga actuaciones incompatibles con el régimen de explotación del terreno.

d) Que el solicitante haya percibido ayudas por los mismos conceptos y superficies, o que se le haya concedido.

Artículo 31. Expediente de subvención concurrente con la obligación de solicitar autorización.

1. En el caso de que se proponga como actuación subvencionable una actuación para la que, en virtud de la normativa vigente, deba solicitarse a la Consejería competente en materia forestal una autorización, se considerará implícita en la propia solicitud de subvención la solicitud de autorización sustantiva. Por tanto, la resolución de concesión de la subvención también se pronunciará sobre la actuación objeto de autorización.

2. Para actuaciones que necesiten una autorización o intervención por parte de otro órgano administrativo, se deberá cumplir la normativa vigente.

3. Cuando, una vez estimada una solicitud de subvención, el beneficiario renuncie a la misma o incumpla los requisitos necesarios para mantener el derecho a la misma, automáticamente quedará sin efecto la autorización sustantiva de la actuación, salvo que en el plazo máximo de un mes desde la constatación de aquellos hechos el beneficiario solicite expresamente a la Consejería competente en materia forestal el mantenimiento de los efectos de la autorización. Se mantendrán tales efectos siempre que se compruebe que el interesado cuenta con los requisitos que, de no haber mediado expediente de subvención, habrían permitido conceder la autorización sustantiva.

4. En las resoluciones estimatorias de las solicitudes de subvención se advertirá del contenido de este artículo.

Artículo 32. Devolución de la documentación.

1. Transcurrido un mes desde la notificación de la resolución el órgano instructor devolverá la documentación de aquellos solicitantes a los que se les hubiera desestimado la subvención, siempre que expresamente lo soliciten.

2. Dicha documentación podrá retirarse por el interesado, por su representante legal o por la persona que acredite documentalmente estar autorizada por aquél; en cualquiera de estos casos, se dejará constancia de la entrega mediante la firma de un recibí. Cuando el interesado lo solicite expresamente, la documentación se le remitirá por correo a portes debidos.

3. El plazo límite tanto para retirarla personalmente como para solicitar su devolución por correo será de tres meses desde la fecha de la resolución única, o desde la última resolución adoptada, en su caso; a partir de esa fecha, el órgano instructor procederá a desechar la documentación que no hubiera sido reclamada, de lo cual se dejará constancia a través de una diligencia.

4. En cualquier caso, a efectos de control financiero y de acuerdo con el plazo de prescripción del artículo 45 de la Ley 6/2011, quedará una copia del expediente al margen tanto de la devolución como de la destrucción, y se seguirán custodiando en los archivos administrativos según sus normas específicas.

Artículo 33. Información y publicidad de las subvenciones concedidas.

1. De acuerdo con los artículos 17 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el mes siguiente a cada trimestre natural el órgano concedente publicará en el “Diario Oficial de Extremadura” y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma los datos descriptivos de todas las subvenciones concedidas en el citado periodo. Cuando se trate de personas físicas, se incluirán únicamente su NIF y el importe de la subvención.

2. Asimismo, se anotará la información pertinente en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma a la que se refiere el artículo 19 del mismo texto legal.

3. Las medidas de difusión tendrán como fin destacar el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.

En consonancia con ese fin, los beneficiarios se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, contemplarán las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre.

4. Asimismo, deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, el cual establece una serie de obligaciones específicas para la colocación de carteles, vallas y placas a cargo de los beneficiarios de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura cuya cuantía neta sea superior a 6.000,00 €.

Artículo 34. Modificación a instancia de los beneficiarios de las resoluciones estimatorias.

1. Una vez recaída una resolución de concesión, el beneficiario únicamente podrá solicitar la modificación de su contenido cuando con posterioridad a la presentación de la solicitud se haya producido alguna de las circunstancias descritas a continuación:

a) Minoración de la superficie de los trabajos debida a un incendio forestal no imputable ni directa ni indirectamente al beneficiario de la subvención.

b) Minoración de la superficie de los trabajos como consecuencia de una expropiación.

c) Alteración sobrevenida y no imputable al beneficiario de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2. La solicitud, suficientemente justificada, deberá presentarse antes de la finalización del plazo concedido para la realización de la actuación.

