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Modelo 620 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

12/03/2013
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Resolución de 1 de marzo de 2013, por la que se adapta el modelo 620 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte usados (BOC de 11 de marzo de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 1 DE MARZO DE 2013, POR LA QUE SE ADAPTA EL MODELO 620 DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, DE COMPRAVENTA DE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE USADOS.

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo cedido a la Comunidad Autónoma de Canarias, la cual ha asumido las competencias establecidas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, respecto de su gestión, y ello en los términos previstos en la Ley 27/2002, de 1 de julio Vínculo a legislación, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

En ejercicio de dichas competencias, la Orden de 13 de marzo de 2007, aprobó el modelo 620, de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte usados y la Resolución de 5 de marzo de 2008 llevó a cabo su adaptación para cubrir nuevas exigencias tecnológicas y normativas. Procede ahora realizar una actualización del modelo 620 con el fin de incluir los cambios normativos de naturaleza tributaria y organizativa que se han producido.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Se adapta el modelo 620, autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte usados, que queda como figura en el anexo I a la presente Resolución.

Segundo.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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