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Reglamentos de Régimen Interno de los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género

08/03/2013
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Decreto 16/2013, de 26 de febrero, por el que se autorizan los Reglamentos de Régimen Interno de los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género (DOE de 7 de marzo de 2013). Texto completo.

DECRETO 16/2013, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE AUTORIZAN LOS REGLAMENTOS DE RÉGIMEN INTERNO DE LOS DISPOSITIVOS DE LA RED EXTREMEÑA DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituye el marco de desarrollo del principio de igualdad de trato, conteniendo un importante elenco de disposiciones de carácter básico. Dicha Ley faculta a las Comunidades Autónomas para regular y desarrollar, en el marco de sus competencias, los derechos reconocidos en la misma.

Así, nuestra Comunidad Autónoma, mediante la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, desarrolla los derechos reconocidos en la citada Ley Orgánica.

Entre otras medidas, en esta Ley 8/2011, se crea la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, cuya función fundamental será garantizar la prestación de los servicios dispuestos en el artículo 88 de la Ley (cuales son, de Emergencia, de Atención especializada a las víctimas, de Atención a los hijos/as de éstas y la Reeducación de agresores), correspondiendo al Instituto de la Mujer de Extremadura la “puesta en funcionamiento, titularidad, competencia, programación, prestación y gestión” de la misma.

De este modo, para asegurar la prestación de esos servicios, el Instituto de la Mujer de Extremadura implantará los siguientes dispositivos de atención especializada que se integrarán en la citada Red Extremeña:

a. Los Dispositivos de Acogida de Urgencia y de Larga Estancia.

b. La Oficina de Asistencia Integral.

c. Los Puntos de Atención Psicológica.

d. Los Centros Integrales de recuperación”.

Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 de la Ley 8/2011, estos dispositivos y la relación entre los mismos serán regulados mediante Reglamentos de Régimen Interno, elaborados por el Instituto de la Mujer de Extremadura, aprobados por la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género y, debidamente autorizados mediante decreto, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

A estos efectos, y según consta en el certificado emitido por la secretaria de la citada Comisión Permanente, en sesión del Pleno de la misma celebrada el día 19 de diciembre de 2012, resultaron aprobados los borradores de los Reglamentos de Régimen Interno de los siguientes Dispositivos de la Red extremeña: Espacios de Acogida, Servicio de Atención a Menores, Puntos de Atención Psicológica y Programa de recuperación Integral.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adoptarán la forma de Decreto las disposiciones generales del Consejo de Gobierno y las resoluciones administrativas cuando así lo disponga la legislación vigente.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Salud y Política Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 26 de febrero de 2013, DISPONGO:

Artículo Único: Se autorizan los Reglamentos de Régimen Interno de los Dispositivos de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, cuyos textos se insertan como Anexo al presente decreto.

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN DE LOS PROGRAMAS DE INTERVENCION DE LOS DISPOSITIVOS DE ACOGIDA

CAPÍTULO PRIMERO: NATURALEZA Y OBJETO

Artículo 1. Concepto de Dispositivos de Acogida.

Los Dispositivos de Acogida se configuran como un servicio residencial especializado de carácter terapéutico y de protección a mujeres víctimas de la violencia de género, cuya finalidad es acoger temporalmente a mujeres solas o acompañadas de sus hijos/as, que sufren situación de violencia de género en el ámbito de las relaciones de pareja, con el objeto de prestarles ayuda psicológica, social y jurídica, a través de los propios recursos de la Red o de otras instituciones.

Existirán dos tipos de Dispositivos de Acogida:

a) Acogida de Urgencia. Son centros residenciales de protección cuya función es prestar servicio las veinticuatro horas todos los días del año, destinados a facilitar acogimiento temporal de corta duración a las mujeres que están sometidas a situaciones de violencia de género y, en su caso, a sus hijas e hijos, para garantizar su seguridad personal. Asimismo, deben facilitar recursos personales y sociales que permitan una resolución de la situación de crisis.

b) Acogida de Larga Estancia. Son centros residenciales destinados a mujeres víctimas de violencia de género que requieren protección durante un periodo de larga duración y/o a aquellas otras mujeres que por su situación de deterioro personal como consecuencia de la relación violenta de género, requieran de un proceso de recuperación integral.

La derivación a ambos Dispositivos de Acogida se realizará a través de los Servicios de Emergencia, Atención Especializados y/o Servicios Comunitarios implicados en la atención directa a víctimas de la violencia de género, garantizando asimismo el acogimiento de sus hijos e hijas, prestándoles la atención especializada por parte del Equipo de Menores de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de la Violencia de Género, si fuese el caso.

Artículo 2.. Objetivos.

Los objetivos mediante los que se hace operativa la finalidad de los dispositivos de Acogida son:

- Proporcionar a las mujeres que así lo requieran un espacio de protección.

- Facilitar una dinámica de convivencia basada en los principios de igualdad y no violencia.

- Facilitar a las mujeres acogidas, la posibilidad de romper la situación de violencia.

- Promover en las mujeres acogidas las competencias personales, contribuyendo así a su funcionamiento social y familiar normalizado y su recuperación y desarrollo personal y de sus hijos e hijas.

- Facilitar un servicio terapéutico que le ayude a su recuperación integral.

Artículo 3. Sede.

Los dispositivos de Acogida tienen su sede en las Casas de la Mujer de Cáceres y Badajoz.

Artículo 4. Naturaleza Jurídica.

El Dispositivo de Acogida carece de personalidad jurídica propia, quedando sujeto, su régimen administrativo, a las reglas y prácticas usuales en la ordenación y prestación de servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Dependencia orgánica y funcional.

La dependencia orgánica de los Dispositivos de Acogida corresponde al Instituto de la Mujer de Extremadura, integrándose funcionalmente en la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.

CAPÍTULO SEGUNDO: LOS SERVICIOS

Artículo 6. Servicios que se prestan en los Dispositivos de Acogida.

En los Dispositivos de Acogida se prestarán los siguientes servicios:

a) Servicio de información, valoración y asesoramiento jurídico, psicológico y social, especializado y adaptado a la situación concreta de cada mujer.

b) Servicio de alojamiento, protección y manutención.

c) Servicio de Atención Social.

d) Servicio de Atención a menores residentes.

Artículo 7. Mujer usuaria de los Dispositivos de Acogida de Urgencia.

A efectos del presente Protocolo, podrán ser usuarias de los Dispositivos de Acogida de Urgencia todas aquellas que requieran protección por razones de violencia de género y que residan en algunas de las localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para mujeres no residentes en Extremadura puede haber acogida mediante la oportuna coordinación entre las Administraciones competentes.

Artículo 8. Función de los Dispositivos de Acogida de Urgencia.

Corresponde a los Dispositivos de Acogida de Urgencia la prestación de asistencia inmediata a las mujeres que requieran protección como consecuencia de haber sido objeto de actos de violencia de género o encontrarse en riesgo razonable e inminente de padecerla, a través de los siguientes medios:

a. Acogimiento inmediato de la mujer en los Dispositivos de Acogida por un tiempo máximo de un mes, salvo otra valoración del Equipo Técnico. En un plazo de 72 horas debe ser valorada la procedencia o no del acogimiento.

b. Derivar al SES para el reconocimiento médico inmediato, si éste fuera necesario.

c. Asesoramiento y orientación jurídica a las mujeres en todos aquellos aspectos civiles y/o penales derivados de las circunstancias que han dado lugar al acogimiento y, en especial, en todos aquellos trámites necesarios para poner en conocimiento de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o, en su caso, autoridades judiciales, todos los hechos relativos a episodios de violencia de género o situación de riesgo en los que pudiera verse afectada, tanto la mujer, como las personas de ella dependientes.

d. Asesoramiento sobre las actuaciones y alternativas a la situación legal, conyugal, familiar o laboral de la mujer víctima de violencia de género, así como sobre las prestaciones que se le reconocen y garantizan.

e. Atención social y psicológica especializada.

Artículo 9. Criterio y Procedimiento de admisión en los Dispositivos de Acogida de Urgencia.

Los criterios de admisión en los Dispositivos de Acogida de Urgencia están orientados por los condicionantes de urgencia y necesidad:

- Cuando la integridad física de la mujer esté en grave peligro.

- Cuando la mujer se encuentre en situación crítica y sea derivada por los Servicios de Emergencia, Atención Especializada y/o Servicios Comunitarios implicados en la atención directa a víctimas de la violencia de género.

El procedimiento de acceso a este dispositivo podrá ser:

- Por derivación de cualquiera de los Servicios de Emergencia de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de la Violencia de Género: Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado, Policía Local y el dispositivo/servicio de atención psicológica de urgencia.

- Por derivación de los servicios sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma debido al riesgo inminente por su seguridad física y personal.

- Por demanda de la propia mujer en el dispositivo de acogida, donde, previa valoración de urgencia, se le podrá proporcionar a ella y a sus hijos/as alojamiento provisional, hasta la posterior valoración por el Equipo Técnico.

- Cuando la derivación provenga de cualquiera de los servicios mencionados, será preciso aportar un informe motivando la demanda, quedando bajo los criterios del Equipo Técnico del Dispositivo de Acogida la procedencia o no del acogimiento.

La derivación implica:

- Aportar los datos sociofamiliares y sanitarios de la unidad familiar respecto a la situación de riesgo que motiva la urgencia.

- Aportar la documentación necesaria que reconozca la situación de peligro que se demanda.

- Cuando las circunstancias lo requieran, se contará con el asesoramiento y colaboración de otros profesionales para el análisis y valoración de la demanda.

La condición de usuaria de este Dispositivo requiere de los siguientes documentos:

- Ficha de solicitud de ingreso y aceptación del Reglamento de Régimen Interior.

- Expediente personal para cada usuaria que se custodiará con la debida confidencialidad por parte del personal del Dispositivo de Acogida.

Artículo 10. Tiempo de estancia en los Dispositivos de Acogida de Urgencia.

El tiempo de estancia en los dispositivos de urgencia estará limitado hasta un máximo de un mes. Si por razones terapéuticas o de protección se requiere un tiempo mayor, se derivará a la mujer y a sus hijos/as al Dispositivo de Acogida de Larga Estancia.

En razón de las actuaciones encaminadas a la normalización de su situación personal y social, dicho plazo podrá aumentarse a criterio del Equipo Técnico del Dispositivo Acogida.

Artículo 11. Mujer usuaria de los Dispositivos de Acogida de Larga Estancia.

A efectos del presente Protocolo, podrán ser usuarias de los Dispositivos de Acogida de Larga Estancia toda aquella mujer que requiera protección durante un periodo de larga duración y/o a aquellas otras mujeres que por su situación de deterioro personal sean derivadas desde cualquiera de los Servicios de Emergencia, Atención Especializada y/o Servicios Comunitarios implicados en la atención directa a víctimas de la violencia de género, con el objetivo de recibir intervención especializada, como consecuencia de haber sufrido una situación de violencia de género.

Para mujeres residentes fuera de Extremadura puede haber acogida mediante la oportuna coordinación entre las Administraciones competentes.

Artículo 12. Función de los Dispositivos de Acogida de Larga Estancia.

Corresponde a los Dispositivos de Acogida de Larga Estancia el desarrollo de las siguientes funciones:

a. Acogimiento de la mujer por un tiempo máximo de seis meses, salvo otra valoración del Equipo Técnico del Dispositivo de Acogida.

b. Prestar el asesoramiento jurídico, psicológico y social pertinente.

c. Facilitar los trámites en los servicios y organismos oficiales que requieran su estancia en el Dispositivo o aquellos otros que se consideren adecuados derivados de su participación en los programas de recuperación.

d. Asesoramiento a la mujer en los trámites que, en su caso, deba realizar para poner en conocimiento de las autoridades judiciales, fiscales y policiales los hechos de violencia de género o la situación de riesgo, así como asesoramiento sobre las actuaciones y alternativas de la situación legal, conyugal, familiar, prestaciones económicas o laboral.

e. Facilitar la participación de la mujer y de los/las menores a su cargo en los programas/acciones de recuperación integral.

f. Atención/intervención social y psicológica especializada.

Artículo 13. Criterios y procedimiento de admisión en los Dispositivos de Acogida de Larga Estancia.

Los criterios de admisión en el Dispositivo de Acogida de Larga Estancia están orientados por los condicionantes de recuperación del deterioro personal de la mujer y/o la mujer y sus hijos/as ante la exposición a hechos considerados violencia de género.

La admisión quedará sujeta a la previa valoración social, psicológica y jurídica por parte del Equipo Técnico del Dispositivo de Acogida.

El procedimiento de acceso al Dispositivo de Acogida será:

- Por derivación de cualquiera de los Servicios de Emergencia de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de la Violencia de Género.

- Por derivación de cualquiera de los Servicios de Atención Especializada implicados en la Red Extremeña de Atención a Víctimas de la Violencia de Género.