3. La modificación de la resolución, solo podrá autorizarse cuando no perjudique derechos de tercero, e implicará reducir el importe de la subvención en la misma medida en que se produzca la minoración de la superficie derivada de alguno de los supuestos del apartado 1, o bien modificar el condicionado técnico para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 35. Modificación de oficio de las resoluciones estimatorias.

1. El órgano concedente de la subvención podrá de oficio modificar la resolución estimatoria cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

b) Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por incompatibilidades.

2. En función de su fundamento, la modificación implicará reducir el importe de la subvención en la misma medida o bien modificar el condicionado técnico para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 36. Plazo de realización de las actuaciones y prórroga de las resoluciones estimatorias.

1. Una vez adoptada la resolución por la que se conceda la subvención, los trabajos deberán ser ejecutados en el plazo en ella establecido, que como máximo será de doce meses.

En cualquier caso, no podrán superar el 30 de junio de 2015.

2. No obstante, cuando el beneficiario de una subvención compruebe la existencia de circunstancias sobrevenidas que impidieran llevar a cabo la ejecución de las actuaciones previstas en el plazo señalado, podrá dirigir al órgano gestor de las subvenciones una solicitud de prórroga que:

a. Solo podrá formularse antes de que finalice el plazo de ejecución establecido en la resolución estimatoria.

b. Detallará suficientemente en qué consisten tales circunstancias.

c. Indicará qué ampliación de plazo propone añadir al de la resolución estimatoria, y en qué medida permitiría lograr una ejecución satisfactoria de los trabajos.

3. En el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, la Consejería competente en materia forestal resolverá y notificará la resolución que proceda. El silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.

4. En cualquier caso, la suma del periodo de realización de las actuaciones subvencionadas y la eventual prórroga no podrán superar dieciocho meses ni el límite del apartado 1.

Artículo 37. Ubicación y variaciones superficiales.

1. No se podrá variar la ubicación de los trabajos cuya subvención se haya solicitado y concedido.

2. No obstante, en el momento de certificar los trabajos se podrá admitir una variación sobre el terreno, siempre que aquellos se hayan realizado en una superficie contigua a la inicialmente aprobada, pero manteniéndose dentro del mismo recinto o de la misma parcela, cuando tenga el mismo titular y uso SIGPAC que el recinto de la solicitud y no se haya alterado la localización de los trabajos en más de un 20 % de la superficie aprobada en la resolución estimatoria de la subvención.

3. Esa variación superficial será subvencionable, con la limitación de que en ningún caso podrá suponer un exceso de certificación sobre la derivada de la resolución estimatoria.

Artículo 38. Subcontratación de las actuaciones subvencionadas.

1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 % de la actuación subvencionada. Se considera que existe subcontratación cuando el beneficiario concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actuación.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 33. 7.d) de la Ley de Subvenciones de Extremadura Vínculo a legislación, las resoluciones estimatorias de subvención autorizarán al beneficiario a subcontratar con personas o entidades vinculadas con él, siempre que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado.

Artículo 39. Cambio de titularidad de los terrenos forestales objeto de subvención.

1. Si, con anterioridad al abono de la subvención al beneficiario, se hubiera producido una transmisión o traspaso de los terrenos forestales sobre los que recaigan los trabajos subvencionables, siempre que ello conlleve la pérdida de sus facultades para realizar las actuaciones subvencionables, quien asuma la posición de nuevo titular podrá solicitar expresamente subrogarse en la posición de la persona beneficiaria, a efectos de continuar con sus derechos y deberes en cuanto a la ayuda concedida.

2. Para ello la persona interesada deberá acreditar que no incurre en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones públicas recogidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Extremadura, y que reúne los restantes requisitos necesarios para ser beneficiaria.

3. Esta solicitud será resuelta por la Dirección General competente en materia forestal en un plazo de tres meses, cuyo vencimiento sin haberse notificado la resolución legitimará al interesado para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de subrogación, en aplicación analógica del artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 40. Controles.

