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  • EDICIÓN DE 14/03/2013
 
 

Ayudas destinadas a la producción teatral, de danza y de música profesionales

14/03/2013
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Orden de 28 de febrero de 2013 por la que se convocan ayudas destinadas a la producción teatral, de danza y de música profesionales, de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2013 (DOE de 13 de marzo de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE FEBRERO DE 2013 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN TEATRAL, DE DANZA Y DE MÚSICA PROFESIONALES, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2013.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 9.1.49, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento, protección de las producciones y creaciones artísticas y literarias, cualquiera que sea el medio en que se manifiesten y el soporte en que se comuniquen o contengan, especialmente de la edición de libros y publicaciones periódicas y de las producciones audiovisuales, cinematográficas, musicales y escénicas, así como la regulación e inspección de salas de exhibición.

El Decreto 84/2012, de 18 de mayo Vínculo a legislación, (DOE n.º 99, de 24 de mayo), aprobó las bases reguladoras de ayudas a la producción teatral, de danza y de música en la Comunidad Autónoma de Extremadura para una mejor adaptación al nuevo marco normativo y para la introducción de modificaciones en materia de justificación económica por los beneficiarios de las ayudas.

En el ejercicio de esta competencia, la Consejería de Educación y Cultura, considera conveniente el apoyo a las iniciativas que surjan en el ámbito del teatro, la danza y la música con el objeto de crear un marco de colaboración con sus profesionales, que son agentes fundamentales de la vida cultural de esta Comunidad.

Por todo ello, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Promoción Cultural, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas destinadas a la producción teatral, de danza y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2013, para la financiación de los gastos que genere anualmente el montaje de las nuevas producciones.

Las ayudas previstas en la presente orden, se encuentran acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, cuyo artículo 2 apartado 2, dispone que la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 84/2012, de 18 de mayo Vínculo a legislación, (DOE n.º 99 de 24 de mayo), por el que se establecían las bases reguladoras de ayudas a la producción teatral, de danza y de música en la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos de los mismos.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden:

1. Las empresas de producción teatral, de danza o de música cuyo domicilio radique registrado en el ámbito territorial de Extremadura, con un periodo mínimo de dos años de actividad profesional anterior a la publicación de la presente convocatoria, o que acrediten haber producido, al menos, dos montajes escénicos para teatro o danza, o dos montajes musicales documentados en material sonoro (disco, CD, cassette...) para música.

2. Las empresas de producción teatral, de danza o de música que teniendo su domicilio social fuera del ámbito territorial de Extremadura, oferten proyectos de interés cultural para nuestra Comunidad, bien por su temática o por el autor; con un periodo mínimo de dos años de actividad profesional anterior a la publicación de la presente convocatoria, o acrediten haber producido, al menos, dos montajes escénicos o hayan sacado al mercado dos colecciones de grabaciones, sean discos, cassettes o discos compactos.

3. Las compañías teatrales, de danza o música que se hayan formado en el año anterior al que corresponda esta orden de convocatoria y cuyos componentes tengan una actividad profesional acreditada mediante la participación en producciones teatrales, de danza y de música, en los tres años anteriores a la formación de la Empresa, y que además cumplan los requisitos de territorialidad expresados en los apartados anteriores.

2. En el caso de uniones temporales de empresas, los criterios anteriores serán de aplicación a las empresas que individualmente las compongan.

3. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Haber desarrollado la actividad profesional de forma ininterrumpida durante el año anterior a la publicación de la presente convocatoria.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios, siempre que se realicen en el plazo establecido en el artículo 5 de la presente orden, y en concreto:

a) Gastos de personal entre los que se incluyen dirección, ayudante de dirección, actores, bailarines, músicos, intérpretes, escenógrafo, figurinista, iluminador, etc.

b) Gastos relacionados con los elementos escénicos como pueden ser: diseño y realización de escenografía, de vestuario, composición musical, arreglos, realización de atrezzo, diseño y realización de iluminación, estudio de grabación, etc.

c) Los derechos de autor.

d) Publicidad (carteles, programas) e) Gastos generales (alquiler de oficina, personal administrativo, mensajería, material de oficina) f) Los tributos serán subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.

En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, son subvencionables si están directamente relacionados con el proyecto subvencionado y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo.

3. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) los intereses deudores de las cuentas bancarias b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por los beneficiarios.

e) Los impuestos personales sobre la renta.

4. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario al proyecto subvencionado en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza el proyecto.

Artículo 5. Ejecución de la actividad subvencionable.

Los proyectos que sean objeto de ayuda, deberán iniciarse a partir del 1 de enero del año 2013, y terminar antes del 1 de noviembre del mismo año.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.

2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en el artículo 10 de la presente Orden.

