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Una doctrina sensata; por José Luis Requero, Magistrado

12/03/2013
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El día 12 de marzo de 2013, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de José Luis Requero, en el cual el autor opina que la mejor arma contra el terrorismo es la fuerza de la ley, pero una buena ley; que el legislador no debe sestear y dejar que sean los tribunales quienes enmienden su pasividad

UNA DOCTRINA SENSATA

Pese a que el primer crimen etarra es de 1969 y España es uno de los países más azotados por el terrorismo, se tardó años en descubrir algo obvio: que el preso tiene que salir de la cárcel. En su día la gran noticia fue la detención del terrorista; se le juzgó y condenó y de ahí al olvido. Pero los años vuelan y la opinión pública se escandaliza de que vaya a salir en libertad. Se cae en la cuenta de que fue condenado con el Código Penal de 1973, un texto desfasado ante la criminalidad más violenta. Surge así la “doctrina Parot”: los tribunales hacen un trabajo que el legislador no asumió sino cuando en 2003 y 2010 se reformó el vigente Código Penal de 1995.Pero, ¿qué es la “doctrina Parot”?

Parot es un etarra condenado a casi cinco mil años de cárcel por 26 asesinatos consumados y 116 frustrados. Detenido en 1995, fue sucesivamente condenado, siempre conforme al Código de 1973. En 2005 quiso salir y pidió la aplicación de los beneficios penitenciarios a los 30 años máximos de cárcel que un preso podía estar en la cárcel, según ese Código. Gran escándalo en la opinión pública y nace la doctrina que lleva su nombre: el reo con varias condenas las cumple de forma sucesiva, empezando por la más grave, hasta llegar al límite máximo y los beneficios penitenciarios del anterior Código se le van descontando de cada una de las penas y no de los 30 años máximos que al final son efectivamente cumplidos.

Esta doctrina empezó a aplicarse a los terroristas y también a delincuentes comunes como, por ejemplo, al “violador del ascensor”, el de las “niñas de Alcáser” o recientemente al autor del asesinato, rapto y violación de la menor Olga Sangrador en 1992, que en vez de salir en libertad en 2012 lo hará en 2025. Como he dicho, esta doctrina no empezó a incorporarse a la ley sino con el vigente Código Penal de 1995, pero no en su redacción original sino tras la reforma de 2003: aparte de fijarse unos máximos de cumplimiento más elevados -para los de terrorismo 40 años- se prevé que los beneficios penitenciarios se refieran a la totalidad de las penas, no al máximo. La “doctrina Parot” se trasladó luego al delincuente que al tiempo que cumple una condena está en prisión provisional por otro delito: el tiempo de preventivo sólo se descuenta a esa causa, no del total y así se prevé ya en el Código Penal desde 2010.

La doctrina Parot fue confirmada por el Tribunal Constitucional no sin discusión, como tampoco sin discusión se aplicó por el Tribunal Supremo. La duda obvia es si supone aplicar retroactivamente un criterio limitativo de la libertad y no expresamente reflejado en la ley. Sin embargo, la práctica totalidad de los recursos de los etarras los ha rechazado el Tribunal Constitucional, salvo unos pocos en los que antes de la doctrina Parot el preso tenía una resolución firme sobre la redención de sus condenas.

Pero el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó sentencia el pasado 10 de julio condenando a España por aplicar la “doctrina Parot” a la etarra Inés del Río, condenada a tres mil años de cárcel. Según el Tribunal, España ha vulnerado el principio de legalidad al aplicar un criterio sobre el cumplimiento de penas sobre la base de una interpretación judicial -no un precepto legal- y además más perjudicial al condenado por hechos anteriores. Como novedad, esta Sentencia no se refiere a la pena y a su previsión legal sino a la manera de ejecutarla. España obviamente no se aquietó y el pasado 4 de octubre recurrió la Sentencia que fue dictada por una Sección de ese Tribunal formada por siete jueces. La resolución de ese recurso corresponde a la Gran Sala, formada por diecisiete magistrados.

¿Qué dirá esa Gran Sala? Lo ignoro, pero sirva como indicio esperanzador que el recurso lo admitió la Sala de Garantías, caracterizada por sus criterios muy restrictivos para admitir a trámite un recurso. Que la “doctrina Parot” sea una doctrina consolidada y confirmada con reiteración por el Tribunal Constitucional es un dato nada desdeñable. Espero que se confirme y que el final de esta historia sea que hayamos aprendido una lección: que la mejor arma contra el terrorismo es la fuerza de la ley, pero una buena ley; que el legislador no debe sestear y dejar que sean los tribunales quienes enmienden su pasividad.

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