- Por derivación de los Servicios Sanitarios o Sociales de la Comunidad.

La derivación implica:

- Emitir informe técnico de la situación psicosocial por la entidad que demanda a través de los medios protocolizados, indicando datos de la situación sociofamiliar y deterioro personal de la situación violenta.

- Aportar, junto con el informe, documentos personales de la situación señalada. Se podrá requerir cualquier otro que pueda indicar los criterios de mujer acogida.

Una vez valorada la demanda de acogimiento, la entidad que deriva, junto con la mujer, formalizarán por escrito acuerdo de aceptación del plan de intervención y las normas que regirán la estancia en el Dispositivo de Acogida.

La condición de usuaria de este Dispositivo requiere los siguientes documentos:

- Ficha de solicitud de ingreso y aceptación del Reglamento de Régimen Interior.

- Expediente personal para cada usuaria, que se custodiará con la debida confidencialidad por parte del equipo técnico del Dispositivo de Acogida.

Artículo 14. Tiempo de estancia en los Dispositivos de Acogida Larga Estancia.

El tiempo de estancia en los Dispositivos de Acogida de Larga Estancia estará limitado hasta un máximo de seis meses.

Si por razones terapéuticas o de protección o motivadas por las actuaciones encaminadas a la normalización de su situación personal y social, se requiere un mayor tiempo, dicho plazo podrá aumentarse a criterio del Equipo Técnico del Dispositivo de Acogida.

Artículo 15. Situación de los/as menores en los Dispositivos de Acogida.

Los/as niños/as que acompañen a sus madres en la situación de acogida quedarán bajo su responsabilidad.

En el caso de abandono de éstos por la madre, la persona responsable de la Casa de la Mujer deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del organismo de la Administración Autonómica competente en materia de protección de menores y de la autoridad judicial o fiscal competente.

En el caso de hijos/as mayores de 12 años, el acogimiento de éstos estará sujeto a la valoración del Equipo Técnico del Dispositivo de Acogida.

Artículo 16. Causas de no admisión.

La no admisión en los Dispositivos de Acogida, en razón de la finalidad de los mismos, estará motivada por:

- Las mujeres en situación de drogodependencia, salvo en aquellos casos que se encuentren en abstinencia y atendidas por el CEDEX de su localidad, y las que padezcan enfermedad mental grave que pueda alterar la convivencia.

- Las mujeres que mantengan contactos con el agresor.

En cualquier caso, quedan excluidas aquellas demandas sustentadas en situaciones relacionadas o derivadas de desprotección social, económica y/o laboral.

Artículo 17. Gratuidad de los Servicios.

Los servicios a prestar por los Dispositivos de Acogida tendrán carácter gratuito.

Artículo 18. Causas de Baja en los Dispositivos de Acogida.

A efecto del presente Reglamento se considera BAJA en los Dispositivos cuando la mujer acogida abandona el Dispositivo por cualquiera de los siguientes motivos:

1. Una vez cumplidos los objetivos de intervención.

2. Finalización del tiempo establecido en el presente Reglamento sin haber alcanzado los objetivos de intervención.

3. La renuncia voluntaria de la usuaria.

4. El traslado a otro centro o derivación a otro recurso que se considere más adecuado.

5. La pérdida de algunos de los requisitos que motivaron su ingreso.

6. Que durante su estancia se detecte la existencia de una problemática social o de salud, que requiera una atención especializada que no se preste en el Dispositivo.

7. La propuesta negativa del/la responsable de la Casa de la Mujer, ratificada por el Equipo Técnico del Dispositivo de Acogida, para continuar en el Dispositivo por haber incurrido en faltas graves o muy graves o valoración negativa por razones terapéuticas.

Artículo 19. Procedimiento de Baja.

1.- La salida del Dispositivo se formalizará en los siguientes documentos:

- La ficha de salida, en el cual se reflejará, junto a los datos de identificación de la usuaria, la fecha y el motivo de la baja.

- El expediente personal.

Se dejará constancia de la firma de la usuaria y del profesional del Dispositivo de Acogida que se encuentre en ese momento, dando traslado a la persona responsable de la Casa de la Mujer.

2.- Se comunicará a la mujer acogida, al menos con tres días de antelación, la fecha en la que deberá abandonar el Dispositivo de Acogida.

Cuando concurriendo alguna causa de baja de las previstas en el presente protocolo, la usuaria se niegue a abandonar el Dispositivo de Acogida, será la persona responsable de la Casa de la Mujer la que deba adoptar las medidas establecidas en la legislación vigente para proceder a su expulsión.

Artículo 20. Evaluación de la intervención.

El funcionamiento del Dispositivo de Acogida debe ser evaluado y contrastado siguiendo los criterios de calidad establecidos para todos los programas que llevan a cabo los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.

CAPÍTULO TERCERO: DERECHOS Y DEBERES.

Artículo 21. Derechos de las mujeres acogidas.

1 Ser informadas de las normas y funcionamiento interno del Dispositivo de Acogida.

2 Respeto a sus convicciones cívicas, políticas, morales y religiosas.

3 No ser discriminada en razón de nacimiento, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

4 El uso de dependencias y servicios ofrecidos por el Dispositivo de Acogida, dentro del horario y condiciones establecidas.

5 El mantenimiento de las condiciones de admisión.

6 Participación en la distribución y ejecución de las tareas, así como, en las actividades propias del funcionamiento cotidiano del Dispositivo de Acogida.

7 Promover formas de cooperación y autoayuda para el cuidado y custodia de los niños/as.

8 Opinar y presentar sugerencias en pro del mejor funcionamiento del Dispositivo de Acogida.

9 Ser informadas y asesoradas acerca de los recursos sociales y los medios especializados encaminados a poder solucionar su situación personal y favorecer su normalización social.

10 Al secreto profesional de los datos de su historia personal.

11 Al abandono del Dispositivo por voluntad propia.

Artículo 22. Deberes de las mujeres acogidas.

1 El respeto de las normas comunes de convivencia y organización de la vida cotidiana del centro.

2 Participar en el reparto y ejecución de las tareas comunes. Cada mujer acogida será responsable del orden y aseo de la habitación y objetos personales.

3 Ser responsables del buen uso y normal funcionamiento de los objetos comunes.

4 Realizar las gestiones oportunas tendentes a conseguir la normalización de su situación personal.

5 Cuidar de los hijos/as a su cargo.

6 Respeto a las compañeras y los/as profesionales adscritos al Dispositivo, guardando el anonimato del resto de las mujeres acogidas y de sus hijos/as.

7 Abandonar el Dispositivo en el plazo señalado en la comunicación de salida.

8 Cumplir el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 23. Normas de funcionamiento interno.

Serán de entera aplicación las normas de funcionamiento contenidas en el protocolo de régimen interno de los respectivos Dispositivos de Acogida.

Bajo la valoración del Equipo Técnico se podrá establecer y aplicar normas específicas en función de la situación de la mujer.

Artículo 24. Régimen disciplinario.

Serán de entera aplicación las normas de régimen disciplinario contenidas en el protocolo de régimen interior interno de los respectivos Dispositivos de Acogida.

1. Faltas:

1) Leves.

2) Graves.

3) Muy graves.

1.1) Se consideran faltas leves.

a. La descalificación, insulto o falta de respeto hacia otras personas residentes en la casa, o miembros de la comunidad.

b. La violación de la intimidad personal.

c. Falta de cuidado en sus objetos personales.

d. Falta de orden y limpieza de las estancias, así como falta de colaboración en las tareas comunes.

1.2) Se consideran faltas graves.

a. El incumplimiento reiterado de las causas consideradas faltas leves.

b. Los comportamientos indecorosos en presencia de menores.

c. Acciones de mala vecindad.

d. Consumo y/o tenencia de bebidas alcohólicas y/o sustancias psicotrópicas.

e. Incumplimiento del programa individualizado de intervención.

f. Cualesquiera otras que alteren gravemente la convivencia entre las/os residentes.

g. Falta de respeto hacia las decisiones tomadas por las personas responsables del seguimiento.

h. Causar desperfectos por negligente uso de enseres y mobiliario de la vivienda.

i. El comportamiento indecoroso o irrespetuoso en los lugares comunes de la vivienda.

j. Utilización negligente de los objetos de uso comunitario y el deterioro intencionado de los bienes y materiales de la vivienda.

1.3) Se consideran faltas muy graves.

a. La violencia física y/o verbal.

b. La desatención que ponga en riesgo la integridad física o mental de las personas dependientes.

c. La sustracción de bienes o cualquier clase de objeto, propiedad del piso, del personal, de los residentes o de los visitantes.

d. Toda conducta constitutiva de delito por acción u omisión.

La acumulación de faltas leves y graves, especialmente la de agresión puede suponer la expulsión del dispositivo de acogida.

2. Sanciones:

Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las circunstancias personales, intencionalidad, reincidencia y trascendencia de la infracción cometida en el normal desarrollo del Dispositivo de Acogida.

a. Por faltas leves: Amonestación efectuada por la persona responsable del Dispositivo de Acogida, que será anotada en el expediente personal de la usuaria.

b. Por faltas graves: Apercibimiento formal por escrito, efectuado por la persona responsable del Dispositivo de Acogida, pudiendo dar lugar a la pérdida de condición de usuaria.

c. Por faltas muy graves: Apercibimiento formal por escrito, efectuado por la persona responsable del Dispositivo de Acogida y que dará lugar a la pérdida de la condición definitiva de usuaria.

Con anterioridad a la imposición de cualquier sanción, siempre se dará audiencia a la interesada.

Artículo 25. Conflictos y desacuerdos.

Los conflictos y desacuerdos originados por el desarrollo de cualquiera de las acciones del programa, o las derivadas por la aplicación del régimen disciplinario serán resueltas con mediación del personal técnico responsables del programa, de forma armónica y consensuada. En los casos que ello no sea posible, la responsabilidad última de la resolución del conflicto recaerá en la persona responsable de la Casa de la Mujer.

CAPÍTULO CUARTO: FUNCIONAMIENTO

Artículo 26. Reuniones.

Se establecerá un sistema de reuniones periódicas que permitan el desarrollo armónico y responsable de la convivencia cotidiana, con expresa participación de las mujeres acogidas.

Artículo 27. Proyecto del Dispositivo de Acogida.

El proyecto del Dispositivo de Acogida recogerá unas propuestas de actividades.

Artículo 28. Salidas programadas del Dispositivo de Acogida.

a. Al tratarse de un recurso para mujeres en situación de riesgo, no se ausentarán de éste sin haber informado previamente a la persona responsable, procurando respetar la propia dinámica del recurso.

b. Para aquellas salidas programadas por el Dispositivo de Acogida, el Equipo Técnico decidirá la fecha, contando, en cualquier caso, con la participación de las usuarias.

c. Las usuarias que soliciten ausentarse por un tiempo superior a 24 horas deberán recabar la autorización del Equipo Técnico y firmar un documento al efecto.

d. En los casos de mujeres con Orden de Protección, cualquier ausencia sin notificación que supere las 24 horas será comunicada por la persona responsable de la Casa de la Mujer a los Cuerpos y Fuerza de Seguridad.

Cuando se compruebe que dicha ausencia es voluntaria, se considerará abandono del centro y se procederá a la baja de oficio.

e. En el supuesto de que los/as menores queden en el Centro, y su madre se encuentre en paradero desconocido durante un período superior a 12 horas, la persona responsable de la Casa de la Mujer pondrá este hecho en conocimiento de la Administración competente en materia de protección de menores.

Artículo 29. Del seguimiento y continuidad de las intervenciones.

Las mujeres que hayan participado en los programas de intervención/acogimiento, serán derivadas al finalizar la intervención a los servicios especializados y/o comunitarios con el objeto de continuar con el seguimiento del proceso de recuperación.

Si la derivación es al Punto de Atención Psicológica de referencia, éste servicio deberá realizar un seguimiento posterior de la intervención.

Artículo 30. De los informes.

Cuando se trate de informes psicológicos o sociales que sean realizados a petición de instituciones/organizaciones oficiales, las usuarias tendrán derecho a ser conocedoras de tal petición, sin que se requiera de las mismas autorización expresa al efecto.

Artículo 31. De los informes de Identificación de las situaciones de violencia de género.

La Casa de Acogida, en la medida en que la normativa vigente lo autorice, es un dispositivo competente para la emisión de informes acreditativos de la condición de víctima de violencia por razón de género a los efectos previstos en la legislación administrativa correspondiente. Si existiera en el caso de la víctima, Orden de Protección dictada por el juez o informe del Ministerio Fiscal o resolución judicial, se podrá prescindir del certificado emitido por el Centro de Acogida.

Artículo 32. De la participación con el resto de servicios y programas de la Red.

El Equipo de profesionales del Dispositivo de Acogida deberá:

- Participar en todas las actividades de formación y discusión que se organicen desde la coordinación de la Red.