El órgano instructor realizará los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori a los que hacen referencia los artículos 24 Vínculo a legislación, 25 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación del Reglamento 65/2011 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1698/2005, así como las inspecciones que se consideren oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

El beneficiario estará obligado a colaborar en dichos controles proporcionando los datos y documentación requerida y facilitando el acceso a la explotación e instalaciones en las que se desarrolle la actuación.

Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 41. Forma y comprobación de la justificación de las subvenciones.

1. En el plazo máximo de veinte días naturales desde la fecha de finalización, o, en su defecto, desde la conclusión del plazo concedido para la realización de los trabajos, el beneficiario declarará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión con indicación de las actividades y resultados obtenidos, y el número de unidades físicas consideradas como módulo, en orden a precisar la cuantía de la subvención prescindiendo, en consecuencia, de la realidad de los gastos efectivamente realizados, a este fin deberá presentar:

a) Una memoria justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

Declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo que haya ejecutado efectivamente de acuerdo con la resolución estimatoria de la subvención; incluirá una relación valorada con su cuantificación.

En el caso de trabajos incluidos en una misma letra de las actuaciones subvencionables (módulos) del artículo 5.1, podrán declararse unidades correspondientes a códigos diferentes al solicitado, siempre que sean de importe inferior al mismo, sin que suponga una modificación de la resolución.

b) En el caso de ejecutar actuaciones que impliquen plantación, la documentación acreditativa de la procedencia e identificación del material forestal de reproducción utilizado (etiquetas y documento del proveedor), que justifique que cumple la legislación sectorial vigente.

c) Como forma de comprobación del abonado y la siembra, se deberá presentar albarán de entrega o documento similar que, para el caso de las semillas, deberá certificar su origen, pudiendo solicitarse la realización y entrega de un análisis de suelo, posterior, en un laboratorio oficial.

d) La documentación gráfica que acredite la adopción de las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones subvencionadas, de conformidad con el artículo 10.f), a través de los carteles cuyo diseño se especifica en el anexo IV.

2. No podrá ampliarse el plazo de justificación establecido en el apartado precedente.

3. Transcurrido el plazo de justificación sin que por parte del beneficiario se hubiese presentado la misma, el órgano instructor le dirigirá el requerimiento improrrogable regulado en el artículo 70, apartado 3, del Reglamento General de Subvenciones.

4. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días hábiles para su corrección.

La falta de corrección de esos defectos subsanables se equipara a la falta de justificación de la subvención.

Artículo 42. Comprobaciones y certificación.

1. Una vez justificada satisfactoriamente la subvención por el beneficiario, el órgano instructor realizará las comprobaciones administrativas oportunas sobre la solicitud de pago así como los controles sobre el terreno, conforme a los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) núm. 65/2011, de 27 de enero de 2011.

2. La comprobación sobre el terreno quedará circunscrita a los términos estrictamente recogidos en la resolución estimatoria de la subvención. Esta comprobación se realizará por personal técnico adscrito al servicio competente en materia forestal o agentes de la Dirección General de Medio Ambiente, en fecha predeterminada y siempre que sea posible en presencia del interesado o su representante. Se levantará acta de esta comprobación que podrá ser suscrita por el interesado o su representante y de la que se le aportará copia.

En esta comprobación se realizarán las mediciones que se estimen pertinentes y las observaciones sobre el ajuste de los trabajos a las prescripciones técnicas del Anexo II.

3. Tras ella, el órgano instructor extenderá una certificación únicamente por los trabajos efectivamente realizados, que no podrán superar lo permitido por la resolución estimatoria.

Esta certificación cifrará la cantidad que tenga derecho a percibir el beneficiario, que podrá ser inferior a la subvención concedida.

En el caso de actuaciones de las letras “a” o “b” del artículo 5, se podrán certificar unidades correspondientes a códigos diferentes de los solicitados, siempre que sea por importe inferior al de la resolución y se cuente con el visto bueno del beneficiario, que deberá subsanar la memoria justificativa del artículo 41, en su caso.

Artículo 43. Comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

1. Con carácter previo al abono de la subvención que proceda, el órgano instructor realizará nuevamente la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte del beneficiario, en los términos regulados en el artículo 25.