3. El procedimiento de concesión se hará mediante la aplicación del prorrateo sobre el importe global máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Artículo 7. Financiación y cuantía de la subvención.

Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos euros, (264.600 euros), que se financiará con cargo a la Aplicación Presupuestaria 2013.13.09.273B.770, proyecto 2003.17.03.0020 y superproyecto 2000.17.03.9017, con el siguiente desglose:

a) Doscientos cuatro mil seiscientos euros, (204.600,00 euros), con destino a la producción teatral y de danza.

b) Sesenta mil euros, (60.000,00 euros), con destino a la producción musical.

La cantidad máxima de la ayuda no superará los 50.000 euros, ni el 60 % del importe del presupuesto de producción aprobado, (IVA excluido).

La cuantía para cada beneficiario se establecerá en función de los puntos obtenidos en la Comisión de Valoración, estableciendo un porcentaje proporcional equivalente a los mismos y aplicado sobre el importe de producción aprobado, con las limitaciones indicadas en el apartado anterior y del crédito presupuestado para tal fin.

De conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir nueva convocatoria.

Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

2. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que figura como anexo I de la presente orden, y se dirigirán al Director General de Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura.

Las solicitudes y el resto de anexos se podrán descargar en el siguiente portal http://www.culturaextremadura.com, en la oficina virtual, sección descargas, área: Promoción.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

3. Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud le sea fechado y sellado antes de ser certificado.

4. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, la comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado expresado en la solicitud. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

5. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.

6. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda. No obstante, el solicitante podrá denegar el consentimiento, debiendo presentar entonces los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y Seguridad Social, así como certificado de situación del Impuesto de Actividades Económicas. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio.

7. En el documento de solicitud se incluirá un apartado en el que, en su caso, las entidades podrán declarar haber aportado con anterioridad y para la misma línea de subvenciones, tanto las escrituras de constitución, estatutos de la entidad y documento acreditativo del poder del representante legal de la misma, información que en este caso, se recabará de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se incluirá un apartado en el que se haga constar que estos extremos no han sufrido variación alguna.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente orden.

Artículo 9. Documentación.

1. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de las escrituras de constitución, estatutos de la entidad y del documento acreditativo del poder del representante legal de la misma para aquellas empresas que no hubieran presentado proyectos a la misma línea de subvenciones, y para aquellas que hubiesen sufrido alguna modificación respecto a la última documentación presentada.

b) Número de obras y actuaciones o conciertos efectuados dentro y fuera de nuestra Comunidad en los dos años anteriores a la publicación de la presente convocatoria, con indicación de las subvenciones concedidas por la Junta de Extremadura para la producción o gira de las mismas, debidamente firmada por el solicitante.

c) Cinco copias del proyecto de producción de teatro, danza o de música que se propone realizar, presentado en CD o en memoria USB, en el que se detalle:

- Texto íntegro del proyecto a representar, indicando título y autor/compositor y/o adaptación (en su caso).

- Temas del proyecto, autor/autores de cada tema, música y letra.

- Cuadro artístico y técnico.

- Diseño de vestuario y escenografía del proyecto para teatro, danza o espectáculo musical, y diseño de carátula del trabajo discográfico en su caso.

- Presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos, en el que se contemplen los gastos de producción, dirección, escenografía, vestuario, iluminación, música, ensayos, grabación y derechos de autor.

- Plan de distribución del proyecto (certificación de programadores, expectativas de actuaciones, demandas de la obra, etc.).

- En el caso de que la obra proyectada genere derechos de autor, documentación de la Sociedad General de Autores de España o Entidad correspondiente en la que se acredite su autorización para representarla; si no genera dichos derechos, certificación expresa en este sentido.

2. La documentación recogida en los apartados b) y c) anteriores, se presentará en CD o en memoria USB y en las siguientes condiciones:

- Todos los ficheros deberán presentarse escritos en letra Arial 12 y a doble espacio.

- Todos los ficheros deberán incorporar un índice sobre su contenido.

- Los formatos de los ficheros podrán ser PDF (legibles con el programa ADOBE ACROBAT), Word de Microsoft (o compatibles con este formato) y Excell.

- Si se incluyeran ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.

De no aportarse en este formato, se tendrá como no presentada y será requerida su subsanación.

3. La documentación técnica que acompaña a la solicitud no será devuelta a las productoras.

Finalizada la convocatoria, será destruida con objeto de garantizar la confidencialidad de los datos.

Artículo 10. Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes se desarrollará en dos fases, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Primera Fase: Valoración del proyecto de producción (60 puntos):

a) La trayectoria artística y técnica de sus realizadores, así como la estabilidad y gestión de la compañía en anteriores proyectos. En este apartado se valorarán los años de permanencia de la compañía en el panorama teatral/musical extremeño, a través de anteriores producciones, teniendo en cuenta el recorrido estable de los mismos en los últimos veinte años.