- Participar en todas las actividades organizadas desde la Red.

- Participar en las reuniones periódicas con el resto de profesionales de la Red encaminadas a consensuar criterios y pautas de evaluación e intervención comunes.

- Cumplimentar los instrumentos informáticos de aplicación en la Red.

Artículo 33. Del Régimen disciplinario de los y las trabajadores/as de los Dispositivos de Acogida.

Se considerara falta disciplinaria del trabajador/a del Dispositivo de Acogida el incumplimiento de las obligaciones emanadas del presente reglamento, así como aquellas otras derivadas de la legislación a la que esté sujeta la administración de la que dependa orgánicamente.

Corresponderá a la administración competente la aplicación del procedimiento sancionador que se derive.

CAPÍTULO QUINTO: ORGANIZACIÓN Y PERSONAL.

Artículo 34. Personal del Dispositivo de Acogida.

- Director/a de las Casas de Acogida.

- Responsable del Dispositivo de Acogida.

- Trabajador/a Social.

- Asesor/a Jurídico.

- Psicólogo/a.

- Educadores/as.

- Cuidadoras/as.

Artículo 35. Equipo Técnico.

a/ Composición:

Estará integrado por: Trabajador/a Social, Psicólogo/a, Educadores/as y Asesor/a jurídico.

El Equipo Técnico podrá solicitar a cualquier trabajador/a del Dispositivo de Acogida asistencia a las reuniones.

En el Dispositivo de Larga Estancia, será miembro del Equipo Técnico un representante del Programa IDRE y otro del Equipo de Menores.

El Equipo Técnico se reunirá con una periodicidad mínima de quince días o cada vez que cualquiera de sus miembros lo proponga de forma motivada.

b/ Funciones:

- Valoración y decisión de la acogida (pertinencia del acogimiento).

- Valoración y seguimiento social y terapéutico de las mujeres acogidas.

- Establecer pautas de intervención en el Centro.

- Estudio de las faltas y propuesta de las sanciones.

Artículo 36. Funciones del/la responsable de las Casas de Acogida (Directores/as de las Casas de Acogida).

- Asegurar el cumplimiento de las normas contenidas en el presente reglamento, normas de funcionamiento interno, disposiciones vigentes y cuantas normas e instrucciones emanen de la coordinación de la red extremeña de atención a VÍCTIMAS de la violencia de género.

- Organizar, controlar y procurar el correcto funcionamiento de todos los servicios del centro de acogida.

- Asegurar el mantenimiento y conservación de las instalaciones del centro de acogida.

- Establecer las relaciones, en el ámbito de su competencia, de colaboración con el resto de los dispositivos de la Red y de los servicios comunitarios, con objeto de dar cumplimiento a la finalidad y objetivos de Dispositivos de Acogida.

- Articular las sanciones y/o colaborar en la resolución en los casos de incumplimiento de las normas contenidas en el presente reglamento y normas de régimen interno por parte de las mujeres acogidas y personal del Dispositivo de Acogida.

Artículo 37. Funciones del Responsable del Dispositivo de Acogida.

- Supervisar el cumplimiento de las normas de funcionamiento de régimen interno del Dispositivo de Acogida por parte de las usuarias del mismo.

- Facilitar y procurar la correcta organización y funcionamiento de los programas de intervención dentro del Dispositivo de Acogida.

- Participar de las nuevas orientaciones que se estimen convenientes encaminadas al funcionamiento y organización de los programas de intervención y actividades del Dispositivo de Acogida.

- Facilitar las relaciones de coordinación con los dispositivos de la red y servicios comunitarios, con objeto de dar cumplimiento a los programas de intervención individual y colectiva del Dispositivo de Acogida.

Artículo 38. Funciones del Trabajador/a Social.

- Informar, orientar y asesorar a las mujeres en todos los trámites o recursos necesarios para tratar de buscar soluciones a su problemática en coordinación con el equipo técnico.

- Analizar, valorar y diagnosticar las demandas de acogida.

- Realizar el seguimiento social de cada mujer, aún una vez finalizado su periodo de acogida, en coordinación con los distintos dispositivos de la Red y los servicios comunitarios pertinentes de la Comunidad Autónoma.

- Colaborar en las intervenciones sociales de carácter grupal, promoviendo el cambio de situación y el empleo del tiempo y mejora de la convivencia en tanto dura la acogida.

- Colaborar en el programa terapéutico que se lleve a cabo con las mujeres atendidas.

- Colaboración con resto de profesionales del Dispositivo para obtener el adecuado cumplimiento de los programas y actividades previstos.

Artículo 39. Funciones del Psicólogo/a.

- Evaluación y diagnóstico del estado psicológico de la mujer atendida.

- Diseño y desarrollo de intervenciones de apoyo psicológico a las mujeres y a sus hijos/as.

- Analizar, valorar y diagnosticar las demandas de acogida.

- Realización de terapias individuales.

- Realización de terapias grupales con las mujeres y sus hijos/as.

- Coordinación de terapias individuales y grupales.

- Apoyo en las actividades/intervenciones realizadas en la centro.

- Establecer los contactos con otros profesionales encaminados a una adecuada atención del caso.

- Colaboración con el resto de profesionales del Dispositivo para obtener el adecuado cumplimiento de los programas y actividades previstos.

Artículo 40. Funciones de los educadores/as.

- De acompañamiento cuando la mujer presente deterioro significativo en su capacidad de autonomía para hacerse cargo de acciones burocráticas o cotidianas.

- Organizar y llevar a cabo actividades tendentes a alcanzar objetivos “intermediarios con intencionalidad terapéutica”, tanto de los derivados del programa de “Hábitos Saludables”, como de cualquier otra acción programada de naturaleza educativa que potencie sus capacidades y potencialidades.

- Organizar y llevar a cabo actividades tendentes a dinamizar la vida del Dispositivo de Acogida y la convivencia entre las personas residentes en el mismo.

- Participar en aquellas actividades e intervenciones a requerimiento de otros profesionales del equipo interdisciplinar.

- Colaboración con profesionales del centro para obtener el adecuado cumplimiento de los programas y actividades previstos.

Artículo 41. Funciones del Asesor/a Jurídico/a.

- Informar y asesorar a los/as usuarias del servicio respecto de cuantas cuestiones de naturaleza jurídica le sean planteadas.

- Apoyo en las actividades/intervenciones realizadas en el centro.

- Establecer los contactos con otros profesionales encaminados a una adecuada atención del caso.

- Colaboración con el resto de profesionales del Dispositivo para obtener el adecuado cumplimiento de los programas y actividades previstos.

Artículo 42. Funciones de los cuidadores/as.

- Atender las necesidades de las mujeres acogidas en cuanto a su estancia en el centro para asegurar un espacio de seguridad y bienestar.

- Proporcionar y controlar el material necesario para que las unidades familiares puedan tener un espacio de convivencia acorde con su bienestar personal.

- Aplicación de los medios necesarios en el centro para garantizar la seguridad y cuidado de los/as menores acogidos.

- Participar en las actividades del programa de “Hábitos Saludables” y en aquellas otras actividades programadas desde el equipo interdisciplinar.

- Aquellas encaminadas al funcionamiento, mantenimiento y quehaceres cotidianos del Dispositivo de Acogida, y en concreto las derivadas del cumplimiento del presente reglamento.

- Colaboración con el resto de profesionales del centro para obtener el adecuado cumplimiento de los programas y actividades previstas.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN DE LOS PROGRAMAS DE INTERVENCION DISPOSITIVO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA A MENORES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

CAPÍTULO I: NATURALEZA Y OBJETO

Artículo 1. Concepto de Dispositivo de Atención Especializada a Menores Víctimas de la Violencia de Género.

Los Dispositivo de Atención Especializada a Menores Víctimas de Violencia de Género están enmarcados dentro de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género. Es un Programa que ofrece asesoramiento, diagnóstico e intervención individualizada o grupal a los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género, a los menores que han sufrido agresiones directas y a las mujeres que, siendo menores de edad, sean víctimas de las agresiones provocadas por figuras masculinas que ejercen un control y dominio sobre ellas por el mero hecho de ser mujer.

Artículo 2. Objetivos.

Objetivo General:

Atención integral y especializada a los niños, niñas y adolescentes víctimas de la violencia de género, en la medida de lo posible dentro del marco de recuperación integral de sus madres, para abordar las consecuencias psicológicas, sociales y educativas, tanto presentes como futuras, que se desprenden de vivir estas situaciones.

Objetivos específicos:

1. Evaluar el estado y necesidades de los/las menores víctimas de violencia de género.

2. Intervenir en el proceso de recuperación de los/as menores mediante la atención directa y a través de sus madres o de otros adultos de referencia, que se estime conveniente por el/la profesional.

3. Abordar los comportamientos inadecuados, las alteraciones y/o trastornos psicológicos consecuencia de la violencia de género.

4. Reducir las dificultades de convivencia, dotando de estrategias de resolución de conflictos a la unidad familiar.

5. Promover modelos de relación no violenta, instaurando conductas relacionales alternativas en el seno familiar, social y personal.

6. Facilitar la participación de los y las menores en el proceso de intervención.

7. Sensibilizar tanto a los adultos próximos al menor como a los diferentes profesionales que trabajan en el ámbito del menor y de la violencia de género.

8. Reforzar el rol educador de la madre.

9. Realizar el seguimiento de los y las menores atendidos desde el programa.

10. Intervenir con mujeres adolescentes que sean víctimas de violencia de género por parte de sus parejas.

Todas las intervenciones llevadas a cabo con los/las menores deben incluir la perspectivas de infancia y de género.

Artículo 3. Sede.

El Programa de Atención Especializada a Menores VÍCTIMAS de Violencia de Género se ubica en la Casa de la Mujer de Cáceres y Badajoz.

Los/las profesionales del Programa se desplazarán a las distintas localidades donde se encuentran ubicados los Puntos de Atención Psicológica para atender las necesidades de intervención con el/la menor Artículo 4. Dependencia orgánica y funcional:

La gestión del Programa corresponde al Instituto de la Mujer de Extremadura, integrándose funcionalmente en la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.

CAPÍTULO II: DE LOS SERVICIOS

Artículo 5. Servicios que se prestan desde el Programa de Atención Especializada a Menores Víctimas de Violencia de Género.

El Programa deberá asumir las siguientes atenciones:

1. Atención terapéutica a menores víctimas de la violencia cuyas madres o persona custodia sea atendida en los Puntos de Atención Psicológica o en cualquier otro servicio llevado a cabo por profesionales especializados en violencia de género e implicados en su atención directa.

2. Atención terapéutica a menores hijos/as de mujeres residentes en los Dispositivos de Acogida.

3. Asesoramiento a mujeres y menores víctimas de la violencia de género.

4. Atención terapéutica a menores adolescentes víctima de violencia de género.

5. Asesoramiento y orientación a los profesionales de los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género en materia de menores, así como a otros profesionales implicados en la atención a la violencia de género.

Artículo 6. Concepto de Menor víctima de violencia de género.

Se utiliza el término menor en el presente Reglamento, para referirse a menores/ adolescentes expuestos, directa o indirectamente, a una situación de violencia de género y/o que han sufrido agresiones, generando alteraciones y/o trastornos psicológicos diversos, consecuencias inadecuadas en los modelos de igualdad y de violencia interiorizados por el/la menor y en los problemas de convivencia que presenta la unidad familiar.

Artículo 7. Criterios y Procedimiento de admisión.

a) Se consideran como criterios generales los siguientes:

1. Que la madre, o persona custodia, o la adolescente se encuentre inmersa en un proceso de recuperación llevado a cabo por profesionales especializados en violencia de género e implicados en su atención directa y sea derivada desde uno de estos dispositivos.

2. Que no presenten trastornos mentales graves e incapacitantes en el proceso terapéutico, ni la madre ni el o la menor.

3. Que la madre ostente la guarda y custodia del o la menor, este criterio no será necesario en el caso del asesoramiento.

4. En el caso del servicio de asesoramiento se requiere que el o la menor sufra o haya sufrido agresiones por razones de género o vivir en el seno de una relación familiar donde acontece la violencia de género.

b) El procedimiento general respecto a la admisión establece, que el Equipo Técnico del Programa de Atención a Menores VÍCTIMAS de Violencia de Género atenderá los casos demandados desde los Puntos de Atención Psicológica, Dispositivos de Acogida y/o Servicios Comunitarios implicados en la atención directa a mujeres/menores víctimas de la violencia de género (Equipos Protección de Menores de la Comunidad Autónoma, Oficinas de Violencia de los Juzgados, Servicios Sociales,........), siendo requisito imprescindible de acceso contar con la valoración previa, por parte de los responsables terapéuticos de los mencionados servicios, en la que se manifieste la existencia de alteraciones de salud relacionadas con la situación de violencia de género y la necesidad de la intervención del Equipo Técnico de Atención Especializada a Menores Víctimas de Violencia de Género.