2. Cuando el resultado de esta comprobación sea negativo y el beneficiario tampoco acredite haberse puesto al corriente de sus obligaciones durante el trámite de audiencia concedido al efecto, el órgano concedente adoptará una resolución motivada de pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Artículo 44. Causas de revocación de la resolución estimatoria de subvención.

1. Además de por cualquiera de las causas indicadas en la normativa vigente en esta materia serán motivo para declarar la revocación, total o parcial, de la resolución estimatoria de subvención, previa audiencia del interesado, las siguientes:

a) Realizar los trabajos de que se trate con incumplimiento de las normas obligatorias para la ejecución de las actuaciones establecidas en las órdenes de convocatoria, en este decreto o en el contenido de la resolución aprobatoria.

b) Que el grado de ejecución de los trabajos correctamente realizados, atendiendo a su importe económico, no alcance el 50 % del total de los trabajos aprobados, lo cual supondrá la revocación total.

c) Falsear u ocultar datos a la Administración, tanto los de carácter personal como los incluidos en los proyectos, la memoria o los planos.

d) Incurrir en cualquiera de las causas de reintegro.

2. Mediante una resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia forestal se acordará, en su caso, el incumplimiento de las condiciones o el destino de la subvención, según establece el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, de devolución de subvenciones.

El mismo procedimiento se seguirá, en lo que resulte compatible, en el supuesto de constatarse la obstrucción a la labor inspectora.

Artículo 45. Trámite de audiencia previo al pago de las subvenciones.

1. Cuando, como consecuencia de las normas aplicables, corresponda abonar una cuantía inferior a la subvención reconocida en la resolución estimatoria, antes de dictarse la resolución de pago se concederá un trámite de audiencia.

2. Este trámite no será necesario cuando la minoración coincida con lo que el propio beneficiario declarase haber realizado.

Artículo 46. Cesión del pago a favor de un acreedor del beneficiario.

1. Una vez firme la resolución estimatoria, el beneficiario podrá solicitar al órgano concedente que el pago de la subvención se realice a favor de un acreedor de aquel por razón del gasto realizado.

2. Para ello, el beneficiario dirigirá al órgano concedente una solicitud, a la que adjuntará la documentación que detalle la orden de convocatoria.

3. El importe del pago efectuado al acreedor coincidirá íntegramente con el contenido de la precedente certificación administrativa.

Artículo 47. Pago de las subvenciones.

1. El órgano concedente dictará una resolución para proceder al pago de la subvención después de comprobar lo siguiente: que las actuaciones subvencionadas se han realizado con adecuación a la normativa, a la resolución estimatoria y a los restantes requisitos exigibles;

que en la superficie trabajada los módulos se encuentran ejecutados correctamente;

que se ha presentado correctamente la justificación; y que se ha alcanzado al menos en un 50 % el valor de la ejecución material, atendiendo a su importe económico.

2. El pago se realizará mediante una transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario.

Artículo 48. Reintegro de las subvenciones.

1. Se perderá el derecho al cobro de la subvención y procederá el reintegro de las cantidades percibidas y el abono del interés de demora correspondiente en los siguientes supuestos:

a) Por alguna de las causas prevenidas en los artículos 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) En general, cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras.

2. A tal efecto, se concederá un trámite de audiencia al beneficiario y se dictará una resolución por el órgano concedente, de conformidad con la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, el Reglamento General de Subvenciones, la Ley de Subvenciones de Extremadura Vínculo a legislación, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 49. Graduación de los incumplimientos.

Se producirá el incumplimiento del objeto de la subvención cuando la ejecución de los trabajos se ejecute una proporción inferior al 50 % atendiendo a su importe económico de acuerdo con lo previsto en el artículo 44. Para el resto de casos el abono de la subvención se realizará en proporción a los trabajos correctamente realizados.

Artículo 50. Infracciones y sanciones.

1. Se exigirán las responsabilidades por las infracciones cometidas y se impondrán las sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y la Ley de Subvenciones de Extremadura Vínculo a legislación.

2. Los expedientes se tramitarán conforme al Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 9/1994, de 8 de febrero Vínculo a legislación.

