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Subvenciones a la apicultura

15/03/2013
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Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se convoca para la campaña 2013 la concesión de subvenciones a la apicultura prevista en la Orden de 27 de abril de 2011, que se cita, y en el marco del Programa Apícola Nacional (BOJA de 14 de marzo de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE MARZO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS AGRARIOS, POR LA QUE SE CONVOCA PARA LA CAMPAÑA 2013 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA APICULTURA PREVISTA EN LA ORDEN DE 27 DE ABRIL DE 2011, QUE SE CITA, Y EN EL MARCO DEL PROGRAMA APÍCOLA NACIONAL.

Mediante la Orden de 27 de abril de 2011, de la Consejería de Agricultura y Pesca, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional para los años 2011, 2012 y 2013, y se efectuó su convocatoria para el año 2011.

Conforme al artículo 15.1 de dicha Orden, la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios procederá a la convocatoria anual de estas ayudas mediante la correspondiente Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por su parte, la disposición adicional segunda de la citada Orden autoriza a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la misma a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa comunitaria y estatal.

Por todo ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones a la apicultura para el año 2013, así como establecer las particularidades de carácter técnico de dicha campaña, y en ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2013 las subvenciones previstas en la Orden de 27 de abril de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional para los años 2011, 2012 y 2013.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día 2 de mayo de 2013.

Tercero. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos establecidos. Los mismos estarán a disposición de las personas solicitantes en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en la dirección: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/servicios/ayudas/ayudas-pac/plan-apicola-nacional/index.html.

2. Las solicitudes de ayuda, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Fondos Agrarios, se presentarán preferentemente en la Delegación Territorial correspondiente competente en materia de agricultura y ganadería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, las solicitudes se podrán presentar igualmente por vía telemática, mediante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso al portal del ciudadano “juntadeandalucia.es”, dentro del apartado “administración electrónica”, así como en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en la dirección http://www. juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.

3. La documentación específica que deberá de acompañar a la solicitud será la que se establece en el artículo 17 de la Orden de 27 de abril de 2011. No obstante, atendiendo a lo establecido en el artículo 35 Vínculo a legislación, letra f), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 84.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, no tendrán la obligación de presentar la documentación requerida aquellos solicitantes que la hayan presentado con anterioridad, siempre y cuando identifiquen el día y procedimiento administrativo en el cual lo hicieron y no hayan transcurridos cinco años desde la finalización del procedimiento para el que se presentaron los documentos, de conformidad con lo indicado en los modelos de solicitud para dicha documentación.

Cuarto. Plazo máximo para resolver y sentido del silencio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la referida Orden de 27 de abril de 2011, el plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de cinco meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Quinto. Actualización de los importes para las líneas de ayuda A.1, A.2.1 y A.2.2, según el IPC general anual.

En el Anexo II de la Orden de 27 de abril de 2011 se establece para algunas de las líneas de ayuda que los importes máximos de éstas se incrementarán según el IPC general anual para las campañas 2012 y 2013. En la campaña 2013, para la actualización de estos importes, se aplicará la variación interanual experimentada por el IPC general para el mes de diciembre, siendo la variación interanual publicada por el INE para el IPC general del período diciembre 2011/diciembre 2012 del 2,9 y resultando los siguientes importes actualizados:

- Para los conceptos de las actividades formativas de la línea A.1 (apartado 2.1 del Anexo II):

ACTIVIDAD CONCEPTO IMPORTE MÁXIMO
Contratación de profesorado 2,53 euros/hora/alumno
Alojamiento de profesorado y alumnos: 73,76 euros/persona/noche de alojamiento justificada
Manutención de profesorado y alumnos pernoctando: 47,42 euros/persona/noche de alojamiento justificada
Manutención de profesorado y alumnos sin pernoctar (días con más de 9 horas lectivas): 31,61 euros/persona/día
Cursos y seminarios 1/2 Manutención de profesorado y alumnos (días con entre 5 y 9 horas lectivas): 21,07 euros/persona/día
Material didáctico: 1,26 euros/hora/alumno
Desplazamiento de profesorado y alumnos desde lugar de residencia hasta lugar de celebración de la actividad: 0,26 euros/persona/km
Alquiler de instalaciones: 316,11 euros/día
Visitas prácticas: 0,95 euros/hora/alumno
Contratación de profesorado 2,53 euros/hora/alumno
1/2 Manutención de profesorado y alumnos (para días con al menos 5 horas lectivas): 21,07 euros/persona
Jornadas Material didáctico: 1,58 euros/hora/alumno
Desplazamiento de profesorado y alumnos desde lugar de residencia hasta lugar de celebración de la actividad: 0,26 euros/persona/km
Alquiler de instalaciones 421,48 euros
Alojamiento: 73,76 euros/persona/noche de alojamiento justificada
Manutención pernoctando: 47,42 euros/persona/noche de alojamiento justificada
Viajes de formación Manutención sin pernoctar (días con más de 9 horas lectivas): 31,61 euros/persona/día
1/2 Manutención (días con entre 5 y 9 horas lectivas): 21,07 euros/persona/día
Desplazamiento desde lugar de residencia hasta lugar de celebración de la actividad: 0,26 euros/persona/km

- Para la línea A.2.1, contratación de técnicos, del párrafo primero del apartado 2.2 del Anexo II, resulta un importe máximo de ayuda por entidad de 152.786 euros y un máximo de 30.557 euros anuales por técnico contratado.