Igualmente, se requerirá un compromiso/aceptación de derivación firmado por la madre.

El Equipo Técnico del Programa llevará a cabo una valoración inicial que implicará la aceptación o no del caso, en el programa de intervención, justificando tal decisión.

En el caso de asesoramiento a menores y madres víctimas de la violencia de género en el que no se requiere que la madre o persona custodia sea usuaria de un dispositivo de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, será la madre o persona custodia la que realice la demanda y firme el compromiso de aceptación de la intervención del Equipo Técnico del Programa.

La condición de usuraría de este dispositivo requiere la firma de los siguientes documentos:

1. Ficha de solicitud de aceptación del Contrato Terapéutico.

2. Expediente personal para cada usuaria que se custodiará con la debida confidencialidad por parte del personal del Programa.

Artículo 8. Horario.

El servicio se prestará de lunes a viernes, garantizando la atención tanto en horario de mañana como de tarde, adaptándose a las necesidades de la demanda.

Artículo 9. Causas de exclusión.

Quedan excluidos/as los/as adolescentes en situación de drogodependencia, salvo en aquellos casos que se encuentren en abstinencia y atendidos/as por el CEDEX, y los/as que padezcan enfermedad mental grave. No obstante, sus demandas serán canalizadas/derivadas a servicios específicos.

Artículo 10. Gratuidad de los servicios.

Los servicios a prestar por el Programa de Atención Especializada a Menores Víctimas de Violencia de Género tendrán carácter gratuito.

Artículo 11. Evaluación de la intervención.

El funcionamiento del Dispositivo de Atención Especializada a Menores debe ser evaluado y contrastado siguiendo los criterios de calidad establecidos para todos los programas que llevan a cabo los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.

CAPÍTULO III: DE LAS PAUTAS GENERALES DE LOS PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN.

Artículo 12. Criterios de Intervención del Programa de atención terapéutica.

1. Valoración de las alteraciones y trastornos que presentan los/las menores hijos/as de mujeres víctimas de violencia de género como consecuencia de la exposición a la misma.

2. Intervención individual y/o asesoramiento familiar. El número de sesiones del que constará dicha intervención estará delimitado por criterios de naturaleza terapéutica.

3. Talleres y/o acciones grupales de naturaleza terapéutica, educativa y/o psicosocial con menores objetos de atención e intervención por el Programa.

4. Actividades de orientación a otros profesionales (Equipos de Atención Temprana, Institutos, Colegios,.....) en relación a los/as menores atendidos por el Programa y/o aspectos generales relacionados con la intervención con menores que han sufrido violencia de género.

Artículo 13. Atención a menores hijos/as de mujeres residentes en los Dispositivos de Acogida.

1. Colaboración en el Programa de hábitos saludables, organización del día y pautas educativas que se aplica en los Dispositivos de Acogida. El Equipo Técnico del Programa llevará a cabo el asesoramiento y orientación a los profesionales de dichos Dispositivos para su correcta aplicación.

2. En el caso de los/las menores residentes en los Dispositivos de Acogida de Urgencias, se realizarán funciones de asesoramiento tanto a la madre como a los/las profesionales, sin procurar objetivos que requieran una intervención terapéutica más a largo plazo con la mujer o con los/as menores.

3. En el caso de menores residentes en los Dispositivos de Larga Estancia, se llevará a cabo una acción de asesoramiento durante la primera fase de residencia en este Dispositivo. Cuando se requiera desarrollar un proceso terapéutico, éste se iniciará cuando la madre se encuentre en un estado emocional que permita un mayor ajuste a las indicaciones técnicas, en la medida que se requiere su participación activa en el proceso terapéutico iniciado con sus hijos o hijas.

Artículo 14. Asesoramiento a mujeres y menores víctimas de violencia de género.

- Valoración de la demanda en función de criterios relacionados con la violencia de género.

- Intervención individual de asesoramiento familiar. Este tipo de intervenciones no excederá de las seis sesiones.

Artículo 15. Atención terapéutica a menores adolescentes víctimas de violencia de género.

1. Las adolescentes víctimas de violencia de género por parte de sus parejas que sean atendidas por los Puntos de Atención Psicológica de referencia, la intervención deberá seguir los procedimientos y protocolos de derivación de estos Dispositivos, elaborados al efecto.

2. Las adolescentes víctimas de violencia de género por parte de sus parejas que sean atendidas por otros servicios incluidos en la Red Extremeña de Atención a VÍCTIMAS de Violencia de Género y/o dispositivos ajenos a ésta que desarrollen la atención directa a VÍCTIMAS de violencia de género, podrán derivar los casos al Programa de Atención Especializada a Menores Víctimas de Violencia de Género, procurando, en la medida de lo posible, que la madre sea atendidas por los Puntos de Atención Psicológica.

3. Cuando sea la propia adolescente víctima de violencia de género la que solicite la atención del Equipo Técnico del Programa, éste será el que la atienda directamente.

4. En el caso de que así se requiera, el Equipo Técnico del Programa podrá asesorar y apoyar la intervención que se realice desde los Puntos de Atención Psicológica o cualquier otro profesional que trabaje directamente con VÍCTIMAS de violencia de género, mediante acciones puntuales y, si fuese necesario, estableciendo conjuntamente un programa terapéutico específico, evitando así duplicidades innecesarias.

5. En aquellos casos que desde el Punto de Atención Psicológica se considere necesario, bajo criterios protocolizados, de que sea directamente el Equipo Técnico del Programa de Atención Especializada a Menores Víctimas de Violencia de Género el responsable de la ejecución del programa terapéutico, el Punto de Atención Psicológica deberá derivar por el procedimiento habitual y asumir las acciones propias del seguimiento del caso.

6. Así mismo, se atenderá desde el Dispositivo aquellos casos de adolescentes víctimas de violencia de género por parte de figuras masculinas que no son sus parejas.

Artículo 16. Asesoramiento y orientación a los profesionales.

El Equipo Técnico del Programa llevará a cabo actividades de orientación y asesoramiento en materia de menores a los profesionales de los dispositivos de la Red de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, siempre podrá ampliarse estas acciones a los servicios comunitarios que así lo demanden, teniendo en cuenta criterios organizativos y de disponibilidad.

CAPÍTULO IV: DE LOS DERECHOS Y DEBERES

Artículo 17. Derechos de los/as menores y mujeres acogidos/as al Programa.

1. Ser informados/as de las normas del Programa.

2. Respeto a sus convicciones cívicas, políticas, morales y religiosas.

3. No ser discriminado/a en razón de nacimiento, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

4. El uso de dependencias y servicios ofrecidos por el Programa, dentro del horario y condiciones establecidas.

5. El mantenimiento de las condiciones de admisión.

6. Participación en la distribución y ejecución de las tareas y actividades iniciadas desde el Programa.

7. Opinar y presentar sugerencias en pro del mejor funcionamiento.

8. Ser informados/as y asesorados/as acerca de los recursos sociales y los medios específicos encaminados a poder solucionar su situación personal y favorecer su recuperación.

9. Al secreto profesional de los datos recogidos en su expediente personal.

Artículo 18. Deberes de los/las menores y mujeres acogidos/as al programa.

1. El respeto/cumplimiento de los horarios y citas programadas.

2. El uso adecuado y responsable de los objetos y espacios comunes.

3. La adecuada implicación en el desarrollo del plan individualizado de intervención por parte de la unidad familiar, tendente a conseguir la recuperación de su problemática psicológica, socio-emocional, y en las actuaciones que de manera coordinada sean propuestas por los profesionales del Programa de Atención Especializada a Menores Víctimas de Violencia de Género y Punto de Atención Psicológica.

La admisión supone la aceptación de las normas contempladas en el presente Reglamento.

Artículo 19. Régimen disciplinario.

El incumplimiento de las obligaciones y normas, tanto por parte de la madre o persona custodia, como por parte de los / las menores, contempladas en el presente Reglamento dará lugar a la adopción de las medidas pertinentes.

1. Son faltas leves:

a) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creando situaciones de malestar en el Dispositivo de atención.

b) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del Programa o perturbar las actividades del mismo.

2. Se entenderá como falta grave:

a) Incumplimiento de normas de carácter interno.

b) El consumo abusivo o dependiente de cualquier tipo de drogas, a excepción del tabaco tanto de la madre como del o de la menor.

c) La no asistencia a tres citas o actividades y tareas programadas por el Dispositivo de atención sin previo aviso.

d) La reiterada actuación voluntaria contraria a la finalidad, objetivos y normas por los que se rige el Dispositivo de atención.

e) La reiteración de faltas leves, desde la tercera cometida.

f) La falta de respeto y consideración hacia el resto de las personas usuarias del Programa y hacia los/as profesionales del mismo.

3. Se entenderá como falta muy grave:

a) Las agresiones físicas y/o psíquicas a otras personas atendidas o profesionales del Programa.

b) La sustracción de bienes o cualquier clase de objetos propiedad del Dispositivo de atención, del personal o de cualquier usuaria.

c) Aquellas infracciones susceptibles de constituir una infracción penal.

d) La reiteración de las faltas graves, desde la tercera cometida.

e) La no asistencia a cinco citas o actividades y tareas programadas por el Dispositivo de atención sin previo aviso.

Artículo 20. Sanciones.

Las sanciones podrán ser leves, graves o muy graves. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las circunstancias personales, intencionalidad, reincidencia y trascendencia de la infracción.

1. La sanción leve consistirá en una amonestación efectuada por la persona responsable del Dispositivo de atención.

2. La sanción grave consistirá en apercibimiento formal por escrito, efectuado por la persona responsable del Dispositivo de atención y, en su caso, por la Coordinación técnica de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género, pudiendo dar lugar a la pérdida de condición de usuario/a.

3. La sanción muy grave consistirá en apercibimiento formal por escrito efectuado en los mismos términos que en el apartado 2, y dará lugar a la pérdida de la condición definitiva de usuario/a.

Con anterioridad a la imposición de cualquier sanción, siempre se dará audiencia al/la interesado/a.

Artículo 21. Conflictos y desacuerdos.

Los conflictos y desacuerdos originados por el desarrollo de cualquiera de las acciones del Programa o las derivadas por la aplicación del régimen disciplinario, serán resueltas con mediación de los/las profesionales responsables del Programa, de forma armónica y consensuada. En los casos en los que no sea posible, la responsabilidad última de la resolución del conflicto recaerá en la Coordinación técnica de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género.

Artículo 22. Abandono del programa.

La madre o miembro custodio podrá decidir libremente el abandono del Programa, siendo reflejado en el expediente personal la causa o motivo si procede, así como la conformidad de la madre o persona custodia, mediante la firma de un documento ex profeso.

En el caso que se requiera, se procederá a informar a los órganos pertinentes de tal hecho.

CAPÍTULO V: DEL FUNCIONAMIENTO

Artículo 23. De la derivación desde otros recursos de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de violencia de género.

1. Los Puntos de Atención Psicológica, en su función de ser la “puerta de entrada” al resto de los dispositivos de atención especializada de la Red, serán los responsables de la valoración inicial de las demandas y de establecer un itinerario de derivación de los/las menores al Programa de Atención Especializada a Menores VÍCTIMAS de Violencia de Género, asumiendo, en cualquier caso, el seguimiento posterior del caso.

2. Cuando se trate de menores residentes en el Dispositivos de Acogida, será el Equipo Técnico de este Dispositivo quien formalice la derivación al Programa de Atención Especializada a Menores Víctimas de Violencia de Género.

3. El Equipo Técnico del Programa de Atención Especializada a Menores Víctimas de Violencia de Género, valorará la aceptación de la derivación realizada, tanto desde los Puntos de Atención Psicológica, como desde otros servicios especializados implicados en la atención directa a VÍCTIMAS de violencia de género.

Artículo 24. Del seguimiento y continuidad de las intervenciones realizadas por el Equipo Técnico del Programa.

En el caso de los hijos/as de mujeres atendidas por los Puntos de Atención Psicológica y/o otros servicios implicados en la atención directa a VÍCTIMAS de violencia de género, éstos deberán realizar el seguimiento posterior a la intervención, en el momento que desde el Equipo Técnico del Programa se emita un alta terapéutica, independientemente de las acciones coordinadas de seguimiento que se consideren pertinentes desde los dispositivos implicados.

Tras el alta terapéutica otorgada por el Equipo del Programa y teniendo en cuenta que la mujer es atendida por los Puntos de Atención Psicológica, éste último Dispositivo deberá realizar, al menos, un seguimiento posterior a la intervención y, en su caso, proceder al alta terapéutica definitiva.

El Equipo Técnico del Programa fijará el alta terapéutica de su intervención, a través de un documento elaborado a tal efecto.

Artículo 25. De los informes psicológicos.