3. Las sanciones serán impuestas por la persona titular de la Consejería competente en materia forestal.

Disposición adicional primera. Primera convocatoria de subvenciones para la regeneración y otras mejoras en terrenos adehesados.

1. Objeto de la convocatoria.

Se efectúa la primera convocatoria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la regeneración y otras mejoras en terrenos adehesados, de conformidad con el artículo 1.3 del decreto.

2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de alguna explotación con terrenos forestales adehesados, siempre que sean particulares o sus asociaciones, o bien municipios o asociaciones de municipios.

No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones;

- La Corona de España.

- Las administraciones públicas estatal o autonómicas.

- Las empresas públicas o personas jurídicas cuyo capital pertenezca en un 50 % como mínimo a alguna de las instituciones mencionadas.

Con antelación a dictarse la propuesta de resolución, los beneficiarios deberán tener inscritos a su favor en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura (REXA) los recintos referidos en la solicitud de subvención, o, en su defecto, tener solicitada dicha inscripción o su actualización con antelación a la finalización del plazo de solicitud.

3. Actuaciones subvencionables.

Esta convocatoria tiene por objeto los siguientes trabajos relacionados en el artículo 5.1 de las bases reguladoras:

a) Regeneración de terrenos adehesados.

b) Tratamientos selvícolas de mejora de la vegetación.

c) Mejora de pastizales.

d) Prevención de la “seca”.

e) Conservación de infraestructuras tradicionales en terrenos adehesados.

4. Financiación.

La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas asciende a veintidós millones quinientos mil euros (22.500.000,00 €), y se financiará con cargo al proyecto de gasto, aplicaciones presupuestarias y anualidades siguientes:

Tabla omitida.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, Eje prioritario 2, “Mejora del Medio Ambiente y del Entorno Rural”, medida 2.2.7 “Ayudas a Inversiones no Productivas”, en un 70 %, el resto, cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

La cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la presente convocatoria podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando el incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Se podrán aceptar cambios entre clasificaciones económicas (de la aplicación presupuestaria 12.05.354C.770 (particulares) a 12.05.354C.760 (ayuntamientos), o viceversa), si fuera preciso tras realizar las preceptivas modificaciones presupuestarias, previo informe, de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio en el que se recojan de acuerdo con la modificación producida como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias. Dicho anuncio, deberá publicarse antes de la resolución de las concesiones, sin que tal publicación implique el inicio de un nuevo plazo para presentar solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.

5. Superficies subvencionables.

Las superficies que podrán obtener una subvención son las descritas en el artículo 4 del presente decreto.

Los terrenos identificados en el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (en adelante, SIGPAC), en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con los códigos; forestal (FO), pasto con arbolado (PA) o pasto arbustivo (PR).

Los de los códigos pastizal (PS) y tierras arables (TA) siempre que incluyan la incidencia 11 (árboles dispersos) y estos árboles se presenten en las densidades previstas en el decreto.

En recintos clasificados como charcas o riberas (AG) o improductivos (IM) cuando se encuentren incluidos en terrenos de los párrafos anteriores acogidos a la subvención, y previo informe técnico favorable del órgano instructor, se podrán admitir actuaciones del módulo “b” (tratamientos selvícolas de mejora de la vegetación) y “e” (conservación de infraestructuras tradicionales en terrenos adehesados) del artículo 5.

6. Importe de las subvenciones.

El importe máximo subvencionable por cada expediente se fija en 60.000 euros y el presupuesto mínimo de inversión será de 3.000 €.

Los importes unitarios se establecen mediante módulos en el Anexo I. El importe subvencionable se establece en un porcentaje sobre el importe del módulo del Anexo I aplicable, que en todo caso será del 95 % para las actuaciones de regeneración de terrenos adehesados y del 80 % para el resto de actuaciones enumeradas en el artículo 5.1. del presente decreto.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de modo indudable respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.

Solo se podrán subvencionar los importes de ejecución material de las actuaciones, excluyendo los impuestos aplicables a las mismas.

7. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 12, las solicitudes de ayuda se cumplimentaran a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es a través de la iniciativa ARADO y de conformidad con el formulario que se incluye como Anexo V.

Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados previa petición de cita.

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días desde la entrada en vigor de este decreto.

8. Documentos preceptivos que deben adjuntarse a la solicitud.

A la solicitud se deberán adjuntar los documentos relacionados en el artículo 13 del decreto.

A) Documentación administrativa.

a) Cuando el solicitante sea una persona física:

a.1) Que actúe en su propio nombre: una fotocopia de su DNI, o bien la autorización para la comprobación de oficio de los datos de identidad del interesado, conforme al Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

a.2) Que actúe a través de un representante:

- Sendas fotocopias del DNI del representante y del representado, o bien las autorizaciones a las que se alude en el subapartado a.1).

- Acreditación de la representación, según lo establecido en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Cuando el solicitante sea una persona jurídica distinta de un ayuntamiento:

- Fotocopia del documento acreditativo de la constitución de la entidad.

- Fotocopia del documento comprensivo de las facultades del representante.

- Fotocopia del NIF de la persona jurídica.

- Fotocopia del DNI del representante, o bien de la autorización a la que se alude en el subapartado a.1).

Además en el caso de una asociación forestal, certificado del secretario de la asociación, visado por su presidente, en el que se acredite que la asociación forestal cumple los requisitos establecidos por el artículo 3.

c) Cuando el solicitante sea un municipio.

- Certificado expedido por el órgano competente según la normativa de régimen local en el que se indique el acuerdo de solicitar la ayuda, adoptado en fecha anterior a la finalización del plazo de admisión de solicitudes, y se designe a la persona que actuará como representante.

- En el caso de que se trate de un monte gestionado por la Administración forestal autonómica, conformidad del gestor del monte.

d) En cualquier caso, adicionalmente:

- Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y del artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Extremadura, según el modelo normalizado.

B) Documentación técnica.

a) Memoria de las actuaciones que se pretenden realizar en modelo normalizado, suscritas por el solicitante, cuando sean actuaciones contempladas en el artículo 5 apartado 1, letras “b” y “c”, o, en otro caso, por un técnico competente (para este decreto, tendrán tal consideración los ingenieros de montes, los ingenieros técnicos forestales y aquellos otros titulados universitarios que cuenten con un mínimo de dieciocho créditos europeos en selvicultura, dasometría y ordenación de montes).

b) Planos:

b.1) En todos los casos, un original y una copia de:

b.1.1) Un plano extraído del SIGPAC, con todos los datos identificativos e información asociada (descripciones de recintos y parcelas), con la zona o zonas de actuación claramente señaladas.

b.1.2) Un plano topográfico a escala 1:25.000, con coordenadas UTM, en el que deberán aparecer las parcelas afectadas y las superficies de actuación, claramente delimitadas, con el acceso a las mismas marcado desde puntos fácilmente identificables.

b.2) En los casos de que la memoria deba estar firmada por un técnico competente, presentará, también firmados un original y una copia de un plano actualizado de la superficie de actuación correcta y ampliamente referenciada en sus límites y detalle, a escala 1:5.000 o 1:10.000, con curvas de nivel a equidistancia máxima de diez metros y señalización clara de las zonas de actuación.

c) Para estimar las solicitudes de ayudas relativas a la prevención de “seca” en superficies donde se hayan dado episodios de la misma en los últimos cinco años, deberá acreditarse su presencia en la zona solicitada mediante: un informe que determine la presencia de un foco de la enfermedad en los últimos cinco años, firmado por técnico competente (tendrán tal consideración de técnico competente los Ingenieros de Montes, Ingenieros Técnicos Forestales y aquellos otros titulados universitarios que cuenten con un mínimo de cuatro créditos europeos en sanidad forestal); o una autorización de corta de pies secos emitida por la Dirección General competente en materia forestal en los últimos cinco años, contados desde la presentación de la solicitud de ayuda. Estos documentos deberán ser aportados por el interesado.

d) Para estimar las solicitudes de ayudas relativas a la conservación de infraestructuras en terrenos adehesados, deberá acreditarse la presencia de la charca preexistente en la zona solicitada mediante cartografía SIGPAC o bien con uso agua (AG) o bien con uso improductivo (IM), pero en este último caso debe aportarse una fotografía aérea y un informe técnico que determine las coordenadas exactas y el volumen de la charca preexistente, firmado por técnico competente. Estos documentos deberán ser aportados por el interesado.