- Para la línea A.2.2, asistencia técnica, del párrafo quinto del apartado 2.2 del Anexo II, el importe máximo queda fijado en 7.376 euros/año y entidad.

Sexto. Financiación y régimen aplicable.

Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en virtud del artículo 108.1 Vínculo a legislación del Reglamento 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, correspondiéndole a la Unión Europea una participación financiera del 50%, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el 25 % y a la Comunidad Autónoma de Andalucía el 25% restante.

Séptimo. Presupuesto para la campaña 2013.

1. El importe del crédito disponible para la campaña 2013 es de 1.976.059,00 euros, cuya distribución responderá a lo expresado a continuación:

Medida Aplicación presupuestaria Proyecto   Presupuesto (euros) FEAGA (euros) M.ºAAMA (euros) CA (euros)
Programa Apícola Nacional 2011-2013 Medidas B y C 01.15.00.15.00.774.01.71F.0 2010000538 1.620.368,00 810.184,00 405.092,00 405.092,00
Programa Apícola Nacional 2011-2013 Medidas A y D 01.15.00.15.00.784.01.71F.9 2010000537 355.691,00 177.845,50 88.922,75 88.922,75
TOTAL 1.976.059,00 988.029,50 494.014,75 494.014,75

2. No obstante, los importes indicados en el cuadro anterior estarán condicionados a su aprobación definitiva en Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, a celebrar entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas.

Octavo. Justificación del anticipo.

Para la convocatoria de ayudas de la anualidad 2013, el plazo de presentación de la justificación del anticipo concedido, en su caso, para la contratación de técnicos en la línea 2 de la medida A será del 1 de enero al 8 de febrero de 2014.

Noveno. Particularidades técnicas.

Con objeto de no dar lugar a equivocación ni equivoco, se hace necesario esclarecer el significado de determinados conceptos que aparecen regulados en la Orden de 27 de abril de 2011:

1. Póliza/s de seguro cobertura y forma de presentación de las pólizas de seguros, apartado 6 del artículo 17:

a) Pólizas de seguro individuales, en las que únicamente se incluyan las coberturas de responsabilidad civil y daños propios (entendiéndose por éstos los actos vandálicos o mal intencionados, daños por transporte y robo), vigentes desde el inicio del período de elegibilidad de los gastos hasta la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, y en las que se detallen los importes netos de las mencionadas coberturas, así como documentos de pago de dichas pólizas. En el caso de apicultores adheridos a pólizas de seguro colectivas, tan solo deberán cumplimentarse los datos reflejados al respecto en el modelo de solicitud de ayudas, debiéndose adjuntar los correspondientes justificantes de pago realizados a favor del tomador del seguro.

En el caso de apicultores adheridos a una póliza de seguro colectiva de colmenas cuyo tomador no sea solicitante de las ayudas a las medidas A y D, deberán presentar certificado individual de adhesión a dicha póliza, emitido por la entidad aseguradora, en el que figure la información relativa a las coberturas especificadas en el encabezamiento de este apartado.

b) En el caso de solicitantes de las ayudas a las medidas A y D que actúen como tomadores de pólizas de seguro colectivas de colmenas, y a los efectos de la validación del número de colmenas subvencionables tanto de sus asociados como de las propias entidades apícolas, deberán aportar copia compulsada de dichas pólizas, vigentes desde el inicio del período de elegibilidad de los gastos hasta la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, con el correspondiente anexo de apicultores adheridos con detalle individualizado del número de colmenas aseguradas y los importes de las primas netas de las coberturas de responsabilidad civil y daños propios contratadas, así como el importe total de la póliza imputable a cada uno de ellos.

2. Comunicación de destrucción de colmenas para los solicitantes de la línea 2 de la medida C, apartado 3 artículo 18.

En el caso de solicitantes de la línea 2 de la medida C que soliciten ayudas por cambio de colmenas para la obtención de miel monofloral, deberán comunicar a la correspondiente Delegación Territorial la destrucción de las colmenas sustituidas con una antelación mínima de 7 días hábiles, a efectos de control. No será subvencionable la adquisición de colmenas cuya sustitución no haya sido debidamente comunicada, debiéndose utilizar al efecto el modelo de comunicación disponible en la página web de esta Consejería.

La fecha tope para la destrucción de las colmenas será el 30 de abril del año de la convocatoria, conforme a lo dispuesto en el apartado 3.º del artículo 18, teniendo en cuenta que el apartado 2.º del artículo 10 de la Orden de 27 de abril de 2011 establece que los gastos subvencionables deberán haber sido efectuados entre el 1 de mayo del año anterior a la convocatoria y el 30 de abril del año de la convocatoria.

Décimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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