Las usuarias del Dispositivos de Atención Especializada a Menores Víctimas de Violencia de Género tienen derecho a recibir informes escritos acerca de la intervención que ha sido realizada en este Dispositivo, debiendo garantizarse en todo caso la protección de los datos que se incluyan en dichos informes.

Cuando los informes psicológicos sean realizados a petición de instituciones u organizaciones, las usuarias tendrán derecho a dar su autorización (a excepción de una petición del ámbito judicial), ser conocedoras de su contenido y tener una copia de dicho informe.

Artículo 26. De la participación en la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.

Lo/as profesionales del Dispositivo de Atención Especializada a Menores deberán:

1. Participar en todas las actividades de formación y discusión que se organicen desde la Coordinación de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género.

2. Participar en todas las actividades organizadas desde la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género.

3. Participar en las reuniones periódicas con el resto de los/las profesionales de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, encaminadas a consensuar criterios y pautas de evaluación e intervención comunes.

4. Cumplimentar los instrumentos informáticos de aplicación, así como la documentación que se le demande desde la Coordinación técnica de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.

CAPÍTULO VI: DE LA ORGANIZACIÓN Y PERSONAL

Artículo 27. Personal del Programa.

Para el desarrollo del Programa existirán dos Equipos Técnicos, integrados por profesionales de la psicología, que ejercerán sus funciones de forma itinerante, uno en la provincia de Badajoz y otro en la provincia de Cáceres.

Artículo 28. Son funciones del psicólogo/a:

1. Valoración y Diagnóstico de la situación socio-emocional del menor.

2. Apoyo/asesoramiento educativo a las mujeres y sus hijos/as.

3. Coordinación con profesionales de otros servicios especializados que, en su caso, pudiesen estar implicados en la recuperación del o la menor.

4. Establecimiento de un plan individualizado de actuación.

5. Seguimiento de la evolución de los/las menores.

6. Realización de terapias individuales.

7. Realización de terapias grupales.

8. Realización de sesiones de coordinación con los distintos organismos implicados en el caso.

9. Colaboración a la hora de elaborar documentos y/o programas de intervención que se puedan implantar en este Dispositivo.

10. Apoyo a los Puntos de Atención Psicológica en la realización de las actividades/intervención terapéutica iniciada con las madres.

11. Asesoramiento a los/las profesionales que desarrollan su funciones en los Dispositivos de Acogida.

12. Participar en las actividades organizadas desde la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.

Artículo 29. Del Régimen disciplinario de los y las trabajadores/as de los Equipos Técnicos del Programa.

Se considerara falta disciplinaria del trabajador/a el incumplimiento de las obligaciones emanadas del presente Reglamento, así como aquellas otras derivadas del Régimen Disciplinario regido por la legislación a la que esté sujeta la administración de la que dependan orgánicamente.

Corresponderá a la administración competente la aplicación del procedimiento sancionador que se derive de la comisión de infracciones de carácter administrativo.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN DE LOS PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN PUNTOS DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA

CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Concepto de Punto de Atención Psicológica.

Los Puntos de Atención Psicológica son dispositivos especializados, enmarcados dentro de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, que ofrecen asesoramiento, diagnóstico e intervención individualizada o grupal a todas las mujeres, junto a sus hijos e hijas, que requieran atención, como consecuencia de sufrir o haber sufrido violencia de género en el ámbito de las relaciones afectivas de pareja.

Artículo 2. Objetivos de los Puntos de Atención Psicológica.

Prestar atención psicológica a las mujeres víctimas de violencia de género mediante programas de atención individualizada y/o grupal.

Ser el Dispositivo de entrada a los dispositivos especializados de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, tanto referido a las mujeres como a los menores víctimas de violencia de género.

Complementar la intervención que desde el resto de los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género se desarrollen.

Colaborar con el resto de los servicios comunitarios y programas implicados en la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.

Artículo 3. Destinatarios/as.

Mujeres víctimas de la violencia de género Hijos e hijas de mujeres víctimas de la violencia de género, así como menores adolescentes víctimas de relaciones de pareja donde esté presente la violencia de género.

Artículo 4. Sede.

Los Puntos de Atención Psicológica se ubicarán en los Centros de Salud de las localidades con cuyos Ayuntamientos se hayan firmado convenios paran su implantación.

Artículo 5. Dependencia orgánica y funcional.

Los Puntos de Atención Psicológica dependerán orgánicamente del Ayuntamiento con el que se haya conveniado su implantación. La firma de dichos convenios conlleva la aceptación expresa acerca de su integración funcional a la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.

Artículo6. Evaluación de la intervención.

El funcionamiento de los Puntos de Atención Psicológica debe ser evaluado y contrastado siguiendo los criterios de calidad establecidos para todos los programas que llevan a cabo los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LOS SERVICIOS

Artículo 7. Servicios que se prestan en los Puntos de Atención Psicológica.

Se prestarán los siguientes servicios:

Programa de Valoración y Diagnóstico.

Programa de Intervención terapéutica individual.

Programa de Asesoramiento terapéutico individual.

Programa de Intervenciones grupales.

Artículo 8. Condiciones de admisión.

Los Puntos de Atención Psicológica atenderán a:

Mujeres que solicitan información y asesoramiento en relación con una posible situación de violencia.

Mujeres que presenten, como consecuencia de la situación de violencia vivida, sintomatología y/o un patrón de comportamientos con alteraciones asociadas a ésta.

Mujeres Víctimas de violencia de género que presentan psicopatología como consecuencia de permanecer o haber permanecido en una situación de violencia de género en el ámbito de las relaciones afectivas de pareja.

En cualquier caso, nunca será requisito de admisión en el Punto de Atención Psicológica haber presentado denuncia contra el agresor.

Las condiciones de admisión de los Puntos de Atención Psicológica están orientadas por criterios terapéuticos y de urgencia.

Se considerará de actuación prioritaria aquellos casos en que la integridad física de la mujer esté en grave peligro, siendo derivada, si procede, a los programas y/o recursos especializados, a través de los protocolos expresamente establecidos para ello.

Artículo 9. Procedimiento de admisión.

1. El Punto de Atención Psicológica atenderá todas las demandas procedentes de:

a) Los Centro de Salud y Consultorios Locales, además de otros servicios sanitarios, sociales, policiales, dependientes de las administraciones públicas de Extremadura, siguiendo los protocolos establecidos al efecto.

b) Los dispositivos de urgencia y atención especializada de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.

2. Mujeres que, debido a que permanecen o han vivido en una situación de violencia, acudan a este Dispositivo de atención psicológica especializada.

3. Cada mujer firmará la ficha de solicitud y la aceptación del Reglamento.

Asimismo, se abrirá un expediente personal para cada usuaria que se custodiará con la debida confidencialidad por parte del personal del dispositivo.

En caso de que se atienda a los o las menores a su cargo, el expediente de éstos se asociará al expediente de la madre.

Artículo 10. Condiciones de los menores.

La atención a los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género sólo se llevará a cabo si la madre o tutora legal está dada de alta en el Dispositivo.

En caso de situaciones o condicionantes de riesgo para la integridad física o psicológica del menor se deberá poner en conocimiento de la Coordinación de la Red Extremeña de Atención a las Víctima de Violencia de Género para que se actúe en consecuencia.

Artículo 11. Concepto de usuaria del Punto de Atención Psicológica.

A efectos del presente Reglamento, se considera mujer usuaria del Punto de Atención Psicológica a aquella mujer, mayor de edad, que haya sido aceptada su participación en las actividades del Dispositivo.

Artículo 12. Causas de exclusión.

Quedan excluidas de la admisión, las mujeres en situación de drogodependencia, salvo en aquellos casos que se encuentren en tratamiento y/o en abstinencia atendidas por los CEDEX, y las mujeres que padezcan enfermedad mental grave, salvo que por indicación de los servicios de Salud Mental del SES se produzca una derivación y se asegure el seguimiento conjunto. No obstante, sus demandas serán canalizadas/derivadas a servicios específicos.

Artículo 13. Horario.

El servicio se prestará de lunes a viernes, garantizando la atención tanto en horario de mañana como de tarde, adaptándose a las necesidades de la demanda.

Artículo 14. Gratuidad de los servicios.

Los servicios a prestar por los Puntos de Atención Psicológica tendrán carácter gratuito.

Artículo 15. Causas de Alta y Baja en los Puntos de Atención Psicológica.

A efecto del presente Reglamento se considera ALTA terapéutica, cuando la mujer abandona el Puntos de Atención Psicológica una vez cumplidos los objetivos de intervención.

A efecto del presente Reglamento se considera BAJA cuando la mujer abandona el dispositivo por cualquiera de los siguientes motivos:

El transcurso del tiempo establecido en el presente Reglamento sin haber alcanzado los objetivos de intervención.

La renuncia voluntaria de la usuaria.

El traslado a otro centro o a otro recurso que se considere más adecuado que no dependa de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.

La pérdida de algunos de los requisitos que motivaron la atención en el Punto de Atención Psicológica.

Que durante su estancia se detecte la existencia de una problemática social o de salud, que requiera una atención especializada que no se preste en el Punto de Atención Psicológica.

La propuesta negativa de la persona responsable del Punto de Atención Psicológica, previo acuerdo con la Coordinación de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, para continuar en el dispositivo por la comisión de faltas graves o muy graves, o valoración negativa por razones terapéuticas.

Artículo 16. Procedimiento de Alta y Baja.

El Alta se formalizará dejando constancia con de la firma de la usuaria y de la persona responsable del Punto de Atención Psicológica en los siguientes documentos:

La Ficha de Salida, en la que se reflejará, junto a los datos de identificación de la usuaria, la fecha y el motivo del Alta.

El expediente Personal.

Tras el ALTA Terapéutica, se establecerán varias sesiones, a ser posible un mínimo de tres, de seguimiento, presencial o telefónico, para evaluar el mantenimiento del cambio y para prevenir situaciones de posible riesgo o amenazas de nuevas agresiones Cuando, concurriendo alguna causa de BAJA de las previstas en el Reglamento, la usuaria se niegue a abandonar el Punto de Atención Psicológico, será responsabilidad de la Coordinación de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género el adoptar las medidas establecidas en la legislación vigente para proceder a su expulsión.

CAPÍTULO TERCERO: DE LAS PAUTAS GENERALES DE LOS PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN

Artículo 17. De la autonomía profesional y la independencia clínica del psicólogo.

El/a psicólogo/a del Punto de Atención Psicológica, responsable terapéutico, determinará cuáles son los objetivos y programas de tratamiento específicos para cada una de las mujeres, teniendo en cuenta que cada una de ellas parte de diferentes circunstancias personales y requiere un tipo de intervención adaptada a sus necesidades y demandas. En cualquier caso, deberá regir su actuación conforme al Código Deontológico de la profesión de psicólogo/a Artículo 18. De los programas de Intervención.

1. Programa de Valoración y Diagnóstico Información a las mujeres que son derivadas o que acuden al Punto de Atención Psicológica.

Recepción de los casos derivados desde las instancias oportunas.

Valoración y diagnóstico siguiendo las pautas comunes protocolizadas.

Establecimiento de un Plan Individualizado de Actuación.

En caso de derivar a otro recurso, seguimiento de la evolución de la persona atendida.

Proponer un itinerario, bien de derivación a otros recursos de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, o bien de intervención propia.

2. Programa de Intervención terapéutica individual.

Aunque la estructura y duración de la intervención terapéutica será determinada por el/la profesional del Punto de Atención Psicológica, el protocolo de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género sugiere el siguiente formato de intervención:

2 sesiones individuales de evaluación diagnóstica pre-intervención.

Entre 21 y 28 sesiones grupales y/o individuales de intervención terapéutica.

1 sesión individual de evaluación post-intervención.

3 sesiones individuales de seguimiento: evaluación de eficacia y seguimiento del programa.

El programa debe diseñarse atendiendo, al menos, a las siguientes áreas terapéuticas:

Toma de conciencia de la sintomatología y de la relación de maltrato.

Pautas de tratamiento y de recuperación.

Pautas de enfrentamiento específicos.

3. Programa de Asesoramiento Terapéutico Individual.

Este programa es indicado para mujeres que no sufren patologías o alteraciones psicológicas relacionadas con la relación de violencia de género, pero sí que requieren aprender pautas y estrategias de afrontamiento y encontrar vías de solución ante problemas personales y de la relación.

El protocolo de intervención de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género sugiere el siguiente formato de intervención:

1 sesión individual de evaluación de la demanda.

Entre 2 y 4 sesiones individuales de intervención terapéutica.

1 sesión individual de seguimiento 4. Programa de Intervenciones grupales.

Este programa es indicado para las usuarias del programa de Atención Individual Terapéutica del Punto de Atención Psicológica cuando se considere que su participación en grupos terapéuticos optimizará los resultados de la intervención.