9. Documentos de aportación voluntaria para el solicitante.

Se podrán aportar voluntariamente junto con la solicitud los documentos relacionados en el artículo 14 del decreto.

Con el único objeto de que sean tenidos en cuenta para determinar el orden de prioridad de la solicitud, según lo dispuesto en el artículo 20.4 del decreto, se podrán aportar voluntariamente junto con la solicitud los siguientes documentos (en original o copia compulsada o cotejada):

a) Para acreditar la condición de agricultor a título principal (ATP):

Un documento que pruebe que el solicitante es agricultor a título principal o autorización para consultarlo de oficio.

b) Para acreditar la localización del domicilio legal y del domicilio fiscal de solicitante:

Cuando se trate de una persona física, un certificado de empadronamiento y un certificado del domicilio fiscal expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que podrá sustituirse por la hoja de la última declaración exigible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la que aparezca su domicilio fiscal.

No obstante, el certificado de empadronamiento podrá ser sustituido por la autorización para la comprobación de oficio de los datos de residencia del interesado, conforme al Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Cuando se trate de una persona jurídica, copia de sus estatutos o documentación similar en el que aparezca el domicilio legal y un certificado del domicilio fiscal expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que podrá sustituirse por la hoja de la última declaración exigible del Impuesto de Sociedades en la que aparezca su domicilio fiscal.

Ninguno de los documentos descritos en este apartado será susceptible de subsanación en ninguna fase del procedimiento, por no tratarse de requisitos de la solicitud.

Por tanto, los documentos no presentados correctamente dentro del plazo habilitado para ello no influirán en la puntuación de la solicitud.

10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será el servicio competente en materia forestal, a través de sus unidades administrativas. El órgano instructor llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales hayan de pronunciarse las resoluciones.

Para la puntuación de las solicitudes de subvenciones y asignar el orden para la tramitación de las mismas, se constituirá una Comisión de Valoración, integrada conforme a lo previsto en el artículo 19 del decreto por;

a) La Sección Técnica de Recursos y Desarrollo Forestal del servicio competente en materia forestal, que presidirá el órgano.

b) Tres puestos del servicio competente en materia forestal con titulación de Ingeniería de Montes o Ingeniería Técnica Forestal.

c) Una sección jurídica o un puesto de asesor jurídico pertenecientes al mismo servicio, que realizará las funciones de secretariado.

Para ordenar las solicitudes se aplicarán los siguientes criterios:

1) Actuaciones solicitadas.

2) Superficie con un instrumento de gestión forestal.

3) Grado de cumplimentación de la documentación técnica de la solicitud de subvención.

4) Tipo de solicitante.

5) Localización en áreas protegidas de Extremadura o en lugares de importancia comunitaria.

Una vez aplicados los criterios de puntuación, en el caso de adjudicarse un mismo resultado a dos o más solicitudes, para determinar el orden entre ellas se elegirá la solicitud de mayor puntuación en los apartados anteriores, considerados de modo independiente, y por el orden en que se relacionan. De mantenerse la paridad, se ordenarán las solicitudes alfabéticamente (en función del primer apellido, sin preposiciones ni artículos, o la denominación social del solicitante) a partir de la letra resultante del último sorteo público celebrado para determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas correspondientes a la oferta de empleo público de la Junta de Extremadura.

La puntuación de cada expediente para los criterios “1”, “2”, “3” y “5” se calculará de oficio en función de los datos contenidos en la solicitud. Para el criterio “4” solo podrá realizarse atendiendo a los documentos voluntariamente aportados por el solicitante con el fin de mejorar la puntuación de su solicitud, de conformidad con el artículo 14 del decreto.

