MADRID, 6 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Nacional justificó su decisión en que no había quedado probado que los acusados "de una forma consciente y deliberada actuasen en apoyo de ETA", y estos argumentos han sido recurridos por la Fiscalía.
La citada sentencia contó el voto particular del magistrado Nicolás Poveda, que defendió en su escrito que "promover candidaturas ideológicamente asociadas a la izquierda abertzale, ser su candidato, apoderado, interventor, aunque sea de un partido ilegalizado posteriormente, por sí mismo, no supone un comportamiento antijurídico".
En opinión de la Sección Primera de la Sala de lo Penal, los acusados ejercieron "derechos políticos de los que son titulares y de cuyo ejercicio no han sido suspendidos o inhabilitados".
El tribunal entendió también que los actos atribuidos a los acusados no supusieron "actuaciones inequívocas de integración o colaboración con banda armada sino acciones realizadas en el ámbito del espacio público, de mediación en el sistema político, visibles y amparadas formalmente en la legalidad, alejadas de la clandestinidad y de la violencia contra las personas", por lo que "no aportan elementos incriminatorias concluyentes".
Así, el tribunal exoneró de su responsabilidad penal a los integrantes de D3M Amparo de Las Heras (portavoz), Arantza Urkaregui, Elisabet Zubiaga, Iker Rodrigo, Imanol Nieto, Agurtzane Solabarrieta, Hodei Egaña, Unai Berrostegieta y Zuriñe Zorrotua, y los miembros de Askatasuna José Antonio Munduae y Xabier Isasa.