El protocolo de intervención de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género sugiere que se realice con el siguiente formato abierto de intervención:

2 sesiones individuales de evaluación diagnóstica pre-intervención.

Un mínimo de 28 sesiones grupales de intervención de naturaleza terapéutica, psicológica o psico-educativas.

1 sesión individual de evaluación post-intervención.

3 sesiones individuales de seguimiento: evaluación de eficacia y seguimiento del programa.

En cualquier caso, este tipo de programa exige flexibilidad en su dinámica e incide fundamentalmente en la reflexión y la autoexpresión de sentimientos y pensamientos.

CAPÍTULO CUARTO: DE LOS DERECHOS Y DEBERES.

Artículo 19. Derechos de las mujeres que acudan al Punto de Atención Psicológica.

1. Ser informadas de las normas y funcionamiento interno del Punto de Atención Psicológica.

2. Respeto a sus convicciones cívicas, políticas, morales y religiosas.

3. No ser discriminada en razón de nacimiento, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

4. El uso de dependencias y servicios ofrecidos por el Punto de Atención Psicológica, dentro del horario y condiciones establecidas.

5. El mantenimiento de las condiciones de admisión.

6. Opinar, presentar sugerencias y valorar la atención ofrecida.

7. Ser informadas y asesoradas acerca de los recursos y programas específicos encaminados a poder solucionar su situación personal y favorecer su recuperación.

8. Al secreto profesional de los datos de su historia socio-sanitaria.

9. A cesar en la utilización de los servicios por voluntad propia.

Artículo 20. Deberes de las mujeres que acudan al Punto de Atención Psicológica.

1. Respetar las normas internas y de organización del Punto de Atención Psicológica.

2. Ser responsables del buen uso y normal funcionamiento de los objetos/material comunes.

3. Guardar confidencialidad acerca de las indicaciones que se establezcan en el proceso de intervención, así como guardar el anonimato del resto de las mujeres atendidas en este Dispositivo.

4. Realizar las gestiones oportunas implicadas en el programa individualizado de intervención tendente a conseguir la normalización de su situación personal.

5. Respetar a las personas atendidas y al personal adscrito al Punto de Atención Psicológica.

6. Comunicar las ausencias, altas voluntarias, traslado de fechas...., con la suficiente antelación para que la organización y buen funcionamiento del servicio no se vea alterado.

7. La admisión supone la aceptación de las normas contempladas en el presente Reglamento.

Artículo 21. Régimen disciplinario.

El incumplimiento de las obligaciones y normas, por parte de las mujeres atendidas en los Puntos de Atención Psicológica y contempladas en el presente Reglamento dará lugar a la adopción de las medidas pertinentes.

1. Son faltas leves:

a) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo creando situaciones de malestar en el Punto de Atención Psicológica.

b) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del Punto de Atención Psicológica o perturbar las actividades del mismo.

c) Hasta tres faltas a las citas, actividades y tareas programadas sin previo aviso.

2. Se entenderá como falta grave:

a) Incumplimiento de normas de carácter interno.

b) El consumo y tenencia de drogas y/o ingesta abusiva de alcohol.

c) Más de tres faltas a las citas, actividades y tareas programadas sin previo aviso.

d) La reiterada actuación voluntaria contraria a la finalidad, objetivos e indicaciones terapéuticas.

e) Causar daños graves, por negligencia o mala fe o incorrecta utilización de las instalaciones, el material o los efectos dedicados al Programa.

f) La falta de respeto o grave desconsideración con los/las profesionales o con el resto de usuarias.

g) La reiteración de faltas leves, desde la tercera cometida.

3. Faltas muy graves. Se consideran faltas muy graves:

a) Más de cinco faltas a las citas, actividades y tareas programadas sin previo aviso.

b) Causar daños muy graves, con mala fe, a las instalaciones, el material o los efectos dedicados al Programa.

c) Las agresiones físicas y/o psíquicas a los/as profesionales o al resto de las usuarias del Punto de Atención Psicológica.

d) No cumplir con el compromiso de confidencialidad.

e) La sustracción de bienes u objetos del Programa, de los/as profesionales o del resto de usuarias.

f) Cualquier conducta constitutiva de delito o falta penal.

g) La reiteración de faltas graves, desde la tercera cometida a lo largo del Programa.

Artículo 22. Sanciones.

Las sanciones podrán ser leves, graves o muy graves. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las circunstancias personales, intencionalidad, reincidencia y trascendencia de la infracción.

a) La sanción leve consistirá en una amonestación, verbal o por escrito, efectuada por el/a profesional responsable de la atención terapéutica.

b) La sanción grave consistirá en apercibimiento formal por escrito, efectuado por la persona responsable del Punto de Atención Psicológica y, en su caso, por la Coordinación técnica de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, pudiendo dar lugar a la pérdida de condición de usuaria.

c) La sanción muy grave consistirá en apercibimiento formal por escrito efectuado en los mismos términos que en el apartado b), y dará lugar a la pérdida de la condición definitiva de usuaria.

Con anterioridad a la imposición de cualquier sanción, siempre se dará audiencia a la interesada.

Artículo 23. Conflictos y desacuerdos.

Los conflictos y desacuerdos originados por el desarrollo de la intervención terapéutica serán resueltos, de forma armónica y consensuada, junto a la mujer y el equipo terapéutico responsable. En los caso que ello no sea posible, la responsabilidad última de la resolución del conflicto recaerá en la Coordinación técnica de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.

Artículo 24. Abandono del Programa.

La salida no voluntaria de la mujer de los servicios prestados por el Punto de Atención Psicológica se acordará por el/a responsable terapéutico junto con el/a coordinador/a de la Red de Atención a las Víctimas de Violencia de Género. Así mismo, toda mujer podrá decidir libremente el abandono de la intervención, previa comunicación al Punto de Atención Psicológica.

CAPÍTULO QUINTO: DEL FUNCIONAMIENTO.

Artículo 25. De la derivación a otros recursos de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de violencia de género.

El Punto de Atención Psicológica, en su función de ser la “puerta de entrada” al resto de los dispositivos de atención especializada de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, será el responsable de la valoración inicial de las demandas y de establecer un itinerario de derivación, si se precisa:

Derivación de las mujeres a través de los protocolos establecidos para ello a los recursos comunitarios sociales y/o de salud o programas especializados de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género Derivación de los/as menores al Programa de Atención Especializada a Menores VÍCTIMAS de Violencia de Género, o a cualquier otro dispositivo especializado comunitario, llevando, en cualquier caso, un seguimiento del caso.

Artículo 26. Del seguimiento y continuidad de las intervenciones realizadas por otros dispositivos.

En el caso de mujeres que han participado en otros recursos especializados de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género deberán, en cualquier caso, ser derivadas de nuevo al Punto de Atención Psicológica de referencia, que deberá realizar, al menos, un seguimiento posterior a la intervención y, en su caso, proceder al alta terapéutica definitiva.

Artículo 27. De los informes psicológicos.

Las usuarias del Punto de Atención Psicológica tienen derecho a recibir informes escritos acerca de la intervención que ha sido realizada en este Dispositivo, debiendo garantizarse, en todo caso, la protección de los datos que se incluyan en dichos informes.

Cuando los informes psicológicos son realizados a petición de instituciones u organizaciones, las usuarias tendrán derecho a dar su autorización (a excepción de una petición del ámbito judicial), ser conocedoras del contenido y tener una copia de dicho informe.

Artículo 28. De los informes de identificación de las situaciones de violencia de género.

Los Puntos de Atención de Psicológica serán dispositivos con competencia en la emisión de este tipo de informes, que deberán ser, en cualquier caso, remitidos a la Coordinación técnica de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género y deberán ser certificados por el órgano o persona con competencia del Instituto de la Mujer de Extremadura.

Artículo 29. De la participación con el resto de dispositivos y programas de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.

Los/as psicólogos/as de los Puntos de Atención Psicológica deberán:

Participar en todas las actividades de formación y discusión que se organicen desde la coordinación de la Red.

Participar en todas las actividades organizadas desde la Red.

Participar en las reuniones periódicas con el resto de los profesionales de la Red, encaminadas a consensuar criterios y pautas de evaluación e intervención comunes.

Cumplimentar los instrumentos informáticos de aplicación en la Red, así como la documentación que se le demande desde la. Coordinación técnica de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.

CAPÍTULO SEXTO: DE LA ORGANIZACIÓN Y PERSONAL.

Artículo 30. Personal de los Puntos de Atención Psicológica.

El Punto de Atención Psicológica estará integrado, al menos, por un/a psicólogo/a.

Artículo 31. Funciones del/ la psicólogo/a del Punto de Atención Psicológica:

Son funciones del/ la Psicólogo/a:

Evaluación y diagnóstico del estado psicológico de la mujer atendida.

Diseño y desarrollo de intervenciones de información y asesoramiento a las mujeres.

Diseño y desarrollo de intervenciones de apoyo psicológico a las mujeres y a sus hijos/as.

Diseño y desarrollo de terapias individuales.

Realización de terapias grupales con las mujeres.

Derivación de los/as menores a programas especializados de atención a menores víctimas de violencia de género o a otros recursos comunitarios.

Coordinación de terapias individuales y grupales.

Apoyo en las actividades realizadas en los distintos programas y/o recursos especializados de los que sea objeto el caso.

Establecer los contactos con otros profesionales encaminados a una adecuada atención del caso.

Asesoramiento a profesionales en cuanto a temas relacionados con violencia de género.

Artículo 32. Del Régimen disciplinario de las personas trabajadoras de los Puntos de Atención Psicológica.

Se considerara falta disciplinaria del o la trabajador/a del Punto de Atención Psicológica el incumplimiento de las obligaciones emanadas del presente Reglamento, así como aquellas otras derivadas del Régimen Disciplinario establecido por la legislación a la que esté sujeta la administración de la que dependa orgánicamente.

Corresponderá a la administración competente la aplicación del procedimiento sancionador que se derive de la comisión de falta de carácter administrativo.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN DE LOS PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN DISPOSITIVO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA DE RECUPERACIÓN INTEGRAL DE LA MUJER. - IDRE –

CAPÍTULO PRIMERO: Naturaleza y objeto

Artículo 1. Concepto de Centro de Recuperación Integral de la Mujer (IDRE).

El Centro de Recuperación Integral de la Mujer, de ahora en adelante Centro IDRE, se configura como un servicio, enmarcado dentro de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, de atención especializada a mujeres víctimas de violencia de género que presentan un grado de deterioro personal muy significativo como consecuencia de la relación de pareja La finalidad de su intervención es, a partir de un Programa Individualizado de Recuperación, abordar objetivos integrales que tiendan, además de a prestar un apoyo a los dispositivos de la Red encargados de asegurar la protección de la mujer y sus hijos / as y de la atención terapéutica especializada de los Puntos de Atención Psicológica, eliminar la situación de vulnerabilidad y los deterioros personales ocasionados por la vivencia en la relación de maltrato abandonada, a través de la terapia psicológica y social, el entrenamiento en habilidades y el desarrollo de las competencias y capacidades personales, como pasos previos para reiniciar los procesos de aprendizaje y de normalización en su vida social, laboral y familiar Artículo 2. Objetivos del Centro IDRE.

1. Facilitar la recuperación sintomática referente a la psicopatología o alteraciones psico-biológicas, si las hubiera, durante todo el proceso de intervención.

2. Eliminar los deterioros personales que sufre la mujer como consecuencia de la vivencia en la red afectiva violenta, para ayudar a alcanzar las competencias que les proporcione calidad y un estilo de vida satisfactoria y saludable.

3. Ayudar a la mujer para abordar la situación de violencia de género, facilitando nuevas pautas de relaciones afectivas.

4. Establecer y potenciar la capacitación a niveles familiares, sociales y laborales.

5. Facilitar la normalización familiar, social y laboral.

Artículo 3. Sede.

El Centro IDRE tendrá su sede en Cáceres, en las dependencias municipales ubicadas en el Edificio Valhondo s/n, de Cáceres.

Artículo 4. Naturaleza Jurídica.

El Centro IDRE carece de personalidad jurídica propia, quedando sujeto, su régimen administrativo, a las reglas y prácticas usuales en la ordenación y prestación de servicios del Organismo Autónomo de la Universidad Popular del Ayuntamiento de Cáceres.

Artículo 5. Dependencia orgánica y funcional.

El Centro IDRE dependerá orgánicamente del Organismo Autónomo de la Universidad Popular del Ayuntamiento de Cáceres, integrándose funcionalmente en la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LOS SERVICIOS

Artículo 6. Servicios que se prestan en el Centro IDRE.

La participación de las usuarias en el Centro IDRE conlleva la elaboración de un Programa Individualizado de Recuperación - P.I.R.-, que se irá completando y modificando en función de su evolución, en el que constarán los objetivos de intervención psicológica, social, educativa, familiar y laboral, así como la fase a la que se incorpora y el tipo de intervención que se realiza, individual o grupal.