Únicamente serán puntuados los documentos que se hayan presentado dentro del plazo de admisión de solicitudes o en el de subsanación, aunque teniendo en cuenta que tal subsanación solo será posible para la propia solicitud y para los documentos preceptivos que deben adjuntarse a la misma. Cuando se trate de otros documentos cuya presentación con la solicitud no sea exigible, tales documentos no serán subsanables, debido a que no son requeridos normativamente, sino que son de aportación voluntaria por parte del beneficiario en apoyo de su solicitud, de conformidad con el artículo 8.2.c) Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

11. Fase de instrucción.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará motivadamente las propuestas de resolución provisionales que correspondan, las cuales se publicarán en la dirección de Internet y en los tablones de anuncios de los centros administrativos a los que se refiere el artículo 21.1. Se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones frente a cada una de ellas.

Cuando no se hayan presentado alegaciones en el plazo descrito en el apartado anterior, el órgano instructor diligenciará tal circunstancia, y su propuesta provisional se considerará como definitiva.

12. Resoluciones del procedimiento y plazo.

El órgano con atribuciones para resolver será el titular de la Consejería competente en materia forestal. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contado a partir de esta convocatoria. La resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia forestal, en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

La resolución se notificará personalmente a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de revocación o modificación de la resolución estimatoria de la subvención de alguno de los beneficiarios o por renuncia del mismo, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas por haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en la forma establecida en este decreto.

13. Modelo para alta de terceros.

Una vez firme la resolución aprobatoria, el beneficiario deberá aportar el “Modelo para Altas de Terceros”, certificado y sellado por la entidad bancaria correspondiente. Este documento podrá sustituirse, cuando la cuenta bancaria señalada en la solicitud ya se hubiera inscrito con anterioridad, por la Ficha del Tercero sellada por la Tesorería, al ser documentación justificativa de dicha inscripción en el Subsistema de Terceros integrado en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (SICCAEX).

14. Pago efectuado al acreedor del beneficiario.

Una vez firme la resolución aprobatoria, el beneficiario podrá solicitar al órgano concedente que el pago de la subvención se realice a favor de un acreedor de aquél por razón del gasto realizado.

Para ello, el beneficiario dirigirá al órgano concedente una solicitud, mediante un modelo normalizado, al cual se acompañará el “Modelo para Altas de Terceros” del acreedor, certificado y sellado por la entidad bancaria correspondiente, o bien la documentación justificativa de la inscripción de la cuenta bancaria en el Subsistema de Terceros integrado en el SICCAEX.

El importe del pago efectuado al acreedor coincidirá íntegramente con el contenido de la precedente certificación administrativa, ya sea parcial o total.

Lo dispuesto en este apartado solo podrá aplicarse en una única ocasión dentro del mismo expediente.

15. Recursos.

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición adicional segunda. Formularios normalizados.

Para facilitar su uso por todas las personas interesadas, se mantendrán actualizados en el sitio de Internet www.gobex.es los formularios normalizados derivados de las bases reguladoras y las convocatorias que resulten precisos, y, en todo caso, al menos los siguientes:

a. Declaración responsable de no incurrir en supuestos que impidan obtener la condición de beneficiario.

b. Solicitud de modificación de la resolución de estimación.

c. Comunicación de la decisión de no ejecutar los trabajos subvencionados o de ejecutar menos del 50 % del valor de la ejecución material.

d. Comunicación de la finalización de los trabajos subvencionados, solicitud de pago y memoria económica justificativa.

e. Comunicación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes.

f. Comunicación de haberse operado una transmisión o traspaso de los terrenos forestales sin que se produzca subrogación en la subvención.

g. Solicitud de prórroga del plazo de realización de las actuaciones.

h. Solicitud de subrogación en la posición de la persona beneficiaria.

i. Cesión del pago a favor de un acreedor del beneficiario.

j. Autorización para la comprobación de oficio de los datos de identidad y de residencia.

k. Certificado del secretario de la asociación forestal.

Disposición transitoria única. Aplicabilidad de la normativa anterior.

Los procedimientos de subvención aún no resueltos relativos a terrenos adehesados y demás regulados en el Decreto 201/2008, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la gestión sostenible de los montes, continuarán tramitándose, hasta su finalización, con arreglo a lo determinado en ese Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única, queda derogado el Decreto 201/2008, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la gestión sostenible de los montes.

2. Asimismo, quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Anexos Omitidos.

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