La asignación proporcional se hará adjudicando el máximo de puntos al solicitante que acredite mayor número de años continuados en su última etapa en activo (Máximo 20 puntos).

b) La incidencia social de su difusión. En el presente apartado se valorará la intención de los creadores hacia la consecución de nuevos públicos: integrar en el hecho teatral/ musical a los sectores infantil, juvenil, a través de temáticas que preocupen y ocupen a la sociedad en la que el teatro/música está inmerso. (6 puntos a los proyectos destinados al público infantil y/o juvenil).

c) El hecho de que los participantes en el proyecto (actores, técnicos, directores) sean mayoritariamente extremeños o residentes en Extremadura. La asignación proporcional se hará adjudicando el máximo de puntos al solicitante que acredite mayor número de participantes extremeños o residentes en Extremadura en relación al total de participantes (Actores, técnicos, directores) (Máximo 14 puntos).

d) Número de participantes que intervienen en el proyecto (Actores, técnicos, directores).

La asignación proporcional se hará adjudicando el máximo de puntos al solicitante que acredite mayor número de participantes (Máximo 14 puntos).

e) Número de alumnos de la ESAD en prácticas participantes en el proyecto. La asignación proporcional se hará adjudicando el máximo de puntos al solicitantes que acredite mayor número de participantes (Máximo 6 puntos).

Aquellas solicitudes que no obtengan un mínimo de 30 puntos en esta primera fase, serán excluidas de la convocatoria y no serán valoradas en la segunda fase.

2. Segunda Fase: Valor artístico y cultural del proyecto (40 puntos):

a) Los aspectos generales de calidad del proyecto. Se valorará fundamentalmente la formación teatral/musical y la trayectoria de los directores, intérpretes, equipo técnico y artístico, compositores, letristas, arreglistas, productores, estudios de grabación, así como el desarrollo y presentación del contenido del proyecto. (Máximo 20 puntos).

b) Interés cultural del proyecto presentado. En este apartado se valorará la elección por la compañía de textos y contenidos que conlleven un conocimiento integral de la sociedad que nos rodea; así como aquellas ediciones en las que proyecten contenidos y músicas que estén fuera de los circuitos comerciales y con ello impulsar el trabajo de creativos que tienen dificultad implícita para desarrollarse y crear circuitos alternativos (Máximo 20 puntos).

Aquellas solicitudes que en esta segunda fase de valoración no obtengan un mínimo de 20 puntos no serán tenidas en cuenta a efectos de propuesta.

Artículo 11. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Director General de Promoción Cultural.

2. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formalizarse la propuesta de resolución.

3. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director General de Promoción Cultural, o persona en quién delegue.

b) Vicepresidente: La Directora del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extre madura, o persona en quién delegue.

c) Vocales: El Jefe de Servicio del Libro y Promoción Cultural, un Titulado Superior en Música de la Dirección General de Promoción Cultural, un Titulado Superior en Arte Dramático de la Dirección General de Promoción Cultural, un profesional en la materia designado por el Director General de Promoción Cultural, dos representantes de grupos o solistas profesionales de música y dos representantes de compañías profesionales de teatro y danza designados por el Director General de Promoción Cultural.

d) Secretario: Un empleado público que designe el Director General de Promoción Cultural entre el personal que preste sus servicios en la Consejería de Educación y Cultura.

La designación de los miembros de la Comisión de Valoración se publicará en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución de la Consejera de Educación y Cultura, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.

4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.

b) Elevar informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las mismas en función de los criterios de valoración al Director General de Promoción Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente orden.

c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.

d) Evaluar el grado de cumplimiento de los proyectos beneficiarios de las ayudas según el artículo 10 de la presente orden de convocatoria.

5. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe al que se adjuntará tanto la relación de las empresas que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder, como de aquellas que no los cumplen con indicación de los motivos de denegación.

Artículo 12. Resolución.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el Director General de Promoción Cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Consejera de Educación y Cultura, que dictará la resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración 2. Sin perjuicio de su notificación a los interesados, la resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios, los proyectos subvencionados y la cuantía concedida, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos impuestos al beneficiario, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.

3. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación y Cultura o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Publicada la resolución de la subvención, los beneficiarios deberán manifestar expresamente su aceptación, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas. De no recibirse la aceptación en el plazo de 10 días naturales, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá sin más trámite al archivo del expediente.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las compañías beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden, deberán realizar una representación/actuación que a tal efecto organizará la Consejería de Educación y Cultura, con el objetivo básico de dar a conocer las nuevas producciones a los programadores y dar la oportunidad a los miembros de la Comisión de Valoración, de comprobar, en un breve plazo de tiempo, las nuevas producciones evaluadas con anterioridad.

2. Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Consejería de Educación y Cultura en relación a la concesión de ayudas reguladas en la presente orden. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 Vínculo a legislación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Educación y Cultura y hecho efectivo por la Consejería de Economía y Hacienda en el plazo que resulte de su sistema contable una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, de la siguiente forma:

a) Un 25 % cuando se justifique el 25 % del total de la subvención concedida.

b) Otro 25 %, cuando se justifique el 50 % del total de la subvención concedida.

c) El tercer 25 %, cuando se justifique el 75 % del total de la subvención concedida.

d) El 25 % restante, una vez se realice la producción objeto de ayuda. Para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción aprobado antes del día 1 de noviembre del 2013, teniendo en cuenta que si los gastos reales de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial en relación al cual se concede la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la producción objeto de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.

La suma total de los pagos a cuenta no será superior al 75 % de la cuantía total de la subvención.

2. No obstante, se podrá realizar para el primer pago, pago anticipado (entrega de fondos con carácter previo a la justificación) en un porcentaje no superior al 25 % de la cuantía total de la subvención.

3. En los supuestos indicados anteriormente, pagos a cuenta y pago anticipado, deberá justificarse la totalidad de la subvención en el último porcentaje y el aval o garantía correspondiente, deberá responder de la totalidad de los importes anticipados, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, la empresa beneficiaria deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Estatal, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización.

Artículo 15. Justificación.

1. Para proceder a efectuar los correspondientes pagos se deberá presentar la siguiente documentación:

1.º Para los pagos intermedios, justificación de la inversión realizada, la cual se realizará mediante la aportación de:

a) Relación numerada de todos los justificantes que se aporten en la que se haga coincidir la numeración de la relación con el justificante correspondiente debidamente firmada según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas y se presentarán además en soporte informático de conformidad con los anexos II “Resumen” y III “Desglose de facturas”.

b) Originales y/o fotocopias compulsadas numeradas de los documentos necesarios para acreditar los gastos realizados: facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la producción. Esta documentación será validada y estampillada como justificante, para realizar el control de la concurrencia de subvenciones.

c) Justificantes del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación, indicándose que los pagos de facturas de importe superior a 1.500,00 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago, todo ello en original o copia compulsada.

d) Los pagos de facturas de importe inferior a 1.500,00 euros, podrán justificarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original). En cualquier caso, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.

2.º Para el 25 % final, además de los justificantes mencionados en el punto anterior:

Justificación documental de la incorporación de forma visible y destacada, en el material que se utilice para la difusión de la producción teatral o musical, que se trata de una obra en coproducción con el Centro Dramático y de la Música de la Consejería de Educación y Cultura.

2. La justificación de cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. La cuenta deberá incluir la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo establecido para la resolución del pago de la actividad. Además, deberá contener una referencia clara de los criterios de valoración en cuanto al número de participantes, número de participantes extremeños y número de alumnos de la Escuela Superior de Arte Dramático.

Artículo 16. Cuenta justificativa simplificada.

1. De conformidad con el artículo 75 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa regulada en el citado artículo sin aportación de facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente; no obstante, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo, sobre cada una de las cuentas justificativas los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

2. La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas de conformidad con los anexos II “Resumen” y III, “Desglose de facturas”.

c) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Artículo 17. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la cuantía no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto para el que se solicita la subvención.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con el fin de que la suma de las ayudas no supere el coste de la actividad.

Artículo 18. Incumplimiento, revocación y reintegro.

1. Se producirá la perdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes:

a) Por el incumplimiento de las obligaciones de establecidas en la presente orden.

b) Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

c) Cualquier alteración sustancial del proyecto subvencionado, sin expresa autorización de la Consejería de Educación y Cultura.

3. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de proporcionalidad.

4. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios, se evaluarán los proyectos realizados conforme a lo previsto en el artículo 10 de la presente orden. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquella por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:

a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió la ayuda y superior al 60 % de esta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100 % del cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda concedida.

b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60 % de aquella por la que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 2 de este artículo, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.

5. Si el importe justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60 % de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.

6. Las cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 19. De la subcontratación de la actividad subvencionada.

Las empresas beneficiarias deberán gestionar y realizar de forma directa los programas subvencionados, no pudiendo ser objeto de subcontratación las actividades que constituyan el objetivo esencial de los mismos.

Artículo 20. Publicidad de la subvención.

En toda la publicidad que se genere por las representaciones de las producciones objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería de Educación y Cultura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno de Extremadura en vigor.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Promoción Cultural para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Cultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Anexos Omitidos.

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