Todos los programas que se desarrollan en el Centro IDRE tienen como misión cumplir los objetivos especificados en el P.I.R. de cada una de las mujeres participantes, a través de los siguientes programas de intervención:

a. Programa de atención terapéutica.

b. Programa de abordaje de los factores estructurales de vulnerabilidad.

c. Programa de desarrollo de las capacidades funcionales.

d. Programa de seguimiento.

Artículo 7. Concepto de usuaria del Centro IDRE.

A efectos del presente Reglamento, se considera mujer atendida en el Centro IDRE a aquella mujer, mayor de edad, que habiendo sido derivada desde los Puntos de Atención Psicológica o Dispositivos de Acogida de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, haya sido aceptada su participación en las actividades del Centro.

Artículo 8. Criterios de Admisión Las mujeres beneficiarias serán:

Aquellas que se encuentren en el Dispositivo de Acogida de Larga Duración de Cáceres.

Las mujeres que sean derivadas desde los Puntos de Atención Psicológica de la Red, atendiendo a cuatro parámetros:

a. Dificultades para el abordaje terapéutico ambulatorio respecto a la sintomatología características de su patología o alteraciones de salud.

b. Nivel de deterioro personal y funcional significativo.

c. Necesidades de ayuda especializada social y psicológica para el abordaje de la relación de violencia y la constitución de un nuevo estilo y forma de vida familiar, laboral y social.

d. Problemas en la disponibilidad y eficacia de sus grupos de apoyo familiar.

Artículo 9. Procedimiento de admisión en el Centro IDRE.

La condición de residente en el Espacio de Acogida de Larga Duración de Cáceres conlleva su participación en el programa del Centro IDRE, y si no existiesen inconvenientes que lo impidieran, su incorporación se realiza con un plazo máximo de diez días, previa valoración inicial por el equipo técnico del Dispositivo de Acogida y la resolución de los asuntos de índole administrativos pertinentes.

Cuando la derivación provenga de cualquiera de los Puntos de Atención Psicológica de la Red, será necesario que el/a profesional de este recurso elabore un Programa Individualizado de Recuperación, consensuado con el Equipo Técnico del Centro IDRE. Cuando las circunstancias lo requieran, se contará con el asesoramiento y colaboración de otros profesionales para el análisis y valoración de la demanda.

Artículo 10. Tiempo de estancia en el Centro IDRE.

El tiempo de estancia en el Centro IDRE está limitado a un máximo de seis meses.

Si por razones terapéuticas, de protección o motivadas por las gestiones encaminadas a la normalización de su situación personal y social, se requiere un mayor tiempo, dicho plazo podrá aumentarse a criterio del equipo técnico multidisciplinar.

Artículo 11. Causas de exclusión.

Quedan excluidas de la participación en el Centro IDRE, en razón de la finalidad del mismo:

Las mujeres en situación de drogodependencia, las que padezcan enfermedad mental que pueda alterar la convivencia.

Las mujeres que mantengan contactos con el agresor.

En cualquier caso, quedan excluidas aquellas demandas sustentadas en situaciones relacionadas o derivadas de desprotección social, económica y/o laboral.

Artículo 12. Gratuidad de los Servicios.

Los servicios a prestar por el Centro IDRE tendrán carácter gratuito.

Artículo 13. Horario.

El servicio se prestará de lunes a viernes, en horario de 9,30 h. a 13,30 h.

Artículo 14. Causas de Alta y Baja en el Centro IDRE.

A efecto del presente Reglamento, se considera ALTA cuando la mujer acogida abandona el Centro una vez cumplidos los objetivos de intervención.

A efecto del presente Reglamento, se considera BAJA cuando la mujer acogida abandona el Centro por cualquiera de los siguientes motivos:

a) El transcurso del tiempo establecido en el presente Reglamento sin haber alcanzado los objetivos de intervención.

b) La renuncia voluntaria de la usuaria.

c) El traslado a otro centro, a otro recurso que se considera más adecuado o a otro dispositivo de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.

d) La pérdida de algunos de los requisitos que motivaron su ingreso.

e) Que durante su estancia se detecte la existencia de una problemática social o de salud, que requiera una atención especializada que no se preste en el Centro.

f) La propuesta negativa de la persona responsable del Centro, previo acuerdo con la Coordinación de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género y ratificada por el Equipo Técnico, para continuar en el Centro por la comisión de faltas graves o muy graves o valoración negativa por razones terapéuticas.

Artículo 15. Procedimiento de Alta y Baja.

El Alta se formalizará dejando constancia de la firma de la usuaria y de la persona responsable del Centro IDRE en los siguientes documentos:

La Ficha de Salida, en la que se reflejará, junto a los datos de identificación de la usuaria, la fecha y el motivo de la baja.

El expediente Personal Se comunicará a la usuaria, al menos con tres días de antelación, la fecha en la que deberá abandonar el Centro.

Cuando concurriendo alguna causa de Baja de las previstas en el Reglamento, la usuaria se niegue a abandonar el Centro, será responsabilidad de la Coordinación de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género el adoptar las medidas establecidas en la legislación vigente para proceder a su expulsión.

Artículo 16. Evaluación de la intervención.

El funcionamiento del Centro IDRE debe ser evaluado y contrastado siguiendo los criterios de calidad establecidos para todos los programas que llevan a cabo los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.

CAPÍTULO TERCERO: DE LAS PAUTAS GENERALES DE LOS PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN

Artículo 17. Pautas de Intervención del Programa Terapéutico.

Acciones de naturaleza fundamentalmente terapéutica, individual y grupal, tendentes a la mejora sintomática referente a la alteración psicológica o psicopatología por la cual están en el programa, y a potenciar las competencias personales, eliminar los deterioros afectivos, físicos, cognitivos y sociales, y ayudarlas en la organización saludable de su vida cotidiana.

Este programa se estructura en torno a las siguientes acciones de participación grupal:

A) Desarrollo de competencias y eliminación de deterioros:

Aula de desarrollo cognitivo: desarrollo de las capacidades intelectuales (razonamiento, comprensión, cálculo, pensamiento creativo, orientación espacio-temporal, memoria, resolución de problemas).

Aula de educación para la salud: adoptar y mantener unos hábitos y estilos de vida saludables, que faciliten su bienestar individual.

Aula de habilidades sociales: desarrollar las habilidades sociales para desenvolverse adecuadamente en su vida personal, social y laboral.

Aula de habilidades para la organización de la vida cotidiana: desarrollo de la capacidad de organizar el tiempo de dormir, trabajar y el tiempo libre de forma saludable.

Aula de desarrollo emocional: capacidad de expresar sus sentimientos, aprendiendo nuevas formas de conductas para acercarse al mundo emocional.

Taller de habilidades de pre-ajuste laboral: pretende facilitar los hábitos, las habilidades y actitudes laborales.

Aula de desarrollo cultural: pretende desarrollar y recuperar los conocimientos y actitudes educativas y culturales como estrategia terapéutica y lúdica.

B) Apoyo terapéutico:

Terapia de Grupo: Adquisición de técnicas y estrategias de resolución de problemas y de superación, afrontamiento ante situaciones de estrés emocional y pautas de actuación para el afrontamiento de la relación de violencia de género y para el cambio saludable respecto a sus estilos de vida.

Terapia Individual: Dotar de estrategias destinadas al desarrollo de las capacidades y a la superación de conductas problemáticas y déficit propios de cada participante.

Artículo 18. Pautas de Intervención del Programa de abordaje de los factores estructurales de vulnerabilidad.

Acciones de naturaleza fundamentalmente social, orientadas a abordar, si existe, la situación de vulnerabilidad estructural y socio-ambiental de la persona atendida.

El desarrollo de estas acciones se debe coordinar y planificar conjuntamente con los servicios especializados, fundamentalmente los Servicios Sociales de Base, Centros de Formación y desarrollo socio-cultural.

En el P.I.R. de las mujeres que participan en este programa se contemplarán objetivos tendentes al apoyo y ayuda para:

1. Disponer de los recursos mínimos necesarios: recursos económicos, vivienda -si no dispone de ella- que posibilite establecer su hogar y, en su caso, de su grupo familiar, etc.

2. Tomar conciencia y resolver problemas jurídicos, sanitarios o sociales.

3. Desarrollar las competencias funcionales a niveles educativos y sociales.

Artículo 19. Pautas de Intervención del Programa de desarrollo de capacidades funcionales.

Acciones de naturaleza fundamentalmente educativa que tienen por objeto ayudar a las mujeres a desarrollar su capacidad para funcionar de una manera normalizada y saludable en sus redes familiares, sociales y laborales.

Estas acciones se programan individualmente en función de las necesidades y características de la mujer, pudiéndose realizar mediante acciones propias del Centro IDRE, como a través de las que realicen otros recursos, municipales o de la comunidad En el P.I.R. de las mujeres que participan en este programa se contemplarán objetivos tendentes a asegurar su estabilidad funcional, para ello se ayuda a:

1. Establecer las nuevas pautas de funcionamiento familiar, haciendo especial incidencia en los aspectos emocionales de la red familiar y de formación en valores y actitudes, así como las posibilidades de instrucción, cultural, de ocio, económicas y laborales de los miembros de la unidad familiar.

2. Obtención del Graduado Escolar o Certificado de Escolaridad, si no dispone de ello.

3. Si requiere formación laboral, y en función de sus posibilidades, se realiza un itinerario formativo que puede contemplar acciones regladas, o de participación en cursos o programas normalizados de formación ocupacional, o formación en empresas colaboradoras del Centro IDRE.

4. Hacer disponibles y eficaces sus grupos de apoyo familiar y profesional, y que éstos tengan claro las pautas para favorecer su recuperación y normalización.

Artículo 20. Pautas de Intervención del Programa de Seguimiento.

Se constituye en el proceso de salida del programa y tiene como pretensión asegurar y afianzar el estilo de vida planificado y entrenado en el proceso anterior.

En el P.I.R. de las mujeres que participan en este programa se contemplarán actividades de seguimiento y apoyo respecto a:

1. La atención que se deberá seguir en el Punto de Atención Psicológica de referencia.

2. La planificación económica que le asegura estabilidad durante un tiempo para iniciar el nuevo estilo de vida.

3. La disponibilidad y eficacia de sus apoyos familiares y otras redes de apoyo.

4. La localidad y la vivienda donde va a residir.

5. La situación jurídica.

6. Las pautas referidas a la estructuración y dinámica familiar.

7. Las pautas referidas a su incorporación laboral o búsqueda de empleo, si procede.

8. Las pautas referidas a sus relaciones sociales y actividades de ocio.

Se realiza mediante acciones individuales de seguimiento y de atención con los profesionales en cada una de las áreas, estas acciones se pueden llevar a cabo bajo tres formatos compatibles:

A nivel telefónico o con contactos presénciales estructurados.

A nivel grupal, con sesiones quincenales de tres horas de duración.

A través de seminarios de asesoramiento familiar, laboral, etc.

CAPÍTULO CUARTO: DE LOS DERECHOS Y DEBERES.

Artículo 21. Derechos de las mujeres que participan en el Centro IDRE.

1. Ser informadas de las normas y funcionamiento interno del Centro.

2. Respeto a sus convicciones cívicas, políticas, morales y religiosas.

3. No ser discriminada en razón de nacimiento, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

4. El uso de dependencias y servicios ofrecidos por el Centro y, por extensión, por el Organismo Autónomo de la Universidad Popular del Ayuntamiento de Cáceres, dentro del horario y condiciones establecidas.

5. El mantenimiento de las condiciones de admisión.

6. Participación en la distribución y ejecución de las tareas y actividades propias del funcionamiento cotidiano del Centro.

7. Opinar y presentar sugerencias en pro del mejor funcionamiento de del Centro.

8. Ser informadas y asesoradas acerca de los recursos sociales y los medios especializados encaminados a poder solucionar su situación personal y favorecer su normalización social.

9. Al secreto profesional de los datos de su historia personal.

10. A cesar en la utilización de los servicios o a la permanencia en el Centro por voluntad propia.

Artículo 22. Deberes de las mujeres acogidas.

1. El respeto de las normas comunes de convivencia y organización de la vida del Centro.

2. Ser responsables del buen uso y normal funcionamiento de los objetos comunes.

3. Realizar las gestiones oportunas tendentes a conseguir la normalización de su situación personal.

4. Respeto a los/as compañeros/as y personal adscrito al Centro, así como guardar el anonimato del resto de las mujeres atendidas.

5. Abandonar el Centro en el plazo señalado en la comunicación de salida.

Artículo 23.Normas de funcionamiento interno.

Las mujeres atendidas en el Centro IDRE deben:

1. Comprometerse a no tener contacto con la pareja maltratadora.

2. Comprometerse activamente en el Plan Individualizado de Recuperación previamente establecido entre el o la psicólogo/a del Punto de Atención Psicológica de referencia, el equipo técnico del Centro y la mujer.

3. Respetar y cumplir los horarios de las citas individuales y de los talleres o grupos donde participen, así como de otras actividades que se programen.

4. Tener una adecuada higiene y apariencia personal.

5. Las mujeres que no tengan ingresos personales, el Centro podrá establecer ayudas económicas, en función de lo establecido en un procedimiento reglado y aprobado por el órgano pertinente del Ayuntamiento de Cáceres (Consejo Rector del O.A.U.P.).

6. No está permitido el consumo de bebidas alcohólicas o cualquier otro tipo de drogas.

7. No están permitidas las visitas, ni las estancias de otras personas distintas de las mujeres beneficiarias sin autorización previa de la persona responsable del Centro y teniendo en cuenta la voluntad de la mujer acogida.

8. Respetar y tratar adecuadamente el mobiliario y los utensilios del Centro.

9. En los casos en los que las mujeres deban ausentarse del Centro, estará condicionada al conocimiento previo por parte del la persona responsable del Centro.

10. La vuelta a su lugar habitual de residencia u otro lugar de residencia deberá ser conocido por la persona responsable del Centro, al menos con dos días de antelación; si se opta por la derivación a otro servicio deberá ser consensuada con el equipo técnico.

11. Responsabilizarse de la custodia de sus objetos personales, no haciéndose responsable el Centro de los robos, desapariciones, etc... que pudieran ocurrir.

12. Bajo la valoración del equipo técnico, se podrán establecer y aplicar normas específicas en función de la situación de la mujer.

Artículo 24. Régimen disciplinario.

El incumplimiento de las obligaciones y normas contempladas en el presente Reglamento dará lugar a la adopción de las medidas pertinentes.

1. Son faltas leves:

a) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creando situaciones de malestar en el Centro.

b) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del Centro o perturbar las actividades del mismo.

2- Se entenderá como falta grave:

a) El incumplimiento de normas de carácter interno.

b) El consumo y tenencia de drogas y/o ingesta abusiva de alcohol.

c) Las faltas reiteradas y frecuentes en las obligaciones, en las actividades y tareas programadas por el Centro sin previo aviso.

d) La reiterada actuación voluntaria contraria a la finalidad, objetivos, normas y convivencia por los que se rige el Centro.

e) La reiteración de faltas leves, desde la tercera cometida.

f) La falta de respeto y consideración hacia el resto de las personas participantes y profesionales del dispositivo.

3.- Se entenderá como falta muy grave:

a) Las agresiones físicas y/o psíquicas a otras mujeres que participan en el programa y al personal del Centro o cualquier personal que tenga relación con él.

b) La sustracción de bienes o cualquier clase de objetos propiedad del Centro, del personal o de cualquier usuaria.

c) Aquellas infracciones susceptibles de constituir una infracción penal.

d) La reiteración de las faltas graves, desde la tercera cometida.

Artículo 25. Sanciones.

Las sanciones podrán ser leves, graves o muy graves. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las circunstancias personales, intencionalidad, reincidencia y trascendencia de la infracción.

a) La sanción leve consistirá en una amonestación efectuada por la persona responsable del Centro.

b) La sanción grave consistirá en apercibimiento formal por escrito, efectuado por la persona responsable del Centro y, en su caso, por la Coordinación técnica de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, pudiendo dar lugar a la pérdida de condición de usuaria.

c) La sanción muy grave consistirá en apercibimiento formal por escrito efectuado en los mismos términos que en el apartado b), y dará lugar a la pérdida de la condición definitiva de usuaria.

Con anterioridad a la imposición de cualquier sanción, siempre se dará audiencia a la interesada.

Artículo 26. Conflictos y desacuerdos.

Los conflictos y desacuerdos originados por el desarrollo de cualquiera de las acciones del programa o las derivadas por la aplicación del régimen disciplinario, serán resueltas con mediación del personal técnico responsable del programa, de forma armónica y consensuada. En los caso que ello no sea posible, la responsabilidad última de la resolución del conflicto recaerá en la Coordinación técnica de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.

Artículo 27. Abandono del programa.

La salida forzosa de la mujer acogida se acordará por el Equipo Técnico del Centro.

Asimismo, toda mujer acogida podrá decidir libremente el abandono del programa.

CAPÍTULO QUINTO: DEL FUNCIONAMIENTO.

Artículo 28. Reuniones.

Se establecerá un sistema de reuniones semanales del Equipo Profesional para la valoración de la intervención y para el seguimiento de los casos, en la que participará, además, un miembro del equipo multiprofesional del Dispositivo de Acogida de larga estancia y, si procede, el o la profesional del Punto de Atención Psicológica de referencia.

Artículo 29. De la derivación desde otros recursos de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.

La participación de las mujeres en el programa del Centro IDRE sólo podrá formalizarse cuando éstas sean derivadas desde cualquiera de los Puntos de Atención Psicológica o de los Dispositivos de Acogida de la Red.

Artículo 30. Del seguimiento y continuidad de las intervenciones realizadas por otros dispositivos.

En cualquier caso, las mujeres participantes en IDRE deberán ser atendidas por el Punto de Atención Psicológica de Cáceres, y una vez finalizada su participación en el programa de tratamiento, serán derivadas al Punto de Atención Psicológica de referencia que deberá realizar, al menos, un seguimiento posterior a la intervención y, en su caso, proceder al alta terapéutica definitiva.

Artículo 31. De los informes psicológicos.

Las usuarias del Centro IDRE tienen derecho a recibir informes escritos acerca de la intervención que se haya sido realizada en este dispositivo, debiendo garantizarse, en todo caso, la protección de los datos que se incluyan en dichos informes.

Cuando los informes psicológicos sean realizados a petición de instituciones u organizaciones, las usuarias tendrán derecho a dar su autorización (a excepción de una petición del ámbito judicial), ser conocedoras del contenido y tener una copia de dicho informe.

Artículo 32. De los informes de Identificación de las situaciones de violencia de género.

El Centro IDRE, en la medida en que la normativa vigente lo autorice, es un dispositivo competente para la emisión de informes acreditativos de la condición de víctima de violencia por razón de género a los efectos previstos en la legislación administrativa correspondiente.

Los informes de tal naturaleza que le sean requeridos, deberán garantizar la imparcialidad, objetividad y protección de datos de carácter personal, deberán ser, en todo caso, remitidos a la Coordinación de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, debiendo expedirse el correspondiente certificado por el órgano o persona con competencia del Instituto de la Mujer de Extremadura o de la Consejería competente por razón de la materia.

Artículo 33. De la participación con el resto de dispositivos y programas de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.

Los/as profesionales del Centro IDRE deberán:

Participar en todas las actividades de formación y discusión que se organicen desde la coordinación de la Red.

Participar en todas las actividades organizadas desde la Red.

Participar en reuniones periódicas con el resto de los profesionales de la Red, encaminadas a consensuar criterios y pautas de evaluación e intervención comunes.

Cumplimentar los instrumentos informáticos de aplicación en la Red, así como la documentación que se le demande desde la oficina de coordinación

CAPÍTULO SEXTO: DE LA ORGANIZACIÓN Y PERSONAL.

Artículo 34. Personal del Equipo del Centro IDRE.

a) Responsable del Centro b) Trabajador/a Social c) Psicólogo/a d) Educadores/as Artículo 35. Sobre el Equipo Técnico.

a) Composición:

Trabajador/a Social, Psicólogo/a, Educadores/as Podrán participar con pleno derecho en las reuniones del Equipo Técnico, los profesionales de los Dispositivos de Acogida de Larga Estancia.

b) Funciones:

Valoración/Evaluación de mujeres atendida.

Establecer pautas de intervención en el Centro.

Propuesta y estudio de las intervenciones que han de reseñarse en el P.I.R de cada mujer.

Artículo 36. Funciones.

Son funciones del o la responsable del Centro:

Supervisar el cumplimiento de las normas de funcionamiento de régimen interno del Centro por parte de las usuarias del mismo.

Coordinar, supervisar y procurar la correcta organización y funcionamiento de los programas de intervención del Centro.

Proponer las nuevas orientaciones que se estimen convenientes encaminadas al funcionamiento y organización de los programas de intervención y actividades del Centro.

Establecer las relaciones de colaboración con el resto de los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género y de los servicios comunitarios, con objeto de dar cumplimiento a la finalidad y objetivos del Centro.

Articular las sanciones y/o colaborar en la resolución en los casos de incumplimiento de las normas contenidas en el presente reglamento y normas de régimen interno por parte de las mujeres participantes.

Participar, como representante del Centro, en todas aquellas acciones que así se considere tanto por parte del Ayuntamiento de Cáceres, como de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género Son funciones del trabajador/a social:

Informar, orientar y asesorar a las mujeres en todos los trámites o recursos necesarios para tratar de buscar soluciones a su problemática.

Realizar el seguimiento social de cada mujer, en coordinación con los distintos dispositivos de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género y los servicios comunitarios pertinentes de la Comunidad Autónoma.

Colaborar en las intervenciones sociales de carácter grupal, promoviendo el cambio de situación y el empleo del tiempo y mejora de la convivencia.

Impartir los talleres de Educación para la Salud.

Llevar a cabo otras intervenciones específicas para el desarrollo formal de los programas en su ámbito de competencia, así como apoyar otras actividades del programa.

Participar en el Equipo Profesional del Centro IDRE y en el de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.

Son funciones del psicólogo/a:

Llevar a cabo programas de intervención terapéutica individuales con las usuarias del Centro IDRE, tendentes a la toma de conciencia de su situación problema y aprendizaje de estrategias y pautas de acción respecto a la superación de su problemática específica.

Apoyar la acción terapéutica o de otra índole que realicen los Puntos de Atención Psicológica de referencia u otros servicios de salud con los que de forma coordinada, si procede, se intervendrá conjuntamente.

Llevar a cabo programas de intervención grupal con las usuarias del Centro IDRE, tendentes al entrenamiento en técnicas y estrategias de afrontamiento ante situaciones de estrés emocional, desarrollo de las competencias y capacidades personales y pautas de actuación para un cambio saludable respecto a sus estilos de vida.

Llevar a cabo otras intervenciones específicas para el desarrollo formal de los programas en su ámbito de competencia, así como apoyar otras actividades del Centro.

Participar en el Equipo Profesional IDRE y del Equipo Profesional de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.

Son funciones del educador/a de Acción Comunitaria:

Llevar a cabo las acciones del Aula de Desarrollo Cultural y el Taller de Habilidades para la Organización de la Vida Cotidiana.

Favorecer, cuando así se requiera, la adquisición de la titulación académica y laborar pertinente.

Asesorar a otros profesionales del Equipo IDRE y de otros organismos que así lo requieran.

Mantener contacto con instituciones y organismos que faciliten los procesos e formación y normalización.

Llevar a cabo otras intervenciones específicas para el desarrollo formal de los programas en su ámbito de competencia, así como apoyar otras actividades del programa.

Participar en el Equipo Profesional IDRE y en el Equipo Profesional de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.

Son funciones del educador/a del área de Desarrollo Cognitivo y social:

Impartir el programa destinado al desarrollo de las competencias intelectuales de las personas atendidas en el Centro IDRE, tanto a nivel individual como en grupo.

Ejercitar y desarrollar las aptitudes y capacidades intelectuales, para conseguir su potenciación u optimización, como parte de los programas de recuperación.

Impartir el programa destinado al desarrollo de las habilidades y competencias sociales de las personas atendidas en el Centro IDRE, tanto a nivel individual como en grupo.

Mantener Contacto con instituciones y organismos que faciliten los procesos de formación y normalización.

Llevar a cabo otras intervenciones específicas para el desarrollo formal de los programas en su ámbito de competencia, así como apoyar otras actividades del Centro.

Participar en el Equipo Profesional IDRE y del Equipo Profesional de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.

Son funciones del técnico/a ocupacional:

Llevar a cabo las acciones del Aula de Desarrollo Emocional y el Taller de Habilidades de Pre-Ajuste Laboral.

Llevar a cabo otras intervenciones específicas para el desarrollo formal de los programas en su ámbito de competencia, así como apoyar otras actividades del Centro.

Participar en el Equipo Profesional IDRE y en el Equipo Profesional de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.

Artículo 37. Del Régimen disciplinario de las personas trabajadoras del Centro IDRE.

Se considerara falta disciplinaria del trabajador/a del Centro IDRE, el incumplimiento de las obligaciones emanadas del presente Reglamento, así como aquellas otras derivadas del Régimen Disciplinario establecido por la legislación a la que esté sujeta la administración de la que dependa orgánicamente.

Corresponderá a la administración competente, la aplicación del procedimiento sancionador que se derive de la posible comisión de infracciones de carácter administrativo.

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